Acuerdo — Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Banco Centroamericano de Integración Económica
- Publicación: 25 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica
- Gaceta: 34,474
Texto completo
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos.”
“ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
- I)
Condiciones Previas al Primer Desembolso. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:
- 1)
Evidencia de la aprobación del presente Contrato de Préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 2)
Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento del Proyecto.
- 3)
Evidencia de la decisión irrevocable por parte de la República de Honduras con respecto a la desobligación de los recursos otorgados por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES), por el monto que será sustituido con los recursos a ser otorgados por el Banco a través de la presente operación; lo anterior a satisfacción del BCIE.
- 4)
Contratos, facturas o cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.
- 1)
- II)
Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección6.03del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso, incluyendo el primero, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:
- 1)
Cuando aplique, presentación de un informe de validación realizada por la supervisión de obra del Proyecto en relación con las obras realizadas por el contratista mientras fuera supervisado únicamente por la firma verificador a y por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
- 2)
Evidencia de que se cuenta con el diseño ejecutivo correspondiente al tramo a financiar con el respectivo desembolso y su respectiva aprobación por parte de la supervisión de obra y por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- 1)
- III)
Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos.
- IV)
Condiciones al Desembolso que Corresponda. En el desembolso que corresponda, el organismo 1. ejecutor deberá presentar evidencia de la
formalización del contrato de supervisión de obra, que resulte de una licitación o concurso público internacional, de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. En el desembolso que corresponda, el organismo 2. ejecutor deberá presentar modificación del contrato de diseño y construcción, a satisfacción del BCIE, en el desembolso que corresponda. V. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes:
- 1)
Mantener la unidad ejecutora designada para el proyecto durante el período de ejecución del mismo, de acuerdo con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento conforme al conocimiento del BCIE. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco.
- 2)
Mantener a disposición del BCIE toda la documentación técnica, legal, contable y financiera relativa a los servicios y a las obras que sean contratados y ejecutados con los recursos del BCIE. La carpeta contentiva del o de los expedientes deberá estar completa y a disposición de la supervisión que al efecto realice el BCIE, cuando este así lo requiera.
- 3)
Mantener cuentas separadas en el Banco Central de Honduras de los recursos que financia el BCIE para el proyecto.
- 4)
Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
- 5)
Entregar al BCIE informes mensuales de avance físico-financiero de la ejecución del proyecto, emitidos por el supervisor de obra respectivo, e informes trimestrales elaborados por la unidad ejecutora, de conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.
- 6)
Al finalizar la construcción de las obras del proyecto, ya sea en su totalidad o por tramos o por secciones, deberán presentar la(s) respectiva(s) acta(s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE.
- 7)
Entregar al BCIE, cuando este lo requiera, los formularios y la información requerida para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos y Otros Ilícitos de Similar Naturaleza del BCIE, así como cualquier otra documentación relacionada solicitada por
el BCIE, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por éste, requeridos para el cumplimiento de la Política antes referida.
- 8)
Mantener vigente y en adecuado cumplimiento de sus fines, en tanto sea necesario para la ejecución del proyecto, el fideicomiso para el pago de las indemnizaciones por derecho de vía y presentar informes trimestrales al BCIE acerca del funcionamiento de dicho fideicomiso.
- 9)
El prestatario, el organismo ejecutor, la unidad ejecutora, así como cualquier otra contraparte directa o indirecta del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación, deberán cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, deberán obligarse a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos, entre otros.
- 10)
Cualquier otra disposición complementaria a satisfacción del BCIE. VI. Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 12, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con no realizar obras que impliquen cambios en los montos de los contratos de construcción del proyecto sin la previa no objeción del BCIE. Es entendido que cualquier orden de cambio ejecutada que no cuente con la no objeción del BCIE no será reconocida como gasto elegible para efectos de desembolso.” “ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
- 1)