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2 de agosto de 2017Vigente

Acuerdo No. 054-2017 — Delegación de funciones de Coordinador de Servicios Legales Oficina Regional Centro

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  • Decreto: 054-2017
  • Publicación: 2 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
  • Gaceta: 34,406

Considerandos

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tiene como objetivo general, garantizar el Interés Superior del Niño.

Que el Estado de Honduras, está obligado a brindar a la niñez, la protección de todos sus derechos en el marco de la observancia de lo contenido en la Constitución de la República, los convenios y tratados internacionales de protección a la niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación aplicable.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 3, numerales 7 y 9, 16, numeral 1; 17 y 18, establecen que la restricción del Acceso a la Información Pública se dará bajo la emisión de la instancia de máxima jerarquía de la institución del respectivo acuerdo de clasificación de la información, cuando lo establezca la Constitución, las leyes, los tratados o sea declarada como reservada o confidencial cuando se trate de los intereses jurídicamente tutelados en favor de la niñez. CONSIDERANDO (4): En el Código de la Niñez y la Adolescencia los asuntos relacionados con la niñez tienen carácter confidencial.

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece, entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Que en fecha 24 de noviembre de 2014, se emitió el Acuerdo Número 64-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015, reformado mediante Acuerdo Número 585-2015 del 1 de septiembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de noviembre del 2015, a través del cual se crearon las Oficinas Regionales de la DINAF, estableciendo las respectivas funciones y alcance geográfico para cada una de ellas.

Que el referido Acuerdo Número 64-2014, establece en sus artículos 4 y 5 las funciones y facultades de los Coordinadores(as) de Servicios Legales dentro de las Oficinas Regionales de la DINAF, entre ellas: La refrenda de las providencias y resoluciones emitidas por las oficinas regionales, fungir como fedatario de las actuaciones institucionales a nivel regional, resolver con su solo sello y firma los asuntos que los interesados sometan al conocimiento de cada Oficina Regional sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones Legales que deban ser susceptibles de conocimiento del (de la) Correspondiente Jefe(a) Regional, emisión de dictámenes y opiniones legales, preparación de convenios, contratos, o reglamentos, prestando servicios de representación legal y procuración por sí o a través de los(as) Oficiales Jurídicos(as) a su cargo.

Articulos

Articulo 1.-

Clasificar la siguiente información como reservada:

  • a)

    Datos del padre y madre, familiares por consanguinidad, afinidad así como de sus tutores o representantes legales de los niños y niñas y contenido que conozca la DINAF, en expedientes administrativos;

  • b)

    Las imágenes y fotografías que se encuentren en poder de la DINAF de niños y niñas, de sus familiares consanguíneos y por afinidad, de sus tutores o representantes legales;

  • c)

    Los dictámenes, informes psicológicos y socioeconómicos que se elabore por los distintos profesionales de la DINAF;

  • d)

    Los reportes, actas, memorandos, resoluciones, oficios, Decretos, Acuerdos y todo registro que documente actividades, acciones y tareas que generen a los Programas Técnicos de la DINAF relacionados con niños, niñas y adolescentes específicos;

  • e)

    Productos de consultorías relacionadas con la niñez que contengan información específica de niños y niñas; y,

  • f)

    Base de datos de la DINAF o en poder de ella que contengan información sobre niñez.

Articulo 2.-

Cuando el otorgamiento de la información pública a que refiere el Artículo 13 de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública,comprometa información confidencial relativa a la niñez atendida por la DINAF al tenor del Marco Nacional e Internacional vigente y al Artículo 1 de este Acuerdo, la misma podrá hacerse mediante versiones públicas, debiendo proteger la identidad de los niños, niñas y sus datos personales. Del mismo modo la información que se refiere al Artículo 1 de este Acuerdo podrá otorgarse a los particulares solo si es posible a través de versiones públicas. Esta clasificación y reserva será aplicada en la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia en cada una de sus Oficinas Regionales ubicadas geográficamente en las zonas Centro- Oriente, Norte, Atlántica, Sur, Centro y Occidente.

Articulo 3.-

Las personas facultadas para tener acceso a una materia clasificada quedarán obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones de protección, reserva y confidencialidad que rigen de acuerdo a Ley vigente y las que reglamentariamente se determinen, así como con las condiciones que para cada caso concreto puedan establecerse. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la interposición de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ SECRETARIA GENERAL UDI-DEG T-UNAH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 054-2017 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de julio de 2017 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (4): Que en fecha 24 de noviembre de 2014, se emitió el Acuerdo Número 64-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015, reformado mediante Acuerdo Número 585-2015 del 1 de septiembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de noviembre del 2015, a través del cual se crearon las Oficinas Regionales de la DINAF, estableciendo las respectivas funciones y alcance geográfico para cada una de ellas. CONSIDERANDO (5): Que el referido Acuerdo Número 64-2014, establece en sus artículos 4 y 5 las funciones y facultades de los Coordinadores(as) de Servicios Legales dentro de las Oficinas Regionales de la DINAF, entre ellas: La refrenda de las providencias y resoluciones emitidas por las oficinas regionales, fungir como fedatario de las actuaciones institucionales a nivel regional, resolver con su solo sello y firma los asuntos que los interesados sometan al conocimiento de cada Oficina Regional sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones Legales que deban ser susceptibles de conocimiento del (de la) Correspondiente Jefe(a) Regional, emisión de dictámenes y opiniones legales, preparación de convenios, contratos, o reglamentos, prestando servicios de representación legal y procuración por sí o a través de los(as) Oficiales Jurídicos(as) a su cargo. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA, Asesor Legal de esta dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Centro, conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Derogar el Acuerdo Número 45-2017, del 27 de junio de 2017. CUARTO:El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General UDI-DEG T-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. 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