Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
11 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo No. FGR-002-2024 — Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado

Fiscalía General de la República

  • Decreto: FGR-002-2024
  • Publicación: 11 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Fiscalía General de la República
  • Gaceta: 36,531

Considerandos

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados Ministerio Público ACUERDO No. FGR-002-2024 Atención Integral Especializado (MAIE) que tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras de GESSEL a nivel nacional; simplificando las tareas desarrolladas por estas unidades y los mecanismos de atención, para solventar desde una óptica Fiscal diferentes situaciones que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional.

Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021- 2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; para optimizar y fortalecer la gestión fiscal que determinó como necesidad la formulación de un protocolo de actuación que complementen el contenido del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía (DGF) y desarrolle procedimientos estandarizados a nivel nacional para potencializar los tramites, investigaciones y el juzgamiento de los casos con relevancia en el ámbito penal, permitiendo modernizar el desempeño de los fiscales y demás personal determinado con una política clara, firme y fuerte para combatir el delito con obtención de resultados, para beneficio de la administración personal conforme al marco normativo a favor de una atención expedita, personalizada y de calidad a los usuarios realizando las coordinaciones de diferentes despachos a lo interno de la institución como con otras instituciones para la atención, conforme al caso de la víctima, testigos y demás grupos vulnerables.

Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del

Texto completo

JOHELANTONIO ZELAYAALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 5, 15,18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 80, 81, 82, 86, 90, 92, 98, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 329 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 3, 13, 14, 24, 362, 364, 367, 420 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; artículo 118 de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados Ministerio Público ACUERDO No. FGR-002-2024

Atención Integral Especializado (MAIE) que tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras de GESSEL a nivel nacional; simplificando las tareas desarrolladas por estas unidades y los mecanismos de atención, para solventar desde una óptica Fiscal diferentes situaciones que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021- 2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; para optimizar y fortalecer la gestión fiscal que determinó como necesidad la formulación de un protocolo de actuación que complementen el contenido del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía (DGF) y desarrolle procedimientos estandarizados a nivel nacional para potencializar los tramites, investigaciones y el juzgamiento de los casos con relevancia en el ámbito penal, permitiendo modernizar el desempeño de los fiscales y demás personal determinado con una política clara, firme y fuerte para combatir el delito con obtención de resultados, para beneficio de la administración personal conforme al marco normativo a favor de una atención expedita, personalizada y de calidad a los usuarios realizando las coordinaciones de diferentes despachos a lo interno de la institución como con otras instituciones para la atención, conforme al caso de la víctima, testigos y demás grupos vulnerables. SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del