Acuerdo No. 0138 — Autorización para explotación de Banco de Préstamo de Materiales - Proyecto Construcción y Pavimentación Carretera Teupasenti-Las Crucitas
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 0138
- Publicación: 6 de junio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 34,357
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN, LIBRAMIENTO RUTA 64: EL DURAZNO (EMPALME CA-5 NORTE), EL LOLO RUTA 79: EL LOLO-CERRO GRANDE (EMPALME CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS), FASE I” ubicado en la aldea El Lolo en el Distrito Central en el departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Empresa ETERNA.
Que en fecha 31 de octubre del 2016, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social/Minas y Geología/Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico ITCD-96-2016sobre la inspección realizada el 24 de octubre del 2016 para uno (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio del Distrito Central, en el UDI-DEG T-UNAH departamento de Francisco Morazán; el cual será utilizado en el Proyecto: “MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN, LIBRAMIENTO RUTA64: EL DURAZNO (EMPALME CA-5 NORTE), EL LOLO RUTA 79: EL LOLO-CERRO GRANDE (EMPALME CARRETERA TEGUCIGALPA- CATACAMAS), FASE I” asimismo las Unidades de Desarrollo Social, Registro Minero y Catastral, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. ITCD-96-16, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los materiales.
Que mediante Decreto Legis- lativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de ínfraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la UDI-DEG T-UNAH apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP, autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionaria, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado Procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. UDI-DEG T-UNAH
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS”, ubicado en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, ejecutado por la empresa ETERNA, S.A.
Que en fecha 22 de febrero del 2017, las Unidades “Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad, dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-018-17 sobre la inspección realizada el 21 de febrero del 2017, a un (1) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Teupasenti, en el departamento de El Paraíso; el cual será utilizado en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-018- 17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
Que mediante Decreto Legis- lativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción mantenimiento del, proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificacion de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP, autorizando la extracción. En tal razón INSEP, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionaria, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de estos Recursos Naturales, sujeto a las imitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado, procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes rela- cionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN UDI-DEG T-UNAH CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EL PARAÍSO”, ubicado en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, ejecutado por la Empresa ETERNA, S.A. de C.V.
Que mediante Acuerdo No. 0282 de fecha 06 de abril del 2015, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), autorizó a la Empresa ETERNA, S.A. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS EL PARAÍSO”, la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de materiales, ubicados en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, entre el cual se encuentran el Banco de Material denominado BANCO RÍO JALÁN, con hoja Cartográfica No. 2851-I, ubicado en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso, con coordenadas UTM siguientes: 530385 1572164, 530430 1572129, 530466 1572098, 530500 1572060 530539 1571990 530583 1571941, 530627 1571896, 530570 1571868, 530522 1571915, 530464 1571985, 530399 1572057, 53039 1572112 y coordenadas UTM de Acceso al Banco de Préstamo: 530348 1572097, 530369 1572013, 530439 1571898, 530554 1571708,530772 1571436, 530929 1571197, 531031 1571048, 531120 1570782.
Que mediante Oficio UGA No. 258-2016 de fecha 08 de agosto del año 2016 la Unidad de Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), solicitó al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), AMPLIACIÓN de un (01) Banco de Materiales denominado BANCO RÍO JALÁN, ubicado en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso, en donde la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), de la inspección que realizó en fecha 21 de febrero del 2017, emitió informe Técnico ITCD- 18-17 sobre la inspección realizada a un (01) Banco de Material, ubicado en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, el cual será utilizado en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EL PARAÍSO”, y en donde emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de materiales.
Articulos
Autorizar a la Empresa ETERNA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN, LIBRAMIENTO RUTA 64: EL DURAZNO (EMPALME CA-5 NORTE), EL LOLO RUTA 79: EL LOLO-CERRO GRANDE (EMPALME CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS), FASE I” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de uno (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO EL LOLO (SECO) Hoja Cartográfica No. 2758-II, ubicado en el municipio del Distrito Central en el departamento de Francisco Morazán, con coordenadas UTM: 473797, 1561924, 473825, 1561927, 473841, 1561907, 473797, 1561846, 473714, 1561777, 473714, 1561770, 473647, 1561850, 473490, 1561820, 473507, 1561720, 473700, 1561752.
La Empresa ETERNA, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
La Empresa ETERNA, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Distrito Central y a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. UDI-DEG T-UNAH
Notificar a los Propietarios de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el misma delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0138 07 de abril del 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legis- lativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de ínfraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la UDI-DEG T-UNAH apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO:Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP, autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionaria, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado Procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. UDI-DEG T-UNAH CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS”, ubicado en el municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, ejecutado por la empresa ETERNA, S.A. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero del 2017, las Unidades “Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad, dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-018-17 sobre la inspección realizada el 21 de febrero del 2017, a un (1) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Teupasenti, en el departamento de El Paraíso; el cual será utilizado en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-018- 17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en infraestructura Pública. ACUERDA: