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24 de agosto de 2017Vigente

Acuerdo No. 13-2017 — Reglamento para el Cumplimiento de las Disposiciones de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

Tribunal Supremo Electoral - Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización

  • Decreto: 13-2017
  • Publicación: 24 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral - Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
  • Gaceta: 34,425

Considerandos

Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización ha sido creada en el Tribunal Supremo Electoral con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión presupuestal, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos emitida según Decreto 137 – 2016 que a la vez crea la Ley de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial de la República en su número 34, 242 de fecha 18 de enero del 2017.

Que es de necesidad impostergable la emisión de disposiciones que faciliten el cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto 137 – 2016 de manera precisa en lo relacionado con el proceso electoral 2017, para que los sujetos obligados a saber Partidos Políticos, Alianzas de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes y los ciudadanos postulados e inscritos como candidatos de los mismos, así como las personas naturales y jurídicas que contribuirán con sus donaciones para el desarrollo de las actividades político electorales de los mencionados actores del proceso electoral y las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, cuenten con un cuerpo de reglas que orienten su comportamiento en orden al financiamiento público y privado de que son objeto, las operaciones y transacciones consecuentes que el manejo y administración de dichos financiamientos conlleva.

Que de igual forma los sujetos obligados que se han designado con anterioridad deben asumir una conducta apegada a las normas de rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los fondos que perciban del Estado y de las personas naturales y jurídicas durante y después del proceso electoral convocado legalmente por el Tribunal Supremo Electoral.

Que esta Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización es un ente que se regula como de aquellos desconcentrados según lo dispuesto en los Artículo 42 y 43 de la Ley General de la Administración Pública y se ve obligada a acordar en circunstancias extraordinarias de necesidad de tutela de un bien jurídicamente protegido, las reglas que constituyen un acto de carácter general para que los sujetos obligados, le den estricto cumplimiento a las disposiciones o mandatos de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.

Articulos

Articulo 2.-

Sujetos Obligados. Para los efectos de este Reglamento, se consideran Sujetos Obligados: Los Partidos Políticos; 1. Las Alianzas entre los Partidos Políticos y; 2. Las Candidaturas Independientes. 3. También serán sujetos obligados: Las Candidatas y Candidatos y los Responsables Financieros de cada uno de los antes señalados.

Articulo 3.-

Otros Responsables.- Los donantes y las Instituciones Fiduciarias y Bancarias serán responsables conforme a los términos que señalan la Ley de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y este Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS.

Articulo 4.-

Depósito de Aportes o Donaciones. Todos los sujetos obligados depositarán las aportaciones o donaciones que reciban en cuentas bancarias que deben ser aperturadas en cualquier institución bancaria o fiduciaria que forme parte del Sistema Financiero Nacional: En el caso de los Partidos Políticos deberán aperturar cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado y en el caso de las Alianzas entre Partidos Políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la alianza correspondiente, lo cual deberá notificarse en el formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación del responsable financiero de los Partidos Politicos y Alianzas entre Partidos Políticos (F-UFTF-001) autorizado por la unidad. Los Candidatos de los Partidos Políticos, los candidatos de las Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, deberán abrir las cuentas a su propio nombre. Una vez aperturada la cuenta, deberá notificarse en el formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación del responsable financiero de los candidatos(as) de los partidos políticos, Alianzas entre los partidos políticos y candidaturas independientes (F-UFTF-002) autorizado por la Unidad, en un plazo no mayor de tres días hábiles, mediante el cual deberá detallar el nombre de la institución financiera, el número de cuenta; así como el responsable financiero. Sólo podrán recibir aportaciones y estarán sujetos a la correspondiente liquidación de las mismas los candidatos y candidatas o sus responsables financieros, que se postulen a los siguientes cargos: Nivel electivo Presidencial, el candidato presidencial 1. o uno de los tres designados, previa designación, o su responsable financiero, Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, 2. el candidato a diputado propietario o su responsable financiero; y, Nivel electivo de Corporación Municipal y 3. Candidaturas Independientes, el candidato a alcalde o su responsable financiero. Cualquier aportación que realicen los donantes, sólo podrán ser a favor de las candidatas y candidatos descritos anteriormente, así como del responsable financiero en su caso. Las aportaciones que pueden recibir los sujetos obligados no podrán exceder los límites de gastos de campaña establecidos en el Acuerdo Número 07-2017.

Articulo 5.-

Notificación al Sistema Financiero.- El Tribunal Supremo Electoral notificará al sistema financiero nacional el nombre, número de Tarjeta de Identidad de las candidatas y candidatos inscritos como tales y que requerirán aperturar cuentas bancarías de acuerdo a lo establecido en el artículo que antecede. En vista de los cambios que se pueden producir en las nóminas inscritas el sistema bancario podrá auxiliarse de la página web del Tribunal.

Articulo 6.-

Sistema Contable de los Sujetos Obligados.- Los Partidos Políticos y las Alianzas entre Partidos Políticos, deberán llevar sistemas contables que permitan un control eficiente de sus operaciones financieras, debiendo presentar U D I-D EG T-U N AH ante la Unidad los informes de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los mismos. Los informes deberán contener el balance general y el estado de resultados debidamente auditados. Las candidatas y candidatos, así como su responsable financiero, estarán sujetos a reportar las aportaciones y donaciones que reciban, detallando el origen y destino de los mismos, así como los egresos que realicen, según se establece en el formato F-UFTF-006 que forma parte del presente Reglamento.

Articulo 7.-

Rendición de Cuentas.- Los sujetos obligados según sea el caso, rendirán cuentas del financiamiento público y privado recibido, sea en efectivo o en especie; debiendo mantener los documentos de soporte en custodia por el término de seis años. La obligación de custodia de la documentación también corresponde a los donantes y a las instituciones del sistema financiero nacional relacionadas.

Articulo 8.-

Responsables Financieros.- Las Alianzas de Partidos Políticos, las Candidaturas Independientes y las Candidatas y Candidatos, deberán acreditar un responsable financiero conforme al formato que para ello la Unidad determine, que puede ser una persona natural o jurídica, quien será el encargado y responsable de la presentación y la veracidad de los informes, estados financieros, reportes, notificaciones y demás ante la Unidad. Una vez designado por parte del Sujeto Obligado, debe responder directamente por el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia esta Ley. Respecto a los Partidos Políticos es responsable su órgano de administración patrimonial o financiero estatutario. En el caso de las Candidatas y Candidatos de los Partidos Políticos, de las Alianzas entre Partidos y de las Candidaturas Independientes, podrán acreditarse a sí mismos como responsables financieros de los fondos correspondientes a su campaña electoral.

Articulo 9.-

De la Designación del Responsable Financiero.- Los responsables financieros deberán ser acreditados ante la Unidad, por los Partidos Políticos, siguiendo el procedimiento establecido en sus Estatutos, por las Alianzas de acuerdo a lo pactado en su escrito de inscripción y de manera propia por las candidatas y candidatos, según lo establecido en el artículo cuatro (4) que antecede. La acreditación será de manera física o electrónica ante la Unidad, mediante el formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación del responsable financiero de los partidos políticos y Alianzas (F-UFTF-001); y formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación de responsable financiero de las candidatas y candidatos de los partidos políticos, alianzas entre los partidos políticos y candidaturas independientes (F-UFTF-002) autorizados por la Unidad, debiendo acompañar la documentación que en el mismo se señala.

Articulo 10.-

Del Perfil del Responsable Financiero.- Los responsables financieros serán designados por los Partidos Políticos,Alianzas, Candidaturas Independientes y Candidatas y Candidatos, tomando en cuenta su idoneidad, procurando que los mismos cuenten con la capacidad para desempeñar las responsabilidades y funciones que la Ley, sus Estatutos y este Reglamento en su caso establecen. No podrán ser Responsables Financieros: Los ejecutivos, directivos o socios de las empresas 1. mercantiles que tengan concesiones con el Estado, prohibición que es extensiva a empresas matrices subsidiarias y sucursales Los ejecutivos, socios de las empresas dedicadas 2. a las actividades mercantiles vinculadas con actividades ilícitas, Las personas naturales o jurídicas extranjeras, 3. cualquiera que sea la forma en que actúen; y, Las personas que no se encuentren habilitadas 4. en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.

