Acuerdo No. 015-2017 — Redefinición límites del Parque Nacional Azul Meámbar (PANACAM)
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 015-2017
- Publicación: 5 de julio de 2017
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 34,382
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.
Que el Estado es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos rela- tivos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o de especies en eminente peligro de extinción, siendo su obligación velar por la preservación de aquellas áreas silvestres que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, además que al conservarse, estas áreas, en su estado int acto contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades.
Que tanto en la Ley General del Ambiente como en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre existen disposiciones para la protección de los recursos hídricos, de la flora y fauna silvestre, para lo cual se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
Que mediante el Decreto Legis- lativo 87-87, se declara como Parque Nacional a perpetuidad el bosque nublado Azul Meámbar.
Que el Parque Nacional Azul Meámbar (PANACAM) es la fuente principal de las dos reservas de agua más grandes en el país, que también constituyen recursos para la generación de energía eléctrica: el Lago de Yojoa y el embalse Francisco Morazán (El Cajón).
Que el recurso hídrico que nace en el Parque Nacional Azul Meámbar, beneficia a más de sesenta (60) comunidades en cinco (5) municipios que están a su alrededor, proporcionándoles agua para consumo humano, riego para cultivos, fuente de oxígeno, y que su bosque regula hidrológica mente los ríos Yure, Mar agua, y Varsovia, siendo un patrimonio natural de todos los hondureños.
Que las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAPH), están rectora das por principios en los que destaca el respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los grupos étnicos y aquellos que se encuentren dentro de los límites de un área protegida cuando estos hubiesen sido adquiridos previo a la declaratoria del área bajo protección.
Que en cumplimiento a lo esti- pulado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sobre el principio básico de la regularización, respeto y seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal, así como en el marco del manejo efectivo de áreas protegidas,se realizó el proceso de Catastro y Regularización de UDI-DEG T-UNAH Tierras forestales en los límites de la zona núcleo del Parque Nacional Azul Meámbar, dando como resultado la definición y delimitación del área nacional 9,128.425 ha, misma que será inscrita en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.
Que para un efectivo manejo del área, es necesario redefinir los límites de la zona núcleo, constan- do en el expediente administrativo del proceso de redefini- ción del Parque Nacional Azul Meámbar, las respectivas jus- tificaciones y objetivos de dicho proceso, las certificaciones y constancias de anuencia por parte de las municipalidades objeto de redefinición así como los demás requisitos seña- lados en el artículo 327 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulos
Dar a conocer la decisión del Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de Redefinir los límites del Parque Nacional Azul Meámbar (PANACAM), con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a límites naturales; misma que ha sido delimitada en el proce- so de regularización de tierras enmarcado en la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que a partir de la fecha la superficie total del Parque Nacional Azul Meámbar (PANACAM) será de 30,333.08 hectáreas distribuidas en Zona Núcleo y Zona de Amortiguamiento.
La zona núcleo tiene como objetivo preservar los ecosistemas existentes, la vocación del suelo, la protección de fuentes de agua y la diversidad de especies vegetales y faunísticas. La cual comprende un área total de 8,392.35 hectáreas y sus límites definidos por Sistema de coordenadas Datum y elipsoide WGS 84 central, proyección UTM zona 16 Norte son los siguientes: UDI-DEG T-UNAH
Dentro de la zona núcleo, no se permitirá la realización de ninguna actividad agropecuarias o de caficultura, pastor il, tala de cualquier tipo y propósito, quema, minería, asentamientos humanos, cacería, pesca de cualquier tipo, introducción de especies exóticas, construcción de carreteras, construcción de viviendas, establecimientos comerciales públicos y privados y demás que se establezcan en la normativa de uso del Plan de Manejo.
La zona de amortiguamiento se establece como un área periférica contigua a la zona núcleo y para cumplir con fines de resguardo, reducir los impactos y presiones Antropogénicas sometida a una serie de regulaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales, procurando el desarrollo de las comunidades, el acceso a beneficios sociales y la sostenibilidad de los recursos naturales bajo un manejo participativo local. UDI-DEG T-UNAH La misma comprende un área total de 22,946.73 hectáreas y sus límites definidos por Sistema de coordenadas datum y elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM zona 16 Norte, son las siguientes: UDI-DEG T-UNAH UDI-DEG T-UNAH
Dentro de la zona de amortiguamiento se podrán impulsar proyectos de desarrollo sostenible que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de la misma y que generen alternativas de desarrollo a las comunidades; a la vez se prohíbe actividades mineras, cambios de uso del suelo (bosque a no bosque) y otras regulaciones que se establezcan en el Plan de Manejo para el Área protegida.
Dentro del Plan de Manejo del área protegida se establecerán las Sub-Zonificaciones y normativas de uso necesarias, de acuerdo a los lineamientos existentes, por lo que el mismo constituirá una herramienta técnica y legal para el manejo del área.
Los terrenos de propiedad privada y ejidal incluidos dentro de los límites anteriormente descritos quedan obligados a someterse a las disposiciones de uso establecidas en el presente y en el plan de manejo del área protegida aprobado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF y en las demás disposiciones reglamentarias y legales que al respecto se generen.
Las instituciones gubernamentales o no gubernamentales (organizaciones) y particulares que pretendan ejecu- tar proyectos de cualquier naturaleza dentro de esta área protegida, deberán solicitar la opinión favorable del ICF sobre la viabilidad y/o factibilidad del proyecto y realizar los procedimientos de licenciamiento ambiental u otros, según corresponda.
Lo no previsto en el presente Acuerdo, se regulará por lo establecido en el Plan de Manejo que se elabore para el área protegida, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su reglamento. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL UDI-DEG T-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2658-2011. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de noviembre de dos mil once.