Acuerdo No. 048-2017 — Delegación de funciones en Osmin Alejandro Castellanos Martínez para audiencias de adopción
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Decreto: 048-2017
- Publicación: 27 de julio de 2017
- Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Gaceta: 34,401
Considerandos
Que conforme el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 6 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
Que que conforme el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, del 6 de junio de 2014, son atribuciones de esta Dirección: “5. Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes Legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 6.- Tutelar el proceso Legal de Adiciones de niñas y niños”.
Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los/las Funcionarios(as) Públicos(as)la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) Servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de UDI-DEG T-UNAH decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que, conforme el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 6 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
Que, que conforme el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 6 de junio de 2014, son atribuciones de esta Dirección: “5. Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 6.- Tutelar el proceso legal de Adiciones de niñas y niños”.
Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los/las Funcionarios(as) Públicos(as) la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. UDI-DEG T-UNAH
Articulos
, numerales 5 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014, del 6 de junio 2014, en las audiencias de consentimiento que se celebren en los trámites de adopción que conozcan los Juzgados de Letras de Familia o Seccionales en las Jurisdicciones correspondientes a los departamentos de Francisco Morazán, Olancho, El Paraíso y demás departa- mentos del País conforme al Artículo 1, numeral 1, del Acuerdo Ejecutivo 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014 y en dichas audiencias exprese el consentimiento necesario o lo niegue, sin perjuicio del Acuerdo número 656-2015, del 15 de diciembre de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales correspondientes. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 048-2017 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 07 de julio de 2017 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que, conforme el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 6 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que, que conforme el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 6 de junio de 2014, son atribuciones de esta Dirección: “5. Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 6.- Tutelar el proceso legal de Adiciones de niñas y niños”. CONSIDERANDO (3): Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los/las Funcionarios(as) Públicos(as) la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. UDI-DEG T-UNAH POR TANTO: En aplicación de los Artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 30 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 del 06 de junio de 2014. ACUERDA: PRIMERO: A partir de esta fecha, delegar en el ciudadano OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTINEZ, Oficial Jurídico I de la Unidad de Servicios Legales de esta Dependencia, la facultad amplia, bastante y suficiente para comparecer en nombre de esta Dirección y en atención al Artículo 6, numerales 5 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014, del 6 de junio 2014, en las audiencias de consentimiento que se celebren en los trámites de adopción que conozcan los Juzgados de Letras de Familia o Seccionales en las Jurisdicciones correspondientes a los departamentos de Francisco Morazán, Olancho, El Paraíso y demás departamentos del país conforme al Artículo 1, numeral 1, del Acuerdo Ejecutivo 64-2014, emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014 y en dichas audiencias exprese el consentimiento necesario o lo niegue, sin perjuicio del Acuerdo número 656-2015, del 15 de diciembre de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada. TERCERO: Hacer las transcripcions de Ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales correspondientes. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General Tribunal Supremo Electoral ACUERDO No. 08-2017 REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO INTERNA- CIONAL PARA EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2017.