Articulo 11.-

La Acreditación de Apertura de Cuenta.- La Unidad verificará en el sistema financiero de manera periódica la apertura de cuentas por parte de las candidatas y candidatos autorizados, en caso de detectar que alguno de ellas no ha sido notificado a la misma Unidad en el plazo establecido, en el artículo 3 que antecede; se le informará a la Institución Bancaria el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, por parte del sujeto obligado. U D I-D EG T-U N AH Se le impondrá al sujeto infractor una multa equivalente al doble del monto no reportado, con que haya aperturado la cuenta bancaria y en caso de persistir en no reportar la apertura de la cuenta, se le impondrá una segunda multa por el triple del monto de lo no reportado.

Articulo 12.-

Préstamos para Financiamiento de Gastos de Campañas. Los préstamos para financiamiento de gastos de campaña de los sujetos obligados únicamente serán válidos, cuando estos sean obtenidos, en instituciones bancarias o instituciones crediticias u otras personas, sean éstas naturales o jurídicas, incluyendo personas naturales autorizadas por la Ley (prestamistas no bancarios) para tal fin, respetado los límites de gastos de campaña establecidos por el Tribunal Supremo Electoral. El sujeto obligado deberá notificar a la Unidad la obtención del préstamo con la información correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles. CONTENIDO DE LOS INFORMES A PRESENTAR POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. PLAZOS

Articulo 13.-

Información y Documentación a Presentar.- Los sujetos obligados presentarán la información y documentación siguiente: Los Partido 1. s Políticos presentarán a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización lo siguiente: Rendir informe de gastos de campaña conteniendo el balance general y el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados, dentro de los dos (2) meses posteriores a la declaratoria de elecciones. Las Candidatas y Candidatos deberán presentar a su partido político el Informe Financiero de Ingresos y Egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de quince (15) días calendario siguiente a la fecha de celebración de las Elecciones Generales, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente a la Unidad. Las Alianzas de Partidos Políticos, consignarán en el 2. pacto de la alianza las obligaciones que contiene el pacto de Alianza de Partidos Políticos: Forma de pago y porcentaje que corresponderá de a) la deuda política para cada partido. Compromisos y mecanismos (porcentajes) de b) como los partidos políticos de la Alianza asumirán la cancelación de las obligaciones pecuniarias que no hayan sido pagadas durante su vigencia, derivadas de sanciones interpuestas por el Tribunal Supremo Electoral y la Unidad contempladas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos y este reglamento. Acreditar uno o más responsables fi c) nancieros, durante la vigencia de la misma, cuyo nombre o nombres deberán constar en el pacto respectivo. El compromiso de presentar a los Partidos Políticos d) que integran la Alianza, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales, el informe financiero de campaña electoral, con el desglose del origen y destino de los recursos, copia de este informe deberá ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral y a la Unidad para los efectos de la verificación e investigación que corresponda. Proporcionar a la Unidad cuando éste lo solicite, e) cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral. U D I-D EG T-U N AH Las Candidatas y Candidatos de las Alianzas de f) los Partidos Políticos estarán sujetos a las mismas disposiciones de las Candidatas y Candidatos de los Partidos Políticos, establecidas en la Ley y este Reglamento. Candidaturas Independientes: 3. Las Candidaturas Independientes deberán designar a) un responsable financiero, durante la vigencia de la misma; cuyo nombre deberá ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Tribunal Supremo Electoral. Presentar a la Unidad, dentro de los quince (15) b) días calendario, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales, el informe financiero de campaña electoral, con el desglose del origen y destino de los recursos. Proporcionar a la Unidad cuando éste lo solicite, c) cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral. Las Candidatas y Candidatos de las Candidaturas Independientes, estarán sujetos a las mismas disposiciones de las Candidatas y Candidatos de los Partidos Políticos, establecidas en la Ley y este Reglamento.

