Acuerdo — Protocolo de Actuación del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) del Ministerio Público
Ministerio Público
- Publicación: 11 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 36,531
Articulos
que le corresponde al Ministerio Público por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad; con tal propósito, realiza todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso; así como, en el artículo 279 del Código Procesal Penal, con respecto a la investigación de delitos en el cumplimiento de sus funciones los miembros de cuerpos investigativos, reciben por parte de las fiscales, orientación en las investigaciones Los cuerpos investigativos, en el ámbito de sus competencias ejecutan las órdenes de actuación concretas que sean emitidas por los fiscales en relación con el hecho investigado, debiendo cumplir con sus cometidos. Es así que el artículo 1 de la Ley del Ministerio Público establece que este tiene dentro de sus fines y objetivos: a) Representar, Defender, Proteger los intereses generales de la sociedad; b) Colaborar y velar por la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; c) Conducir y orientar jurídicamente la Investigación de los delitos hasta descubrir los responsables y procurar que los tribunales competentes apliquen la ley mediante el ejercicio de la acción penal pública. Para ello podrá ser auxiliado por la policía nacional quien acatará las directrices que se emitan en el ejercicio de tales funciones; d) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución y de las leyes; e) Para poder dar inicio a las prácticas de primeras diligencias de Investigación es necesario determinar que la víctima esté en condiciones físicas y emocionales óptimas, ya que es prioritaria su salud para poder comenzar el proceso legal. Garantizando con ello que la víctima sobreviviente de violencia se mire en un proceso legal como un sujeto de derecho y no como objeto del mismo. (Ver Anexo A.7 MAIE-F154-1 V03 B01) 1.¿Quiénes Pueden Interponer Denuncias? Una obligación del MAIE es la apertura de denuncias de oficio cuando se trate de un delito de acción pública. La denuncia puede ser interpuesta por: a) Víctima; b) Representante legal; c) Menores de dieciocho (18) años de edad; d) Cuando se tenga conocimiento del hecho a través de noticias criminales, o a través de los diferentes medios de comunicación oral o escrita y demás fuentes; 2.¿Quiénes tienen la Obligación de Denunciar ?, tomando en cuenta lo descrito en el Art. 269 del CPP Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimientos de los mismos en ocasiones de sus funciones: a) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus funciones; b) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina odontológica, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y, c) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que se estén relacionados. 3.Contenido de la Denuncia. La denuncia debe contener como mínimo, lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal.El funcionario encargado debe llenar el acta en el formato establecido para ello (ver FINV- 01 “Formato de Recepción de Denuncias” del Manual Único de Investigación Criminal), el cual contiene los requisitos de su contenido y se insertará en el sistema “NACMIS”, “SIGEFI” o la herramienta que se desarrollare para tal fin. Si el denunciante aporta elementos probatorios, se le recibirán iniciando la garantía de autenticidad (Cadena de Custodia). Por ende, el MAIE debe seguir los lineamientos que sean establecidos por el Módulo de Recepción de Denuncias1, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe establecer hechos concretos de violencia,sin dejar de mencionar antecedentes previos al hecho denunciado; b) Datos generales del denunciado, incluyendo dirección, ocupación, lugar de trabajo, números telefónicos, de ser posible número de identidad; c) Acompañar al denunciante; d) De ser posible, determinar fecha en que ocurrió la violencia; e) En casos de violencia doméstica, basarse en los últimos 6 meses, como las acciones concretas; f) Determinar el tipo de violencia; g) En caso de no utilizar la Cámara de Gesell la denuncia se tomará de forma simultánea con la entrevista inicial, por parte del equipo multidisciplinario; h) En caso de usar Cámara de Gesell, la denuncia debe ser tomada dentro del recinto para evitar re victimización, sin perjuicio de la firma que deba de hacer la persona que denuncia o en su defecto la víctima de ser ella la denunciante. VIII. Auto Motivado de Investigación a) El fiscal debe ordenar una vez identificado el delito y las circunstancias del mismo, emitir el respectivo auto motivado de investigación sobre el caso particular atendiendo la disposición legal del artículo 13 de la Ley del Ministerio Público, el cual manda a que los representantes del Ministerio Público formulen de forma motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y conclusiones; 1 Ver Manual Único de Investigación Criminal, utilizar el formulario de recepción de denuncias único y unificado. b) Se hará motivada jurídicamente, su escrito o exposición observando al efecto, una estructura narrativa coherente y una narración de los hechos cronológicamente en conformidad con el artículo 31 Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; c) De igual manera al hacer un análisis de las diligencias de investigación atinentes al caso, tomar en cuenta la lógica, psicología, el sentido común y la experiencia como fiscal, en caso de tener alguna duda sobre las mismas deberá consultar con él o la fiscal coordinadora o delegada (o) del MAIE donde se encuentre asignado sobre otra diligencia investigativa oportuna o necesaria en el caso de su conocimiento. IX.Denuncia Vía Teléfono En caso de recibir una llamada que tenga como finalidad interponer una denuncia deberá seguirse la siguiente ruta de actuación apoyándose en el formato de toma de denuncia vía teléfono. (Ver FINV-07 “Acta de Recepción de Información de Fuentes No Formales”, Manual Único de Investigación Criminal), debiendo considerar las siguientes actuaciones: 1. Responder la llamada de manera cordial. 2. Escuchar activamente. 3. Preguntar datos generales del denunciante. 4. Preguntar datos generales del denunciado. 5. Tomar nota de la versión del denunciante. 6. Conformar equipo multidisciplinario. 7. Investigar. 8. Elaborar informe. 9. Realizar remisiones correspondientes. X.Toma de Declaraciones de la Víctima y/o Testigo Sobreviviente de Violencia 1. Declaración Testifical Es importante determinar en primer lugar en presencia de qué delitos estamos para poder orientar la declaración, la cual, de preferencia, para no re victimizar en los casos comprendidos en el artículo 237 y 237-AY B del Código Procesal Penal deberá utilizarse la Cámara de Gesell, sin embargo, es importante permitir un relato libre de los hechos, por parte de la víctima o testigo, tomando notas detalladas de lo que se expone, debe iniciar su entrevista con preguntas abiertas de no tener cubiertas ciertas inquietudes. 2. Preguntas importantes que se deben de plasmar en la declaración: a) ¿Qué pasó? b) ¿Dónde pasó? c) ¿Cómo pasó? d) ¿Cuándo pasó? e) ¿Quién lo hizo? f) ¿Quiénes estaban presentes? g) ¿Cuántas veces ocurrió? h) ¿Hubo amenazas? i) ¿Qué tipo de amenazas? j) ¿Con qué le amenazó? Además, valorar cada caso en particular para poder realizar las preguntas atinentes que nos con lleve a acreditar el tipo penal denunciado. 3. En casos de violencia sexual se debe preguntar lo siguiente: a) ¿Qué partes de su cuerpo tocó? b) ¿Qué utilizó para tocar esa parte de su cuerpo? c) ¿Qué hizo la persona que le agredió? d) ¿Qué hizo usted después de la agresión? Estas preguntas son importantes como fuente de información que nos conduzca a determinar existencia de otros elementos probatorios. a) Recordar que en materia de menores de quince (15) años el interrogatorio es inducido de acuerdo al artículo 331 del Código Procesal Penal, se debe de permitir en primer lugar un relato libre y espontáneo del hecho que fue víctima; b) No se debe de preguntar aspectos que tiendan a culpabilizar a la víctima sobreviviente de un delito o practicar pruebas para determinar si está diciendo la verdad acerca de los hechos; c) No se debe hacer interrogatorios exhaustivos que cansen o limiten físicamente y emocionalmente a la víctima sobreviviente de violencia; d) Si ya tiene claro el hecho denunciado, la participación e individualización del agresor o agresora evite la repetición de preguntas, que sólo provocaran re victimización y puede ocasionar mayor trauma que el ocasionado a raíz de la acción violenta recibida y con ello evitar su participación en el proceso, lo que daría lugar al abandono total del mismo; e) Tomar en cuenta la voluntad de la víctima sobreviviente en cuanto a rendir su declaración. XI. Evaluaciones Periciales En la etapa preparatoria, le corresponde al fiscal instruir la investigación y ordenar la práctica de las pericias que se consideren necesarias de forma oportuna para esclarecer los hechos denunciados para obtener los hallazgos y evidencia física, psicológicas y psiquiátricas, debiendo ser realizadas por los profesionales capacitados y acreditados por el Ministerio Público. a)Evaluación Física Al momento de solicitar una evaluación física (Ver Anexo A.12 MAIE-F146-1 V03 801), se debe tomar en cuenta el tipo de delito denunciado o a investigar en caso de ser: 1. Lesiones a) Tipo de lesión; b) Ubicación de la lesión; c) Tiempo de incapacidad; d) Peligro de muerte; e) Objeto que la produjo. 2. Delito Sexual a) Establecer lesiones para y extra genitales. b) Localización de lesiones. c) Objeto que la produjo. d) Ruptura reciente o antigua de himen. e) Estado de pliegues anales. f) Pruebas de laboratorio para establecer embarazos y presencia de infecciones de transmisión sexual. En caso de encontrarse con un delito sexual en flagrancia establecer: a. Solicitar lo indicado en la página precedente; b. Determinar si porta el mismo vestuario que cuando ocurrió el hecho, en caso de ser afirmativo, solicitar al médico proceda a la preservación de la prueba conservándola e destinados para su embalaje para posterior análisis. c. Extracción de muestras para determinar ADN, presencia de drogas, alcohol en sangre o alguna otra sustancia que altere su estado de conciencia. d. Hisopados anales, vaginales y bucales. b)Evaluación Psicológica La intervención psicológica en el MAIE es de primera instancia la misma cosiste en acompañar a la persona usaría de los servicios mientras realizan los procesos indispensables para su casa específica valorando: a) Intervención en crisis; b) Derivaciones; c) Seguimiento; d) Informe de vulnerabilidad. c) Evaluación Psiquiátrica La psiquiatría forense es una especialidad de la medicina que auxilia a la justicia cuando se requiere un conocimiento científico relativo a las enfermedades mentales o aspectos psíquicos de las funciones mentales y su relación con un momento determinado o a lo largo de la vida de una persona: a) Daño psiquiátrico; b) Trastorno mental; c) Capacidad intelectual; d) Interdicción civil; e) Antecedente clínico. XII. Protocolo de Inspección del Lugar de los Hechos: a) Custodiar e inspeccionar el lugar de los hechos; b) Buscar señales y huellas, evidencia; c) Conservar dicha evidencia; d) Embalaje de evidencia con la respectiva cadena de custodia; e) Realizar un acta detallada; f) Firmar el acta por el o los agentes; g) Si el delito fue en un lugar público se podrá revisar sin necesidad de una orden; h) Se conservará los elementos en el lugar que disponga el fiscal; i) Solicitar en casos de urgencia la entrega de videos de seguridad; j) Para ello deberá coordinar con agencias técnicas de investigación y demás cuerpos investigativos. XIII. De las Denuncia Anónimas Las denuncias anónimas deben ser recibidas y posteriormente verificar los hechos, conforme lo establece el Manual Único de Investigación Criminal; en caso que el hecho denunciado sea constitutivo de delito, el fiscal procederá a practicar las primeras diligencias investigativas a FEP Mujer o en su efecto a fiscalía de turno. (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). Cabe resaltar, que el hecho denunciado debe ser valorado de acuerdo al riesgo, pudiendo proceder con la detención preventiva en caso de emergencia. XIV. Abordaje integral con Dependencias Fiscales El Módulo de Atención Integral Especializado brinda atención especializada Integral a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, que acudan al Ministerio Público a interponer denuncia, vía teléfono o visitas in situ; por ello, para poder determinar las condiciones y la protección de la víctima y/o testigo en condiciones de vulnerabilidad, es necesario que el módulo realice las coordinación inmediata con cada una de las dependencias fiscales que conozcan las materias y garantizar con ello un abordaje integral, no re victimizante, agilizando los procesos que se inicien y estableciendo técnicas de abordaje que sean garantistas de su dignidad. Derechos que le asisten a las víctimas de violencia por razones de género y a las víctimas en condiciones de vulnerabilidad durante el proceso penal. a) Toda persona víctima y sobreviviente de violencia tiene derecho a una atención integral. b) Ser tratada (o) con respeto a su dignidad humana. c) A respetar cada una de sus condiciones particulares como persona. d) A constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en el proceso. e) A ser informada (o) de los derechos que le asisten como víctima. f) A ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. g) A ser escuchada (o) antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. h) A participar en las audiencias públicas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. i) En el caso de niñez, el derecho a que se observe en todo momento el interés superior del niño. j) Derecho a que sean observadas al momento de ser parte de un proceso sus condiciones especiales y que se apliquen los mecanismos jurídicos especiales para su caso en particular. 1. Coordinación con la Fiscalía de Protección a la Mujer El Módulo debe realizar una adecuada coordinación con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, para ejecutar un proceso ágil y expedito, a fin que la mujer víctima o testigo acceda a la justicia con el debido respeto a su dignidad humana, tomando en cuenta las condiciones individuales de cada una de las víctimas. Es consecuencia, el MAIE debe realizar las siguientes diligencias a través del equipo multidisciplinario:
- a)
Deben recibir la denuncia y entrevista de la víctima en un solo acto para evitar la victimización secundaria y práctica de pericias en la Cámara de Gesell; por ello, debe seguir lo establecido en los manual o protocolo de actuación de la Cámara de Gesell debidamente aprobados por la Autoridad Superior Institucional;
- b)
Realizar la evaluación de riesgo;
- c)
Establecer un plan de seguridad para proteger a la mujer víctima;
- d)
Informarle sobre sus derechos y proceso a seguir;
- e)
Realizar las derivaciones correspondientes en caso que la mujer tenga que ser derivada interna y externamente, con su respectivo acompañamiento;
- f)
Brindar atención en crisis en caso de necesitarla;
- g)
En caso que la víctima se encuentre acompañada de un testigo, debe tomarse la declaración (FINV-09, Declaración Administrativa, Manual Único de Investigación Criminal);
- h)
Imponer medidas de seguridad sin dilación alguna;
- i)
Coordinar a través de los CAI la profilaxis de emergencia en casos de violencia sexual, siempre y cuando se encuentre dentro del término para recibir la misma;
- j)
En caso de denuncias por Violencia Doméstica, informar el proceso a seguir, así como su comparecencia al Juzgado que conozca la causa;
- k)
Si el riesgo es catalogado como grave y la víctima manifiesta temor por su vida, se debe dar acompañamiento a su domicilio en caso que se requiera sacar al agresor del mismo o que la víctima saque sus enceres domésticos;
- l)
Remitir la denuncia por violencia doméstica dentro de las 24 horas a la recepción de la misma junto con la documentación respectiva como ser: evaluación de riesgo, plan de seguridad ejecutado, formato de imposición de medidas y si es violencia física dictamen preliminar emitido por el médico forense. Coordinar con la Fiscal jefe de la Unidad contra la Violencia Doméstica las fechas de audiencia para evitar que la víctima abandone el proceso;
- m)
Implementar en la recopilación de datos, en la entrevista inicial un croquis para su localización;
- n)
