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21 de abril de 2017Vigente

Acuerdo — Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria

Junta de Dirección Universitaria

  • Publicación: 21 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Junta de Dirección Universitaria
  • Gaceta: 34,319

Considerandos

Instruir a la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria, para gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Acuerdo es de ejecución inmediata. Y MANDA: Que la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria trans criba el presente Acuerdo. CÚMPLASE. (F y S) Máster Aleyda Lizett Romero Escobar, Directora Presidenta; (F y S) Licenciado José Manuel Torres Calderón, Director Secretario.

Articulos

Articulo 123.-

Los recursos se presentarán, admitirán y tramitarán como prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo. El recurso de reposición se presentará ante la JDU. El recurso de apelación se presentará ante el órgano que emite el acto impugnado. Interpuesto el recurso de apelación, el órgano competente tiene la obligación ineludible de elevarlo, junto con el expediente respectivo a la JDU, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del mismo. Se acompañará también un informe enel que este órgano exprese lo que estime conveniente para ilustrar a la JDU sobre la fundamentación de su resolución.

Articulo 124.-

En la resolución que concluya el procedimiento del recurso, se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente.

Articulo 125.-

Por las resoluciones que pongan fin al recurso, la JDU podrá:

  • a)

    Confirmar, anular, revocar o modificar la resolución o providencia impugnada, sin perjuicio de los derechos de terceros; o,

  • b)

    Confirmar, reformar o derogar, total o parcialmente, el acto de carácter general impugnado, sin pet juicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación del mismo. Cuando se confirme, reforme o derogue, total o parcialmente, un acto de carácter general, la resolución emitida entrará en vigencia después de la notificación al interesado.

Articulo 126.-

Las resoluciones por las cuales se concluya el procedimiento del recurso, agotarán la vía administrativa. Cuando la resolución de los recursos de reposición y de apelación no se emitan dentro de los plazos previstos para cada uno de éstos, en los artículos 138, primer párrafo, y 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se presumirá que se deniega el recurso respectivo y quedará habilitada la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Articulo 127.-

El recurso de revisión se regulará por lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I REGLAS DE SOLUCIÓN

Articulo 128.-

La JDU podrá declarar de oficio o a instancia de parte su incompetencia al conocer cualquier solicitud que se le presente. En este caso, remitirá el expediente, en cualquier fase del procedimiento que se encuentre, al órgano que estime competente dentro de la UNAH. Si el órgano que estime competente no perteneciere a la UNAH, lo establecerá así en la resolución que declare la incompetencia, para que el interesado pueda presentar su petición correctamente.

Articulo 129.-

Los conflictos que se susciten entre los órganos cuyo nombramiento compete a la JDU, se resolverán de acuerdo con las siguientes reglas: a) El que se considere competente de conocer un expediente que actualmente conozca otro órgano, lo hará saber así a la JDU y ésta despues de su análisis, si lo considera pertinente, ordenará que se remita el expediente a la instancia que corresponda y, dentro de los diez días siguientes a la recepción oficial del mismo, el órgano competente resolverá lo que en derecho corresponda. b) El que se considere incompetente para conocer de un expediente incoado en su respectiva instancia, dictará providencia elevando a la JDU el expediente y el respectivo informe, sustentando su posición, U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes dentro de los tres (3) días siguientes a la emisión de la providencia. La JDU resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción oficial del expediente.

Articulo 130.-

Lo no contemplado en este reglamento se estará a lo dispuesto en la LOUNAH y las demás leyes administrativas, siguiendo el orden jerárquico establecido en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, a los principios generales del derecho y a la jurisprudencia administrativa y constitucional. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN REFORMAS Y DEROGATORIA DEL REGLAMENTO CAPÍTULO! REFORMAS Y DEROGATORIA DEL REGLAMENTO

Articulo 131.-

Todo miembro de laJunta de Dirección Universitaria tiene iniciativa para revisar, reformar o solicitar la derogatoria de disposiciones reglamentarias de la UNAH dentro del marco de sus competencias.

Articulo 132.-

La aprobación de la revisión, reforma o derogatoria de normas reglamentarias de la UNAH por parte de la Junta de Dirección Universitaria solamente podrá acordarse mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.

Articulo 133.-

Aprobada una reforma reglamentaria, debe comunicarse para efectos de conocimiento a todas las entidades y miembros de la comunidad universitaria por los medios más idóneos, publicarse en los sitios tecnológicos de información y redes de la UNAH y en el Diario Oficial "La Gaceta". TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO! DISPOSICIONES FINALES

Articulo 134.-

Los programas de autogestión de las unidades de la UNAH y el uso de los espacios físicos y ambientales en los campus universitarios, serán objeto de reglamentos especiales.

Articulo 135.-

Se derogan las disposiciones generales o reglamentarias emitidas por la JDU que contradigan lo dispuesto en este Reglamento. Se derogan expresamente los siguientes acuerdos:

  • a)

    Acuerdo No.234-2007, emitido por la Comisión de Transición de la UNAH, por el que se emite el Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria; y,

  • b)

    Acuerdo No.155-2006, emitido por la Comisión de Transición de la UNAH, que contiene el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Rector, los Vicerrectores, Decanos de Facultades, Directores de Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día dieciocho de noviembre del año dos mil seis.

Articulo 136.-

Este Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria, para gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata. Y MANDA: Que la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria trans criba el presente Acuerdo. CÚMPLASE. (F y S) Máster Aleyda Lizett Romero Escobar, Directora Presidenta; (F y S) Licenciado José Manuel Torres Calderón, Director Secretario.