Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
19 de abril de 2017needs_review

Resolución Judicial No. SC0-623-2013 — Sentencia que declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

  • Decreto: SC0-623-2013
  • Publicación: 19 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 34,317

Considerandos

Que para finalizar las recurrentes señalan que los derechos de participación 2 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No Discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, Párr.7. 3 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-4/84 dell9 de enero de 1984. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 consagrados en los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. La Corte Interamericana ha establecido que su ejercicio "constituye un fin en si mismo y a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención"4 • Estos derechos implican la posibilidad de que las personas puedan participar directamente en la gestión de asuntos públicos, entre otros: ocupar cargos legislativos o administrativos, elegir representantes locales o nacionales y en cualquier proceso de toma de decisiones relacionado con la administración pública y la formulación y aplicación de políticas en los planos internacional, nacional, regional y local. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar un ejercicio libre y pleno de los mismos. Exponen las recurrentes que forman parte de la Coalición contra la impunidad, un espacio de coordinación y colaboración que hizo público su primer pronunciamiento en fecha tres de mayo del presente año, asimismo se hizo entrega de un pliego de peticiones al Ministerio Público y otras acciones, dejando claro el involucramiento de las organizaciones recurrentes en todo lo relacionado a la posible elección del Fiscal General y el Adjunto, por lo que resulta totalmente atenta torio al principio de igualdad ante la ley y la no discriminación y el derecho de participación en los asuntos y funciones públicas, que se haya excluido a sus organizaciones y a otras que igualmente tienen esos derechos, la posibilidad de formar parte de la Junta Proponente que enviará al Congreso Nacional la nómina de candidatos(as) para la elección de los altos funcionarios del Ministerio Público.CONSIDERANDO .(21. Que una vez realizado el traslado que conforme a la Ley Sobre Justicia Constitucional debe efectuarse al Ministerio 4 Organización de los Estados Americanos. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA; celebrada el JI de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, y Consejo de Derechos Humanos. Documento de antecedentes de la experta independiente en cuestiones de minorías, Sra. Gay Mc Dougall sobre las minorías y su participación política efectiva. A/HRC/FM/2009/3 de 8 de octubre de 2009. Foro sobre cuestiones de minorías. Ginebra, 12-13 de noviembre de 2009, Párr. l. Público, éste por medio del Fiscal del Despacho, se abstuvo de emitir opinión, exponiendo que por el principio de delegación que emana de las autoridades en orden de jerarquía, debe atenderse la intervención del Ministerio Público en el asunto que se ventila el rec uso de inconstitucionalidad relacionado, pues según Decreto del Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras número 196-2013 del 1 de septiembre del presente año y publicado en La Gaceta el6 de septiembre del2013, se llevó a cabo la elección del señor Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, bajo el abrigo de las prescripciones establecidas en el artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que hoy se tilda de inconstitucional, razón que dificulta a la institución intervenir en el presente asunto, puesto que el principio de imparcialidad con que debe actuar el Ministerio Público en todos sus asuntos a través de su Fiscal Titular o en su caso del Fiscal Adjunto y demás Agentes de Tribunales accionando bajo su delegación se vería seriamente cuestionada, no sólo por aquellos que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad smo por la población en general.

Que para efectuar el estudio y análisis de lo argumenta do por las recurrentes, es importante definir la naturaleza jurídica del organismo denominado "Ministerio Público", el cual tiene rango constitucional, cuando el artículo 232 de la Carta Magna lo define como: "El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario. El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes..."; el artículo 233 constitucional establece que: "La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá asimismo, un Fiscal General U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Adjunto, quien sustituirá al titular en casos de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un periodo de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley... ". La Ley a la que se hace referencia esta desarrollada en el Decreto Legislativo Número 228-1993, que contiene la Ley del Ministerio Público. Esta Ley recoge en su artículo uno lo dispuesto en el texto constitucional, ratificando en consecuencia que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político sectaria, que tendrá como uno de sus fines y objetivos representar, "defender y proteger los intereses generales de la sociedad" (Lo resaltado entre co mil las es nuestro).

Que mediante Decreto Legislativo número 158-2013 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 33,194 de fecha cinco de agosto del año dos mil trece, se reformó el artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto Legislativo Número 228- 1993, exponiendo en los considerandos para la reforma del mencionado artículo lo siguiente: "

Que el artículo 316 de la Constitución de la República establece que la Ley reglamentará la organización y funcionamiento del Ministerio Público.

Que mediante Decreto No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, se crea la Ley del Ministerio Público, organismo que es responsable de la obligación ineludible de la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal pública, la vigilancia en el cumplimiento exacto de las condenas, así como la sujeción estricta del orégano jurisdiccional a la Constitución de la República y sus leyes.

