Resolución No. 1336-2017 — Conceder Personalidad Jurídica al Ministerio Evangelístico Remanente Fiel
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1336-2017
- Publicación: 28 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,477
Considerandos
Que el MINISTERIO EVANGELÍS- TICO REMANENTE FIEL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulos
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 410-2016. RESUELVE: PRIMERO:Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL y a continuación se describan sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL” CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Se crea la organización sin fines de lucro cuya denominación será: “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”,con domicilio en la RESIDENCIAL SANTA LUCÍA, A LA PAR DE LA COLONIA MELGAR CASTRO DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO y con una duración indefinida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, tendrá como objetivos los siguientes:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio o buenas nuevas de nuestro Señor Jesucristo en todo el país.
- b)
Promover e incentivar la confraternidad eclesiástica.
- c)
Unir estrechamente el pueblo evangélico de nuestro campo en Honduras, orientar sus esfuerzos y procurar su desarrollo mediante la evangelización o sea la enseñanza de las buenas nuevas en todo el territorio nacional de Honduras. Todos los servicios se brindarán de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
DE LAS DIFERENTES CLASES DE MIEMBROS. En el Ministerio habrá tres categorías de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.
Son miembros Fundadores los que suscribieron el acta de constitución.
Son miembros Activos, los que se incorporen después de la constitución del Ministerio.
Son miembros Honorarios quienes manifiesten por escrito su deseo de prestar su voluntariado para llevar a cabo los objetivos y que la Asamblea los determine como tal.
DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
- a)
Vivir y estar de acuerdo con la palabra de Dios y el reglamento interno del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”.
- b)
Realizar las reuniones del Ministerio en los días que se estipule y de acuerdo a la palabra de Dios, decente mente y con orden manteniendo la Identidad de nuestro Ministerio.
- c)
Llevar una vida de buen testimonio, siendo o be dientes a los principios de la palabra de Dios, practicando un estilo de vida que honre y glorifique al Señor en pensamiento, palabras y acciones.
- d)
Practicar la devoción personal y familiar, educar a sus hijos en la palabra de Dios y procurar que la familia entera crezca en la fe, en el conocimiento del Señor Jesús y en el compromiso de servir le.
- e)
Trabajar para U D I-D EG T-U N AH Cristo utilizando sus dones para la edificación y el crecimiento del Ministerio.
- f)
Asistir con regularidad a las reuniones y actividades programadas.
- g)
Respetar a las autoridades y miembros del Ministerio.
- h)
Desempeñar salvo impedimento los cargos para los cuales fueron elegidos; asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- Los Derechos de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio serán:
- a)
Recibir instrucciones bíblicas y cualquier apoyo que se estime conveniente.
- b)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- c)
Elegir y ser electos en cargos Directivos.
- d)
Participar en las Asambleas en donde se elijan las autoridades y demás actividades del Ministerio. e.-Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los estatutos. f.- Ser convocado a reuniones DE ASAMBLEA General Ordinaria o Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de Gobierno del Ministerio serán los siguientes: a) LA ASAMBLEA GENERAL. b) LA JUNTA DIRECTIVA.
LA ASAMBLEA GENERAL. Es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatorias y está compuesta por todos los miembros debidamente inscritos.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria; las sesiones de la Asamblea General Ordinaria del Ministerio tendrán lugar cada veinte de febrero de cada año en el lugar y fecha que la Junta Directiva estime conveniente o a petición de un número de 25 miembros debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinarias cuantas veces sean necesarias.
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos en el “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de el “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo una hora después con los miembros que asistan. Las Resoluciones de Asamblea General Ordinaria requieren el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes y en Extraordinaria requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros Asistentes. Artículo13.-Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”.
- b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos.
- c)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”.
- d)
Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros, relacionados con la actividad durante el período para el que fueren electos.
- e)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”.
- f)
Definir la política del Ministerio.
Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Suscribir, aprobar, reformar o enmendar o modificar los presentes estatutos.
- b)
Discutir y aprobar la disolución y liquidación del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”.
- c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva; y,
- d)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva o a petición de un número no menor de veinte miembros activos.
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva que estará integrado por:
- a)
Un Presidente.
- b)
Un Vicepresidente.
- c)
Un Tesorero. d). Un Secretario. e) Un Fiscal; y, f). Dos Vocales, quienes deben ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. La Junta Directiva será elegida cada dos años en la Asamblea General Ordinaria por el voto directo de elección, para lo cual se exigirá que los miembros a elegir tengan un buen testimonio y la capacidad para el cargo propuesto y podrá reelegirse solamente por un período más. La nueva junta Directiva tomará posesión en la clausura de la Asamblea.
La Junta Directiva, es el órgano encargado de la Dirección, Administración y Representación del Ministerio y será electa por la Asamblea General Ordinaria.
Las funciones de la Junta Directiva, serán de dos años de duración, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. Los miembros de la Junta Directiva podrán reunirse cada vez que sea necesario, convocados por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente. A las sesiones se pueden invitar otras personas para su asesoramiento o para información.- Los asuntos se resolverán con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Artículo19.-ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- a) Atenderá y decidirá sobre solicitudes de Pastores, Evangelistas, Misioneros y Obreros de otras organizaciones que deseen trabajar ad honorem en el Ministerio. b) La Junta Directiva dará recomendaciones a los miembros activos que deseen trabajar en todo el país y aprobación a los miembros que deseen realizar estudios bíblicos en el exterior. c) La Junta Directiva, planificará y realizará actividades en pro del desarrollo integral de su liderazgo. d) La Junta Directiva recibirá fondos de Iglesias, instituciones y personas para administrarlos según el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. En caso de donaciones de Instituciones y personas no miembros del Ministerio, la Junta Directiva hará un análisis para recibir o rechazar dicha donación, previa aprobación de la Asamblea General. e) La Junta Directiva, convocará a la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias. f) La Junta Directiva elaborará y desarrollará un plan de trabajo para el período de su gestión administrativa. g) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y Registro de miembros del Ministerio. h) La Junta Directiva tendrá como función específica la de representar al Ministerio en todas sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades para actuar y decidir en nombre del Ministerio, debiendo dar cuenta y responder ante ella de todos sus actos. i) Nombrará los comités, comisiones y demás personal que sea necesario. U D I-D EG T-U N AH ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
- a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva y dirigir los debates.
- b)
Preparar las Agendas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmar las Actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobadas.
- c)
Representar Legalmente al Ministerio en todos los actos y diligencias relacionadas con el desarrollo del mismo.
- d)
Firmar en unión del Tesorero los retiros de fondos.
- e)
Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante organizaciones que designe la Junta Directiva.
- f)
Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones.
- g)
Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
- h)
Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva informes de actividades a la Asamblea General cuando estos así lo exijan.
- i)
Juramentar en debida forma a los nuevos directivos que le confiere la Asamblea General, la Junta Directiva y asumir todas las facultades u obligaciones inherentes a su cargo.
- j)
Otorgar Poderes generales y especiales previo acuerdo de la Junta Directiva.
- k)
Conocer de los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva y llamar a las personas que deban sustituirlos conforme al reglamento. l)Autorizar las papeletas para el voto directo y nominal en caso que fuere necesario. m) Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. n) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna Institución Bancaria del país para beneficio del Ministerio.
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal por viaje o enfermedad que provoque incapacidad parcial para la ejecución de su cargo o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Otras que se le asignen.
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
- a)
Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y los de la Junta Directiva.
- b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
- c)
Llevar el correspondiente libro de Actas y el Archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Ministerio.
- d)
Firmar las actas junto con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva presentes y extender las certificaciones correspondientes.
- e)
Hacer entrega pormenorizada de todos los libros, archivos y todo lo relativo al Secretario sustituto.
- f)
Dar cuenta a la Junta Directiva de todos los actos relacionados con el ministerio a fin que éste incluya en la Agenda los puntos que considere importantes a ser tratados.
- g)
Extender credenciales cuando el caso lo requiera, firmándolas con el Presidente.
- h)
Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio.
- i)
Efectuar funciones inherentes a su cargo o las que le encomienda la Asamblea General y la Junta Directiva.
- j)
Dar lectura en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior.
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
- a)
Tener bajo su custodia el patrimonio del Ministerio.
- b)
Tener bajo su responsabilidad los fondos y documentos de valor y llevar los libros de contabilidad respectivos. c)Administrar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y donaciones que reciba el Ministerio extendiendo los recibos correspondientes y manejando en cuentas bancarias los mismos. d) Informar a la Junta Directiva cuando ésta así se lo pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución. f) Hacer entrega pormenorizada de libros y cuentas con documentos y demás enseres previa revisión y aprobación del Fiscal o una Auditoria especial a fin de que se le extienda el finiquito de solvencia y poder entregar su cargo al Tesorero sustituto. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señale la Junta Directiva o la Asamblea General. h) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la iglesia. i) Registrar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria del país.
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
- a)
Velar por la legalidad de la Junta Directiva.
- b)
Velar por el buen manejo de los fondos ya sean estos provenientes del mismo Ministerio, o por razón de subsidios, donaciones, herencias u otros.
- c)
Velar por la observación de la moral y las buenas costumbres entre los miembros directivos y demás afiliados al Ministerio.
- d)
Velar por el cumplimiento de estos estatutos, reglamentos, resoluciones y demás leyes, así como demás atribuciones concernientes a su cargo.
- e)
Firmar junto con el Presidente y Tesorero las órdenes de pago del Ministerio.
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
- a)
Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.
- b)
Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo y las actividades que se emprendan.
- c)
Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyen dentro del Ministerio.
- d)
Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según lo determine la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
El Patrimonio del “MINISTERIO EVANGELISTICO REMANENTE FIEL”, será constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos lícitamente por compra o donación y el efecto recibido como ofrendas voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General u otras personas ajenas al Ministerio.
También formarán el patrimonio del Ministerio cualquier bien sea mueble o inmueble que sea adquirido a título legal en compraventa, legados o donaciones los cuales deberán inscribirse a nombre del Ministerio en el Registro de la Propiedad Inmueble, correspondiente así como en la Matrícula Fiscal y Municipal.
De ninguna manera se dará a los fondos del Ministerio otro uso que la consecución de los objetivos para los cuales se constituyó. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Son causas que determinen la Disolución del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”:
- a)
La imposibilidad de realizar sus objetivos.
- b)
Por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada.
- c)
Cualquier otra calificada por la Ley.
- d)
Por Sentencia Judicial. e) Por resolución del Poder Ejecutivo. U D I-D EG T-U N AH
La Disolución del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea General.
En caso de acordarse la disolución y liquidación del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, la misma Asamblea General que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación. Artículo. 32.- La Comisión Liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes.
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y una vez pagadas las obligaciones contraídas con terceros y en caso de quedar remanentes de dicho patrimonio después de liquidado el “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, estos serán traspasados a una institución benéfica del país o a una asociación con fines similares. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo34.-La Asamblea General podrá emitir su Reglamento Interno que la Junta Directiva elaborará para que sean discutidos y aprobados.
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se someterá a lo que disponga la Asamblea General.
El “MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGELÍSTICO REMANENTE FIEL será de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 O. 2017. U D I-D EG T-U N AH
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