Articulo 14.-

Registro de Ingresos.- Los responsables financieros, deberán registrar contablemente todos los ingresos cuando se reciban. Las contribuciones que se hagan en efectivo se deben registrar cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria cuando éste sea recibido. Los aportes en especies se deben registrar en los formatos de contribuciones en especie para persona natural y persona jurídica (F-UFTF-003 y F-UFTF-004) que para tal efecto apruebe la Unidad. En el caso de los Partidos Políticos todos los donantes deben ser registrados en los libros contables, bajo responsabilidad del responsable financiero.

Articulo 15.-

Aportaciones Superiores a Ciento Veinte (120) Salarios Mínimos.- Las aportaciones que reciban los partidos políticos, las alianzas, candidaturas independientes, candidatas y candidatos, que sean superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del donante, como ser: número de cuenta y banco de origen, fecha, nombre completo del titular y, en el caso del beneficiario: nombre y apellidos, número de cuenta y banco de destino, generando las alertas financieras que el caso amerite. Estas aportaciones deben notificarse en el formato autorizado a la Unidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del depósito correspondiente. La no notificación de estas aportaciones dentro del plazo establecido, se sancionará con multa del doble del valor recibido y en caso de persistir la no notificación del depósito, se le impondrá una segunda multa por el triple del monto de lo no reportado.

Articulo 16.-

Colectas Populares.- Cuando se realice una colecta popular, sorteo o rifa, a favor de cualquier sujeto obligado, el responsable financiero en no más de cinco (5) días hábiles, a la realización de dicha actividad, debe solicitar en el formato de reporte de ingresos por colectas (F-UFTF-05) autorizado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad, con la finalidad de que en caso de que lo estime conveniente ordene la auditoría in situ. Al finalizar la colecta popular, sorteo o rifa, se debe informar a la Unidad a través del formato establecido para esta categoría de aportación.

Articulo 17.-

Formatos.- La Unidad publicará en la página web del Tribunal Supremo Electoral (TSE) los siguientes formatos: Formato de Identificación de número de cuenta bancaria y acreditación de Responsable Financiero de los Partidos Políticos y Alianzas (F-UFTF-001); U D I-D EG T-U N AH Formato de Identificación de número de cuenta bancaria y Acreditación de Responsable Financiero de las Candidatas y candidatos de los Partidos Políticos, Alianzas entre Partidos Políticos y Candidaturas Independientes (F-UFTF-002); Formato de Contribuciones en Especie – Persona Jurídica natural (F-UFTF-003); Formato de Contribuciones en Especie – Persona Natural Jurídica (F-UFTF-004); Formato de Reporte de Ingresos por Colectas (F-UFTF-005); Formato de informe con 6 soli dado para el registro de ingresos y egresos (F-UFTF-006); Formato para la presentación del informe final de gastos de campaña por parte de los sujetos obligados (F-UFTF-007). 8 Formato para registrar las aportaciones privadas, recibidas por los sujetos obligados (F-UFTF-008). Estos formatos son de uso obligatorio, debiendo los sujetos obligados descargar los mismos y utilizarlos al momento de presentar la información correspondiente.

Articulo 18.-

Financiamiento de Partidos Políticos a sus Candidatos.- Cuando los partidos políticos contribuyan o paguen la propaganda electoral de uno o más de sus candidatas y candidatos, dicho monto será contabilizado a la candidata o candidato que haya recibido la contribución, dentro del tope del gasto de campaña que puede realizar, debiendo notificar el partido político a la Unidad mediante el informe financiero que deben de rendir, así como las candidatas o candidatos los según lo indica el artículo 13 que antecede. La Unidad podrá solicitar en cualquier momento, durante el período de propaganda electoral un informe al partido político sobre el gasto en que esté incurriendo para uno o más candidatos. FINANCIAMIENTO PRIVADO

