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11 de octubre de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 243-2017 — Reglamento Especial para la Baja Honrosa de Oficiales Superiores, Subalternos y Personal de Tropa del Cuerpo de Bomberos

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 243-2017
  • Publicación: 11 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,464

Considerandos

Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras,esuna Institución Desconcentrada de esta Secretaría de Estado, de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente; de primera respuesta y garante de la vida de las personas y sus bienes, enfocada en la prevención, atención y extinción de incendios, explosiones, manejo de materiales peligrosos, calamidades conexas y otras como conservación del medio ambiente, actividades de salvamento y ayuda en desastres naturales.

Que la Ley de Bomberos de la República, en su artículo 25 establece: “El personal de Bomberos causará baja honrosa por: a) Haber cumplido satisfactoriamente su servicio reglamentario y manifieste su deseo de retirarse; b) Incapacidad física o mental; c) Retiro voluntario para dedicarse a sus estudios o labores de otra índole; ch) Otras circunstancias que sean tipificadas en el reglamento de la presente ley”.- En el artículo 28 del mismo cuerpo legal, se establece que se podrá optar a la prerrogativa de retiro con todos los beneficios que estipula la ley, desde los cincuenta (50) años de edad, de manera voluntaria o sujetándose a la tipificada en la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo”.- Lo anterior para los miembros de la Institución que en base al artículo 74 del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), Decreto 167-2006 no se hayan acogido al Sistema Previsional de IPM.

Que el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República, reza: “Es baja honrosa aquella que se procede por razón del cumplimiento del servicio reglamentario, o cuando, por fuerza mayor, la superioridad determina otorgar la baja al personal de Bomberos, entregando al interesado un CERTIFICADO OFICIAL, en donde se haga constar las razones de tal decisión y al final, en nombre de: LA PATRIA Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, se les agradezcan los servicios prestados”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que es de imperiosa necesidad realizar relevos generacional es en los mandos superiores, oficiales y tropa que ya cumplieron su ciclo dentro del Cuerpo de Bomberos, ya sea por haber llegado a la edad máxima en el cumplimiento del servicio reglamentario,o por que obtuvieron su acuerdo de nombramiento en una edad muy avanzada, por lo cual nunca alcanzarán el beneficio de Pensión por Retiro de acuerdo al Régimen de Riesgos Especiales (RRE).

Articulos

Articulo 1.-

AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento se aplicará a los siguientes miembros del Cuerpo de Bomberos:

  • a)

    Oficiales superiores, subalternos y personal de tropa que hayan cumplido con la edad reglamentaria para causar baja honrosa de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bomberos y el Régimen de Riesgos Especiales (RRE);

  • b)

    Oficiales superiores, subalternos y personal de tropa que hayan obtenido su acuerdo de nombramiento a edad muy avanzada que no les permite alcanzar pensión por retiro, ni el cumplimiento del tiempo legal para gozar la, y que estén comprendidos en el Decreto Legislativo 287-2005.

Articulo 2.-

Se autoriza a la Comandancia General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras a fin de que proceda a destinar recursos del Presupuesto de la Institución para poder pagar una PRIMA POR ANTIGÜEDAD a oficiales y tropa que sean propuestos para Baja Honrosa, como un beneficio para compensar los años de servicio prestados y dirigidos a la protección de la población hondureña y que por la naturaleza de las funciones altamente riesgosas que han desempeñado en el servicio activo, estuvieron siempre expuestos a la agravación del riesgo; dicha prima de antigüedad se establece de acuerdo al Decreto 287-2005 de fecha 18 de Octubre del 2005 mediante el cual se constituyó a favor de los bomberos asalariados en una cuenta Individual de Reserva Laboral, con la que se pretende asegurar los fondos necesarios en caso de que los miembros del Cuerpo de Bomberos terminen su relación laboral con la Institución; para lo cual al momento de cesar en su relación laboral, se pagará por el IPM lo contenido en la Reserva Laboral de cada empleado y si dicha cantidad fuere insuficiente pera el pago completo de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, será honrado el resto con fondos del presupuesto del Cuerpo de Bomberos, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente reglamento. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3.-

La Comandancia General del Cuerpo de Bomberos procederá a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento a la realización de un censo del personal que esté comprendido dentro del Decreto 287-2005 de fecha 18 de octubre del 2005, con el objeto de identificar a cada uno de los beneficiarios de la Reserva Laboral en base al Decreto anteriormente relacionado, y los que en base a la edad ya están en tiempo de causar baja honrosa; identificando los recursos que serán afectados los que provendrán de dos fuentes: a) personal por Acuerdo del presupuesto institucional asignado en el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio fiscal y b) personal por contrato de las transferencias que realizan las diferentes Corporaciones Municipales en concepto de Tasa por Servicio de Bomberos en aquellos lugares donde trabaje el personal a causar de Baja Honrosa, siempre respetando la edad de jubilación obligatoria determinada por la Ley del Instituto Nacional de Previsión Militar a la cual está adscrito el personal del Cuerpo de Bomberos de Honduras.

Articulo 4.-

Una vez se vaya identificando al personal que cumpla con los requisitos legales y se cuente con los recursos financieros, se procederá a realizar las gestiones individuales para cada miembro a ser dado de baja honrosa, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 287-2005 de fecha 18 de octubre del 2005, mediante el cual se ordena se constituya a favor de los bomberos asalariados una cuenta Individual de Reserva Laboral y en el caso de que dicha reserva no sea suficiente para la Prima por Antigüedad se afecte el Presupuesto de la Institución, respetando lo que al respecto establezcan las disposiciones generales del presupuesto para el año correspondiente y siempre bajo la responsabilidad de la Comandancia General de dicha Institución; en caso del personal de Bomberos que nunca cotizó al Régimen de Riesgos Especiales (RRE), la prima por antigüedad se pagará de los fondos Tasa por Servicio de Bomberos de la localidad de cada miembro en un cien por ciento (100%), tomando como fecha de inicio para el pago del beneficio la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 287-2005.

Articulo 5.-

En el caso de retiro Voluntario u Obligatorio de un miembro del Cuerpo de Bomberos adscrito al Régimen de Riesgos Especiales, este deberá acreditar fehacientemente el haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley del Instituto de Previsión Militar para efecto de jubilación obligatoria o voluntaria y para el caso de acontecer una causa de pensión permanente establecida en dicha legislación, en el caso del personal por contrato a quienes no se les aperturó la cuenta de Reserva Laboral y quienes conforme al Decreto Legislativo 287-2005 tienen el derecho a gozar de ese beneficio; será honrado con fondos propios del presupuesto del Cuerpo de Bomberos proveniente de las transferencias de Tasa por Servicio de Bomberos.

Articulo 6.-

Una vez cumplida la Edad de Jubilación de un miembro del Cuerpo de Bomberos que sea sujeto del Decreto Legislativo 287-2005, la Comandancia General procederá de oficio o a petición del interesado a la emisión los Certificados Oficiales que hagan constar las razones de la Baja Honrosa y el agradecimiento en nombre de la Patria y del Cuerpo de Bomberos de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.

Articulo 7.-

Proceder a emitir los CERTIFICADOS OFICIALES que hagan constar las razones de la Baja Honrosa y el agradecimiento en nombre de LA PATRIA Y DEL CUERPO DE BOMBEROS de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.

Articulo 8.-

El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: