Acuerdo No. 08-2017 — Reglamento de Observación Nacional e Internacional y Acompañamiento Internacional para Elecciones Generales 2017
Tribunal Supremo Electoral
- Decreto: 08-2017
- Publicación: 27 de julio de 2017
- Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
- Gaceta: 34,401
Considerandos
Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo, independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República.
Que el sistema electoral hondureño se fundamenta, entre otros, en los Principios de legitimidad, universalidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales.
Que la observación y el acompañamiento Electoral permiten fortalecer la transparencia, confianza y legitimidad de los procesos electorales.
Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento.
Que el presente Reglamento de Observación Nacional e Internacional y Acompañamiento Internacional para el Proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los miembros de los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo y aprobado por unanimidad por el Tribunal Supremo Electoral.
Articulos
OBJETO. El objeto de la observación electoral nacional e internacional, así como del acompañamiento internacional, es el de presenciar y evaluar de manera objetiva, imparcial e independiente, el desarrollo del Proceso Electoral General 2017, con el fin de fortalecer la confianza, transparencia y legitimidad del mismo.
TIPOS DE OBSERVADORES: Para los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de observadores: Observadores Nacionales:
- a)
Serán considerados observadores nacionales las personas naturales o jurídicas que soliciten tal condición al Tribunal Supremo Electoral y le sea aprobada mediante la respectiva Resolución. Estos observadores deberán ejercer el sufragio en la Mesa Electoral Receptora que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley; sin embargo no podrán ejercer acciones de observación en la Mesa que le corresponde ejercer el sufragio. Observadores Internacionales:
- b)
Serán considerados observadores internacionales las personas o instituciones invitadas por el Tribunal Supremo Electoral, para que asistan a observar el proceso electoral del 26 de Noviembre de 2017. Asimismo, aquellas personas o instituciones dedicadas a la promoción de la democracia y con experiencia comprobada en la temática de observación electoral que soliciten la aprobación del Tribunal Supremo Electoral.
ACOMPAÑANTES INTERNA- CIONALES: Serán considerados acompañantes internacionales las personas o instituciones invitadas por una organización civil nacional o partido político hondureño y aprobado mediante Resolución por el Tribunal Supremo Electoral. La Organización civil nacional o partido político hondureño debe solicitar ante el Tribunal Supremo Electoral la aprobación de tal condición, quien dictará la Resolución correspondiente. Adicionalmente, podrán ser acompañantes internacionales aquellas instituciones políticas, gremiales, sociales, obreras, culturales y las relacionadas con la construcción de ciudadanía que soliciten su aprobación respectiva directamente al Tribunal Supremo Electoral.
ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIÓN: Serán susceptibles de observación, todas las actividades correspondientes a la organización, desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de resultados.
INFORMES: Las Instituciones, Organizaciones o Misiones acreditadas para hacer la observación nacional, tendrán la obligación de entregar un informe al Tribunal Supremo Electoral, el cual no tendrá efectos jurídicos ni administrativos, tampoco representa información oficial o fidedigna sobre el proceso electoral y sus resultados; sin embargo las recomendaciones producto del mismo, podrán servir para mejorar los procesos electorales futuros, debiendo entregar copia del mismo al Tribunal Supremo Electoral. CAPÍTULO II ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL.
ALCANCES DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL: La observación nacional e internacional UDI-DEG T-UNAH y el acompañamiento internacional no produce efectos jurídicos que afecten el proceso electoral ni sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) nacional o internacional, y/o acompañante internacional podrá arrogarse las atribuciones que legalmente corresponden al Tribunal Supremo Electoral. Las opiniones o criterios, así como los Informes que emitan los observadores y/o acompañantes, no vinculan la autoridad electoral ni las instituciones del país.
PRINCIPIOS: Para la realización del objeto consignado en el Artículo 1 de este Reglamento, la observación nacional e internacional y el acompañamiento internacional deben estar basados en los principios siguientes: El respeto a la soberanía del Estado de Honduras, de a) su Constitución y demás leyes y de las autoridades de los órganos electorales en todos sus niveles. El respeto a los Derechos Humanos. b) La imparcialidad en la emisión de juicios sobre el c) proceso electoral. La objetividad, rigor y discreción en el análisis y d) evaluación de los hechos observados y la información recibida. La no injerencia en los asuntos del Estado y en especial e) en los asuntos de competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral. La neutralidad en el comportamiento durante el f) proceso electoral La objetividad en la emisión de sus Informes. g)
REQUISITOS DEL OBSERVADOR NACIONAL: Para ser Observador(a) Nacional, se requiere que sea respaldado(a) por una organización de carácter civil, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Ser hondureño(a). a) Ser mayor de 18 años. b) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y c) políticos. No ser candidato a cargo d) de elección popular; y, No ser miembro(a) de un órgano de dirección de e) partido político. El Tribunal Supremo Electoral, podrá acreditar además a ciudadanos y (as) que se hayan destacado por su reconocimiento, trayectoria o reconocida labor en la materia electoral.
DOCUMENTOS REQUERIDOS: Los documentos requeridos para realizar Observación Nacional son: Nombre o razón social de la organización, y su a) respectiva identificación. Declaración Jurada de la Institución u organización b) y el compromiso individual de cada observador. Este formato será suministrado por el Tribunal Supremo Electoral. Plan de Observación electoral a realizar. c) Presentar la lista de Observadores. d) Período de la observación. e)
REQUISITOS DEL OBSERVADOR INTERNACIONAL: Para ser Observador(a) Internacional se requiere contar con la invitación, solicitud formal o convenio con el Tribunal Supremo Electoral.
REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL: Para ser Acompañante Internacional se requiere que sea invitado por el Tribunal Supremo Electoral, o que una organización civil nacional o Partido Político hondureño, presente una solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral, para que se le autorice a su invitado(a) la participación como Acompañante Internacional en el proceso electoral 2017. El Acompañante autorizado, deberá cumplir con los requisitos migratorios para ingresar al territorio nacional quedando sujeto a los términos y condiciones que la Resolución del Tribunal y el Reglamento establezcan. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES
ACREDITACIÓN: Corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo Electoral, extender el carné de Acreditación de los observadores nacionales e UDI-DEG T-UNAH internacionales y acompañantes internacionales. Presentada la Solicitud de Observación y cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Tribunal Supremo Electoral resolverá ordenando la emisión de la Acreditación (Credencial). La Credencial contendrá: Tipo de Acreditación (Observación Nacional, a) Internacional, Acompañante). Nombre, apellidos y fotografía del Observador o b) Acompañante. Nacionalidad. c) Institución que lo ha invitado o que representa. d) Fecha de inicio y finalización de la observación. e) Firma y sello de los Magistrados. f)
DERECHOS: Los Observadores y Acompañantes acreditados tendrán el derecho a libre movilización y solicitar información sobre las actividades del proceso. El día de las Elecciones Generales, tendrán además el derecho de realizar la observación en los Centros de Votación y las Mesas Electorales Receptoras (MER) para comprobar el desarrollo de las siguientes actividades: El Arribo del Material Electoral.
- a)
La Integración de la Mesa.
- b)
El Inicio del Proceso de votación.
- c)
El Desarrollo de la votación.
- d)
El Cierre de la votación.
- e)
El Escrutinio público.
- f)
La Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de g) Resultados. La Transmisión preliminar de los resultados h) electorales. La Devo i) lución del material electoral. Así como, las funciones desarrolladas en los Tribunales Electorales Departamentales y los Tribunales Electorales Municipales.
PROHIBICIONES: Se prohíbe a los Observadores y Acompañantes: Interferir, interru a) mpir u obstaculizar a los Miembros de las Mesas Electorales Receptoras en el ejercicio de sus funciones. Exteriorizar cualquier expresión de ofensa o difamación b) en contra de las instituciones, autoridades electorales, Partidos Políticos, Candidatos y Candidatas a cargos de elección popular y del proceso electoral. Hacer proselitismo de cualquier tipo, portar símbolos c) que los identifique con un partido político o candidato (a), manifestarse a favor o en contra de los mismos. Declarar de manera pública por cualquier medio de d) comunicación social sobre cifras de los resultados electorales. CAPÍTULO IV DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL Y EL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL Artículo15.-DEBERES:Son deberes de los Observadores y Acompañantes Internacionales: El cumplimiento de todas las instrucciones emitidas a) por las autoridades gubernamentales, de seguridad y electorales del país. La asistencia a las reuniones convocadas por el b) Tribunal Supremo Electoral con fines de capacitación o información. Evitar la obstrucción de los procesos electorales. c) Presentar la solicitud de acreditación al Pleno d) del Tribunal Supremo Electoral, facilitando los documentos y la información que señale el presente Reglamento, así como cumplir con lo ordenado en la Resolución respectiva. Portar permanentemente y de manera visible la e) identificación que lo acredite como observador. No formula f) r comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que la misión de observadores presente su informe final. Mantener un adecuado comportamiento personal. g) Observar objetividad, rigor y discreción en el h) tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación. Abstenerse de hacer p i) roselitismo e incurrir en beligerancia política. Realizar sus actividades de observación de manera j) UDI-DEG T-UNAH seria, respetuosa, responsable e imparcial. Abstenerse de transmitir o difundir resultados del k) proceso observado. No solicitar documentos oficiales a los miembros de l) las MER. Cooperar con otros observadores. m) Mantener objetividad y ecuanimidad en sus n) manifestaciones y comportamiento. Demostrar profesionalismo en la formulación de sus o) conclusiones y recomendaciones. Rendir un informe sobre la observación efectuada y p) remitirlo al Pleno del Tribunal Supremo Electoral. La no injerencia en los asuntos políticos electorales q) del Estado.
FACULTADES: Además de los derechos establecidos en el Artículo 13 de este Reglamento, los Observadores y Acompañantes debidamente acreditados están facultados para: Tener libre comunicación con todas las organizaciones a) participantes o actores en el proceso. Obtener la colaboración necesaria para el ejercicio b) de sus funciones y poner en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, cualquier anomalía que adviertan. CAPÍTULO V FUNCIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAIS
FUNCIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAIS:Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores internacionales, previa solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral y su función se regirá por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones contempladas en el presente Reglamento en lo que resulten aplicables. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN: A los Observadores y los Acompañantes que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación, previa resolución motivada que será notificada al organismo, institución o misión representada, y al propio observador o acompañante, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan y de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
FINALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN DE LOS OBSERVADORES Y ACOMPAÑANTES: La función de los Observadores y Acompañantes finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.
VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO UDI-DEG T-UNAH Sección “B” Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.