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31 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo — Normas de Auditoría Interna para Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  • Publicación: 31 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
  • Gaceta: 34,352

Articulos

Articulo 4.-

RESPONSABLE DE LA LABOR DE AUDITORÍA INTERNA: La Junta de Vigilancia de las Cooperativas regidas por estas Normas y como responsable de realizar las labores de fiscalización en la cooperativa, podrá auxiliarse en un Auditor Interno propio nombrado o tercerizado o bien en una Unidad de Auditoría Interna según lo indicado a continuación: Las CAC’s que registren activos netos iguales o superiores a) a Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) deben contar con una Unidad de Auditoría Interna a cargo de un contador público a nivel universitario a tiempo completo cuya función principal es la evaluación permanente de la gestión del riesgo y funcionamiento del sistema de control interno. Las CAC’s que registren acti b) vos netos inferiores a Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) las funciones de auditoría interna deben ser desempeñadas por un perito mercantil y contador público o en su caso a través de la UDI-DEG T-UNAH tercerización a un organismo certificado por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Las CAC´s regidas por estas Normas, deberán notificar al Ente Regulador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento el nombre de la persona seleccionada para desempeñar el cargo de auditor interno propio o tercerizado, y en el caso de la conformación de una unidad el nombre del auditor responsable de la misma.

Articulo 5.-

ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: El Auditor Interno o responsable de la Unidad de Auditoría Interna deberá realizar sus actividades bajo criterios o mecanismos de independencia y de aseguramiento, prevención y consulta concebida con el propósito de agregar valor y mejorar las operaciones de las cooperativas, ayudando a la alta administración a cumplir sus objetivos y aportar un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejora de la eficacia de la administración de riesgos, cumplimiento del marco legal y del gobierno cooperativo.

Articulo 6.-

INDEPENDENCIA: Los encargados de las funciones de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas Normas deberán tener la independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades y mecanismos necesarios para el logro de sus objetivos, teniendo acceso a la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus exámenes, sin limitación que pueda afectar sus conclusiones, incluyendo aquella que se derive de actas de la Junta Directiva y de sus Comités y de cualquier otro órgano de dirección, gerencia o nivel administrativo.

Articulo 7.-

FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA: Las funciones de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas Normas son las siguientes: Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema a. de control interno, así como velar por su eficiencia y eficacia; Evaluar el cumplimiento del marco legal vigente que rigen b. a las CAC’S; Evaluar la calidad, adecuación y funcionamiento de los c. sistemas informáticos y los mecanismos establecidos por la cooperativa para la seguridad de la información; en caso de no contar con un Auditor en Sistemas, las CAC’S deberán tercerizar el servicio. Evaluar el cumplimiento de las políticas, manuales de d. políticas y procedimientos y demás normas internas de la cooperativa, así como proponer, de ser el caso, modificaciones a los mismos; Elaborar el Manual de Auditoría Interna el cual deberá e. incluir sus funciones así como los procedimientos y técnicas de auditoría que se utilizarán en el proceso de revisión interna para su aprobación por la Junta Directiva, así como proponer modificaciones al mismo; Efectuar el s f. eguimiento permanente de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Regulador, la CNBS, los auditores externos y las realizadas por la propia Junta de Vigilancia y la misma Unidad de Auditoría Interna; Elaborar el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna g. y someterlo a aprobación de la Junta de Vigilancia quien lo hará del conocimiento a la Junta Directiva, así como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; Planear los exámenes de auditoría con base a la definición h. de áreas críticas de riesgo, para lo cual deben quedar UDI-DEG T-UNAH plasmados en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna los criterios utilizados. Realizar actividades no programadas cuando se considere i. conveniente o ante requerimiento de la Junta de Vigilancia o por sugerencia de la Junta Directiva o el Gerente General; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Cooperativas de Honduras y actos administrativos; Mantener a disposición del Ente Regulador y los auditores j. externos la documentación que sustenta los informes emitidos; Mantener un archivo actualizado de todos los manuales k. y demás normas internas de la cooperativa, así como de aquellos documentos que determine el Ente Regulador; Verificar el cumplimiento del sistema de prevención del l. lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y normas en materia de transparencia financiera, promoción de la cultura financiera y atención de las reclamaciones o consulta que presenten los afiliados y demás normativa vigente. Comunicar a la Junta de Vigilancia la ocurrencia de hechos m. significativos, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, ésta informará a la Junta Directiva quien a su vez lo comunicará al Ente Regulador. En el caso que la Junta de Vigilancia determine que la Junta Directiva no ha realizado la correspondiente comunicación al Ente Regulador, procederá ésta a realizarla; Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que n. determine el Ente Regulador; y, Otras que sean de interés de la cooperativa. o. No obstante el personal de las Unidades de Auditoria Interna o Auditor Interno de las Cooperativas, deberán de cumplir con las Normas de Personal aprobadas por la Junta Directiva derivadas de sus contratos de trabajo en cuanto a permisos personales, licencias, control de entradas y salidas. De presentarse conflictos de intereses estos serán resueltos por CONSUCOOP.