Que mediante Decreto No. 139-2013, dell de Julio de 2013, se suspende de la vigencia el Artículo 22 del Decreto No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, contentiva de la LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, el cual establece el No. 34 17 La Gaceta mecanismo de elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto.

Que según el artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes". CONSIDERAND0(12): Que la norma tachada de inconstitucional por las recurrentes es la última parte del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público el cual se lee: "El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente, la cual está integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la presidirá, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), un representante de las Universidades privadas del país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Y UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA ALIANZA POR LA PAZ Y JUSTICIA. El representante de las Universidades privadas será elegido en reunión de Rectores. La Junta proponente, enviará la nómina al Congreso Nacional, por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento del período correspondiente o dentro de los quince (1 5) días de haberse producido la ausencia definitiva del Fiscal General de la República o del Fiscal General Adjunto. Las personas que reúnan los requisitos para el cargo de Fiscal General y Fiscal General Adjunto podrán autoproponerse ante la Junta Proponente. El Congreso Nacional celebrará audiencias públicas a los nominados, previo a su elección por el Pleno", lo resaltado y subraya do es nuestro a efecto de identificar el párrafo que las impetrantes arguyen de inconstitucional. CONSIDERAND0(13): Que la Constitución de la República de Honduras inicia declarando en el artículo 1 que: "Honduras es un Estado de Derecho, U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social", el artículo indicado contiene todas las aspiraciones a las que anhela toda persona que habita en el territorio hondureño; abarca las garantías y derechos que reconoce la misma Constitución, dirigidos tanto en forma individual como colectiva al individuo, de allí que la normativa constitucional desarrolla en el DECLARACIONES, DERECHOS Título III, las y GARANTÍAS, estableciendo el Capítulo I lo relativo a las Declaraciones y específicamente el artículo 60 establece: "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto".

Que todo Estado de Derecho propende al logro del bienestar general de sus habitantes, recogidos a lo largo de la Constitución de la República como derechos humanos y fundamentales, con una serie de garantías formales y materiales,consagran do la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad. Encaminados en su conjunto a lograr el afianzamiento de la paz y la democracia universal. En consecuencia la supremacía de un grupo central de normas que caracterizan a la Constitución como ordenamiento superior descansa en su carácter de expresión directa de la voluntad general y la declaración de los derechos fundamentales y libertades ciudadanas. Los derechos fundamentales constituyen un fuerte y esencial componente para la configuración de un Estado de Derecho, siendo ejemplos de éstos: la libertad personal, de religión, de elección,igualdad,asociación,libre emisión del pensamiento, propiedad privada, al trabajo entre otros. Los derechos humanos en el orden constitucional, ostentan una doble extensión, como derechos subjetivos y derechos objetivos; son elementos esenciales del ordenamiento objetivo, por cuanto se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica y son subjetivos no sólo en cuanto a derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan la libertad en el ámbito de la convivencia democrática. En razón de su importancia, la Constitución ha previsto instrumentos normativos, dirigidos a evitar la alteración de su contenido o la limitación de sus alcances por cualquier institución estatal.

Que un verdadero Estado de Derecho debe tenar una Constitución que sea respetada y cumplida, ello se logra fortaleciendo una genuina democracia, la efectiva protección de Derechos Fundamentales,respeto al principio de legalidad, control de la actividad administrativa y una auténtica división de Poderes, por ello se expresa que "El derecho para ser justo debe ser racional"; en un Estado de Derecho la Constitución es el sostén de toda la estructura estatal, la Constitución es una norma jurídica que vincula a todos.

Que en palabras de Norberto Bobbio "...el único modo de entenderse cuando se habla de democracia es concebir la, en tanto que contrapuesta a autocracia, como método de gobierno y por tanto, como un conjunto de reglas primarias o fundamentales (son las normas constitucionales) que establecen quién esta autorizado a tomar las decisiones colectivas y según qué formas. Todo grupo social necesita tomar decisiones que, una vez tomadas, deben hacerse vinculantes para todo el grupo con el fin de hacer posible la supervivencia, tanto en su interior como en sus relaciones con los demás grupos",5 se entiende de las anteriores palabras vertidas por el autor, que todo grupo social necesita tomar decisiones, pero la forma en cómo se tomen estas decisiones, depende si es aceptada por el resto de personas que integran o conforman determinado grupo, siendo necesaria entonces la participación de la mayoría de los que conforman ese grupo, para así lograr la aceptación de Norberto Bobbio (Turín (Italia), 18 de octubre de 1909-9 de enero de 2004) fue un jurista, filósofo y politólogo. El Futuro de la Democracia. Conferencia pronunciada el28-XI-1 983 en el Congreso de los Diputados. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta la mayoría, que es el objetivo de toda democracia, en busca de lograr la convivencia en armonía y la paz social.

Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define la gobernabilidad democrática como: "un proceso en el cual la ciudadanía participa junto con los Gobiernos, en las decisiones que afectan su vida, construyendo alianzas y compartiendo maneras para promover la participación, la rendición de cuentas y la efectividad a todos los niveles"6 , la gobernabilidad democrática busca lograr el fortalecimiento de los sistemas electorales y legislativos, contribuyendo a mejorar el acceso a la justicia y la administración pública, logrando con ello el fortalecimiento del Estado de Derecho, el que se logra a medida exista participación de la mayoría de los habitantes de un territorio, en conquista de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y re firmando el principio de legalidad, en el que descansa todo Estado de Derecho. Si entendemos la democracia como: "Forma de organización de una sociedad o un país, que plantea al pueblo como fuente del poder que el Estado detenta, y que sostiene que por tal razón la colectividad toma parte activa en la distribución y manejo de dicho poder por medio de mecamsmos de participación, de los cuales el voto es el medio por excelencia..."7 , es menester entonces asegurar esa participación de las mayorías, para lograr el adecuado manejo de las instituciones y organismos que integran o forman parte 6 www.hn.unpd.org sustraído de la página Web en fecha 7 de abril del 2016. 7 Diccionario Hispanoamericano de Derecho. Tomo I. Grupo Latino Editores. Bogotá, 2008. Pág. 549. de la administración pública del Estado. La Democracia descansa en principios y valores, entre ellos se menciona el principio de igualdad, igualdad de oportunidades, libertad y tolerancia; la declaración de igualdad, la recoge la Constitución de la República en el artículo 608 , un concepto de igualdad es: "Inexistencia de circunstancias o condiciones discriminatorias o privilegia ntes, a favor o en contra de nadie..."9 , el principio de igualdad hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana, como bien lo expresan los recurrentes los derechos no son absolutos, pues no conceden propiamente un derecho a ser equipara do a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales, pero estas distinciones deben ser objetivas y razonables.

Que Honduras hace suyo los Tratados y convenios Internacionales en procura del respeto de los derechos fundamentales de sus habitantes, con el fin de lograr la consolidación de un verdadero Estado de 8 "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto". 9 Idem al anterior. U D I -D EG T-U N AH Derecho, el que se afianza a través de la democracia, entendiendo ésta como la voluntad popular que se encuentra representada por medio de sus autoridades, dividida en tres Poderes, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para evitar precisamente el monopolio de la función pública, delegando en cada uno de estos Poderes funciones específicas en el marco del respeto a la Constitución como Ley primaria y de esta forma mantener el orden y la paz social que anhela la persona humana, como fin supremo de la sociedad y del Estado, conceptualiza ndo lo preceptuado en el artículo 1 de la Constitución de la República. El reconocimiento de los Derechos Fundamentales no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos10 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos11 .

Que en relación a la inconstitucionalidad de la parte final del párrafo primero del artículo 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 158-2013, que dispone: "... y un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia", esta Sala es del criterio que al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 y 6013 10 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. La Gaceta No. 22287 del 1 de septiembre de 1977. Artículos 23.1 inciso a) y e), 23.2 y 24 11 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su reso- lución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1996. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. La Gaceta No. 28293 de 24 de junio de 1997. Artículos 25. a) y e) y 26. 12 Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, demo- crática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. 13 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privi- legiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discrimina- ción por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto de la Constitución de la República, se reconoce que todos los hondureños son iguales ante la ley y se prohíbe toda discriminación que resulte contraria a la dignidad humana, precepto al cual, el constituyente le otorgó el rango de uno de los valores superiores que informan nuestra Constitución. Así las cosas el Estado debe a través del Poder Legislativo, emitir leyes en absoluto respeto al principio de igualdad. Ello no significa que deba darse un trato igualitario a todas las personas, pues, por el contrario, se debe procurar que, en iguales condiciones, se apliquen las mismas medidas jurídicas. Lo anterior toda vez que existen grupos de personas que por sus condiciones particulares se encuentran en una situación distinta a los demás y de otorgárseles el mismo trato se les estaría colocando en una condición de desventaja que resultaría discriminatoria; en el precepto contenido en la Ley del Ministerio Público, última parte del primer párrafo del artículo 22, no se observó el respeto al principio de igualdad, toda vez que la alianza por la Paz y la Justicia deja por fuera otro sector de organizaciones que forman parte de la sociedad civil, interesadas en participar en la elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General del Estado, funcionarios que tienen la responsabilidad de rectorar el Ministerio Público, organismo responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, de la cual forman parte las recurrentes. Quebrantando con ello, principios que rigen todo Estado de Derecho que como ya se dijo tiene al pueblo como fuente del poder que el Estado U D I -D EG T-U N AH La Gaceta detenta, y que sostiene que por tal razón la colectividad toma sentencias conlleva que las mismas vinculan a todos los parte activa en la distribución y manejo de dicho poder por órganos, poderes y autoridades, a los ciudadanos en general, medio de mecanismos de participación.CONSIDERANDO fijándose así puntos de no retomo del proceso de verificación .aiD: Que la acción de inconstitucionalidad ha sido jurídica de los valores constitucionales. CONSIDERANDO configura da en nuestra normativa como la procedente cuando @ : Que en el presente caso, se puede colegir que el artículo lo que se pretenda es que se declare que una ley ordinaria es 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en inconstitucional por vulnerar o contrariar lo dispuesto en un el Decreto Legislativo No. 158-2013 de fecha treinta y uno Tratado o Convención Internacional del que Honduras forme de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial parte; siendo competencia de la Corte Suprema de Justicia, "La Gaceta" número 33,194 de fecha cinco de agosto del año por medio de su Sala Constitucional, conocer y resolver dos mil trece, vulnera lo dispuesto en los Artículos 1 y 60 de originaria y exclusivamente en la materia, para lo cual se la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado pronunciará observando los requisitos de las sentencias en los artículos 23.1 incisos a) y e) y 23.2 de la Convención definitivas.

Que la sentencia Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 25 incisos que resuelve los procedimientos de inconstitucionalidad a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y podrán declarar la misma ya sea de forma total o parcial, Políticos, al excluir de la Junta Proponente que enviará al procediendo esto último cuando la parte o precepto de la Congreso Nacional de la República la nómina de candidatos ley en que se da la vulneración pueda ser separada de la (as) a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, totalidad de la normativa.

Que la a varias organizaciones que forman parte de la sociedad sentencia en que se declara la misma tiene una eficacia erga civil, situación que puede ser enmendada con la facultad omnes, es decir, efectos generales. Una de las características reglamentaria del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto más relevantes de los sistemas concentrados de control de esta Sala Declara la inconstitucionalidad parcial de la parte constitucionalidad es precisamente ésta, en consecuencia de lo final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio cual la ley, o parte de ésta, que sea declarada inconstitucional Público, debiendo ser expulsado de la norma, misma que e ilegítima no existe más, en consecuencia tal declaración de dispone: "v un representante de las or~a nizaciones que inconstitucionalidad de una Ley o parte de ella tiene fuerza inte~ran la alianza por la Paz v Justicia", por contravenir legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento restringir y menoscabar la normativa constitucional y jurídico; el efecto general o eficacia erga omnes, de estas tratados internacionales suscritos por Honduras, en los U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 19 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 7 artículos supra indicados.

Articulos

Articulo 22.-

reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 158-2013, que dispone: "... y un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia", esta Sala es del criterio que al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 y 6013 10 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. La Gaceta No. 22287 del 1 de septiembre de 1977. Artículos 23.1 inciso a) y e), 23.2 y 24 11 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su reso- lución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1996. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. La Gaceta No. 28293 de 24 de junio de 1997. Artículos 25. a) y e) y 26. 12 Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, demo- crática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. 13 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privi- legiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discrimina- ción por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto de la Constitución de la República, se reconoce que todos los hondureños son iguales ante la ley y se prohíbe toda discriminación que resulte contraria a la dignidad humana, precepto al cual, el constituyente le otorgó el rango de uno de los valores superiores que informan nuestra Constitución. Así las cosas el Estado debe a través del Poder Legislativo, emitir leyes en absoluto respeto al principio de igualdad. Ello no significa que deba darse un trato igualitario a todas las personas, pues, por el contrario, se debe procurar que, en iguales condiciones, se apliquen las mismas medidas jurídicas. Lo anterior toda vez que existen grupos de personas que por sus condiciones particulares se encuentran en una situación distinta a los demás y de otorgárseles el mismo trato se les estaría colocando en una condición de desventaja que resultaría discriminatoria; en el precepto contenido en la Ley del Ministerio Público, última parte del primer párrafo del

Articulo 22.-

, no se observó el respeto al principio de igualdad, toda vez que la alianza por la Paz y la Justicia deja por fuera otro sector de organizaciones que forman parte de la sociedad civil, interesadas en participar en la elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General del Estado, funcionarios que tienen la responsabilidad de rectorar el Ministerio Público, organismo responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, de la cual forman parte las recurrentes. Quebrantando con ello, principios que rigen todo Estado de Derecho que como ya se dijo tiene al pueblo como fuente del poder que el Estado U D I -D EG T-U N AH La Gaceta detenta, y que sostiene que por tal razón la colectividad toma sentencias conlleva que las mismas vinculan a todos los parte activa en la distribución y manejo de dicho poder por órganos, poderes y autoridades, a los ciudadanos en general, medio de mecanismos de participación.CONSIDERANDO fijándose así puntos de no retomo del proceso de verificación .aiD: Que la acción de inconstitucionalidad ha sido jurídica de los valores constitucionales. CONSIDERANDO configura da en nuestra normativa como la procedente cuando @ : Que en el presente caso, se puede colegir que el artículo lo que se pretenda es que se declare que una ley ordinaria es 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en inconstitucional por vulnerar o contrariar lo dispuesto en un el Decreto Legislativo No. 158-2013 de fecha treinta y uno Tratado o Convención Internacional del que Honduras forme de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial parte; siendo competencia de la Corte Suprema de Justicia, "La Gaceta" número 33,194 de fecha cinco de agosto del año por medio de su Sala Constitucional, conocer y resolver dos mil trece, vulnera lo dispuesto en los Artículos 1 y 60 de originaria y exclusivamente en la materia, para lo cual se la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado pronunciará observando los requisitos de las sentencias en los artículos 23.1 incisos a) y e) y 23.2 de la Convención definitivas.CONSIDERANDO (21): Que la sentencia Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 25 incisos que resuelve los procedimientos de inconstitucionalidad a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y podrán declarar la misma ya sea de forma total o parcial, Políticos, al excluir de la Junta Proponente que enviará al procediendo esto último cuando la parte o precepto de la Congreso Nacional de la República la nómina de candidatos ley en que se da la vulneración pueda ser separada de la (as) a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, totalidad de la normativa.CONSIDERANDO (22): Que la a varias organizaciones que forman parte de la sociedad sentencia en que se declara la misma tiene una eficacia erga civil, situación que puede ser enmendada con la facultad omnes, es decir, efectos generales. Una de las características reglamentaria del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto más relevantes de los sistemas concentrados de control de esta Sala Declara la inconstitucionalidad parcial de la parte constitucionalidad es precisamente ésta, en consecuencia de lo final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio cual la ley, o parte de ésta, que sea declarada inconstitucional Público, debiendo ser expulsado de la norma, misma que e ilegítima no existe más, en consecuencia tal declaración de dispone: "v un representante de las or~a nizaciones que inconstitucionalidad de una Ley o parte de ella tiene fuerza inte~ran la alianza por la Paz v Justicia", por contravenir legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento restringir y menoscabar la normativa constitucional y jurídico; el efecto general o eficacia erga omnes, de estas tratados internacionales suscritos por Honduras, en los U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 19 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 7 artículos supra indicados. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oído el parecer del Fiscal, por UNANIMIDAD DE VOTOS, haciendo aplicación de los artículos 1, 23.1 incisos a) y e) 8, 23.2 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3, 25 incisos a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 4, 15, 16, 59, 60, 62, 63, 64, 184, 185 numeral 1°, 303, 304, 313 atribución sa, 316, 232 y 233 de la Constitución de la República; 1, 11 y 74 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 74, 75, 76, 77, 79, 89 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 1 de la Ley del Ministerio Público; y, Artículos 4, 17, del Código Civil; FALLA:

  • 1)

    DECLARANDO INCONSTITUCIONAL PARCIALMENTE, POR RAZÓN DE CONTENIDO LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO VEINTIDÓS (22), DEL DECRETO No.158- 2013, que contiene las reformas al artículo 22 de la LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha treinta y uno de julio del año dios mil trece, y publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" No. 33,194, en fecha cinco de agosto del año dos mil trece;

  • 2)

    Declarar la EJECUCIÓN INMEDIATA de la presente sentencia;

  • 3)

    La presente sentencia tiene efectos a futuro, de conformidad a la locución latina "EX NUNC".- Y MANDA: Que se comunique al Congreso Nacional de la República el presente fallo quien deberá sin dilación ordenar su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", conforme lo dispone el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y que con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales correspondiente.- Redactó la Magistrada REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello.Abogada LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL-JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.-Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX,Secretario Sala Constitucional." Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete, certificación de la sentencia de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad bajo el número SC0-623-2013. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL 19 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

Notas

Cargando…