Articulo 19.-

Prohibiciones de Aportaciones.- Queda terminantemente prohibido a los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos a cargos de elección popular, aceptar en forma directa o indirecta: Contribuciones de entidades o empresas públicas 1. o con participación del Estado. Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las 2. obtenidas en colectas populares. Todas las aportaciones que reciban los sujetos obligados deben ser de ingreso lícito y de origen cierto, debiéndose identificar los datos generales del aportante, así como el monto recibido. Contribuciones 3. o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de éstos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se puedan realizar las deducciones. La omisión de la autorización constituye un hecho delictivo. Subvenciones o subsidios de gobierno, 4. organizaciones o instituciones extranjeras. Los sujetos obligados no podrán recibir aportaciones monetarias o en especie de organizaciones, instituciones y gobiernos extranjeros. Contribuciones o donaciones de Ejecutivos, 5. Directivos o Socios de las empresas Mercantiles vinculadas con actividades ilícitas. U D I-D EG T-U N AH Con el propósito de verificar la procedencia lícita de los aportes recibidos de los donantes, la Unidad a través del Tribunal Supremo Electoral, solicitará a las entidades jurisdiccionales o al Ministerio Público el listado de las empresas mercantiles que hayan tenido o tengan proceso de privación de dominio, por estar vinculadas en actividades ilícitas, incluyendo el nombre de los ejecutivos, directivos y socios de las mismas. Contribuciones d 6. e instituciones religiosas de cualquier denominación. Contribuciones o donaciones de personas naturales 7. o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen excepto en el caso que haya un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la candidata o candidato, siempre dentro del límite de aportaciones y gastos de campaña establecidas en la Ley y este Reglamento. Únicamente podrán recibir contribuciones o donaciones de personas naturales extranjeras, siempre y cuando se compruebe ante la UNIDAD, el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir; padres, suegros, hijos, yernos y nueras; abuelos, hermanos, nietos y cuña dos; tíos, bis abuelos, sobrinos biznietos, y primos; así como hasta el segundo grado de afinidad, es decir, suegros y cuña dos. Para las Elecciones Generales de 2017, los sujetos obligados no podrán recibir aportaciones de personas jurídicas extranjeras. Los infractores de las prohibiciones establecidas en este artículo serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto que se compruebe haber recibido, sin perjuicio en su caso de la cancelación de su personalidad jurídica, contemplada en el artículo 96 numeral 3) al incurrir en violación de las disposiciones contenidas en el Título V, Capítulo I, II y III de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 20.-

Límites de las Aportaciones de Personas Naturales o Jurídicas.- Según acuerdo número 12-2017, emitido por el Tribunal Supremo Electoral, las personas naturales podrán realizar aportaciones en especie o monetaria hasta por un monto máximo de 200 salarios mínimos equivalentes a Dos Millones Treinta y Tres Seiscientos Lempiras (L. 2,033,600.00) y las personas jurídicas podrán hacer aportaciones en especie o monetarias hasta por un monto máximo de 1000 salarios mínimos equivalentes a Diez Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Lempiras (L. 10,168,000.00). Las personas naturales o jurídicas, dentro del máximo de los montos antes señalados, podrán realizar aportaciones a más de un partido político, alianza, candidatura independiente, candidatas o candidatos, siempre y cuando la suma total de dichas aportaciones no rebase en su conjunto el límite establecido por persona natural o por persona jurídica. Cuando una persona jurídica forme parte de un grupo empresarial, la aportación realizada por ésta, es considerada como contribución individual de ésta y en ningún caso debe considerarse como contribución de las demás personas jurídicas que integran el grupo, consorcio o conglomerado empresarial, aunque dependan de la misma casa matriz. U D I-D EG T-U N AH Las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, quedando prohibidos los simulacros de contribuciones efectuadas, usando a terceros. La infracción de esta norma está sujeta a las sanciones penales correspondientes. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Articulo 21.-

Documentación de Aportaciones. Las aportaciones privadas que reciban los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos, Candidaturas Independientes y las Candidatas y Candidatos de cada uno de los anteriores, deben ser respaldados con documentos impresos, en original y dos copias, según el formato para registrar las aportaciones privadas recibidas por los sujetos obligados (F-UFTF-008) aprobado y publicado por la Unidad en su página web y en la del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el cual contendrá como mínimo la información siguiente: Detalle del monto recibido. Especificación si lo recibido es en efectivo o transferencia bancaria o en cheque, debiendo en este caso, consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo. Nombres y apellidos del aportante así como su Tarjeta de Identidad y en caso de ser persona jurídica su denominación social y número del RTN. Nombres y apellidos de la persona que recibe, así como su Tarjeta de Identidad. Lugar y fecha. Firma y carácter con que actúa el que recib 6 e, en el caso de los partidos políticos y alianzas deberán adicionar un sello.

