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10 de abril de 2017Vigente

Acuerdo No. 28-2017 — Nombramiento de Rosa Irene Gudiel Ardón como Directora General del Instituto Nacional Penitenciario

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 28-2017
  • Publicación: 10 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,312

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la Administración Tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República; denominándose mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).

Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 2) los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

Que conforme al Artículo 81 inciso 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. A. 6 A. 7 A. 8 U D I -D EG T-U N AH

Que conforme al mismo Artículo 81 inciso 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO; Que el Servicio de Adminis- tración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los obligados tributarios, así como la emisión de documentos fiscales entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del siete (7) de abril al siete (7) de julio del 2017, para el debido cumplimiento de las facultades de comprobación, establecidas en la normativa tributaria, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos