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21 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo — Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil - Capítulo VI sobre Seguridad contra Incendios

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 21 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 34,448

Considerandos

Que el Honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Que la atribución que otorga la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de aprobar y poner en vigencia el Arancel de Honorarios Mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales.

Que la Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles.

Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado de Honduras, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.

Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil

Que los aranceles de Honorarios regulan la tarifa mínima que deberían devengar los profesionales en el ámbito de los servicios que preste en la profesión. CONSIDERANDO: A falta de una regulación de cobro de honorarios por servicios profesionales en el campo de la seguridad en las obras de construcción, se hace necesario especificar los montos de los mismos, de manera que le permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil mantener un ingreso digno acorde a su profesión.

Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y encontrándose debidamente convocada y reunida. ACUERDA: PRIMERO: Agregar el Capítulo VI contentivo de Tasa de cobros de honorarios por servicios profesionales por la revisión de diseño e inspecciones de campo en Sistema de Seguridad contra incendios en Construcción de Urbanizaciones y Edificaciones, el cual se leerá de la siguiente forma: CAPÍTULO VI HONORARIOS POR REVISIÓN DE DISEÑO E INSPECCIONES DE CAMPO EN SISTEMA DE SEGURI- DAD CONTRA INCENDIOS EN CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES. 6.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ESTUDIOS PRELIMINARES: Los estudios preliminares son aquellos que nos permiten reconocer el terreno para poder recabar toda aquella información, datos y antecedentes necesarios para poder definir los diseños y procedimientos del proyecto. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 21 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Agregar el Capítulo VI contentivo de Tasa de cobros de honorarios por servicios profesionales por la revisión de diseño e inspecciones de campo en Sistema de Seguridad contra incendios en Construcción de Urbanizaciones y Edificaciones, el cual se leerá de la siguiente forma: CAPÍTULO VI HONORARIOS POR REVISIÓN DE DISEÑO E INSPECCIONES DE CAMPO EN SISTEMA DE SEGURI- DAD CONTRA INCENDIOS EN CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES. 6.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ESTUDIOS PRELIMINARES: Los estudios preliminares son aquellos que nos permiten reconocer el terreno para poder recabar toda aquella información, datos y antecedentes necesarios para poder definir los diseños y procedimientos del proyecto. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 21 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH