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15 de enero de 2018needs_review

Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.275 Asistencia de emergencia/visados de entrada en casos de fuerza mayor

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  • Publicación: 15 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
  • Gaceta: 34,542

Texto completo

RAC 9.275 Asistencia de emergencia/visados de entrada en casos de fuerza mayor a. La Autoridad Migratoria del Estado de Honduras establecerá medidas para autorizar la entrada temporal de un pasajero o miembro de la tripulación que no posea antes de su llegada el visado de entrada exigido a causa de la desviación o demora de un vuelo por razones de fuerza mayor. b. La Autoridad Migratoria, Seguridad, Aduanas y demás Entidades pertinentes del Estado de Honduras establecerán medidas para que a los pasajeros en tránsito que se encuentren imprevista mente retrasados debido a la cancelación o el retraso de un vuelo se les permita salir del aeropuerto con la finalidad de alojarse.

c. En situaciones de emergencia por razones de fuerza mayor, las Autoridades competentes del Estado de Honduras, los explotadores de aeronaves y los explotadores de aeropuertos deberán dar asistencia prioritaria a los pasajeros que tengan necesidades médicas, a los menores no acompañados y a las personas con discapacidades que ya hayan iniciado sus viajes. d. La Autoridad Migratoria del Estado de Honduras debe establecer medidas para permitir la salida desde sus territorios, o el tránsito a través de los mismos, a los pasajeros que tengan reservaciones de viajes aéreos válidas, incluso en el caso de que sus visados hayan expirado a causa de demoras de vuelos por razones de fuerza mayor. e. La Autoridad Migratoria del Estado de Honduras y demás Autoridades competentes, deben establecer medidas para facilitar la entrada del personal que se requiera enviar con poca antelación para prestar asistencia a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido interrumpidos por razones de fuerza mayor. f. En caso de demora o desviaciones de los vuelos por razones de fuerza mayor, la Autoridad Migratoria del Estado de Honduras en coordinación con los explotadores aéreos deben establecer medidas para permitir el tránsito por sus territorios de los pasajeros que tienen una reserva válida de viaje por vía aérea pero que no poseen los visados de entrada requeridos.