Articulo 8.-

INFRAESTRUCTURA Y OTROS RECURSOS ADECUADOS: Los encargados de la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas Normas deben contar con una infraestructura adecuada, así como con recursos técnicos, logísticos y capacitación adecuada de acuerdo a la magnitud y complejidad de sus operaciones, estructura y a los riesgos que enfrenta la cooperativa.

Articulo 9.-

PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA: En el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá asegurarse de que los estados financieros de la Cooperativa hayan sido preparados con base a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en Honduras y las normas contables emitidas por el Ente Regulador. De igual manera en su metodología de revisión, la Unidad de Auditoría Interna aplicará las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’S) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’S). Dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar contenidas en el respectivo manual de auditoría interna que acuerde la Junta de Vigilancia para ser aprobado por la Junta Directiva de la Cooperativa. CAPÍTULO II REQUISITOS E IMPEDIMENTOS DEL AUDITOR INTERNO

Articulo 10.-

DESIGNACIÓN: La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor Interno, según lo UDI-DEG T-UNAH establecido en el artículo 4 de las presentes Normas y artículo 119-G de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, siendo la selección exclusiva de la Junta de Vigilancia y contratación por la Junta Directiva.

Articulo 11.-

REQUISITOS E IMPEDIMENTOS: Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas normas deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Tener título profesional en materias afines a las funciones a. de auditoría interna; Tener una experiencia mínima de dos (2) años en b. actividades de auditoría o haber desempeñado cargos gerenciales en cooperativas o instituciones del sistema financiero; No haber desempeñado funciones directivas o c. gerenciales en la misma cooperativa durante el ejercicio inmediatamente anterior a su designación; No tener antecedentes penales; d. No haber sido sancionado por los entes reguladores por e. infracciones consideradas como graves; No haber sido sancionado por cualquier organismo f. público o privado por la comisión de infracciones que, a criterio del Ente Regulador, sean consideradas como graves; No estar en situaciones que limiten su independencia para g. el ejercicio de sus funciones; No tener créditos directos o indirectos en la Cooperativa h. donde presta o prestara sus servicios profesionales. No ser deudor de obligaciones clasificadas en categoría i. adversa en las propias cooperativas y en las centrales de riesgo privadas; y, No tener parentesco dentro del cuarto grado de j. consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General de la Cooperativa.

Articulo 12.-

HECHOS SIGNIFICATIVOS: Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas normas deben de informar a la Junta de Vigilancia en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes a que ocurran cualquier situación que afecte significativamente el desarrollo de sus funciones e independencia o cualquier otro hecho significativo que haya detectado en el desarrollo de sus labores. La Junta de Vigilancia deberá de informar sobre dichas situaciones a la Junta Directiva en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes en que conozca la situación, siendo la Junta Directiva responsable de remitir dicha comunicación en el plazo de cinco (5) días hábiles al Ente Regulador. Si dentro del plazo señalado la Junta Directiva no comunica la situación, la Junta de Vigilancia la informará directamente al Ente Regulador. Es obligatoria la presencia del Auditor Interno en todas las sesiones de la Junta de Vigilancia y a solicitud de la Junta Directiva, cuando en ella se traten asuntos relacionados con sus informes, en las cuales participará con voz y sin voto, evitando influir en todo momento en asuntos que a su criterio UDI-DEG T-UNAH y en contravención al marco legal vigente permita la distorsión o favorezca asuntos de importancia personal o particular. Los miembros de la Unidad de Auditoria Interno no integraran los Comités Administrativos que conforme la Junta Directiva para evitar limitar su independencia en las funciones que realiza.

Articulo 13.-

REMOCIÓN DEL AUDITOR INTERNO: La remoción del Auditor Interno de las Cooperativas regidas por estas Normas sólo podrá efectuarse por causa debidamente justificada y debe ser comunicada al Ente Regulador, adjuntando certificación del Punto de Acta de la sesión de Junta de Vigilancia, consignando ampliamente los hechos que motivaron a la Junta Directiva para tomar la determinación y acordar la remoción. En caso que lo considere conveniente, el Ente Regulador podrá citar al Auditor Interno removido. En caso de remoción, podrá nombrarse un auditor interno en forma interina quien podrá desempeñarse en el cargo por un periodo máximo de noventa (90) días, por lo que la situación de vacancia del titular permanente no podrá durar más del plazo señalado. CAPÍTULO III TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

Articulo 14.-

TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA: La contratación para la prestación de los servicios de auditoría interna en forma tercer izada por parte de las CAC´s debe ser acordada por la Junta de Vigilancia de la Cooperativa, comunicando para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva sobre dicha decisión. Esta contratación será verificada por el Ente Regulador in situ, a efecto de validar que la contratación se realizó conforme a las presente Normas. El expediente deberá contener como mínimo la siguiente información: Presentar Est a) ados Financieros que indique que la CAC´s cuenta con activos netos inferiores a Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00). Copia de poderes de representación en caso de personas b) jurídicas, así como de las escritura de constitución. Certificación del Punto de Acta de la Junta de Vigilancia, c) mediante la cual se acordó la contratación para tercerizar el servicio de auditoría interna, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios. Certificación que la persona natural o jurídica seleccionada, d) cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 de las presentes normas; así también, que cuenta con los recursos técnicos, logísticos y experiencia en lo concerniente al sector cooperativo. Borrador del Contrato a suscribirse entre la CAC´S y e) el proveedor de servicios de auditoría, el cual deberá describir claramente todos los aspectos relevantes del acuerdo de prestación de servicios, incluyendo los derechos, obligaciones, garantías, responsabilidades de ambas partes, y plazo, adicionalmente deberá estipularse la observancia obligatoria a las disposiciones establecidas en las presentes Normas y marco legal aplicable, así como las instancias en las que se resolverán los conflictos que surjan entre las partes. UDI-DEG T-UNAH Análisis del impacto que representará el pago de f) honorarios, con base a las propuestas de servicios recibidas por las personas naturales y jurídicas que participen. Proceso alterno de recuperación de información, en caso g) de pérdidas por situaciones internas y/o externas que se le presenten al proveedor del servicio de auditoría interna, así como también la responsabilidad en que incurre con la cooperativa en caso de no contar con dicho proceso, y El registro de la firma del representante legal responsable h) de firmar los Estados Financieros que elabora la administración conforme a lo establecido en el manual contable.

