Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.265 Identificación y entrada de la tripulación y otro personal de explotadores de aeronaves
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 15 de enero de 2018
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,542
Texto completo
RAC 9.265 Identificación y entrada de la tripulación y otro personal de los explotadores de aeronaves
- a)
La Autoridad de Seguridad,Migración y demás Autoridades Competentes establecerán medidas, en cooperación con los explotadores de aeronaves y los explotadores de aeropuertos, para agilizar la inspección de los miembros de la tripulación y su equipaje, como se requiera a la llegada y a la salida.
- b)
RESERVADO.
- c)
RESERVADO. RESERVADO. 1)
- d)
RESERVADO. RESERV 1) ADO.
- e)
RESERVADO.
- f)
RESERVADO. RESERVADO. 1) RESERVADO. 2)
- g)
La Autoridad Migratoria del Estado de Honduras establecerá medidas para la entrada temporal sin demora en sus territorios, del personal técnico de explotadores de aeronaves extranjeros que efectúen operaciones hasta tales territorios o los sobrevuelen, que se necesite urgentemente con objeto de poner en condiciones de vuelo cualquier aeronave que por razones técnicas, no pueda continuar su viaje. Si el Estado requiere una garantía de subsistencia de dicho personal en el país y de regreso, se gestionará sin demorar su admisión. Las labores de mantenimiento que realicen los técnicos extranjeros deberán ser coordinadas por los inspectores de aeronavegabilidad de la AHAC.