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15 de enero de 2018needs_review

Acuerdo — Regulación Aeronáutica Civil - RAC 9.245 Procedimientos de salida

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  • Publicación: 15 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
  • Gaceta: 34,542

Texto completo

RAC 9.245 Procedimientos de salida

  • a)

    La Autoridad Aduanera del Estado de Honduras no exigirá certificados de pago de Impuestos sobre la Renta a los visitantes.

  • b)

    La Autoridad Aduanera del Estado de Honduras no hace responsables a los explotadores de aeronaves en caso de falta de pago de impuestos sobre la renta por los pasajeros.

  • c)

    Las Autoridades Competentes, en cooperación con los explotadores de aeronaves y la administración aeroportuaria, deben fijar como objetivo un plazo máximo de 60 minutos en conjunto para completar los trámites de salida requeridos de todos los pasajeros respecto a los cuales no sean necesarios más que los trámites normales, calculándose dicho plazo desde el momento en que el pasajero se presenta al primer punto de despacho del aeropuerto (es decir, el mostrador de presentación y facturación de la línea aérea, el punto de control de seguridad u otro punto de control establecido según los arreglos adoptados en cada aeropuerto). Los trámites de salida requeridos que habrán de completarse en los 60 minutos recomendados incluyen: presentación en el mostrador de la línea aérea, medidas de seguridad de la aviación y, cuando corresponda, la recaudación de derechos aeroportuarios y otros gravámenes, y medidas de control fronterizo de salida, p. ej., controles de pasaportes, de sanidad o de aduanas.

  • d)

    La inspección de los documentos de viaje de los pasajeros que salen debe ser efectuada por la Autoridad Migratoria del Estado de Honduras, en colaboración con la administración aeroportuaria, empleando la tecnología aplicable y adoptar un sistema de inspección de varias filas u otro medio de distribuir a los pasajeros a fin de acelerar dichas inspecciones.

  • e)

    El Estado de Honduras se reserva el derecho de exigir la presentación, para inspección de control fronterizo, del equipaje de los pasajeros que salgan de su territorio de conformidad a los procedimientos establecidos por la Autoridad de Seguridad Competente.