Acuerdo Ministerial No. 024-16 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 024-16
- Publicación: 31 de julio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,404
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para incrementar o cancelar cupos de pesca. Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 241-2017
Que el política y deber del Estado velar por la seguridad de la inversión privada y mantener las fuentes de trabajo.
Texto completo
VIGÉSIMO: Todas las embarcaciones que participen en el monitoreo pesquero de Pepino de Mar estarán sujetas al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, deberán descargar su producto en las plantas procesadoras ubicadas en puertos hondureños. VIGÉSIMO PRIMERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo y las resoluciones ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal;el transporte de sustancias y especies no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra disposiciones y leyes conexas dará lugar a la suspensión temporal o la exclusión definitiva de las embarcaciones y personas jurídicas dedicadas a las actividades de pesca de pepino de mar. VIGÉSIMO SEGUNDO: Una vez que se compruebe que el recurso Pepino de Mar Holothuria mexicana está sobre- explotado las licencias de pesca otorgadas serán canceladas de inmediato. VIGÉSIMO TERCERO:Se sancionaran a las embarcaciones participantes bajo este PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, por pescar con artes de pesca prohibidos, según lo establece la ley de pesca y su reglamento. VIGÉSIMO CUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes los Acuerdos Ministeriales No. A-544-14 de fecha 10 de junio del 2014,A-713-14 de fecha 24 de julio del 2014, Acuerdo 902-15 de fecha 26 de junio de 2015, A-903 del 2 Julio de 2015, 1209-15 del 14 de Agosto de 2015, 932-2016 a excepción del numeral siete que se mantiene vigente. VIGÉSIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JORGE LUIS MEJÍA LÓPEZ SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO No. 024-16
Tegucigalpa, M.D.C., 24 Jul. 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO:Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para incrementar o cancelar cupos de pesca. Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 241-2017 CONSIDERANDO: Que el política y deber del Estado velar por la seguridad de la inversión privada y mantener las fuentes de trabajo. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la República, 5, 7, 8 No. 4, 29 párrafo 12, 36 No. 8, 116, 118, 119 No. 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 Inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26,27,30,32y33dela Leyde Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 No. 2, 5 No. 4, 11 y 12 de la Ley de Pesca Vigente, 1, 2, 3, 6 No. 4, 7, 8 No. 2, 11, 14, 26, 32, 34 del Reglamento de Pesca. ACUERDA