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24 de julio de 2017needs_review

Acuerdo Ejecutivo No. 0115 — Autorización para traspaso de dominio de inmueble afectado por construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa e indemnización a Sociedad Inmobiliaria SAMAYRA

Presidencia de la República (por delegación del Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno)

  • Decreto: 0115
  • Publicación: 24 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República (por delegación del Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno)
  • Gaceta: 34,398

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.

Que el Artículo11dela Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.

Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

Que el Estado de Honduras en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), inició la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN I, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en el cual se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares los cuales son necesarios para la ejecución del proyecto, por lo tanto deben ser adquiridos por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Que la Constitución de la República en el artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.

Que mediante Expediente Adminis- trativo No.00132-2002,se tramitó el escrito titulado SE SOLICITA UNA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 DEL ANILLO PERIFÉRICO.- SE ACREDITA PRO- PIEDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- Presentado en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil dos (2002), por la Abogada DELMA CRISTELA LANZA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, dicho lote de Terreno está ubicado en el lugar denominado “LLANOS DEL POTRERO”, al Sur de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Que mediante Resolución de fecha dos (02) de marzo del dos mil cuatro (2004), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar con Lugar la SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO, presentada por el señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, con relación al inmueble de su propiedad ubicado en el lugar denominado LLANO DEL POTRERO, al sur de esta ciudad, identificado como Lote No.5,habido por herencia testamentaria dejada por su difunto padre señor Luis Godoy Rodríguez, inscrito el dominio bajo el número 243 folios 346 al 348, Tomo 156 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y re inscrito bajo el Número 22, del Tomo 749, del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de este departamento de Francisco Morazán y se ordena efectuar el pago al peticionario por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintisiete Lempiras (L. 8,531,627.00), producto de seis mil quinientos sesenta y dos punto setenta y nueve metros cuadrados (6,562.79 M2) a razón de un mil trescientos lempiras exactos (L. 1,300.00) cada metro cuadrado, esto de conformidad a lo determinado por la Comisión de Avalúo.

Que mediante Auto Resolutivo de fecha dos (02) de marzo del año dos mil cinco (2005) la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar la nulidad absoluta de la Resolución de fecha dos (02) de marzo del dos mil cuatro (2004), que corre agregada a folios del 116 al 123 de expediente antes relacionado y deja sin valor ni efecto el Dictamen de Avalúo de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil tres (2003) que obra a folios 94 y 95; asimismo ordena que se integre nuevamente la Comisión de Avalúo.

Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005) la Comisión de Avalúo integrada por los siguientes representantes: La señora Sonia María Barahona del Tribunal Superior de Cuentas, el señor Juan Carlos Díaz Durón de la Contaduría General de la República, el señor Napoleón F. Barón Gálvez de la Procuraduría General de la República, el señor Randolfo Espinoza Guerrero de la Secretaría de Finanzas y el señor Carlos Arlinton Velásquez del Departamento de Derecho de Vía de la Dirección General de Carreteras es dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitieron el INFORME DE AVALÚO en donde determinaron el valor a pagar por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Doce Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Dieciocho Centavos (L. 9,412,747.18), a favor del señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, por la indemnización del bien inmueble ubicado en el Lugar denominado LLANO DEL POTRERO, al Sur de esta ciudad Capital; mismo que fue afectado debido a la Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa.

Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005), la Dirección Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emite Dictamen Favorable en el Reclamo Administrativo con orden de ingreso No. 0132-2002 de la Solicitud de Indemnización por la Afectación de un Terreno con motivo de Construcción del Anillo Periférico, en el cual manifiesta que a criterio de esa Dirección Legal, tomando en consideración: 1.- La voluntad de aceptación del peticionario a lo largo del procedimiento de aceptar el valor de L. 1,147.21 M2 y no menos, 2.- Lo indicado en la Resolución anulada que era de Mil Trescientos Lempiras exactos (L. 1,300.00) por metro cuadrado, y 3.- El último informe de avalúo de fecha 27 de octubre del 2005 es de Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Lempiras con Veintiséis (L.1,434.26) por metro cuadrado, y manifiesta que se le reconozca en concepto de indemnización, al afectado la suma de Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Lempiras con Cincuenta y Seis Centavos (L. 8,470,855.56), cuyo cálculo es producto de 6,562.79 mts2 a razón de Mil Doscientos Noventa Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.1,290.74) por cada metro cuadrado, UDI-DEG T-UNAH que corresponde al resultado de una media aplicable de los valores extremos antes expresados, en procura del bienestar común y del propio tesoro público.

