Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.255 Procedimientos y requisitos de tránsito
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 15 de enero de 2018
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,542
Texto completo
RAC 9.255 Procedimientos y requisitos de tránsito a. Cuando las instalaciones aeroportuarias lo permitan, el Estado de Honduras adoptará medidas, mediante zonas de tránsito directo u otros arreglos, para que las tripulaciones, los pasajeros y sus equipajes procedentes de otro Estado y que continúen su viaje a un tercer Estado en el mismo vuelo o en otro vuelo desde el mismo aeropuerto el mismo día, puedan permanecer temporalmente en el aeropuerto al que llegan sin que se sometan a formalidades de control fronterizo para entrar en el Estado de tránsito. b. El Estado de Honduras mantendrá al mínimo el número de Estados cuyos nacionales deben tener visados de tránsito directo cuando lleguen en un vuelo internacional y continúen su viaje a un tercer Estado en el mismo vuelo o en otro vuelo desde el mismo aeropuerto el mismo día.