Articulo 15.-

CONTRATO DE TERCERIZACIÓN: Las CAC’S podrán contratar los servicios profesionales de personas naturales o jurídicas, para desarrollar y llevar a cabo actividades de auditoría interna, quienes deberán estar previamente certificados por el Ente Regulador. El contrato o acuerdo de tercerización que celebre la CAC´S con la persona natural o jurídica deberá contener en sus cláusulas, como mínimo, lo siguiente: Los datos generales de las partes que intervienen, que 1. permitan la identificación plena de la persona natural o jurídica a contratarse por parte de la CAC´S. El contrato debe definir claramente el detalle y fechas 2. de las actividades a realizar, su frecuencia, contenido, que incluya documentación, datos, hardware, software, entre otros. El compromiso de confidencialidad por parte de la 3. persona natural o jurídica a contratarse, que incluya un reconocimiento expreso de proteger y mantener la debida reserva sobre toda la información confidencial que le sea proporcionada, tanto de la Cooperativa como de sus afiliados. Cláusula mediante la cual la Cooperativa autoriza 4. a la persona natural o jurídica a suministrar al Ente Regulador el acceso sin límites a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría y atender consultas sobre las revisiones efectuadas. El contrato debe establecer el derecho de la Junta de 5. Vigilancia de la CAC´S al monitoreo y evaluación al proveedor de servicios de auditoría interna. Incorporar al contrato que se suscriba, la declaración que 6. el servicio de tercerización no disminuirá la capacidad de la Cooperativa de cumplir las obligaciones con sus afiliados(as) y el Ente Regulador. Las causales por las cuales las partes pueden rescindir 7. el contrato y las responsabilidades en que se incurren en caso de rescindir el mismo.

Articulo 16.-

CONTRATACIÓN CON PARTES RELACIONADAS: La contratación de servicios de auditoría interna con partes relacionadas, por parte de las CAC’S, deberá estar debidamente documentada y en el expediente correspondiente deberá quedar evidencia de la aprobación por parte de la Junta de Vigilancia y Junta Directiva, como también de que los precios de tales servicios son competitivos con los UDI-DEG T-UNAH prevalecientes en el mercado y con la capacidad económica de la cooperativa, debiendo cumplirse también lo descrito en el artículo 15 antes descrito. CAPÍTULO IV PLAN ANUAL DE TRABAJO Y CONTENIDO MÍNIMO PRESENTACIÓN DE INFORMES

Articulo 17.-

PLAN ANUAL DE TRABAJO DE AUDITORÍA INTERNA: El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna de las CAC´S regidas por estas normas deberá incluir todas las labores a desarrollar y ser aprobado el mismo por la Junta de Vigilancia, quien deberá de remitirlo al Ente Regulador a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Dicho Ente validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión. El Plan deberá incluir como mínimo lo siguiente: Diagnóstico del funcionamiento del sistema de control a) interno; Objetivos anuales y alcance del Plan del Auditoría b) Interna; Procedimientos y técnicas de auditoría empleadas; c) Cronograma de las actividades, exámenes e informes; d) Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para e) el cumplimiento del Plan; Determinación de las prin f) cipales áreas críticas; Revisión de la aplicación y efectividad de los g) procedimientos de administración de riesgos, los sistemas de información financiera y la precisión y confiabilidad de los registros contables e informes financieros; Verificación del cumplimiento de leyes, reglamentos, h) normas, políticas, controles y procedimientos administrativos, contables y legales; y, Seguimiento permanente a las observaciones y i) recomendaciones formuladas por la CONSUCOOP, los auditores externos, así como las realizadas por la propia unidad de Auditoría Interna, y Vigilar en especial el cumplimiento de lavado de activos j) y financiamiento al terrorismo (LA/FT) El Ente Regulador podrá hacer observaciones al contenido del plan dentro de los veinte (20) días posteriores a que éste haya sido presentado. Las modificaciones sustantivas realizadas al plan deberán ser comunicadas al Ente Regulador dentro de los cinco (5) días de aprobadas las mismas, acompañando copia del acuerdo de sesión respectiva de la Junta de Vigilancia, donde se precisan los motivos que les dieron origen.

Articulo 18.-

ACTIVIDADES PROGRAMADAS: El Plan Anual de Auditoria Interna elaborado por las CAC´S regidas por estas normas deberá incorporar al menos los aspectos contenidos en el Anexo que se adjunta a las presentes normas y que se identifica como “ACTIVIDADES PROGRAMADAS”. El Ente Regulador podrá actualizar dicho Anexo y comunicar el mismo mediante Circular en caso de estimarlo necesario.