Que mediante Resolución de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil cinco (2005), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar con Lugar la SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO, presentada por el señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, con relación al inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar denominado LLANO DEL POTRERO, al Sur de esta ciudad, cuyo último antecedente de dominio se relaciona en la Escritura Pública de Re medida No. 595 autorizada ante la Notaria Delma Cristela Lanza el quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003), inscrito bajo Asiento No. 92 del Tomo 4438 del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, y se ordena efectuar el pago al peticionario por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Lempiras con Cincuenta y Seis Centavos (L. 8,470,855.56), en concepto de indemnización, cuyo cálculo es producto de 6,562.79 metros cuadrados a razón de Mil Doscientos Noventa Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.1,290.74) por cada metro cuadrado.

Que en fecha veintiuno (21) de enero del año del dos mil diez (2010) el Abogado Alex Javier Carranza Polanco, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Dania Marina David Agüero de Godoy, presenta en la Procuraduría General de la República el Escrito Titulado Se Presentan Documentos, en donde solicita que se tenga por acreditado el documento denominado Instrumento Público número 1172 de Compraventa inscrito en el Libro de Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el No. 47 Tomo 4640 de fecha 02 de enero del 2006, y su respectiva constancia de libertad de gravamen de fecha 20 de noviembre del 2009, y mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010) la Procuraduría General de la República tiene por presentado el Instrumento Público número 1172, juntamente con los documentos que acompaña y los manda agregar a sus antecedentes.

Que en fecha diez (10) de agosto del año del dos mil quince (2015) el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., presenta el Escrito Titulado Personamiento, Manifestación.- Subrogación de Derechos de un Inmueble afectado como consecuencia de la Construcción del Anillo Periférico, en donde presenta el Instrumento Público número 46 que contiene la Renuncia a Derecho de Usufructo Vitalicio otorgado por el señor José Ramón Godoy Cruz a favor de las señoras Dania Marina David Agüero y Priscila Lizeth Godoy David, inscrita en el Libro de Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el No. 80 Tomo 4897 en fecha 15 de junio del 2007 y el documento denominado Instrumento Público número 349 de Donación otorgada por la señora Dania Marina David Agüero en su condición de Representante Legal de la señora Priscila Lizeth Godoy David y José Ramón Godoy Cruz a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., inscrito en el Instituto de la Propiedad Oficina Registral de Francisco Morazán, bajo matrícula 1191210 Asiento No. 1.2 en fecha 30 de octubre del 2013, y mediante providencia de fecha uno (01) de septiembre del año dos mil quince (2015) la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se tiene por personado al Abogado Fausto Emilio Videa Espinal y se ordena remitir las presentes diligencias a la Dirección Legal de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Que mediante Pronunciamiento DL-003-2017 de fecha dieciséis (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), la Dirección Legal de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), manifiesta que habiendo Renunciado al Derecho de Usufructo Vitalicio el señor José Ramón Godoy Cruz a favor de las señoras Dania Marina David Agüero de Godoy y Priscila Godoy David, según instrumento No. 46 inscrito bajo Asiento No. 80 Tomo 4897 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, relacionado con el terreno afectado debido a la Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa y por el cual se solicita indemnización; y debido a que las señoras Dania Marina David Agüero de Godoy y Priscila Godoy David, mediante donación hacen un traspaso de dominio a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., según Instrumento Público No. 349 autorizado ante los oficios del Notario Alex Javier Carranza Polanco inscrita bajo matrícula 1191210 Asiento 1.2 del Instituto de la Propiedad; por lo que la actual propietaria del inmueble afectado debido a la construcción del Anillo Periférico y por el cual se solicita indemnización: es la Sociedad Mercantil Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V.; pronunciamiento que fue dado por visto en la providencia de fecha veinte (20) de febrero del dos mil diecisiete (2017), emitida por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Que mediante Providencia de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) da por visto el Informe del Departamento Administrativo adscrito a la Dirección General de Carreteras de fecha 14 de junio 2016, en donde informa que la Estructura Presupuestaria que se utilizará para efectuar el pago de las Indemnizaciones por afectaciones del Proyecto UDI-DEG T-UNAH “Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa”, es la siguiente: Institución 120, Programa 11, Sub Programa 00, Proyecto 106, ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 245.-

numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley. CONSIDERANDO:Que el Artículo11dela Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), inició la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN I, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en el cual se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares los cuales son necesarios para la ejecución del proyecto, por lo tanto deben ser adquiridos por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). CONSIDERANDO:Que la Constitución de la República en el artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley. CONSIDERANDO:Que de conformidad al o establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por Ley o por resolución fundada en Ley y sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Adminis- trativo No.00132-2002,se tramitó el escrito titulado SE SOLICITA UNA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 DEL ANILLO PERIFÉRICO.- SE ACREDITA PRO- PIEDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- Presentado en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil dos (2002), por la Abogada DELMA CRISTELA LANZA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, dicho lote de Terreno está ubicado en el lugar denominado “LLANOS DEL POTRERO”, al Sur de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha dos (02) de marzo del dos mil cuatro (2004), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar con Lugar la SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO, presentada por el señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, con relación al inmueble de su propiedad ubicado en el lugar denominado LLANO DEL POTRERO, al sur de esta ciudad, identificado como Lote No.5,habido por herencia testamentaria dejada por su difunto padre señor Luis Godoy Rodríguez, inscrito el dominio bajo el número 243 folios 346 al 348, Tomo 156 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y re inscrito bajo el Número 22, del Tomo 749, del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de este departamento de Francisco Morazán y se ordena efectuar el pago al peticionario por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintisiete Lempiras (L. 8,531,627.00), producto de seis mil quinientos sesenta y dos punto setenta y nueve metros cuadrados (6,562.79 M2) a razón de un mil trescientos lempiras exactos (L. 1,300.00) cada metro cuadrado, esto de conformidad a lo determinado por la Comisión de Avalúo. CONSIDERANDO: Que mediante Auto Resolutivo de fecha dos (02) de marzo del año dos mil cinco (2005) la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar la nulidad absoluta de la Resolución de fecha dos (02) de marzo del dos mil cuatro (2004), que corre agregada a folios del 116 al 123 de expediente antes relacionado y deja sin valor ni efecto el Dictamen de Avalúo de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil tres (2003) que obra a folios 94 y 95; asimismo ordena que se integre nuevamente la Comisión de Avalúo. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005) la Comisión de Avalúo integrada por los siguientes representantes: La señora Sonia María Barahona del Tribunal Superior de Cuentas, el señor Juan Carlos Díaz Durón de la Contaduría General de la República, el señor Napoleón F. Barón Gálvez de la Procuraduría General de la República, el señor Randolfo Espinoza Guerrero de la Secretaría de Finanzas y el señor Carlos Arlinton Velásquez del Departamento de Derecho de Vía de la Dirección General de Carreteras es dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitieron el INFORME DE AVALÚO en donde determinaron el valor a pagar por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Doce Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Dieciocho Centavos (L. 9,412,747.18), a favor del señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, por la indemnización del bien inmueble ubicado en el Lugar denominado LLANO DEL POTRERO, al Sur de esta ciudad Capital; mismo que fue afectado debido a la Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005), la Dirección Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emite Dictamen Favorable en el Reclamo Administrativo con orden de ingreso No. 0132-2002 de la Solicitud de Indemnización por la Afectación de un Terreno con motivo de Construcción del Anillo Periférico, en el cual manifiesta que a criterio de esa Dirección Legal, tomando en consideración: 1.- La voluntad de aceptación del peticionario a lo largo del procedimiento de aceptar el valor de L. 1,147.21 M2 y no menos, 2.- Lo indicado en la Resolución anulada que era de Mil Trescientos Lempiras exactos (L. 1,300.00) por metro cuadrado, y 3.- El último informe de avalúo de fecha 27 de octubre del 2005 es de Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Lempiras con Veintiséis (L.1,434.26) por metro cuadrado, y manifiesta que se le reconozca en concepto de indemnización, al afectado la suma de Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Lempiras con Cincuenta y Seis Centavos (L. 8,470,855.56), cuyo cálculo es producto de 6,562.79 mts2 a razón de Mil Doscientos Noventa Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.1,290.74) por cada metro cuadrado, UDI-DEG T-UNAH que corresponde al resultado de una media aplicable de los valores extremos antes expresados, en procura del bienestar común y del propio tesoro público. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil cinco (2005), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar con Lugar la SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO, presentada por el señor JOSÉ RAMÓN GODOY CRUZ, con relación al inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar denominado LLANO DEL POTRERO, al Sur de esta ciudad, cuyo último antecedente de dominio se relaciona en la Escritura Pública de Re medida No. 595 autorizada ante la Notaria Delma Cristela Lanza el quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003), inscrito bajo Asiento No. 92 del Tomo 4438 del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, y se ordena efectuar el pago al peticionario por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Lempiras con Cincuenta y Seis Centavos (L. 8,470,855.56), en concepto de indemnización, cuyo cálculo es producto de 6,562.79 metros cuadrados a razón de Mil Doscientos Noventa Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.1,290.74) por cada metro cuadrado. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de enero del año del dos mil diez (2010) el Abogado Alex Javier Carranza Polanco, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Dania Marina David Agüero de Godoy, presenta en la Procuraduría General de la República el Escrito Titulado Se Presentan Documentos, en donde solicita que se tenga por acreditado el documento denominado Instrumento Público número 1172 de Compraventa inscrito en el Libro de Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el No. 47 Tomo 4640 de fecha 02 de enero del 2006, y su respectiva constancia de libertad de gravamen de fecha 20 de noviembre del 2009, y mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010) la Procuraduría General de la República tiene por presentado el Instrumento Público número 1172, juntamente con los documentos que acompaña y los manda agregar a sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de agosto del año del dos mil quince (2015) el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., presenta el Escrito Titulado Personamiento, Manifestación.- Subrogación de Derechos de un Inmueble afectado como consecuencia de la Construcción del Anillo Periférico, en donde presenta el Instrumento Público número 46 que contiene la Renuncia a Derecho de Usufructo Vitalicio otorgado por el señor José Ramón Godoy Cruz a favor de las señoras Dania Marina David Agüero y Priscila Lizeth Godoy David, inscrita en el Libro de Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el No. 80 Tomo 4897 en fecha 15 de junio del 2007 y el documento denominado Instrumento Público número 349 de Donación otorgada por la señora Dania Marina David Agüero en su condición de Representante Legal de la señora Priscila Lizeth Godoy David y José Ramón Godoy Cruz a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., inscrito en el Instituto de la Propiedad Oficina Registral de Francisco Morazán, bajo matrícula 1191210 Asiento No. 1.2 en fecha 30 de octubre del 2013, y mediante providencia de fecha uno (01) de septiembre del año dos mil quince (2015) la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se tiene por personado al Abogado Fausto Emilio Videa Espinal y se ordena remitir las presentes diligencias a la Dirección Legal de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). CONSIDERANDO: Que mediante Pronunciamiento DL-003-2017 de fecha dieciséis (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), la Dirección Legal de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), manifiesta que habiendo Renunciado al Derecho de Usufructo Vitalicio el señor José Ramón Godoy Cruz a favor de las señoras Dania Marina David Agüero de Godoy y Priscila Godoy David, según instrumento No. 46 inscrito bajo Asiento No. 80 Tomo 4897 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, relacionado con el terreno afectado debido a la Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa y por el cual se solicita indemnización; y debido a que las señoras Dania Marina David Agüero de Godoy y Priscila Godoy David, mediante donación hacen un traspaso de dominio a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., según Instrumento Público No. 349 autorizado ante los oficios del Notario Alex Javier Carranza Polanco inscrita bajo matrícula 1191210 Asiento 1.2 del Instituto de la Propiedad; por lo que la actual propietaria del inmueble afectado debido a la construcción del Anillo Periférico y por el cual se solicita indemnización: es la Sociedad Mercantil Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V.; pronunciamiento que fue dado por visto en la providencia de fecha veinte (20) de febrero del dos mil diecisiete (2017), emitida por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) da por visto el Informe del Departamento Administrativo adscrito a la Dirección General de Carreteras de fecha 14 de junio 2016, en donde informa que la Estructura Presupuestaria que se utilizará para efectuar el pago de las Indemnizaciones por afectaciones del Proyecto UDI-DEG T-UNAH “Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa”, es la siguiente: Institución 120, Programa 11, Sub Programa 00, Proyecto 106, ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

  • a)

    Reglamentos;

  • b)

    Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

  • c)

    Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

  • d)

    Gastos de Representación de Funcionarios;

  • e)

    Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículo 1, 5, 11, 29 numeral 13, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario Público junto con el Representante Legal de la Sociedad Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., a efecto de proceder a otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el lugar denominado LLANO DEL POTRERO, al Sur de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, inscrita bajo matrícula 1191210, asiento 1.2 del Instituto de la Propiedad Oficina Registral de Francisco Morazán en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2013). SEGUNDO: Autorizar el Pago por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Lempiras con Cincuenta y Seis Centavos (L. 8,470,855.56), a favor de la Sociedad Inmobiliaria SAMAYRA, S.A. de C.V., por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto: Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa Sección I, en el departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la Resolución de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil cinco (2005), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Informe de Avalúo de fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil cinco (2005), emitido por la Comisión Interinstitucional nombrada para tal efecto y el Dictamen emitido por la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) de fecha veintidós (22) de noviembre de año dos mil cinco (2005). TERCERO: El Pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras,lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS(INSEP),con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 11, Sub Programa 00, Proyecto 106,ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY. UDI-DEG T-UNAH