Acuerdo No. 02-2017 — Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias
Banco Central de Honduras
- Decreto: 02-2017
- Publicación: 9 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Banco Central de Honduras
- Gaceta: 34,462
Considerandos
Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que por períodos transitorios y cuando haya exceso de liquidez en el sistema financiero el Directorio del Banco Central de Honduras podrá instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que éste determine.
Que corresponde al Banco Central de Honduras emitir las normas con base en las cuales las instituciones del sistema financiero deben mantener y manejar sus inversiones obligatorias, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos que le asigna la ley.
Que según Oficio SEGSE-OF-70/2017 del 13 de febrero de 2017, remitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se comunicó a esta Institución que, derivado del análisis técnico realizado, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se encuentran acorde a las mejores prácticas sobre la materia; y, que además se ajustan a las disposiciones legales vigentes en el país.
Que es necesario dotar al sistema financiero de una plataforma tecnológica que les permita realizar las operaciones de inversiones obligatorias en tiempo real.
Que la Gerencia,mediante memorándum OM-1918/2017 del 19 de septiembre de 2017, recomienda a este Directorio la aprobación del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, con base en el memorándum OM- 1895/2017 del 19 de septiembre de 2017. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Articulos
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), sistema que permite el registro de inversiones y des inversiones en moneda nacional y extranjera, así como los derechos y obligaciones del Administrador y de los participantes de dicho sistema,el que será administrado por el Banco Central de Honduras(BCH)y estará a disposición de las instituciones del sistema financiero para el ingreso o envío de las solicitudes de inversión y de sin versión,de conformidad con lo establecido en la normativa vigente emitida por el BCH. SUJETOS OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO
El presente Reglamento es de aplicación general y quedan sujetos al mismo: el Banco Central de Honduras, como administrador, y las instituciones del sistema financiero nacional, como participantes que operarán en el SIO. DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a. Administrador:El Banco Central de Honduras, quien establecerá las normas internas de funcionamiento del SIO y coordinará la actuación de los participantes. b. Autenticación:Proceso de verificar la identidad digital de cada participante ante una intención de conectarse al sistema. c. Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pagos en el país. d. Banco Central de Honduras en Tiempo Real(BCH- TR):Sistema de liquidación continua de transferencias de fondos o de valores,de forma individual(instrucción a instrucción), en tiempo real y sin neteo. e. Banco Corresponsal:Banco que sirve de intermediario entre una entidad que emite un pago y la entidad que lo recibe. f. Bank Identifi er Code (BIC): Código identificador comercial utilizado en la red SWIFT. El BIC es una norma internacional para la identificación de las instituciones dentro de la industria de servicios financieros. g. Centro de Procesamiento Interbancario(Ceproban): Institución que mantiene a disposición del sistema financiero servicios de transferencias electrónicas de U D I-D EG T-U N AH créditos y débitos a nivel nacional,incluyendo servicios de telecomunicaciones y soporte operativo al sistema financiero. h. Certificado Digital: Archivo electrónico criptográfico creado mediante infraestructura de llave pública(Public Key Infraestructur e, PKI, por sus siglas en inglés) y que contiene la información del objeto para el cual fue creado (persona física, agente electrónico, estampado de tiempo) identificando unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado. i. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo,almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas anteriormente. j. Conexión VPN (Red Virtual Privada): Red que permite establecer un conjunto de enlaces de comunicación de datos privados usando el internet abierto como mensajero. k. Contingencia: Capacidad de una organización para continuar con la entrega de sus productos o servicios después de una interrupción a un nivel pre definido aceptable. l. Firma electrónica:Cualquier firma digital,biométrica u otra que las nuevas tecnologías permitan identificar al firmante.Los datos en forma electrónica contenidos en un mensaje de datos que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad y responsabilidad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. m. Firma digital: Método que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento, el cual cuando es debidamente implementado provee los servicios siguientes: 1. Autenticidad de origen, 2. Integridad de datos y 3. No repudio del firmante. n. Instituciones del Sistema Financiero (ISF): Todas las instituciones del sistema financiero nacional sujetas, conforme a ley, a los requerimientos de inversiones obligatorias establecidos por el BCH. o. Infraestructura de Llave Pública(PKI):Conjunto de procesos, componentes, tecnología y recursos, con el propósito de utilizar pruebas de identidad, privacidad, no repudio e integridad de datos a través de cifrado a si métrico. p. ISF certificadas: Instituciones del sistema financiero que poseen la infraestructura tecnológica necesaria para operar en el SIO y que además han logrado completar el proceso de certificación como usuarios del mismo en el BCH. q. ISFnocertificadas:Instituciones del sistema financiero que por no poseer la infraestructura tecnológica necesaria para operar en el SIO, ni haber logrado aprobar su proceso de certificación en el BCH,no pueden acceder al sistema y en consecuencia deben enviar sus solicitudes por escrito al Departamento de Operaciones Monetarias del BCH para el registro de sus operaciones. r. Incidente: Evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa, o puede causar, una interrupción del mismo o una reducción de la calidad de dicho servicio.La gestión de un incidente tiene como objetivo reiniciar el funcionamiento normal tan rápido como se a posible con el menor impacto para el negocio y el usuario con el menor costo posible. s. Moneda Extranjera: Entiéndase para el presente Reglamento al dólar de los Estados Unidos de América. t. No Repudio: Manera de garantizar que el usuario de una infraestructura PKI de generador de un mensaje no U D I-D EG T-U N AH pueda posteriormente negar el envío del mismo ni su autoría. u. Oficial de Seguridad: Responsable de las actividades relacionadas con la administración de usuarios y perfiles del sistema en cada institución. v. Repositorio Web: Dirección del sitio web donde se publican archivos electrónicos asociados al SIO, de uso restringido y de acceso exclusivo para las ISF. w. Seguridad de la Información: Conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información, manteniendo la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma. x. Sistema de Inversiones Obligatorias(SIO):Sistema que permite el registro de las inversiones y des inversiones, en moneda nacional y extranjera. y. Society for Worldwide Inter bank Financial Telecommunication (SWIFT): Organización que tiene a cargo una red internacional de comunicaciones financieras entre bancos y otras entidades financieras. z. Token:Dispositivo electrónico utilizado por un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital,que contienen tarjetas inteligentes(Smart Card) y que utilizan interfaz USB, permitiendo llevar la identidad digital de la persona almacenando certificados digitales. aa. Usuario Administrador: Responsable de definir y aprobar los cambios realizados por el Oficial de Seguridad en los perfiles y usuarios del sistema; así como,monitorear y asegurar el correcto funcionamiento del SIO dentro de la ISF certificada. CAPÍTULO II SERVICIOS DEL SISTEMA DE INVERSIONES OBLIGATORIAS
El SIO brindará los servicios siguientes: a. Procesar solicitudes de inversiones y des inversiones durante los días hábiles definidos en el calendario del SIO y horarios autorizados por el Administrador. b. Mantener un registro de las operaciones de inversión y de sin versión que muestren los movimientos y saldos,así como generar estados de cuenta a favor de cada ISF. c. Acreditar el rendimiento sobre los saldos promedios de inversiones obligatorias de registro contable requerido en las cuentas de depósito que las ISF(certificadas y no certificadas) mantienen en el sistema BCH-TR.
Los usuarios de las ISF certificadas podrán ingresar al SIO para acceder a los servicios siguientes: a. Ingreso de las inversiones y des inversiones en moneda nacional y extranjera de forma electrónica, lo que implicará la aceptación firme e irrevocable de cada transacción ingresada y aprobada, así como de otras condiciones establecidas en el presente Reglamento. b. Monitoreo del estado de las operaciones ingresadas en el sistema,así como acceso a consultas de transacciones históricas. c. Generación de estados de cuenta en línea sobre el registro de sus operaciones, incluyendo consultas sobre sus transacciones, así como los pagos de intereses acreditados por el BCH.