Articulo 19.-

CONTENIDO MÍNIMO Y PRESENTACION DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA UDI-DEG T-UNAH INTERNA: Los informes elaborados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas normas deberán contener como mínimo la siguiente información: Motivo de la realización del informe, indicando según a) corresponda la referencia a la actividad programada o no programada o al órgano que solicitó el informe y, de ser el caso, referirse a la existencia de hechos significativos; Objetivo y alcance de la evaluación; b) Procedi c) mientos y técnicas de auditoría empleadas; Evaluación de los riesgos detectados y su impacto, así d) como los procedimientos y los controles utilizados por la cooperativa; Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para e) subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda; Personal encargado de la revisión o evaluación; y, f) Fecha de inic g) io y término de la revisión; Una vez presentados los informes a la Junta de Vigilancia y en el caso que correspondan a la Junta Directiva deben ser evaluados por las mismas según corresponda, a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación, dejando constancia de la evaluación en la correspondiente acta.

Articulo 20.-

REMISION DE AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN: La Junta de Vigilancia de las CAC´s regidas por estas normas remitirán al Ente Regulador dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, el informe presentado por la Junta de Vigilancia sobre el avance del cumplimiento del plan incluyendo una relación de todos los informes elaborados durante el respectivo trimestre indicando si se derivan de actividades programadas o no y detallando las principales observaciones y recomendaciones señaladas por el auditor interno. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 21.-

PLAZO DE ADECUACIÓN: Las CAC´S, deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes Normas en el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de estas Normas.

Articulo 22.-

INCUMPLIMIENTO: Los incumplimientos por parte de las CAC´S a las disposiciones en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente.

Articulo 23.-

CASOS NO PREVISTO: Lo no previsto en las presentes será resuelto por el ente regulador, con base a las normas y prácticas internacionales en la materia.

Articulo 24.-

VIGENCIA: Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de 2. Ahorro y Crédito (CAC´S), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito UDI-DEG T-UNAH Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS ANEXO I ACTIVIDADES PROGRAMADAS El Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna deberá considerar por lo menos como actividades permanentes, las que se detallan a continuación: GENERALIDADES Evaluación del Sistema de Control Interno y a. cumplimiento de las leyes y normativa vigente aplicable. Evaluación del diseño y aplicación del sistema de b. prevención de lavado de activos. Evaluación del nive c. l de reclamos presentados por los usuarios a la cooperativa y del tratamiento brindado. Evaluar el funcionamiento del Sistema de d. Administración Integral de Riesgos, establecido en su Norma respectiva. CARTERA CREDITICIA Rev a. isar la clasificación de la cartera crediticia y suficiencia de reservas de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia. Análisis y evaluación de la mora y su composición b. interna. Revisión trimestral del cumplimiento de las c. políticas y procedimientos implementados para el otorgamiento, seguimiento, evaluación, clasificación de los afiliados deudores, así como de recuperación y castigo de créditos; Seguimiento de las acciones para solventar d. los problemas relacionados con los créditos clasificados adversamente. Verificar en forma selectiva la existencia, custodia e. e inscripción de las garantías de los préstamos. Verificación del registro contable de los préstamos f. vigentes,refinanciados,readecuados,vencidos y en cobranza judicial, así como de las provisiones. Verificación que la estructura organizativa del g. riesgo crediticio cuente con una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades. UDI-DEG T-UNAH TESORERÍA C. Verificar la aplicación de los procedimientos a. en cuanto a autorizaciones, confirmaciones, pagos y cobros, procesamiento y registro de las operación es. Verificar que la estructura organizativa cuente con b. una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades. Verificación del cumplimiento de las disposiciones c. establecidas en las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’S). DISPONIBILIDADES D. Verificación del cumplimiento de las disposiciones a. establecidas en los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’S). Verificación del cumplimiento de los límites b. operativos de la cooperativa, tanto individuales como globales; Revisar la correcta elaboración y depuración de c. las conciliaciones de las cuentas que integran las disponibilidades, asegurándose que no existan valores con antigüedad superior a tres (3) meses sin haber sido correspondidos. Realizar arqueos sorpresivos a la bóveda general d. y cajeros de ventanilla, dejando evidencia de los mismos. Realizar confirmación de saldos de inversiones, e. mediante el envío de notas confirma torias independientemente que esta labor la hayan realizados los auditores externos. ACTIVOS EVENTUALES E. Verificación del cumplimiento de las disposiciones a. establecidas en las Normas para la Administración de Activos Eventuales. Verificar y evaluar los mecanismos de control de b. cobertura de seguros sobre los activos mediante póliza. Verificar y evaluar los mecanismos de salvaguarda c. física y jurídica de los activos eventuales. PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO F. (ACTIVO FIJO) Evaluar las políticas para la adquisición de activos, a. asegurándose que todas las adquisiciones son aprobadas por los niveles jerárquicos adecuados y registrados a su costo en forma oportuna y que se clasifique debidamente en el balance general. Verificar la salvaguarda jurídica y física de los b. activos fijos, así como lo referente a su cobertura de la póliza de seguros. Verificar los mecanismos de control contable. c. Valorar la dimensión de los bienes, su eficiencia d. o exceso considerando su actividad desarrollada, UDI-DEG T-UNAH los planes de expansión y los límites de inversión establecidos en las políticas internas y marco legal aplicable. DEPÓSITOS Y OTRAS OBLIGACIONES G. Verificar que las exigibilidad es y obligaciones se a. encuentren debidamente clasificadas de acuerdo a lo establecido en estas normas vigentes y procedimientos internos. Verificar el soporte documental de las obligaciones b. y depósitos. Evaluar la correcta aplicación en la periodicidad c. y pago de interés a los depósitos a la vista y en ahorros. Evaluar el control sobre los registros de los d. depósitos y obligaciones. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones e. relativas a la Prevención del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Evaluar y analizar las concentraciones f. depositarias. ADECUADO PATRIMONIO H. Verificar el cumplimiento de los requerimientos a. patrimoniales, establecidos por el Ente Regulador, en función de los indicadores financieros aplicables conforme a la normativa vigente. RESULTADOS OPERACIONALES I. Verifica a. r el nivel de apego a los niveles de autorización para los gastos. Validar en base a análisis y estimaciones de b. ingresos y gastos. Revisión de la documentación soporte según c. niveles de autoridad. Dar seguimiento al comportamiento de las cifras d. reales con las estimadas en los presupuestos para determinar desviaciones importantes y comunicar las a los órganos de vigilancia. Asegurarse que los ingresos y gastos se registren e. en el periodo que corresponde. Verificar que las partidas extraordinarias, f. especiales o extraordinarias se revelen en los estados financieros. SEGUIMIENTO J. Evaluación del cumplimiento de las a. recomendaciones formuladas por la Junta de Vigilancia, Auditoría Interna, los auditores externos y por el CONSUCOOP. SISTEMAS DE INFORMACIÓN K. Verificar el cumplimiento de las disposiciones a. UDI-DEG T-UNAH establecidas en las Normas de Tecnología de Información. Evaluar los riesgos tecnológicos que enfrentan la b. cooperativa. Evaluar la integridad de la información de las c. aplicaciones de los sistemas de información, así como de los controles de acceso, seguridad física y matrices de sistema de información, revisión lógica de rutinas, pruebas operaciones en tiempo real y continuidad de las operaciones y planes de contingencia. Revisión de cálculos en el pago de interés sobre d. operaciones activas y pasivas. Evaluar el cumplimiento de las normas de e. administración integral de riesgo. Verificar los planes de capacitación para el f. personal del área de tecnología. GOBIERNO CORPORATIVO L. Evaluar el cumplimiento de las Normas de a. Gobierno Cooperativo para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’S) y Normas en Materia de Transparencia. Verificar el cumplimento de los acuerdos tomados b. por la Asamblea de Afiliados, Junta Directiva y de Vigilancia y que dichos acuerdos estén conforme a los estatutos, Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. Verificar el proceso que se lleva a cabo para c. la convocatoria y realización de asamblea de afiliados, Junta Directiva y de Vigilancia. Verificar que se registren en los libros de actas, d. los acuerdos tomados por la Junta Directiva y de Vigilancia y que dichos registros cumplan los requerimientos legales establecidos en el marco legal vigente. Otras que determine el Ente Regulador en las e. supervisiones In Situ que realice. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEG T-UNAH