Resolución No. 1647-2017 — Concesión de personalidad jurídica a la Iglesia Camino de Gracia Internacional y aprobación de sus estatutos
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1647-2017
- Publicación: 24 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,473
Considerandos
Que la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que el Presidente de la República,emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, con domicilio principal en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Créase la Asociación Religiosa denominada “IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, en adelante conocida como la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas,evidenciando e se cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo: 2.- La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II. DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo.- 3: La Iglesia, tendrá como fines los siguientes:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país;
- b)
Promover una base de fe en los cristianos;
- c)
Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio;
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros;
- e)
Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo: 4.- Los objetivos principales de ésta, son los siguientes:
- a)
Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social;
- b)
Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de U D I-D EG T-U N AH emergencia o casos de indigencia infantil o adulta;
- c)
Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio;
- d)
La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales;
- e)
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
- a)
“DE SUS MIEMBROS”: Los miembros de la Iglesia, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías:
- a)
Miembros Fundadores.
- b)
Miembros Activos.
- c)
Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia, legalmente aceptados por la Asamblea.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:
- a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia;
- b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias;
- c)
Asistir a las reuniones que se les convoquen;
- d)
Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia;
- e)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la asociación;
- f)
Cumplir con los presentes estatutos;
- g)
Ser parte activa de la Iglesia.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES YACTIVOS:
- a)
Elegir y ser electo;
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas;
- c)
Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea;
- d)
A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y
- e)
Las demás que le señal
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. SAR-125-2022 — Clasificación de obligados tributarios en categorías de Grandes, Medianos y Pequeños contribuyentes (Decreto SAR-125-2022, 2022)
- Resolución No. 126-2001 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Empresa Asociativa de Producción y Servicios de Mantenimiento Vial Los Acacios — Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a dos organizaciones: la Empresa Asociativa de Producción y Servicios de Mantenimiento Vial "Los Acacios" en San Nicolás, Copán, y la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de La Boca del Río Viejo en Marcovia, Choluteca. Les permite funcionar como entidades legales, estableciendo sus deberes, derechos y estructura de gobierno para cumplir sus objetivos de producción de servicios y suministro de agua potable a sus comunidades. (Decreto 126-2001, 2015)
- Acuerdo No. PCSJ-42-2022 — Habilitación de días administrativos inhábiles y feriados nacionales para licitación pública y demás procesos en trámite — Este acuerdo permite que funcionarios del Poder Judicial trabajen durante días normalmente no laborales (del 16 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023 y 25 de diciembre y 1 de enero) para completar a tiempo un proceso de licitación para contratar un seguro de vida y hospitalario para los empleados judiciales. También aplica a otros procesos de contratación en trámite que lo necesiten. (Decreto PCSJ-42-2022, 2022)
- Decreto Legislativo No. 33-2023 — Declaración del Día Nacional del Técnico Instrumentista Quirúrgico de Honduras (Decreto 33-2023, 2023)
- Acuerdo Ministerial No. 2196-A-2013 — Cancelación de personalidad jurídica de asociaciones civiles incumplidas (Decreto 2196-A-2013, 2014)