El Administrador ofrecerá a las ISF no certificadas los servicios siguientes: U D I-D EG T-U N AH a. Mantenimiento de sus inversiones de registro contable, mismas que serán solicitadas mediante nota utilizando el formato autorizado, las cuales deberán ingresarse en el horario establecido por el Administrador. b. Remisión periódica de los estados de cuenta y notas de crédito de las remuneraciones. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
En el marco de este Reglamento y demás normativa aplicable, el Administrador del SIO tendrá las obligaciones siguientes: a. Actuar con la debida diligencia y eficiencia en la administración del SIO, de modo que las ISF puedan procesar sus transacciones. b. Asegurar que las ISF certificadas tengan acceso a la información de sus operaciones; en el caso de las ISF no certificadas, el Administrador les proporcionará los estados de cuenta mensuales. c. Velar por que el SI O funcione adecuadamente,dentro de los parámetros y condiciones previstas,de modo que las ISF puedan procesar sus transacciones. d. Autorizar, suspender o inhabilitar las ISF participantes del SIO. e. Establecer y aplicar procedimientos de seguridad informática para asegurar el funcionamiento correcto y seguro del sistema. f. Definir y hacer del conocimiento de las ISF las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura tecnológica (hardware, software, seguridad, contingencia y de telecomunicaciones) requeridas para poder interactuar eficientemente con el SIO. g. Elaborar y mantener actualizado el manual de usuario y demás normativa que fuere necesaria. h. Garantizar la integridad,disponibilidad y confidencialidad de la información que reciba de las ISF. i. Establecer y hacer del conocimiento de las ISF el mecanismo de comunicación para brindar el soporte operativo y técnico del SIO. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en este Reglamento y demás normativa aplicable,las ISF participantes deberán observar las obligaciones siguientes: a. Cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento. b. Cumplir con todas las disposiciones emitidas por el Directorio del BCH, relacionadas con normas complementarias,manuales de procedimientos y demás instrucciones encaminadas al buen funcionamiento del SIO. c. Mantener la Cuenta Única de Depósito en el sistema BCH-TR con fondos disponibles y suficientes para la liquidación de sus operaciones. d. Registrar o remitir sus operaciones dentro del horario establecido por el Administrador. e. Asistir a las capacitaciones y reuniones que organice el BCH. f. Efectuar el pago de los servicios por la utilización del sistema,establecido mediante resolución del Directorio del BCH.
Adicionalmente,las ISF certificadas deberán cumplir con las obligaciones siguientes: U D I-D EG T-U N AH a. Monitorear sus operaciones a efectos de asegurarse que las operaciones ingresadas hayan sido procesadas satisfactoriamente en el sistema. b. Contar con la plataforma tecnológica y condiciones requeridas por el Administrador para operar el Sistema. c. Crear y mantener un plan de contingencia adecuado y de recuperación, ante desastres o casos fortuitos, que asegure la continuidad de las operaciones en el SIO y en las pruebas de contingencia que organice el Administrador. d. Diseñar y mantener el debido funcionamiento de los esquemas internos de cuadros de reemplazo del usuario administrador (y demás usuarios) que opera en el SIO debidamente capacitado, a fin de minimizar los riesgos operativos por falta de personal o errores humanos. e. Contar con un adecuado sistema de control interno para efectuar sus operaciones en el SIO. f. Notificar al Administrador los datos de identificación del personal con la función de Usuario Administrador y Oficial de Seguridad del SIO. Las ISF certificadas que no cuenten con Oficial de Seguridad para el control de acceso al sistema solicitarán al BCH la no objeción del rol de la persona que tendrá a cargo las respectivas tareas. g. Comunicar de inmediato mediante nota al Administrador cuando se genere el alta, traslado o baja de un usuario autorizado para operar el sistema,adjuntando formulario con los datos del usuario y Token en los casos que aplique. h. Informar inmediatamente al Departamento de Operaciones Monetarias del BCH, a través de los canales establecidos,cualquier incidente o irregularidad detectada en el sistema, remitiendo la evidencia que permita gestionar la pronta atención.
Adicionalmente a las obligaciones detalladas en el Artículo 8 precedente, las ISF no certificadas deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a. Enviar las notas de solicitudes de sus operaciones respetando el horario establecido por el Administrador, así como los formatos establecidos para su presentación. b. Cualquier otra obligación que les corresponda de conformidad con la normativa vigente aplicable.
El BCH no asumirá responsabilidad alguna en las situaciones siguientes: a. Las inversiones en moneda nacional realizadas por las ISF,que no cuenten con fondos disponibles en la cuenta de depósito en el sistema BCH-TR, serán rechazadas automáticamente por el sistema. Las inversiones en moneda extranjera ingresadas en el SIO o recibidas mediante nota, para las cuales no se haya enviado la transferencia vía Swift por medio de su banco corresponsal al banco corresponsal del BCH, serán rechazadas en vista de que los fondos no fueron enviados al banco corresponsal del BCH. b. Las operaciones de inversión en moneda extranjera,para las cuales se haya enviado la transferencia vía Swift por medio de su banco corresponsal a la cuenta definida por el BCH en su banco corresponsal,pero que no haya sido ingresada en el SIO, no serán ejecutadas, pudiendo las ISF ingresar la solicitud de inversión al SI O el siguiente día hábil. c. Cuando exista diferencia de montos entre la solicitud de inversión en moneda extranjera (operaciones ingresadas en SIO por las ISF certificadas o las U D I-D EG T-U N AH enviadas por ISF no certificadas mediante nota) y la transferencia vía SWIFT se procederá con el rechazo de la operación, pudiendo las ISF reingresar, a más tardar el día siguiente hábil, la inversión en el SIO, conforme con el valor de la transferencia. d. Si la cuenta del banco corresponsal o el BIC definido en los parámetros del sistema, de conformidad con lo indicado por las ISF en cumplimiento del Artículo13de este Reglamento,en lo que se refiere a la liquidación de la de sin versión en moneda extranjera está incorrecta y el banco corresponsal retorna los fondos al BCH, en tal caso, la institución financiera absorberá los costos por dicha devolución.Asimismo,los fondos serán devueltos a la cuenta de inversión de la institución, a la espera de nuevas instrucciones. Cuando un valor sea recibido en la cuenta del banco corresponsal del BCH y no pueda aplicarse de acuerdo con lo estipulado en los incisos anteriores de este Artículo, no generará el pago de intereses diarios por los valores no aplicados que permanezcan en las cuentas del BCH, hasta que éste pueda realizar la devolución o inversión correspondiente. MANTENIMIENTO DE PERFILES Y USUARIOS
Las ISF certificadas tendrán que: a. Crear sus propios perfiles y la asignación de los mismos a los usuarios del sistema. b. Comunicar por escrito y en forma inmediata al Departamento de Operaciones Monetarias (DOM) del BCH sobre los cambios (altas, traslados o bajas) de usuarios autorizados para operar en el sistema, remitiendo el token cuando se presente alta o traslado. CUENTA DE BANCOS CORRESPONSALES
a. Las ISF que cuente con un banco corresponsal tendrán la obligación de: ComunicarporescritoalDOMdelBCHladesignación inicial y cualquier actualización o modificación de las cuentas de sus bancos corresponsales registradas en el SIO,así como la cuenta a utilizar en caso de devolución de fondos. Dicha comunicación debe ser remitida cinco (5) días hábiles antes de la fecha de aplicación, detallando el nombre completo del banco corresponsal, el BIC y el número de cuenta. b. Las ISF que no cuenten con un banco corresponsal tendrán la obligación de: En el caso de que una ISF no cuente con un banco corresponsal y que requiera ordenar sus operaciones de inversión o de sin versión en moneda extranjera con otra ISF como intermediaria, deberá justificar lo formalmente al DOM del BCH por medio de nota; de igual forma, debe solicitar a la ISF intermediaria que notifique por escrito al DOM del BCH su autorización para proporcionar este servicio. c. Para las ISF no certificadas las cuentas de los bancos corresponsales deben estar definidas en la solicitud de inversión o de sin versión en moneda extranjera, de acuerdo con el formato establecido por el DOM del BCH. Las cuentas indicadas por las ISF serán registradas por el Administrador en los parámetros del SIO, por lo que las mismas podrán ser seleccionadas por los usuarios al momento de ingresar las operaciones en moneda extranjera y se utilizarán para la liquidación de las mismas. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V INGRESO DE OPERACIONES AL SISTEMA DE INVERSIONES OBLIGATORIAS
Al ingresar y aprobar operaciones, el SIO realizará las validaciones tanto del monto como del horario de ingreso en el SIO,de conformidad con lo establecido por el Administrador. En el caso de ingresar des inversiones, el SIO validará si la cuenta de inversiones dispone de saldo para poder efectuar la de sin versión en el SIO.
Las operaciones que no se ajusten a las validaciones de monto o que no cuenten con fondos suficientes en caso de las des inversiones no podrán ser ingresadas en el sistema. El Administrador no será responsable de inversiones y des inversiones no aceptadas por las causas mencionadas anteriormente,así como aquellas que no sean aprobadas dentro del horario establecido.
Las operaciones de las ISF certificadas deberán ser ingresadas y aprobadas por los usuarios de dicha institución; en ningún caso estas operaciones podrán ser modificadas por otra ISF o el Administrador. Las operaciones aprobadas que cuenten con fondos serán liquidadas automáticamente en la cuenta de depósito en moneda nacional de las ISF,las cuales se considerarán firmes, irrevocables y legalmente exigibles para el participante obligado asu cumplimiento. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Dado que las operaciones de inversión en moneda extranjeras e liquidan en su moneda origen y en un banco en el extranjero, el Administrador sólo procesará las operaciones ingresadas y aprobadas en el SIO cuando la transferencia a favor del BCH haya sido confirmada el mismo día,a más tardar a la1:00p.m., hora de Honduras. CAPÍTULO VI DEL FUNCIONAMIENTO
Las operaciones que se procesarán en el SIO son las siguientes: a. Inversión en moneda nacional o extranjera. b. De sin versión en moneda nacional o extranjera. c. Pago de intereses. d. Pago de tarifas a favor del BCH, por los servicios prestados por el sistema. e. Otras que autorice el Administrador.
Las operaciones en el SI O sólo podrán efectuarse en lempiras o dólares de los Estados Unidos de América.
Las ISF no podrán alegar el rechazo de las operaciones enviadas ni su autoría.
Los horarios de prestación de servicios del SIO, así como cualquier modificación de los mismos, serán establecidos por el Administrador y comunicados oportunamente a los participantes mediante circular. Para fines operativos la hora oficial será la reflejada en el SIO. CAPÍTULO VII ASPECTOS TECNOLÓGICOS SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las ISF certificadas deben contar con: U D I-D EG T-U N AH a. Dos Canales de Telecomunicación (Primario y secundario): Si la ISF certificada es miembro de la Red de Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN), debe configurar como canal primario esta red y como canal secundario otra con acceso a Internet. Si el Participante no es miembro de CEPROBAN los dos (2) canales con acceso a Internet deben establecerse con diferente proveedor, especificando cual es el canal primario y cuál es el canal secundario. b. Conexión VPN: Cada Participante es responsable de contar con un equipo concentrador de VPN, el cual debe configurarse de modo punto a punto, cumpliendo con los requerimientos técnicos establecidos en el documento “Especificaciones Técnicas para uso del SIO” publicado en el Repositorio Web del BCH. Las nuevas ISF certificadas deben enviar al DOM del BCHel“Formulario de Pruebas de Conectividad VPN” debidamente firmado y sellado. c. Uso de Tokens: Previo a la adquisición de tokens por parte de los participantes, éstos deben consultar el documento “Especificaciones Técnicas para uso del SIO”,con elfinde asegurar la compatibilidad y correcto funcionamiento del mismo con el SIO. Los dispositivos adquiridos deben ser remitidos al BCH junto con el formulario“Datos del Usuario Externo para Asignación de Token” y copia de la tarjeta de identidad del usuario para su activación en el sistema. d. Computadoras y Software: El equipo de cómputo requerido debe cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el documento “Especificaciones Técnicas para uso del SIO”.
Corresponderá al Administrador establecer las normas y procedimientos para la seguridad de la información en el SI O, de acuerdo con este reglamento y los estándares y prácticas internacionales que rigen esta materia.
Toda la información ingresada al SIO por las ISF certificadas será validada por dos (2) usuarios autorizados, teniendo las funciones de digitación y aprobación separadas,el usuario que ingresa la operación no podrá aprobar las mismas.Esta misma función se cumplirá para los usuarios del BCH que digiten y aprueben las solicitudes de las ISF no certificadas.
Las ISF certificadas deben desarrollar, mantener y cumplir procedimientos de seguridad informática adecuada, en consonancia con los controles que a continuación se describen: a. Complejidad de la contraseña: El usuario seleccionará una contraseña que cumpla con las siguientes condiciones: mayor o igual de ocho (8) caracteres, combinación de letras mayúsculas, letras minúsculas, números y símbolos, procurando no utilizar datos de conocimiento general que pudieran descifrar su contraseña. No podrá utilizar las últimas seis (6) contraseñas registradas. En caso de que un usuario olvide la contraseña, el reinicio debe ser solicitado a través del DOM del BCH. b. Uso de credenciales y certificado digital: Todo usuario del SIO es responsable de todas las actividades realizadas con su cuenta; por tanto, no debe divulgar ni permitir que terceros utilicen sus credenciales y certificado digital asignado. c. Acceso al SI O:Sólo podrán accesar al SIO los usuarios debidamente autorizados por un participante, quienes respetarán estrictamente las normas de seguridad establecidas para el Sistema.Cada usuario tendrá acceso únicamente a las funciones incluidas en su perfil. d. Vigencia de Certificados:Cada usuario es responsable de mantener certificados vigentes,por lo que debe tener presente la fecha y hora de vencimiento del mismo y U D I-D EG T-U N AH gestionar su renovación ante el Administrador con al menos treinta (30) días calendario de anticipación. e. Extravío del Token: Cuando se presente el extravío de un token la ISF certificada deberá inmediatamente inhabilitar al usuario en el SIO y comunicar mediante nota al Administrador para que proceda con la revocación del certificado digital. FIRMA DIGITAL
Las instrucciones realizadas por el usuario aprobador en el SIO serán firmadas utilizando un certificado digital emitido por el Administrador. Dichas firmas digitales tendrán igual valor jurídico que las firmas manuscritas, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a la materia.
El SIO controlará el acceso por medio de autenticación centralizada de usuarios, a través de certificados digitales generados mediante infraestructura PKI y utilizando dispositivos (tokens) para almacenar certificados digitales. Dichos dispositivos, aparte de la función de autenticación, también se utilizarán en el SIO para firmar digitalmente las operaciones requeridas. Los certificados digitales serán insertados en los dispositivos(tokens)por personal técnico del Departamento de Gestión de Riesgos del BCH. CONTINGENCIA
En caso de presentarse contingencias o incidentes en el BCH, que impida el normal funcionamiento operativo del SIO, las ISF certificadas deben limitarse a seguir las instrucciones que emita el Administrador.
El BCH, como administrador del SIO, dispondrá de los procedimientos necesarios para solucionar las contingencias de interconexión, seguridad, telecomunicación u operativas, que pudieran presentarse y afectar el normal acceso y funcionamiento del mismo.
Las ISF certificadas deberán contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de sus operaciones en el SIO, el que deberá contener mecanismos para resolver situaciones, tales como las siguientes: a. Fallas en los enlaces y equipos de telecomunicación, incluyendo los enlaces alternos. b. Daños en el hardware o software en la computadora que se digitan las operaciones. c. Falta de personal capacitado para mantener sus operaciones en forma normal y continua. d. Daños en el token. e. Cualquier otra situación calificada por el Administrador.
El Administrador no será responsable por los efectos derivados de las suspensiones del SI O causadas por razones de seguridad, mantenimiento,fallas técnica su otras contingencias operativas que se presenten en las ISF certificadas.
Las ISF certificadas deberán remitir en los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero de cada año, mediante nota dirigida al DOM del BCH, el plan de contingencia o actualización del mismo.El plan debe incluir la infraestructura tecnológica y procedimientos operativos para la utilización del SIO, aún en situaciones adversas.
Las ISF certificadas deberán designar al menos dos (2) personas del área operativa del negocio que actúen en calidad de enlaces (titular y suplente) para el reporte de incidentes, consultas o avisos asociados al servicio o a la infraestructura tecnológica del sistema.
Las ISF certificadas deberán designar al menos dos (2) personas del área técnica informática que sean las responsables del soporte de telecomunicaciones, seguridad, contingencia U D I-D EG T-U N AH y sistemas; que actúen en calidad de apoyo para el reporte de incidentes y contraparte para la solución de problemas técnicos.
Las ISF certificadas deberán comunicar en los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero de cada año, mediante notaalDOMdelBCH,la siguiente información de los enlaces mencionados en los artículos 33 y 34 precedentes: a. Nombre completo b. Cargo c. Teléfonos (fijo y móvil) d. Extensión e. Correo electrónico f. Mensajero instantáneo (en caso que proceda Skype u otros) Cuando se realicen cambios en los enlaces,la comunicación hacia el Administrador del SIO debe hacerse inmediatamente.
En casos de incidentes tecnológicos que incluyan: indisponibilidad de los enlaces de telecomunicaciones (principal y alterno); equipos de telecomunicación, entre otros, de las ISF certificadas, éstos podrán hacer uso de una computadora que se habilitará en las instalaciones físicas del BCH, cuya coordinación será consensuada por medio del DOM del BCH. REPORTE DE INCIDENCIAS
Los incidentes relacionados con el SIO deben ser reportados porlosenlacesdelasISFalDOMdelBCH,quien será el punto de contacto de las ISF y responsable de gestionar los incidentes a lo interno con otras dependencias del BCH conforme a su competencia, quienes darán el seguimiento correspondiente, según sea el caso.
