Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.270 Inspectores de la aviación civil
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 15 de enero de 2018
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,542
Texto completo
RAC 9.270 Inspectores de la aviación civil
- a)
La Autoridad Migratoria del Estado de Honduras debe encargarse de que se trate a los inspectores de la aviación civil de otro Estado contratante, cuando desempeñen funciones de inspección, de la misma manera que a los miembros de la tripulación al proceder con las formalidades de salida o de llegada.
- b)
La Agencia Hondureña Aeronáutica Civil otorgará a sus inspectores de la aviación civil un documento de identidad, teniendo en cuenta el Apéndice 8 del anexo 9 de la OACI.
- c)
Los inspectores de la aviación civil deben llevar consigo el documento de identidad especificado en el numeral 9.270 (b), una copia del itinerario del inspector expedido por el Estado que emplea al inspector y un pasaporte válido.
- d)
RESERVADO.