Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 — Aprobación del Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud
Presidencia de la República
- Decreto: 005-2017
- Publicación: 26 de julio de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,400
Considerandos
Que corresponde al Presidente de la República adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.
Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la obligación a la protección de la salud los ciudadanos de la República.
Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
Que el artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública.
Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre.
Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
Que la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo,en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud.
Que el Código y las Normas de Salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
Que de acuerdo al Contrato de Préstamo No. 4030/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en relación al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud, en su cláusula 2.03. Numeral II, literal e), se establece como condición especial previa a la iniciación del desembolso del único tramo de desembolso, que se haya aprobado el Reglamento del sistema de Certificación de Gestores que brindan servicios de salud descentralizados de primer y según do nivel, que contenga los requerimientos y lineamientos legales, técnicos, organizativos, administrativos, contables y financieros necesarios para dicho proceso.
Articulos
El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos aquellos organismos que pretendan administrar o gestionar servicios de salud para la Secretaría de Salud.
Pueden ser Gestores Prestadores/ Adminis- tradores de Servicios de Salud los siguientes: Sociedades Mercantiles, Cooperativas, ONGD del área de la salud y afines, mancomunidades, organizaciones con bases comunitarias, universidades y organizaciones basadas en la fe. En caso de no contar con organizaciones como las anteriormente descritas, podrían ser consideradas para tal fin, los gobiernos locales. CAPÍTULO III DEFINICIONES
Para la correcta aplicación de este reglamento se definirán los siguientes términos: Acciones de seguimiento: Proceso de verificación y medición del cumplimiento de la normativa mediante inspecciones, auditorías, monitorias y evaluaciones. Capacidad instalada: Disponibilidad de áreas, recursos físicos, tecnológicos y humanos con que cuenta la Red Integrada de Servicios de Salud para brindar servicios a la población. Certificación de Gestores Prestadores/ Adminis- tradores de Servicios de Salud: procedimiento mediante el cual la instancia especializada asignada para tal fin de la Secretaría de Salud, otorga garantía escrita cuando una organización cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento. Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud: Son organizaciones que pueden ser públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias, certificadas para gestionar servicios de salud. Idoneidad: Capacidades con que cuenta una organi- zación para el cumplimiento de las funciones o servicios requeridos. Resolución motivada: Acto administrativo explicativo mediante el cual se otorgará o no finalmente las facultades concedidas a los Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: Es la encargada de todo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con calidad, eficiencia, eficacia, se certificarán a los Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud asegurando su idoneidad.
Para los efectos de este reglamento, el Primer Nivel de Atención será el de mayor cobertura, menor complejidad y más cercano a la población o el del primer UDI-DEG T-UNAH contacto y deberá cumplir las siguientes funciones:
- i)
Ser la puerta de entrada al sistema,
- ii)
Atender ambulatoriamente el mayor volumen de la demanda de salud, incluyendo urgencias médicas de menor severidad,
- iii)
Facilitar y coordinar el tránsito o itinerario de sus pacientes y asegurar la continuidad de la atención,
- iv)
Proveer bienes y servicios de atención en salud, especialmente de promoción y de protección de la salud, prevención de enfermedades y daños a la salud, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las enfermedades prevalentes y de baja complejidad; por agentes de salud, comunitarios e institucionales; en el hogar, la comunidad, y en los ambientes escolar y laboral y otros y, iii) asegurar el registro y la organización de la información de sus pacientes o usuarios.
Para efectos de cumplimiento de este reglamento, el Segundo Nivel de Atención deberá cumplir las siguientes funciones:
- i)
Asegurar la continuidad y complementariedad del proceso de atención de los problemas de salud, que por su nivel de riesgo y complejidad son referidos del primer nivel para su resolución,
- ii)
Servir de tránsito y derivación hacia las unidades de referencia de los casos que así lo ameriten; y,
- iii)
Ofrecer servicios de emergencia, de hospitalización y atención quirúrgica de acuerdo a su capacidad resolutiva a la población que los necesite, durante las 24 horas de los 7 días de la semana entre éstos la atención de urgencias, la consulta externa, el hospital de día, hospital sin paredes, internación, cirugía general y especializada, etc. Se enfoca en la promoción y protección de la salud, la prevención, el diagnóstico y tratamiento de enfermedades prevalentes de mediana complejidad (Niveles de Complejidad 4 y 5) y en la provisión de servicios de atención especializada ambulatoria y de hospitalización.
La certificación será otorgada mediante resolución motivada por parte de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo por un periodo de vigencia de cuatro años. La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo deberá realizar acciones de seguimiento a las organizaciones certificadas que estén contratadas por el Estado, para verificar si las condiciones que dieron origen a la certificación se mantienen según los criterios establecidos.
La organización podrá solicitar la renovación de la certificación por un periodo igual al de la certificación origen (cuatro años), la cual podrá ser otorgada siempre y cuando la organización mantenga las capacidades instaladas que dieron origen a la certificación. En caso de ser Gestores Prestadores/Administradores de Servicio de Salud contratados para prestar servicios de salud, la renovación además estará sujeta a los resultados de la evaluación de seguimiento y nivel del desempeño por la Región Sanitaria competente, con acompañamiento de la Subsecretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud.
La organización podrá solicitar modificación de la certificación cuando existan cambios en la razón social de la organización en función de fusiones o cambios de nombre; Disminución o ampliación de los servicios de salud en función de la expansión y consolidación del modelo de gestión descentralizada. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN
Para iniciar el trámite de solicitud de la certificación deberá presentar: 1. Solicitud con la suma que indique: SE SOLICITA CERTIFICACIÓN COMO GESTOR PRESTADOR/ ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE SALUD, la cual deberá incluir:
- a)
Órgano al que se dirige: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.
- b)
Nombre y generales del representante legal de la organización y del apoderado legal.
- c)
Razón social o denominación de la organización d) Dirección exacta del establecimiento, incluyendo teléfono, fax, correo electrónico de la organización y del representante legal. e) Especificar el nivel de atención o servicios que ofertará o gestionará. UDI-DEG T-UNAH f) Lugar y fecha de la solicitud g) Firma del solicitante 2. Poder otorgado al profesional del derecho según la legislación nacional. 3.Recibo de pago otorgado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, por derechos de trámites de servicios de certificación, por las cantidades que indiquen los documentos normativos que organizará dicho proceso, de acuerdo al tipo de organización solicitante. 4.Presentación de croquis del domicilio de la organización.
Las organizaciones que voluntariamente solicitan a la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo,para ser Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, además de lo dispuesto en el Artículo 9 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a)
Estar legalmente constituido según la naturaleza jurídica de la organización.
- b)
Demostrar Capacidad Técnico-Administrativa para la gestión o prestación de los servicios de salud, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud.
- c)
Demostrar capacidad Patrimonial y Gestión Financiera, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud.
- d)
Evidenciar Capacidad instalada en recursos humanos, infraestructura y Tecnológica para la gestión o prestación de los servicios que brindara, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud.
- e)
En caso de ser una organización prestadora de servicios de salud deberá contar con la licencia sanitaria vigente.
- f)
Haber cumplido con los requisitos fiscales, según la naturaleza jurídica de la organización.
- g)
Declaración jurada de no tener ninguna de las inhabilitaciones legalmente establecidas para contratar con el Estado.
- h)
Constancia por parte de la Procuraduría General de la República de no tener demandas contra el Estado de Honduras. CAPÍTULO VI DEL TRÁMITE DE LA CERTIFICACIÓN
Presentada la solicitud se procederá a verificar si cumple con los requisitos establecidos en el Capítulo V del presente Reglamento y si no los reunió se requerirá al peticionario para que dentro del plazo de diez días hábiles subsane lo requerido mediante auto con el apercibimiento de que sí no lo hiciere en ese término, se archivarán las diligencias sin más trámite.
Para la realización del proceso de certificación la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo elaborará documentos normativos necesarios que guíen y organicen dicho proceso. Estos documentos normativos deberán estar disponibles a los interesados antes de finalizados 90 días calendario después de la publicación del presente reglamento.
Una vez aprobado los requisitos la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, emitirá un certificado a nombre del peticionario y éste tendrá una vigencia de cuatro años. CAPÍTULO VII DE LA RENOVACIÓN Y MODIFICACION DE LA CERTIFICACIÓN
Para la renovación de la certificación se deberá solicitar ante el órgano correspondiente a través del apoderado legal dentro de los tres (3) meses, previo a la fecha de su vencimiento, esto con la finalidad que la certificación se mantenga vigente en todo momento. Caso contrario deberá efectuar un e vamente el trámite señalado en el Capítulo V y VI de este reglamento. Para dicha renovación deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de renovación de certificación b) Poder otorgado al profesional del derecho según la legislación nacional. c) Demostrar capacidad Patrimonial y Gestión Finan- ciera, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud. UDI-DEG T-UNAH d) Constancia por parte de la Procuraduría General de la República de no tener demandas contra el Estado de Honduras. e) Haber cumplido con los requisitos fiscales, según la naturaleza jurídica de la organización. f) Declaración jurada de no tener ninguna de las inhabilitaciones legalmente establecidas para contratar con el Estado. g) Recibo de pago otorgado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, por derechos de trámites de servicios de certificación, por las cantidades que indiquen los documentos normativos que organizará dicho proceso, de acuerdo al tipo de organización solicitante.
Para la modificación de la certificación se deberá solicitar ante la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, a través del apoderado legal y tendrá que adjuntar la documentación que fundamente la petición. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES
La certificación que acredita la idoneidad de las organizaciones podrá ser suspendida por un periodo máximo de tres meses por las causas siguientes:
- a)
Por entrar en mora fiscal con el Estado.
- b)
Por disminuir la capacidad instalada requerida.
- c)
Por suspensión de la personería jurídica.
- d)
Tener vencida la licencia sanitaria, en caso de ser prestador de servicios de salud.
Son casuales de cancelación de la certificación:
- a)
Al verificarse la situación de insolvencia de la organización certificada.
- b)
Por constatarse posteriormente que la documentación acompañada a la solicitud de certificación, carece de legitimidad.
- c)
Por comprobarse que la organización participó en actos ilícitos en perjuicio del Estado.
- d)
Por cancelación de la personería jurídica.
- e)
Por disolución de la organización.
- f)
En caso no subsanar el o los motivos que dieron origen a la suspensión de la certificación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Las situaciones derivadas o relacionadas al proceso de certificación no previstas de manera expresa en el presente Reglamento, y demás documentos normativos relacionados a la Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, que emita la Secretaría de Salud a través de las instancias competentes, se regularán por las normas generales del Derecho Administrativo o en su defecto las normas del Derecho Común.
El presente Reglamento será vigente mientras la Secretaría de Salud esté facultada para la contratación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud.
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, y en consecuencia, su observancia es obligatoria.
El presente Reglamento entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los uno (05) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD UDI-DEG T-UNAH