Los posibles incidentes por indisponibilidad de conexión o fallas en general del sistema deben ser reportados inmediatamente al DOM del BCH, a fin de colaborar en la búsqueda de soluciones antes de los horarios de corte para la recepción de operaciones establecido en el Sistema. Si el incidente ocurre dentro de la hora previa a los cortes del sistema, la ISF debe ejecutar inmediatamente el plan de contingencia. El BCH realizará las acciones que estén a su alcance para brindar el apoyo que corresponda en la solución del incidente. CAPÍTULO VIII VIGILANCIA DEL SISTEMA
El BCH realizará la función de vigilancia de la administración, operación y funcionamiento del SIO, velando porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del monitoreo de las operaciones, generación de estadísticas, evaluación del cumplimiento de lo reglamentado, así como de la normativa vigente que el BCH emita respecto al requerimiento de inversiones obligatorias. El BCH podrá solicitar a las ISF certificadas y no certificadas la información que considere pertinente para el ejercicio de esta función.
La CNBS supervisará y el BCH vigilará los actos relacionados con las transacciones registradas en el SIO.
La CNBS será la responsable de cargar en el SIO,en el formato establecido, los requerimientos de inversiones obligatorias en moneda nacional y extranjera de cada una de las ISF.Lo anterior permitirá la generación de los créditos en su cuenta de depósito,por concepto de intereses sobre inversiones obligatorias de conformidad con la normativa vigente. Una vez cargados los requerimientos, el BCH podrá efectuar las validaciones que considere pertinentes, previo a la aprobación de los pagos de los intereses. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES CARGOS POR SERVICIOS Y SUSPENSIÓN
El BCH cobrará a las ISF por los servicios que preste el SIO. La forma, tipo y la periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del SIO. SUSPENSIÓN, INHABILITACIÓN Y MULTAS DE ISF CERTIFICADAS EN ELSIO
Es potestad del Administrador suspender temporalmente a las ISF certificadas en el SIO, por cualquiera de las causas siguientes: a. Provocar problemas operativos que afecten el normal funcionamiento del Sistema. b. Provocar problemas o fallas técnicas que afecten la capacidad de interconexión,seguridad,procesamiento de la información, contingencia y telecomunicaciones. En caso de suspensiones derivadas de la aplicación de los incisos anteriores, las inversiones obligatorias de las ISF certificadas se efectuarán conforme con lo establecido en el presente Reglamento para las ISF no certificadas.
El Administrador inhabilitará a las ISF certificadas por notificación de la CNBS mediante resolución, por fusión, cierre de operaciones, por liquidación voluntaria o forzosa u otras disposiciones establecidas por el ente regulador.
La suspensión temporal por los incumplimientos mencionados en el Artículo 43 se aplicará a la ISF certificadas de la manera siguiente: a. Quince(15)días calendario si la falta ocurre por primera vez. b. Un (1) mes si ocurre por segunda vez dentro de un período de seis (6) meses. c. Tres (3) meses si hubiere un tercer incumplimiento dentro del período de doce (12) meses. La Gerencia del BCH comunicará mediante nota la suspensión a las ISF implicada y a la CNBS.
Las ISF que sean suspendidas con base en lo indicado en el Artículo anterior serán sancionadas pecuniaria mente por la CNBS tomando en cuenta el salario mínimo vigente más alto fijado para los establecimientos financieros, en la forma siguiente: a. Multa de cinco(5)veces el salario mínimo mensual por la suspensión de quince (15) días en el SIO. b. Multa de diez(10)veces el salario mínimo mensual por la suspensión de un (1) mes en el SIO. c. Multa de quince (15) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de tres (3) meses enel SIO. Las multas que se impongan a las ISF participantes conforme con lo establecido en la resolución emitida por la CNBS deberán acreditarse al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) en la cuenta que tengan habilitada en el BCH para tal fin.
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general.
El presente Reglamento, el Manual de Usuario y demás disposiciones que divulgue el BCH serán de cumplimiento obligatorio. II. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIELHERRERAC. Secretario U D I-D EG T-U N AH