Acuerdo No. 02-2017-JDU-UNAH — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Junta de Dirección Universitaria
- Decreto: 02-2017-JDU-UNAH
- Publicación: 21 de abril de 2017
- Órgano emisor: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Junta de Dirección Universitaria
- Gaceta: 34,319
Articulos
La JDU es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, la organización, el control administrativo y el seguimiento de los resultados operativos de la UNAH.
Este reglamento ocupa el nivel superior jerárquico de los reglamentos que emita la JDU, en relación con los actos de su competencia.
Los reglamentos y demás actos que emitan los órganos y unidades, no podrán desconocer ni contradecir lo que los reglamentos aprobados por la JDU dispongan en relación con el ejercicio de su competencia en armonía con la LOUNAH.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderán como órganos cuyos titulares nombra la JDU, los que se identifican en los numerales 1 y 3 del Artículo 15 de la LOUNAH. No. 34 19 La Gaceta
Los conflictos que se susciten en los supuestos previstos en los artículos 3 y 4 de este Reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). TÍTULO 11 ORGANIZACIÓN CAPÍTULO! INTEGRACIÓN
La Junta de Dirección Universitaria se integrará como establece la LOUNAH por siete (7) miembros, electos por el Consejo Universitario,por periodos escalonados, sus miembros durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.
El procedimiento escalonado, establecido por la LOUNAH, será aplicado por el Consejo Universitario, de la manera siguiente: por primera vez, se elegirán cuatro (4) miembros por un periodo de cuatro (4) años y tres (3) miembros por un periodo de dos (2) años. Al finalizar los respectivos periodos y en los sucesivos, todo miembro será electo por un periodo de cuatro (4) años. CAPÍTULOII ORGANIZACIÓN INTERNA
La JDU, una vez juramentada, al tomar posesión de su cargo, procederá de inmediato a organizarse internamente, eligiendo de entre sus integrantes,un Presidente, un Secretario y un Pro-Secretario que durarán en sus funciones cuatro (4) años.
Las ausencias de los miembros deben justificarse por escrito: impreso o por medios electrónicos, indicando los motivos y duración de la misma. La inasistencia de los miembros de la JDU, sin excusa justificada equivalente a cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) alternas en un mismo año, se notificará a través de la Presidencia o Secretaría de la JDU al Consejo Universitario, para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
La ausencia del Presidente no podrá exceder de dos meses consecutivos o tres meses alternos; en cuyo caso el quórum de los miembros nombrará interinamente a su sustituto para la conducción de las sesiones. Si excediere U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 este plazo sin ser justificado, la JDU nombrará un nuevo Presidente y la ausencia será notificada oficialmente al Consejo Universitario a través de la Secretaría. Si fuere seleccionado como Presidente Interino o permanente el Secretario, éste deberá ser sustituido por el Pro-Secretario o en su defecto cualquier otro miembro de la JDU.
El Rector y el Secretario General de la UNAH asistirán a las sesiones de la JDU con derecho a voz únicamente.
Los miembros docentes de la Junta de Dirección Universitaria no devengarán emolumentos adicionales a su salario como docentes. Los no docentes en su caso, serán remunerados con el promedio de los salarios correspondientes a los miembros docentes que hubiesen sido nombrados como miembros de la JDU. La remuneración salarial de todos los miembros de la JDU será de conformidad a la categoría establecida en el Manual de Puestos y Salarios de la UNAH, en cumplimiento del Artículo 76 literall) del Reglamento de la Ley Orgánica. Los docentes de la UNAH que fueran seleccionados por concurso para desempeñar las funciones establecidas en la LOUNAH como miembros de la JDU, una vez concluyan el periodo por el cual fueron nombrados, regresar án al desempeño de sus funciones con el salario que corresponde a su categoría como docente.