Que los casos que atienda el MAIE, en donde se requiera el refugio o protección de la ofendida serán gestionados por esta oficina y en los casos que conozca directamente la FEP MUJER, serán gestionados por el fiscal del caso; o) En casos donde los hechos se encuentren en flagrancia se coordinará por parte del MAIE con la Fiscalía de Turno; p) Remitir a la Fiscalía Especial de la Mujer el caso junto con un breve informe del mismo donde se describe las diligencias realizadas, haciéndose constar si la ofendida fue atendida en crisis; q) Para lograr una efectiva coordinación se deberá acudir a la coordinación de la FEP-MUJER para efectos de agilizar el proceso. 1.1. De la Coordinación necesaria por el MAIE en casos de violencia hacia la mujer es necesario Comunicarse:
- a)
Con las diferentes estaciones de policía a nivel nacional, así como los diferentes entes investigativos;
- b)
Sector Salud, a través de los diferentes centros de salud y centros hospitalarios a nivel nacional;
- c)
Consejerías de familia donde existan para que pueda cumplir con el papel de brindar terapia a la mujer agredida;
- d)
A fin de lograr el empoderamiento de la mujer, y que no abandone el proceso se remitirá a grupos de apoyo;
- e)
Secretaría del Trabajo, a Insectoría de Trabajo o la unidad de género cuando la usuaria presente problemas de índole laboral;
- f)
Casas de Refugio a fin de garantizar la protección física de la mujer y de sus hijos, en casos de no existir en la localidad donde se requiera, se procederá a gestionar en otra localidad o en organizaciones donde haga estas funciones;
- g)
Consultorios Jurídicos Gratuitos;
- h)
Asociación Hondureña de Planificación Familiar (ASHONPLAFA);
- i)
Centros de Derechos de la Mujer (CDM). 1.2. Delitos en los que se brindará atención integral en casos de violencia hacia las mujeres Todos los cometidos en perjuicio de la mujer contemplado en el Código Penal, leyes especiales, acciones de Violencia Doméstica e Intrafamiliar. 2. Coordinación de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia. La atención que sea brindada por el MAIE a los NNA debe ser prioritaria2 en atención a lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la República; en consecuencia, todas las diligencias y actuaciones que realice el MAIE deben enmarcarse en todo momento bajo el principio del Interés Superior del Niño, estableciendo un conjunto de medidas orientadas a proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos, sin discriminación alguna3. En esta materia especializada, el abordaje se debe realizar en conjunto con los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada de Protección a la Niñez y Adolescencia para que los NNA no sean re victimizados, logrando desde el inicio la empatía con ellos; por ende, cada caso debe ser valorado con su particularidades para utilizar las técnicas oportunas y asegurando en toda momento el respeto al principio básico del interés superior del niño y sean tomadas las medidas que más les beneficien y conlleven a la protección integral. El proceso ejecutado por el MAIE, debe garantizar en el proceso el abordaje integral y la no discriminación en materia de niñez, efectuándose sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, género, origen étnico, social, índole económica, religión o por cualquier otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. 2 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 10. 3 Convención sobre los Derechos del niño, Artículo 2. 2.1 Delitos que Coordinará la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia con el MAIE a) Los cometidos en perjuicio de la niñez y la adolescencia, exceptuando la negación de asistencia familiar por políticas de persecución por parte de la Fiscalía Especial. b) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, se anotarán en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña. c) Al analizar un caso donde la víctima sea NNA se debe determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él o la menor espera en sala lúdica, ello para efectos de no re victimizar. c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente detención preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si la víctima menor amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y el menor se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del menor por parte del personal MAIE y sirva de información a los padres de donde se encuentra el o la menor, debiendo coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación del menor de edad en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En el caso anterior, se deberá conducir al MAIE y el NNA víctima con presencia de la DINAF para practicar las diligencias investigativas correspondientes, asumiendo dicha institución su representación legal. c.7. En todos los casos es necesario garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo su salud física si no también su salud emocional. c.8. Importante respetar en todo el proceso de atención en esta materia el principio del interés superior del Niño y su derecho a ser escuchado. 