Articulo 22.-

Resguardo de la Información Contable.- La información contable correspondiente a los egresos e ingresos de los gastos de campaña de los sujetos obligados, deberá conservarse como respaldo conforme a las siguientes disposiciones: Los sujetos obligados deben mantener en 1. custodia, por el término de seis (6) años la documentación de respaldo. Los donantes deben guardar el recibo 2. original de su aporte a los sujetos obligados, por un período de seis (6) años. Las instituciones bancarias deben guardar 3. de forma electrónica y física,por un período de seis (6) años, todas las transacciones que realizan electrónicamente y de forma manual los sujetos obligados. La Unidad podrá requerir a los sujetos obligados, donantes y/o instituciones bancarias la información contable arriba indicada, con el fin de realizar la auditoría y fiscalización que considere procedente. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Articulo 23.-

Comprobantes de Pago Sobre Costos de Producción y Pauta en Medios de Comunicación. En el caso de contratar Propaganda y Publicidad en Medios de comunicación los Sujetos Obligados deben acreditar ante la Unidad lo siguiente: En caso de diarios, revistas y otros medios impresos: las facturas del arte o diseño, la factura por la publicación detallando fecha de publicación, nombre del medio, tamaño, posición, página, nombre comercial y número de Registro Tributario Nacional del medio. De igual manera deberá remitir un original del impreso publicado. U D I-D EG T-U N AH En caso de radiodifusoras: las facturas por la producción radial, la factura por la pauta publicitaria detallando las fechas y horario de transmisión, nombre del medio, programa, duración, nombre comercial y número de Registro Tributario Nacional del medio. De igual manera deberá remitir una cinta o su equivalente de la cuña transmitida. En caso de Televisoras: las facturas por la producción televisiva, la factura por la pauta publicitaria detallando las fechas y horario de transmisión, nombre del medio, programa, duración, nombre comercial y número de Registro Tributario Nacional del medio. De igual manera deberá remitir copia del spot. Las facturas deben ser emitidas a nombre de los Sujetos Obligados acompañadas de su correspondiente recibo; el cual deberá contener el detalle del método de pago y en caso de ser mediante cheque, su número y el banco emisor del mismo.

Articulo 24.-

Descuentos y Bonificaciones.- En toda compra de publicidad y propaganda adquirida en los medios de comunicación donde se obtenga descuento o bonificaciones, las facturas deberán consignar el precio normal de lo contratado y especificar cualquier tipo de descuento o bonificación concedida, indicando el saldo neto a pagar. En estos casos la Unidad contabilizará como gasto realizado por el Sujeto Obligado el precio normal del contrato, sin descuentos o bonificación; a fin de asegurar la equidad entre los Sujetos Obligados. RÉGIMEN DE SANCIONES.

Articulo 25.-

Sanciones por Incumplimiento de Presentar Estados Financieros, Informes y Registros por los Partidos Políticos.- La no presentación por parte de los partidos políticos del balance general y del estado de resultados, certificados y auditados de los ingresos y egresos con detalle del origen y destino de los fondos administrados dentro del plazo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento, será sancionado de la siguiente manera: Una multa equivalente a cincuenta (50) salarios 1. mínimos, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa. Si no se presentaren l 2. os estados financieros dentro del plazo señalado, en el literal anterior, se aplicará una multa adicional equivalente a cien (100) salarios mínimos. Los partidos políticos previo al vencimiento del plazo para la presentación de la documentación correspondiente, podrán solicitar p