Quien haya sido miembro de la Junta de Dirección Universitaria y aspire posteriormente a ser designado Rector, Vicerrector, Decano o Director de Centro, deberá dejar transcurrir, por lo menos un (1) año después de haber concluido su función como miembro de la Junta de Dirección Universitaria.
Los miembros de la JDU deberán tener disponibilidad de trabajo en las jornadas establecidas por la UNAH para dar cumplimiento a sus funciones establecidas en la LOUNAH y el presente Reglamento.
La Junta de Dirección Universitaria se reunirá en Sesión Ordinaria cada quince (15) días y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente, a través del Secretario, de la mayoría simple de sus miembros o del Consejo Universitario. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL PLENO
Los miembros de la JDU se integrarán en cuatro (4) Comisiones: l. Comisión de Asuntos Financieros, Económicos, Administrativos y de Presupuesto; 2. Comisión de Asuntos Académicos, Organizacionales, Programáticos y de Espacios Físicos; 3. Comisión de Asuntos Legales; y, 4. Comisión de Centros Regionales Universitarios. 5. Y otras que se considere necesarias. Los miembros integrantes de estas comisiones a su vez se organizarán internamente y serán responsables del cumplimiento expedito de sus funciones. Tendrán la obligación de elevar al pleno de la JDU, iniciativas que garanticen el funcionamiento ágil, innovador y eficiente de los objetivos, planes y programas de la Junta de Dirección Universitaria.
Organizar comisiones Ad hoc para el estudio y dictamen de las iniciativas que le remita el Consejo Universitario. Además, crear las comisiones que considere oportunas para cumplir sus funciones de modo expedito y eficiente, integrando en las mismas, cuando lo estime necesario, a profesionales de la UNAH, expertos nacionales e internacionales, organizaciones ciudadanas y cualquier otra que se considere pertinente.
Instruir a la Rectoría la contratación de auditores externos, para que dictaminen anualmente los estados financieros, la ejecución del presupuesto, cuentas, asignación y uso de los recursos por los diferentes órganos, autoridades, asociaciones de empleados y estudiantes de la UNAH, así como instruir para la adopción de las medidas correctivas que en su caso procedan.
Negociar en coordinación con la Rectoría los compromisos financieros que contraiga la UNAH. Entiéndase por negociar cualquier compromiso financiero, sea de índole laboral, académico, administrativo, de inversión u otros que por su naturaleza estén relacionados con el quehacer universitario. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
La Junta de Dirección Universitaria formula políticas en el ámbito de su competencia, para lograr que la UNAH garantice calidad en los servicios que presta.
La Junta de Dirección Universitaria establecerá el "Sistema de Becas, Distinciones e Incentivos, Ayudas Financieras y Créditos para el Estudio" y vigilará la efectividad y la aplicación del mismo de conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Consejo Universitario.
La JDU constituye parte de la Asamblea General y del Órgano de Fiscalización de la Fundación de la UNAH y solicitará informes respectivos de actividades, del POA-Presupuesto, rendición de cuentas y de los estados financieros.
La JDU recibirá de la Secretaría General y del Consejo Universitario los Informes de los Convenios Nacionales e Internacionales suscritos por la UNAH. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
Son Funciones de la Presidencia de la Junta de Dirección Universitaria las siguientes: a) Ostentar la representación de la Junta de Dirección Universitaria, asegurar el respeto de la ley, reglamentos y demás disposiciones que se emitan en el cumplimiento de sus atribuciones. b) Dirigir las sesiones y ejecutar los acuerdos y resoluciones tomadas por el pleno de la JDU. La agenda de la sesión deberá contener el orden del día, en la cual incluirá las peticiones de los demás miembros y de la comunidad universitaria, formuladas con la debida antelación. e) Suscribir junto conel Secretario los acuerdos yresoluciones, que deberán ser debidamente aprobados y consignados en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, asimismo dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita. d) Presentar al Ministerio Público y dar seguimiento de las denuncias que formalice el Comisionado Universitario a la JDU, para que se realicen las investigaciones que legalmente correspondan. e) Canalizar a la Comisión correspondiente los informes No. 34 19 La Gaceta que mensualmente está obligado a enviar el Auditor Interno de la UNAH, la Comisión de Control de Gestión y demás órganos unipersonales y colegiados, para conocer y resolver según proceda. f) Conocer y trasladar al pleno de la JDU, la renuncia o remoción de los miembros de la Comisión de Control de Gestión, del Auditor Interno y demás funcionarios que le corresponde nombrar de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH. g) Las demás que se establecen en la Ley Orgánica de la UNAH. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
La Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar la agenda de la sesión en coordinación con la Presidencia, remitir la agenda correspondiente, convocando a todos y cada uno de los miembros de la JDU, Rectoría y Secretaría General de la UNAH. b) Previa verificación del quórum de los miembros de la JDU, dará lectura de la agenda para iniciar la sesión. e) Levantar el Acta de la sesión, anotando los nombres de los miembros de la JDU que estén presentes, ausentes, de los que presentan excusa y de los invitados; las circunstancias del lugar y fecha en que se celebre, los puntos del acta, las deliberaciones, resultado de las votaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. d) Firmar las actas junto con la Presidencia y los demás miembros de la JDU. e) Extender copia digital y física de las actas aprobadas a cada uno de los miembros de la JDU, las que deberán ser entregadas a más tardar en la sesión siguiente a aquella en que se aprobó la referida acta. f) Enviar las notas, comunicados, oficios u otros que fueren ordenados en la sesión, que deberá elaborar junto con la Presidencia. g) Llevar el registro y custodiar los archivos, de las direcciones de los miembros de la JDU, así mismo el registro actualizado y demás detalles necesarios de las autoridades que constituyen el Consejo Universitario y de todas las comunicaciones emitidas y recibidas por el órgano. h) Extender las certificaciones de los acuerdos o resoluciones U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 aprobados por la JDU a los miembros de la JDU que lo solicitare, o extender certificaciones a solicitud de un tercero que tuviese interés en algún hecho. La autorización para extender las certificaciones deberán estar aprobadas por la Presidencia. i) Solicitar al Consejo General de la Carrera Docente (CGCD) la verificación requerida por la ley en cuanto al cumplimiento de los requisitos que deben reunir los candidatos a Rector,Vicerrectores, Decanos de Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales,Director de Educación Superior y Representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior. A tal efecto, la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria, remitirá a dicho Consejo el listado de los solicitantes por cada cargo y sus hojas de vida con documentación que los respalda. El Consejo General de la Carrera Docente enviará su dictamen de la verificación de requisitos de los candidatos, en un término no mayor de veinte (20) días, devolviendo a la Junta de Dirección Universitaria los respectivos documentos de los aspirantes que le fueron enviados. j) Cuando por cualquier circunstancia en la JDU no se recibiere en el tiempo establecido, el dictamen del CGCD de la verificación de los requisitos de los candidatos, el Pleno de la JDU, a través de la Secretaría, ordenará auto para mejor proveer, a fin de traer a la vista la información necesaria para proceder al nombramiento de los servidores públicos a que se refiere la Ley Orgánica de la UNAH. k) Ordenar la formación del correspondiente expediente para resolver sobre la renuncia o remoción por causa grave comprobada de alguno de los funcionarios y representantes nominados en elliteralj). 1) Cualquier otro que sea inherente al cargo. CAPÍTULO VI DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. SECCIÓN! DEBERES
Son deberes de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria: a) Asistir puntualmente a las sesiOnes ordinarias aprobadas por el pleno de la JDU en el calendario anual de sesiones, así como a las sesiones extraordinarias, reuniones de trabajo a las que fuere convocado y a las que le correspondan según las comisiones que integre. b) Participar activamente en las reuniones proponiendo ideas o soluciones para la toma de decisiones. e) Guardar un trato de cortesía y respeto a la dignidad de los demás miembros, aunque discrepare o no compartiere los puntos de vista o argumentos expuestos por sus compañeros de la JDU. d) Cumplir con las diligencias, misiones o tareas que le hubiesen sido encomendadas e informar de manera verbal y escrita periódicamente de sus avances al pleno de la JDU. e) Asumir su firme y leal compromiso con el desarrollo integral de la UNAH. f) Defender permanentemente los intereses de la Universidad. g) Comportarse en su vida pública y privada con la dignidad y el decoro que requiere el cargo que desempeña, poniendo en alto los ideales de la UNAH. h) Velar en todo momento porque se aplique correctamente la Ley Orgánica de la UNAH y se tomen cuantos acuerdos sean necesarios para contribuir con la consecución de la reforma integral de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. i) Llamar al orden a cualquier miembro en el uso de la palabra cuando se salga del tema de discusión por tiempo mayor del razonable (de tres a cinco minutos), conforme a las normas parlamentarias. SECCIÓN II DERECHOS
Son derechos de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las sesiones de la JDU. b) Presentar y secundar mociones, iniciativas reglamentarias, separarse de una moción en la forma y ocasión prescrita por este Reglamento, o en observancia de los procedimientos universales de debates públicos. e) Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente a la persona humana. d) Gozar de la precedencia correspondiente como U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP miembro de la Junta de Dirección Universitaria en las ceremonias o actos oficiales que realice la UNAH. e) Presentar excusa por escrito ante la Junta de Dirección Universitaria, por medio de la Presidencia o de la Secretaría, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, le sea imposible asistir a alguna sesión para la que ha sido convocado. f) Solicitar que se invite a la Junta de Dirección Universitaria a personas naturales y jurídicas que tengan interés en el desarrollo de actividades universitarias, culturales, científicas, de intercambio o de acercamiento a los intereses generales de la sociedad hondureña. g) Seguir el desarrollo de cualquier actividad que vaya en beneficio o proyección de la UNAH, ya sea por iniciativa propia o en colaboración con entes sociales que tengan intereses similares a los de la UNAH. h) A que se le proporcione las facilidades tecnológicas, materiales y de recurso humano para el cumplimiento de las tareas encomendadas. i) Devengar un salario adecuado a las funciones desempeñadas, responsabilidades y a su jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos y Salarios. SECCIÓN III PROHIBICIONES
Se prohíbe a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria: a) Faltar sin un motivo justo o razonable, a las sesiones o actividades programadas, o abandonarlas sin justa causa. b) Presentarse a las sesiones con frecuentes retrasos; en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquiera otra condición análoga e) d) e) f) o con falta de decoro en su persona. Portar cualquier clase de armas durante la realización de las actividades de la JDU. Dejar de realizar una comisión o actividad encomendada sin motivo justificado. Promover suspensiones intempestivas de trabajo en cualquiera de las actividades de la Universidad, sin ningún motivo legal. Promover en los miembros de la JDU, cualquier suspensión de la actividad que conlleve a la inasistencia a las sesiones u obstaculización de las demás 21 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 19 La Gaceta actuaciones de la Junta. g) Hacer durante el ejercicio de su cargo en la JDU, propaganda política partidarista. h) Cometer fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le