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25 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo No. 515-2016 — Reconocimiento de Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos del Centro Familiar Bautista

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 515-2016
  • Publicación: 25 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,347

Considerandos

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante la Resolución número 515-2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, concedió Reconocimiento de Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Organización denominada CENTRO FAMILIAR BAUTISTA, (CBF).

Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en Dictamen No. U.S.L. 1590-2016 del 16 de diciembre de 2016, se pronunció favorablemente porque se RECTIFIQUE LA RESOLUCIÓN No. 515-2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 128 párrafo tercero también podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

Que la Resolución No. 515-2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, concedió Reconocimiento de Personería Juríca y Aprobación de Estatutos de la Organización denominada CENTRO FAMILIAR BAUTISTA (CBF), en virtud que en dicha resolución se consignó “por error involuntario mal el nombre en parte de la misma,”.

Que de la revisión de los documentos anexos conforme a la rectificación solicitada en la petición en la denominación reúne los requisitos de la Ley de Procedimiento administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Rectificar LA RESOLUCIÓN No. 515- 2016 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, en lo siguiente: “El nombre correcto de dicha Organización es Centro Familiar Bautista (CFB), por lo que procede dicha rectificación en los artículos 17, 19, 33, 47”.

Articulo 2.-

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2017. UDI-DEG T-UNAH JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati- vo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor: Julio Eduviges Díaz Soto, incoando demanda en Materia de Personal contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801- 2017-00062, para que se Declare la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulación de un Acto Administrativo emitido por el Instituto de la Propiedad mediante Acuerdo número DGRCG- IP-235-2016, de fecha 28 de diciembre de 2016, por ser contrario a derecho.- Que se declare el Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y su Restablecimiento como es el pago de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales que de conformidad a la Ley corresponden.- Pago de salarios caídos.- Reconocimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central.- Pago de las Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2017 __________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN