Acuerdo No. CD-IP-012-2017 — Crear la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental de los Registros de la Propiedad
Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
- Decreto: CD-IP-012-2017
- Publicación: 25 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
- Gaceta: 34,474
Considerandos
Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el Registro de la Propiedad Inmueble con el Catastro; reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos al registro de los bienes inmuebles por lo que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “…2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos;”.
Que para tal fin, la Ley de Propiedad en su artículo 5 otorga dentro de las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad las de: “...3. Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4. Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravenga el derecho interno;5.Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;…7. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia;... 12. Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;...”.
Que en tal virtud se evidencia la necesidad de replantear el esquema de atención al público en los diferentes Despachos Registrales, en forma tal que se logre una adecuada y eficiente atención a los usuarios, configurando y logrando una armónica interacción de Catastro-Registro, la aplicación y aprovechamiento de tecnologías de vanguardia en el ingreso, control y procesamiento de la información registral a fin de garantizar los más altos estándares de seguridad, precisión, eficiencia, puntualidad y satisfacción en la atención diaria de solicitudes de servicios catastrales y registrales.
Que tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley de Propiedad “El Registro Unificado de la Propiedad operará en las circunscripciones registrales que se habiliten u organicen con la competencia territorial y administrativa que se defina en el acuerdo de su creación. Las circunscripciones podrán ser regionales, departamentales, municipales o seccionales. Su competencia y operatividad podrá ser general o limitada, según se determine en el acuerdo correspondiente”. En tal contexto, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Propiedad establece: “El Consejo Directivo, determinará las circunscripciones registrales y demás oficinas o delegaciones regionales, departamentales, municipales o seccionales, ventanillas de recepción y demás modalidades de atención que sean requeridas”, incluyendo, de ser necesario, la designación y nombramiento de Delegados Registrales como “funcionarios encargados para la recepción de documentos designados e incorporados a cualquiera de las dependencias de la Institución e incluso ante otra entidad pública o privada” en la forma descrita por el artículo 80 del mismo Reglamento.
Que en virtud de lo dispuesto en Decreto Ejecutivo número PCM-046-2014, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad está autorizado para que proceda a realizar la reestructuración de la Institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias, reorganización que de hecho lleva implícita eventuales acciones de traslado, reasignación e incluso cancelación de personal derivada de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo, tal y como lo estima el literal a) del Artículo 2 del relacionado Decreto.
Que con la entrada en vigencia de la Ley de Propiedad y en función de sus objetivos y fines, el archivo y conformación de los Libros de Registro en tomos continuó de hecho como una técnica de llevanza del Registro de la Propiedad Inmueble con carácter de transitoriedad, no definitiva y en consecuencia totalmente temporal. Debido a los avances alcanzados en la implementación de la técnica de folio real en soporte digital generada, operada y administrada por el Instituto de la Propiedad en aplicación a U D I-D EG T-U N AH las disposiciones establecidas en la Ley, resulta propicio y procedente iniciar el proceso de sustitución definitiva de los actuales archivos regístrales en soporte papel hacia la implementación de un sistema de información basado en la técnica de folio real, utilizando medios electrónicos y de comunicación a base de nuevas tecnologías, para mantener y permitir a los ciudadanos el acceso ágil y veraz a la información pública sobre los aspectos que por disposición de Ley está obligado a publicitar e informar; en atención a lo consignado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
Texto completo
ACUERDO No. CD-IP-012-2017. CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO: Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el Registro de la Propiedad Inmueble con el Catastro; reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos al registro de los bienes inmuebles por lo que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “…2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos;”. CONSIDERANDO: Que para tal fin, la Ley de Propiedad en su artículo 5 otorga dentro de las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad las de: “...3. Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4. Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravenga el derecho interno;5.Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;…7. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia;... 12. Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;...”. CONSIDERANDO: Que en tal virtud se evidencia la necesidad de replantear el esquema de atención al público en los diferentes Despachos Registrales, en forma tal que se logre una adecuada y eficiente atención a los usuarios, configurando y logrando una armónica interacción de Catastro-Registro, la aplicación y aprovechamiento de tecnologías de vanguardia en el ingreso, control y procesamiento de la información registral a fin de garantizar los más altos estándares de seguridad, precisión, eficiencia, puntualidad y satisfacción en la atención diaria de solicitudes de servicios catastrales y registrales. CONSIDERANDO: Que tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley de Propiedad “El Registro Unificado de la Propiedad operará en las circunscripciones registrales que se habiliten u organicen con la competencia territorial y administrativa que se defina en el acuerdo de su creación. Las circunscripciones podrán ser regionales, departamentales, municipales o seccionales. Su competencia y operatividad podrá ser general o limitada, según se determine en el acuerdo correspondiente”. En tal contexto, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Propiedad establece: “El Consejo Directivo, determinará las circunscripciones registrales y demás oficinas o delegaciones regionales, departamentales, municipales o seccionales, ventanillas de recepción y demás modalidades de atención que sean requeridas”, incluyendo, de ser necesario, la designación y nombramiento de Delegados Registrales como “funcionarios encargados para la recepción de documentos designados e incorporados a cualquiera de las dependencias de la Institución e incluso ante otra entidad pública o privada” en la forma descrita por el artículo 80 del mismo Reglamento. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en Decreto Ejecutivo número PCM-046-2014, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad está autorizado para que proceda a realizar la reestructuración de la Institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias, reorganización que de hecho lleva implícita eventuales acciones de traslado, reasignación e incluso cancelación de personal derivada de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo, tal y como lo estima el literal a) del Artículo 2 del relacionado Decreto. CONSIDERANDO: Que con la entrada en vigencia de la Ley de Propiedad y en función de sus objetivos y fines, el archivo y conformación de los Libros de Registro en tomos continuó de hecho como una técnica de llevanza del Registro de la Propiedad Inmueble con carácter de transitoriedad, no definitiva y en consecuencia totalmente temporal. Debido a los avances alcanzados en la implementación de la técnica de folio real en soporte digital generada, operada y administrada por el Instituto de la Propiedad en aplicación a
las disposiciones establecidas en la Ley, resulta propicio y procedente iniciar el proceso de sustitución definitiva de los actuales archivos regístrales en soporte papel hacia la implementación de un sistema de información basado en la técnica de folio real, utilizando medios electrónicos y de comunicación a base de nuevas tecnologías, para mantener y permitir a los ciudadanos el acceso ágil y veraz a la información pública sobre los aspectos que por disposición de Ley está obligado a publicitar e informar; en atención a lo consignado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Propiedad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 3 numerales 2 y 3; 5 numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12 y 15; 10 numeral 4, 24, 25, 29, 32, 33, 45 y 47 reformados, 49, 50, 54 y 55 reformados, 56, 57 de la Ley de Propiedad; artículos 1, 2, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 80, 83 del Reglamento de la Ley de Propiedad; artículos 1, 2 literal a) del Decreto Ejecutivo número PCM-046-2014. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental de los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil la cual estará constituida por la fusión en una única circunscripción de las anteriores circunscripciones departamentales de Santa Bárbara, Islas de la Bahía, Copán, Ocotepeque, Lempira y Colón, y de las circunscripciones seccionales de San Pedro Sula y Puerto Cortés, del departamento de Cortés; La Ceiba y Tela del departamento de Atlántida, y de: El Progreso, Yoro y Olanchito, del departamento de Yoro. SEGUNDO: El Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental tendrá sus e de principal en la ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés, y operará bajo un nuevo esquema de atención al público para el cual se autoriza la conformación de unidades de recepción y atención inmediata al usuario que reúnan las mejores condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad con el fin de brindar servicios registrales y catastrales de manera ágil, segura, eficiente y con los más altos estándares de servicio personal y aplicación de nuevas tecnologías, pudiendo estar dichas unidades físicamente separadas del Despacho Centralizado de Procesamiento Registral Inscrip tor. TERCERO: Toda unidad de recepción y atención inmediata al usuario que al efecto se cree deberá garantizar la atención directa del público por parte de un Registrador Adjunto o Delegado Registral, así como del Delegado Catastral. Los Registradores, Adjuntos o Delegados Regístrales estarán a cargo de la recepción inmediata de los documentos inscribibles rogados de registro, de la recepción y despacho inmediato de solicitudes de certificaciones, constancias y de todas aquellas otras que puedan procesarse de manera inmediata o coetáneamente, el análisis de los requisitos formales de los documentos y demás particularidades de la calificación extrínseca con arreglo a la Ley, y serán debidamente responsables del alcance y resultas de dichos procesos en la misma forma dispuesta en el artículo 50 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Instrúyase a la Dirección General de Registros a fin de que de manera inmediata, inicie dentro de la nueva Circunscripción Registral de la Región Noroccidental el proceso de sustitución definitiva de la técnica de inscripción basado en la incorporación o enlegajamiento de copias de los actuales archivos registrales, por la técnica de folio real digita1, cuyos archivos registrales estarán ahora constituidos por las bases de datos informáticas que al efecto se han implementado, a fin de que ésta se considere corno la única y exclusiva técnica registral a aplicar para la conformación, modificación y cancelación de los archivos de registro en consecución de los objetivos y fines de la Ley de Propiedad. QUINTO: Procédase al almacenamiento y resguardo en la sede principal del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental de los Libros de Registro de cada una de las circunscripciones registrales que pasan a conformar la en la medida en que sus asientos se encuentren debidamente cerrados por efecto de la captura de imagen y traslado al nuevo sistema electrónico de registro y su información conste y sea accesible a través de los medios electrónicos correspondientes,reservando su acceso material, inmediato y directo ante circunstancias debidamente calificadas o a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente, a fin de velar por su integridad y conservación. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. (F) Ebal Jair Díaz Lupian, Presidente del Consejo Directivo. (F) Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo”. Para constancia se firma la presente certificación, el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). ALEJANDRO JOSÉ PAVON REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 25 O. 2017.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo CERTIFICA, el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. CD-IP-008-2017 el cual literalmente dice: “