Acuerdo No. 011-2017 — Autorización para suscribir contratos de ejecución y supervisión de proyectos sin constancia de lavado de activos previa
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Decreto: 011-2017
- Publicación: 24 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Gaceta: 34,346
Considerandos
Que para los procesos de licitación, adjudicación y firmas de los contratos de los proyectos a ejecutar, se requiere la Constancia de no tener ningún tipo de denuncia por actos relacionados con el crimen organizado o lavado de activos, extendida por la Unidad de Lavado de Activos del Ministerio Público y su trámite dura de 30 hasta 60 días, ocasionando así el atraso para la firma de los contratos de los procesos ya adjudicados y así mismo la Orden de Inicio de los mismos.
Que las Empresas Constructoras presentan garantías requeridas por ley, incluyendo la garantía de Anticipo y que en dichos contratos suscritos con las empresas constructoras establece en una de sus cláusulas, que 15 días después de recibir el anticipo se debe dar orden de inicio.
Que normalmente se debe contratar la supervisión de dichas obras un mes antes de iniciar las mismas, pues los supervisores son los encargados de dar órdenes de inicio a las empresas constructoras y para su contratación deben también presentar la constancia aludida en el primer considerando.
Que el período de ejecución de las obras están determinadas, en el contrato y no se pueden ampliar la duración del mismo.
Que los Programas tiene fecha de cierre y administrativamente tienen que haber ejecutado todos los pagos, razón por la cual no se debe posponer el inicio de las obras.
Que esta pronto a iniciar la época de lluvias y que es una circunstancia que afecta también el cierre de los programas del IDECOAS, de acuerdo a lo planificado.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 2 de marzo de 1990, en La Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social(FHIS), que entre otras,tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000, de fecha 07 marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el viernes 05 de mayo año 2000, en La Gaceta No. 29,163, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible, conocido por sus siglas como PRONADERS; el cual fue modificado a Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible, conocido con las siglas U D I -D EG T-U N AH (PRONADERS), mediante Decreto Legislativo No. 137- 2011 de fecha 30 de agosto del año 2011 y publicado el día martes 08 de noviembre del año 2011, en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,663.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001- 2014 NÚMERO PCM-013- 2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA Y FHIS.- Que según Acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRO en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENÉ PINEDA VALLE.
Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del IDECOAS, por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir el funcionamiento de la institución, lo que le permite crear mecanismos que respondan a la consecución de sus objetivos; teniendo el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (IDECOAS), como uno de sus objetivo el de facilitar de manera sistemática, el alcance de sus objetivos, tanto en su régimen interno como en sus relaciones con terceros.
Articulos
Autorizar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), a suscribir los contratos de Ejecución y supervisión de los proyectos adjudicados en los diferentes procesos de licitación, aun sin contar con las constancias de no tener ningún tipo de denuncia por actos relacionados con el crimen organizado o lavado de activos, la cual es extendida por la Unidad de Lavado de Activos del Ministerio Público, por los motivos expuestos en los considerando descritos.
Quedan siempre en la obligación los Ejecutores y Supervisores Contratados, a presentar la constancia extendida por la Unidad de Lavado de Activos del Ministerio Público previo al pago del anticipo o primer desembolso o primer pago, según sea el caso de su respectivo contrato.
Dejar sin valor ni efecto al Acuerdo No. IDECOAS-010-2017, emitido en esta ciudad Capital, en fecha 26 de abril del año 2017.- CÚMPLASE. MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DE IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DE IDEOCAS U D I -D EG T-U N AH