2.2. Instituciones de Derivación en Casos de Víctimas Niños y Niñas. a) DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia). b) Centros de Internamiento. c) Casa alianza. d) Centros Hospitalarios. e) Consultorios Jurídicos Gratuitos. f) Juzgados de Niñez. g) Policía. h) Juzgados de lo penal. i) Juzgados de familia. j) Otras que la Fiscalía Especial determine tomando en cuenta el interés superior del niño. 2.3. Ruta de Atención a) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; entran en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; b) Si la noticia criminis es recibida en el MAIE, inmediatamente se refiere la misma para conocimiento de la Fiscalía de la Niñez, con el propósito de analizarla y la emergencia de actuar y operativizar el caso denunciado y establecer coordinaciones internas y externas; c) Al analizar el caso donde la víctima sea un niño o niña o adolescente se debe de determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él NNA espera en sala lúdica, ello para efectos de nuestro victimismo; c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar de preferencia recibir su relato en la Cámara de Gesell; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente aprehensión preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si el NNA amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien Coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y NNA se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, además de que la misma sirva de información a los padres de donde se encuentra el mismo; se debe coordinar con DIINAF para que adopte la protección y representación de este, en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En este caso se deberá conducir al NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF práctica las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal, a quienes les notificará si se requerirá al NNA posteriormente; c.7. En todos los casos se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo es su salud física sino también su salud emocional. c.8. En cualquiera de los dos servicios referidos anteriormente el Fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el Dictamen Preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez, garantizando en todo momento el acompañamiento a la víctima a los establecimientos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. (Si no fue posible la evaluación por el departamento de evaluación mental consignar en dicho informe si se gestionó el mismo y notificar la fecha a la persona que tiene la representación del NNA, si dicha fecha no se obtiene que sea FEP niñez quien la gestione). 3. Coordinación con la fiscalía especial de protección de Etnias y Patrimonio Cultural La Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, es el despacho fiscal especializado en Pueblos Indígenas, Afro hondureños y Patrimonio Cultural, tiene como objetivo primordial, la investigación de los delitos que se cometen en perjuicio de los pueblos indígenas, afro hondureños y el patrimonio cultural de la nación, para ejercitar la acción penal pública. En atención a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, teniendo al mismo tiempo el derecho a ser diferentes, considerándose así mismos diferentes y a ser respetados como tales, contribuyendo con la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, siendo un patrimonio común de la humanidad. Estos grupos o pueblos no deben ser discriminados y se consideran los derechos que les asiste, conforme a la Convención de los Derechos Humanos; por lo cual, es preciso enumerar algunas en el presente documento para brindar una atención integral a víctimas que pertenezcan a comunidades indígenas, también, a los sujetos que pertenezcan a una comunidad indígena y cometan violaciones al ordenamiento jurídico nacional,observando en todo momento procedimientos que no menoscaben los derechos que le asisten. Es preciso señalar tal y como lo establece el artículo 46 inciso uno (1) que en el goce de los derechos que se les reconocen no debe entenderse a que se está alentando a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados Soberanos Independientes; por ende, la coordinación que se establezca con el MAIE, es de vital importancia para permitir el acceso a la justicia de las víctimas y testigos antes mencionadas sea personalmente o por medio de sus órganos representativos, debiendo tomar en cuenta las medidas que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y darse a entender en procedimientos legales. Facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces. Otro aspecto importante a considerar es el auxilio de instituciones del Estado como el INA y el Instituto de Antropología e Historia, para determinar o acreditar los criterios de pertenencia a un pueblo indígena o tribal. Estos criterios de reconocimiento podrían ser los siguientes: • Objetivos a) Territorios ancestrales b) Instituciones, sociales, económicas y políticas propias c) Permanencia cultural geográfica e institucional distinta • Subjetivos a) Auto identificación indígena/tribal. 3.1. Instituciones con las que se debe coordinar en esta materia para efectos de derivación y acompañamiento. Para la derivación y acompañamiento, el MAIE deberá coordinar con la Dirección de Atención a Pueblos Indígenas y Afro Hondureños. 3.2. Ruta de Atención. a) Al momento de ingresar al Ministerio Público una o un usuario es importante preguntar si se identifica como miembro de un pueblo indígena o afro hondureño, si la respuesta es sí, este será atendido inmediatamente por el MAIE. b) El MAIE, coordinara la atención con la Fiscal Especial o el Fiscal que este de turno, quienes deberán hacerse presente inmediatamente al MAIE, para poder atender de manera conjunta y realizar las primeras diligencias de investigación, así como las derivaciones y acompañamientos. c) El caso será atendido en su propia lengua para garantizar que su acceso a la justicia se haga respetando sus costumbres y tradiciones, por lo que el MAIE en conjunto con la fiscalía gestionaran a través de las instituciones del Estado que atienden a los pueblos indígenas u otra institución que cuente con personal idóneo. 3.3. Delitos que se Conocerán y se Coordinará Atención Integral Entre la Fiscalía Protección de Etnias y Patrimonio Cultural y el MAIE a) Genocidio; b) Usurpaciones; c) Delitos contra la vida; d) Lesiones; e) Amenazas; f) Abuso de Autoridad; g) Violación de los deberes de los funcionarios; h) Delitos sexuales; i) Violencias domésticas (Indígenas Urbanos);
- j)
También es necesario dar asistencia legal en caso de requerirse. 4.Coordinación con la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor A través de la Fiscalía del Consumidor y Protección al Adulto Mayor, se permite el acceso la justicia de la población que pertenece a este grupo vulnerable, en donde se vela que no exista discriminación por razones de su edad y que no sean sometidas a situaciones de abandono por esta razón. La vejez puede constituir una causa de vulnerabilidad, cuando la persona adulta mayor encuentre dificultades especiales, atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Es por ello que ha establecido dentro de su política de atención el considerar que estas sean atendidas de manera prioritaria y especializada, tomando en cuenta que los procesos deben de ser ágiles y expeditos, adoptando para ellos todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de sus causas, garantizando en el ámbito de sus competencias la pronta resolución de sus casos. Es importante como parte de una atención integral en materia de adulto mayor, realizar un abordaje con un equipo multidisciplinario y lograr el restablecimiento inmediato de los derechos que le asisten. El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Protección al Adulto Mayor en coordinación con el MAIE, velará que la atención que se les brinde sea con calidad y calidez. 4.1. Delitos que se Cometen en Perjuicio de Personas Adultas Mayores a) Violencia Intrafamiliar o maltrato familiar, por razones de edad la cual es de hijos a padres, abuelos o cualquier otro ascendiente; b) Discriminación; c) Abandono por su situación de vejez; d) Lesiones; e) Cuando sean testigos de parricidio, debido al daño emocional. 4.2. Ruta de Atención a) Cuando se tenga una o un usuario adulto mayor, se deberá llamar al enlace establecido por la Fiscal Especial con el MAIE, para poder atender de manera conjunta el caso que se presente, debiendo practicar las siguientes diligencias: b) Se debe de brindar un abordaje integral; c) En el MAIE se deben tomar las denuncias que interpongan directamente los y las adultas mayores o cualquier persona; d) De presentarse el o la ofendida directamente se deberá practicar de manera inmediata lo siguiente; e) Toma de declaración de la ofendida; f) Toma de declaración de testigos; g) Citaciones de testigos previo establecer fecha para recibirles con el enlace de la fiscalía, con ello se optimiza recurso logístico y se agiliza el proceso; h) Si se trata de un caso de visita in situ o denuncia anónima se debe coordinar con trabajo social de la FEP CAM y fiscal MAIE para poder abordar y practicar la investigación en el lugar donde se encuentre la persona adulta mayor, posteriormente remitir a la brevedad posible de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. 4.3. Derivaciones externas en esta materia a) Dirección General del Adulto Mayor b) Asilos c) Consultorios Jurídicos d) Asociaciones de Jubilados 5. Coordinación con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos Honduras ha suscrito varios tratados en materia de protección a Derechos Humanos, los cuales están en completa armonía con la Constitución de la República y demás leyes del ordenamiento jurídico que protegen al ser humano individualmente y colectivamente, es así que para garantizar esos derechos que le asisten a la persona como fin supremo de la sociedad, que se encuentre dentro del territorio y estén sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política, o de otro origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, se ha creado la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la cual en conjunto con el MAIE, brindan y permiten el acceso a la justicia a las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en especial a los defensores de Derechos Humanos, capacidades especiales entre otros que sea de competencia de la referida fiscalía especial en atención a los artículos 214 y 217 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, garantizando que su acceso a la justicia se haga sin discriminación alguna, con un proceso ágil y expedito, lo que incluye que sean abordados de manera integral. 5.1. Leyes Que Protegen Los Derechos Humanos a) Constitución de la República; b) Tratados internacionales en materia de protección a Derechos Humanos; c) Código Penal; d) Código Procesal Penal; e) Ley del Comisionado de Derechos Humanos; f) Ley de Justicia Constitucional. g) Otras. 5.2. Delitos son Coordinados con el MAIE para una Atención Integral. a) Los casos que la víctima hayan sido sometidos a detenciones ilegales, torturas, tratos crueles e inhumanos, degradantes entre otros cometidos por funcionarios, servidores y empleados del Estado. b) Delitos de genocidio y desapariciones forzadas de personas; c) Los delitos cometidos en perjuicio de personas que pertenecen al grupo LGTBIQ+ por razones de discriminación; d) Los Delitos cometidos en perjuicio de personas con capacidades especiales; e) Otros que el FEDH considere oportuno la participación del MAIE. 5.3. Ruta de Atención a) Al ingresar una persona descrita en el apartado anterior será conducido directamente al MAIE, en donde se llamará al Fiscal de turno para poder comenzar con el abordaje integral, así como la toma de la denuncia y su declaración. b) En caso de requerir evaluación física se deberá coordinar con la Dirección de Medicina Forense para hacer efectiva la misma. c) Cuando la FEDH, requiera el acompañamiento del MAIE, porque recibió una denuncia vía teléfono este lo comunicará de manera inmediata para poder hacer la atención e investigación primaria in situ. d) En casos donde la víctima sea una persona sorda será atendida por el personal especializado en Lenguaje de Señas de Honduras. (LESHO) 5.4. Derivaciones Con Instituciones Externas En Esta Materia a) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. b) Centros Hospitalarios. c) Organizaciones defensoras de Derechos Humanos. d) Policía Nacional. e) Ministerio del Trabajo. 6. Dirección del Programa de Protección a Testigos Se realizarán de forma inmediata las coordinaciones y derivaciones con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, siendo este el órgano responsable de nuestra institución que brinda protección a los testigos en el proceso penal, conforme al perfil de riesgo que sea realizado a la persona; en consecuencia, el MAIE hará las coordinaciones que correspondan con el programa y fiscalía especializada conforme al caso para actuar con la premura que el caso amerite y continuar con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. Observando siempre los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público. 6.1. Conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, casos en los cuales se debe brindar protección de testigos:
- a)
Cuando se aprecie fundamento racional que existe peligro grave para una persona;
- b)
Sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
- c)
Cónyuge o compañero de hogar;
- d)
Sus Bienes. 6.2. Conforme a la normativa procesal, se puede brindar protección conforme a su perfil de riesgo a los siguientes:
- a)
Denunciante;
- b)
Víctima;
- c)
Testigo o perito;
- d)
Oseencuentreencondicionesdevulnerabilidad descritas en el artículo 237 del presente código. 6.3. Ruta de atención a) Denunciantes; para proteger a las personas antes mencionadas se tomará la denuncia de forma anónima (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). b) En caso de ser una víctima o testigo, se deben tomar las medidas antes mencionadas, por ende, se les asignará una clave o número acorde a la dignidad humana y a la solemnidad del proceso legal procurando que esta sea la misma que se utilizará en todas las etapas del proceso. c) En caso de recibir su declaración en el proceso investigativo durante la práctica de primeras diligencias de investigación se debe utilizar la herramienta de Cámara de Gesell, mediante la cual se hará uso de un procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. d) LaDireccióndeprotecciónatestigos,determinará conforme al estudio y perfil de riesgo elaborado, la protección o medidas a ser brindada en el domicilio de la víctima. 7. Coordinación con la Fiscalía de Turno EI MAIE desde las instalaciones de la Fiscalía de turno velará porque la atención que se brinde sea bajo los objetivos y principios de operatividad, garantizando en todo momento que las víctimas de violencia por razones de género y víctimas testigos en condiciones de vulnerabilidad sean atendidas con calidad y calidez, lo cual se regirá por los procesos de atención en la oficina principal, tomando en cuenta lo siguiente: a) Recibir la denuncia. b) Realizar el abordaje integral. c) Realizar los acompañamientos internos y externos que sean necesarios para poder brindar la atención integral. d) Velar por una respuesta expedita y no revictimizante. e) El MAIE practica abordaje y atención integral y coordina con la Fiscalía de turno la detención por encontrarse el caso en flagrancia o que amerite emergente detención preventiva, para lo cual deberá remitir a la brevedad posible el informe de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. XV. Control y Aseguramiento De La Calidad Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE no deben ofrecer un proceso o servicios que no esté dentro de la competencia del módulo; sin embargo, se deben realizar las coordinaciones necesarias con otros entes del Estado, ONG entre otras que brinden apoyo y servicios a las víctimas conforme a su condición de vulnerabilidad. XVI. Casos especiales 1. En caso que una persona en condiciones de vulnerabilidad y que este siendo víctima de violencia en especial las personas adultas mayores, niños entre otros conforme al caso, coordinará con el cuerpo de Bomberos u otra Institución que preste servicios de ambulancia, para trasladar los mismos al hospital en casos de que su salud este deteriorada. 2. Verificar si las víctimas de violencia en condiciones de vulnerabilidad requieren profilaxis de emergencia para evitar embarazos y enfermedades de trasmisión sexual, en caso de necesitar para recibir la misma coordinar con médicos sin fronteras u otra institución que brinde ese servicio. 3. Para lograr la recuperación física y emocional de las víctimas de violencia por razones de género, víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad se debe coordinar con instituciones que ofrezcan terapia psicológica y psiquiátrica como Médicos sin Fronteras, Ciudad Mujer, Hospital Mario Mendoza, Universidades entre otras instituciones que presten este tipo de servicio. 4. En los casos donde una dependencia fiscal requiera informe de vulnerabilidad para acreditar esta condición y sea otorgada el anticipo de la prueba mediante el uso de Cámara de Gesell, el MAIE deberá extender el informe con el personal de psicología adscrito al módulo. Por ende, deberá utilizarse el formato para dicho informe. Es importante determinar que le provoca a la víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (revictimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de Violencia Doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (re victimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de violencia doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. 12. RUTAS ESQUEMATIZADAS EN LAS DIFERENES MATERIAS DE COMPETENCIA DEL MAIE Y MAPAS DE PROCESOS. a) Ruta esquematizada en materia de violencia contra la mujer b) Ruta Esquematizada Violencia Doméstica c) Ruta esquematizada Violación d) Ruta esquematizada Hostigamiento Sexual e) Ruta esquematizada otros Delitos Contra la Libertad Sexual Debe ser castigado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años Quien sí la consecuencia de las circunstancias a la que se refieren el párrafo primero y segundo del Art. 249 o párrafo primero y segundo del Art. 234 del Código Penal realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad sexual de la víctima Otros Delitos Contra la Libertad Sexual Víctima de 14 años Incesto Incurriendo en las siguientes circunstancias Descendiente Victimario propone a un menos de 14 años Hermano Sobrino 14 años y menos de 18 años Contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos Concertar un encuentro físico para realizar actividades sexuales, siempre y cuando tal propuesta se acompañe de actos materiales Estupro Cuando la aproximación se obtenga mediante coacción o intimidación Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con personas mayores de 14 años y menores de 18 años Quien prevaleciéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier excusa y que condiciona la libertad de la misma, realiza con estos actos de contenido sexual Otras agresiones sexuales, Actos que atenten contra la libertad sexual Aprovechami ento de una situación de absoluta Violencia o intimidación Acceso carnal f) Ruta Esquematizada Maltrato Familiar g) Mapa de Proceso Maltrato Familiar y Violencia Contra las Mujeres, Niñez y Víctimas Vulnerables Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha, explica proceso, orienta y empodera de derechos a la víctima 5. Brinda atención en Crisis 6. Brinda atención en Crisis 7. Valora el riesgo, ofrece y ejecuta plan de seguridad 8. Recibe la denuncia 9. Practica primeras diligencias de investigación 10. Deriva a la Fiscalía correspondiente, con acompañamiento de víctima Cuando se requiere h) Mapa de Proceso Violencia Doméstica (Proceso Especializado) Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha y orienta a la víctima 5. Valora el riesgo 6. Ejecuta el plan de seguridad 7. Impone medidas de seguridad 8. Deriva el caso a Juzgado contra Violencia Doméstica La noticia criminis es recibida en MAIE i) Ruta Esquematizada de atención a Niños, Niñas y Adolescentes Ruta de Atención Los niños y niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público (Servicio personalizado) Los niños y niñas deberán ser conducidos a la sala lúdica Se refiera a Fiscalía de la Niñez a efectos de operativizar el caso de manera coordinada. Se procede con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y/o psiquiátricas. Se toma declaración preferiblemente en Cámara de Gesell con el Equipo interdisciplinario: Médico, Fiscal, Licenciada en trabajo social y psicóloga Remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente Aprehensión preventiva. Brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias. Una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la sala Lúdica o a la persona que la acompaña. El caso denunciado se debe establecer coordinaciones internas o externas:
- •
DINAF.
- •
Centro de Internamiento.
- •
Casa Alianza.
- •
Centros Hospitalarios.
- •
Consultorías Jurídicas gratuitas.
- •
Juzgados de Niñez.
- •
Policía.
- •
Juzgados de lo Penal.
- •
Juzgados de Familia.
- •
Otra que la Fiscalía Especial determine tomando. en cuenta el interés superior del niño. j) Ruta Esquematizada Denuncia Anónima In situ o denuncia anónima El NNA se encuentra en un centro de educación o de sus padres Se debe coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación en este, un caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos. Se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, para que los padres sepan donde se encuentra el mismo. Se produce con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas en el Ministerio Público). Se deberá conducir NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF practicar las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal. El fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el dictamen preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez. Se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud, para ello se debe tomar en cuenta no solo su salud física sino también su salud emocional, el acompañamiento a la víctima a los establecidos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. k) Flujograma de Atención, MAIE USUARIA (O) Víctima se presentó al MP RECEPCIÓN MAIE Atención especializada a través del MAIE Equipo Multidisciplinario Fiscal, Psicólogo, Trabajador Social, Transcriptor de datos 1.- Poner en práctica la escucha activa. 2.- Se realiza la entrevista inicial. 3.- Se conoce se analiza la problemática de la usuaria. 4.- Se evalúa la situación de riesgo. 5.- Se pr
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VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse de conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente, quedando derogada cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2024. JOHELANTONIO ZELAYAALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Ministerio Público