Acuerdo Ejecutivo — Reglamento Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Publicación: 25 de abril de 2017
- Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Gaceta: 34,322
Articulos
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) continuará coordinando la ejecución, ampliando y mejorando toda la plamficación efectiva que pemiita erradicar la prestación ilegal del sei Ticio de transporte público de personas, de Concesionarios,Umdades- Operadoras o Consorcios Operativos y Empresariales, que: (
- a)
No cuentan con una concesión del Estado en peijuicio de los concesionarios legalmente autorizados; (
- b)
Estén cobrando en efectivo, u otros medios como boletos, tickets, tokens u oti'os, las tarifas que pagan los usuarios cuando ya les sea obligatorio e ineludible estar incorporado total y absolutamente al sistema de recaudo por medio de tarjetas pre-pago y otros medios electrónicos de pago debida y previamente autorizados para estos efectos; (
- c)
Cuando implemente o use un sistema de vídeo-vigilancia y sistema recaudo por medio de tarjetas pre-pago y otros medios electrómcos de pago, que no cuenten con la debida y previa autorización y no sean los que fomien parte o no puedan integrarse al Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Ten'estre y del Sistema Integrado del Transporte Público; y, (
- d)
Cometa otro tipo de infracciones, afectaciones o incumplimientos a todo lo regulado y derivado del presente Reglamento Especial; todo, para evitar estos tipos de competencias desleales e ilegalidad es que atentarían contra la eficiencia, rentabilidad y procedencia de los operadores que sí cumplen con sus responsabilidades operativas y de los sistemas derivados y regulados del presente Reglamento Especial. Los Concesionarios, Unidades-Operadoras o Consorcios Operativos y Empresariales, que presten ilegal niente el servicio de transporte público de personas, entre otras, por las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, serán acreedores de la aplicación inmediata e ineludible de las sanciones legales progresivas y/o escalonadas establecidas en los Artículos del 83 al 86 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y de las demás que el IHTT implemente de conformidad a sus competencias y facultades, sin perjuicio de que el IHTT proceda a la cancelación de las concesiones. El IHTT evaluará técmca mente si la cancelación de la concesión es definitiva y no se necesite para dar el servicio en el área de influencia, o bien, podrá conceder las concesiones canceladas, con justificaciones técmcas y objetivas, al Consorcio Operativo y Empresarial que opera en el área de influencia y, siempre que cumpla con los requisitos estable cid