fueren encomendados, o que perjudiquen a la UNAH, a docentes, trabajadores o a terceros con quienes la UNAH tenga relaciones en razón de su giro. i) Incurrir durante el desempeño de su cargo o representación en faltas de des honestidad y actos de violencia, intimidación, injurias, calumnias o atentar contra las autoridades universitarias; miembros de la Junta o el Consejo Universitario o terceras personas que tengan relación con la UNAH. j) Aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier beneficio proveniente de personas naturales o jurídicas que tengan conflictos de intereses con la UNAH. k) Dispensar o iniciar la dispensa del pago de los servicios a particulares o el aporte que deben ofrecer los estudiantes en aplicación del Plan de Arbitrios; la condonación o compensación de deudas, transferir valores de una cuenta a otra, requisitos y otros similares, si no es con autorización previa por escrito de la autoridad competente. 1) Revelar o usar la información recabada en la Junta de Dirección Universitaria o en la UNAH, no autorizada, dentro y fuera del ámbito institucional. m) Fungir directa o indirectamente como propietario, socio, funcionario, titular, administrador, agente, comisionista distribuidor o representante, por si o a través de un familiar u otra persona que actúe en su nombre, de ningún abastecedor de bienes y servicios si éljuega algún rol en la selección de los proveedores o ser consultor o socio de firmas contratadas por la UNAH. n) o) p) q) Hostigar o impedir a otros miembros que denuncien legítimamente anomalías en la UNAH. Realizar acusaciones falsas o maliciosas; el hacerlo lo sujetará a sanciones disciplinarias o responsabilidades legales ulteriores. Tener acceso sin autorización a equipos, programas y bases de datos, registros o archivos, alterarlos o interferir los. Efectuar o promover contribuciones de cualquier tipo para favorecer a una organización política, así como realizarlas en beneficio de cualquier organización sin U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 9 la debida autorización. r) Influir para que se contrate a su cónyuge o a familiares hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad para laborar en la Universidad.
Los miembros que infrinjan las prohibiciones y obligaciones contenidas en este reglamento incurrirán en responsabilidad civil, administrativa, laboral y penal, según los casos y de acuerdo a la gravedad de la infracción podrán ser sancionados disciplinariamente en los términos estipulados en el capítulo referente al Régimen Disciplinario Interno y sin perjuicio de que puedan ser en causados o demandados por la Institución. CAPÍTULO VII SESIONES, MOCIONES, DECISIONES Y RECONSIDERACIONES. SECCIÓN! DE LAS SESIONES Y MOCIONES
La Junta de Dirección Universitaria se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidencia o cuando así lo determinen cinco (5) o más de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario. En las reuniones extraordinarias sólo se podrán conocer los asuntos para los cuales ha sido convocada. El o los puntos de la agenda no podrán ser alterados ni modificados de modo alguno.
El día señalado en la convocatoria, en el lugar y a la hora señalada en la misma, se llevará a cabo la sesión programada por la Junta de Dirección Universitaria. La abrirá el Presidente y a continuación el Secretario informará sobre el nombre de los asistentes y si existe el quórum señalado por este Reglamento. Establecido el quórum, el Presidente, dará por abierta la sesión; seguidamente se dará lectura a la agenda, la cual podrá ser objeto de reforma según moción de algunos de los miembros. Una vez aprobada la agenda, el Secretario dará lectura al Acta de la Sesión anterior, y se procederá a su aprobación con las enmiendas solicitadas. Una vez aprobada el acta, se podrá proponer reconsideraciones y si no las hubiere, se continuará con la sesión y el desarrollo de los siguientes puntos de la agenda. Únicamente en situaciones excepcionales comprobadas se dispensará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Durante las discusiones, en la exposición de argumentos, opiniones o puntos de vista, los miembros se abstendrán de entrar en diálogos personales o diatribas. No podrán hacer preguntas o comentarios a quien se encuentre en el uso de la palabra, excepto en caso de la llamada al orden, para hacerlo deberá esperar su turno concedido.
Ni siquiera bajo los argumentos de haberse hecho "alusiones personales" podrá el aludido interrumpir al miembro que se encuentre en el uso de la palabra, salvo que el Presidente de la Junta estime prudente concedérsele de inmediato. En todo caso se evitarán los debates personalizados.
Si en la discusión se sucede la interposición de una moción por alguno de los miembros, se consultará al pleno si se admite la misma. De admitir lo el pleno, el Presidente la someterá a discusión por un tiempo prudencial. Suficientemente discutido o si no hay discusión, se someterá a votación. Si la votación da como resultado un número mayor de votos se dará por aprobada la moción; de lo contrario será descarta da la misma y se hará constar en el acta.
Cuando el asunto a discutir pudiese afectar los intereses de alguno de los miembros, este tiene derecho a que se le ceda la palabra en forma ordenada y respetuosa para que exponga sus puntos de vista.
Una moción sometida a discusión podrá ser objeto de una moción en contrario. Se someterán entonces a discusión simultánea y en la misma forma a votación y votándose por una o por la otra, aprobándose la que obtenga mayoría. Concluido el debate, se someterá el asunto a votación. Los votos podrán ser a favor o en contra, todos los miembros tienen la obligación de votar en uno o en otro sentido. Quedan prohibidas las abstenciones. De igual manera se prohíbe abandonar el salón de sesiones cuando haya dado inicio a la votación. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta SECCIÓN 11 DECISIONES
Para la toma de decisiones relacionadas con las atribuciones de la JDU, se requerirá el voto de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros; se exceptúan los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica, que se refiere al nombramiento y remoción de autoridades nombradas por este Órgano, para lo cual se requerirá la presencia y el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la JDU.
Las votaciones podrán hacerse amano alzada o con consignación de nombre. Se prohíben las votaciones secretas en cualquier acto de votación. Las votaciones que requieren mayoría simple se realizarán con la presencia de sus miembros. La forma de votar se consignará en el acta correspondiente.
En caso de empate, se repetirá el acto de la votación, si persistiere, la Presidencia tendrá voto de calidad. Una vez sometido a votación el asunto no podrá postergarse ni diferirse su decisión para otra sesión sin perjuicio del derecho a pedir reconsideración en la sesión siguiente, a excepción de los actos de elección que no podrán reconsiderar se.
Cada sesión de la JDU deberá cerrarse y darse por terminada; en el caso que sea suspendida deberá ser continuada en otro momento hasta darse por cerrada y terminada. No obstante, la Junta de Dirección Universitaria procurará evitar la práctica de realizar la misma sesión en diferentes fechas. Se prohíbe la emisión de acuerdos o resoluciones que no hayan sido debidamente aprobadas y consignadas en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Junta de Dirección Universitaria resolverá como se dispone en este reglamento y cuando la decisión afecte derechos subjetivos, no emitirá resolución definitiva sin oír el dictamen del Abogado General de la Universidad el cual en todo caso no tendrá carácter vinculante u obligatorio.
La Rectoría de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH, es el órgano de ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Dirección Universitaria. SECCIÓN III RECONSIDERACIONES
Los acuerdos y resoluciones que emita la JDU podrán ser re considerados por escrito en la siguiente sesión, antes de la aprobación del Acta. El Presidente preguntará a los directores claramente si tienen alguna reconsideración. El Director interesado fundamentará su reconsideración para ser analizada y sometida a votación.
Después de notificadas las decisiones de la JDU, podrán ser impugnadas por las personas naturales o jurídicas que se estimaren afectadas por la decisión tomada. Las mismas podrán presentar por escrito la solicitud por medio del Secretario de la Junta de Dirección Universitaria. En caso de ser denegado el recurso, el Secretario de la Junta de Dirección Universitaria, hará la notificación correspondiente, sin menoscabo de que el demandante pueda seguir con el curso legal que corresponda.
Cuando por la interposición de demanda o recurso presentado ante autoridad judicial o administrativa competente, se suspen diere la aplicación del acuerdo emitido por la JDU, y en definitiva la demanda fuere desestimada, en recurso declarado sin lugar o finalizado con sobreseimiento, la JDU podrá, si así lo estima conveniente, por medio del Abogado General de la UNAH, instar el resarcimiento del daño y del perjuicio causado por el demandante o recurrente.