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4 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 028-SP-2014 — Delegación de funciones en Mirna Elizabeth Aguilar Galán para administración de Partida Presupuestaria

Secretaría de Estado de la Presidencia

  • Decreto: 028-SP-2014
  • Publicación: 4 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia
  • Gaceta: 34,434

Considerandos

Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.

Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado y ejecutado conjuntamente la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en el Programa de Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de “Comisión de Análisis y Seguimiento”; (g) Liquidar en tiempo y forma y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la Partida Presupuestario denominada y asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (h) otras Instrucciones que le sean notificadas.

Que el Artículo4y5,respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el Órgano el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instuccciones obligatorias para este en materia procedimental.

Que la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República,ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación de absoluta dependencia con la misma y este presupuesto está espcíficamente asignado en el “Programa de Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y, Actividad de “Apoyo U D I-D EG T-U N AH Administradora de la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, la suscripción de todos los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante esta relacionada Partida Presupuestaria, debiendo para ese efecto: (a) Actuar diligentemente y enmarcado en ley; (b) Coordinar la administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (c) Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios,administrativos,etc.,en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (d) Rendir los Informes y proporcionar todo documento que le sea requerido por medio de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado de la Presidencia; (e) Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (f) Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”; (g) Liquidar, en tiempo y forma y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la Partida Presupuestaria denominada y asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (h) otras instrucciones que le sean notificadas.

Articulos

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de Estado de la Presidencia CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS Secretaria General Secretaría de Estado de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, en consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a nivel presidencial, se hará por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta Partida presupuestaria. CONSIDERANDO:Que el Artículo4y5,respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el Órgano el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instuccciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 5, 6, 116, 118 y 1 19 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

Articulo 1.-

Delegar en la ciudadana MIRNA ELIZABETH AGUILAR GALÁN, en su condición de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de país, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer,Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Hurnanos, Asuntos de la Propiedad, Etc., y además por los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país,cumpliendo funciones y tareas de interés público, es decir, de estricto corte presidencial y estatal. CONSIDERANDO: Que la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República,ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación de absoluta dependencia con la misma y este presupuesto está espcíficamente asignado en el “Programa de Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y, Actividad de “Apoyo U D I-D EG T-U N AH Administradora de la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, la suscripción de todos los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante esta relacionada Partida Presupuestaria, debiendo para ese efecto: (

  • a)

    Actuar diligentemente y enmarcado en ley; (

  • b)

    Coordinar la administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (

  • c)

    Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios,administrativos,etc.,en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (

  • d)

    Rendir los Informes y proporcionar todo documento que le sea requerido por medio de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado de la Presidencia; (

  • e)

    Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (

  • f)

    Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”; (

  • g)

    Liquidar, en tiempo y forma y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la Partida Presupuestaria denominada y asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (

  • h)

    otras instrucciones que le sean notificadas.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de Estado de la Presidencia CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS Secretaria General Secretaría de Estado de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-2558 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA:PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo número 031-A-SP-2017, donde se nombró al ciudadano OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA, en el cargo de Asesor Ministerial de la Secretaría de Estado de la Presidencia, cargo que desempeña Ad honorem. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “