Acuerdo No. 0121 — Autorizar explotación de bancos de materiales para proyecto de pavimentación en Comayagua
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Decreto: 0121
- Publicación: 10 de abril de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Gaceta: 34,312
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, contrucción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el grado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores, no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP, autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales itientificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas U D I -D EG T-U N AH aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP, como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado, procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, contistuye el permiso único de extracción necesario para el órgano Ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS,COMAYAGUA”, ubicado en los municipios de La Libertad, Las Lajas, departamento de Comayagua, ejecutado por la Empresa SERMACO.
Que en fecha 07 de febrero del 2017, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-013-17 sobre la inspección realizada el 02 de febrero del 2017, a cuatro (4) Banco de Préstamo de Materiales,ubicados en los municipios de La Libertad y Las Lajas, en el departamento de Comayagua;los cuales serán utilizados en el proyecto:“PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, y Seguridad, Minas y Geología y Registro Minero y Catastral, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-013-17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.
Articulos
Autorizar a la Empresa SERMACO, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de La Libertad y Las Lajas en el departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan,con sus respectivas localizaciones georreferénciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO SECO 3+200 Hoja Cartográfica La Libertad No. 2660-11, ubicado en el municipio de La Libertad (Ojo de Agua), departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 434614 1633328, 434606 1633327, 434585 1633330, 434561 1633314, 434524 1633288, 434509 1633283, 434492 1633264, 434495 1633253, 434503 1633242, 434549 1633247, 434610 1633286. Banco de Material No. 2 BANCO SECO 6+700 Hoja Cartográfica La Libertad No. 2660-11, ubicado en el municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM 433875 1635828, 433844 1635844, 433830 1635877, 433850 1635901, 433879 1635897, 433914 1635896, 433930 1635889, 433955 1635852, 433969 1635808, 433959 1635785, 433919 1635808. Banco de Material No. 3 BANCO SECO 19+900 Hoja Cartográfica La Libertad No. 2660-11, ubicado en el municipio de La Libertad (Ojo de Agua), departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 437149 1642992, 437188 1641998, 437209 1641973, 437232 1641959, 437240 1641929, 437233 1641917, 437238 1641888, 437219 1641848, 437164 1641889, 437165 1641961. U D I -D EG T-U N AH Banco de Material No. 4 BANCO SECO 7+400 Hoja Cartográfica La Libertad No. 2660-II, ubicado en el municipio de La Libertad, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 433597 1636318, 433593 1636252, 433585 1636214, 433565 1636217, 433555 1636264, 433546 1636324, 433561 1636344.
La Empresa SERMACO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de La Libertad y Las Lajas del departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales con elfinde informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar al propietario del inmueble,el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela,municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY. JOSÉ LIZANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización