Acuerdo No. 168-2017 — Reglamento para la Instalación de Recintos Aduaneros en la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía
Presidencia de la República
- Decreto: 168-2017
- Publicación: 8 de abril de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,311
Considerandos
Que el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 181-2006 de fecha 29 de diciembre del2006y publicado en“La Gaceta”Diario Oficial de la República el 8 de enero del 2007, se decreta la Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, con el objeto de crear el marco jurídico necesario para establecer y operar un régimen aduanero fiscal y de ordenamiento territorial, que con excepción del territorio que comprende el archipiélago de Cayos Cochinos operará en el Departamento de Islas de la Bahía. Su administración estará a cargo de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, siendo la responsable de administrar la Zona Libre Turística con criterio administrativo, técnico y financiero propio bajo la forma de una entidad de derecho público con desconcentración funcional y geográfica y competencia y jurisdicción propia,a fin de fomentar dentro de su territorio la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y en un ámbito congruente con el crecimiento socio- económico,la seguridad de las personas y los bienes,el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona.
Que el numeral 1 del Artículo 7 de la precitada Ley, cita ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS. La Comisión Administradora tendrá las atribuciones y competencias siguientes: “Formular reglamentos, normativas y adoptar las Resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad”. CONSIDERANDO: Asimismo el Artículo 23 del mismo ordenamiento jurídico, establece: INSTALACIÓN DE PATIOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) hoy Dirección de Rentas Aduaneras y a excitativa de la Dirección Ejecutiva de la Zona Libre Turística,podrá autorizar la instalación de patios o depósitos temporales para estacionar contenedores de carga en situación de tránsito o interacción provisional, así U D I -D EG T-U N AH como las facilidades o recintos de almacenamiento con el mismo propósito. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), hoy Dirección de Rentas Aduaneras elaborará el Reglamento respectivo de la Instalación de Patios. CONSIDERANDO: De acuerdo a los artículos 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 118 de su reglamento,se considerarán como auxiliares de la Función Pública Aduanera Pública,entre otros,los recintos aduaneros establecidas en el presente reglamento. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, se creó la “Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio”(COPRISAO),el cual en su Artículo 11dentro otras facultades en su párrafo final establece literalmente lo siguiente: “le confiere la facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del servicio aduanero conforme al Código Tributario, a la Ley de Aduanas, a Leyes tributarias especiales y al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento; y, mientras dura el proceso de reforma integral también asumirán las facultades autorizantes del superior jerárquico del servicio aduanero, las cuales hasta el momento han correspondido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, emitido por la Secretaria de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
Articulos
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas y procedimientos para la instalación de Recintos Aduaneros en la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía.
Para efectos del presente Acuerdo, se establecen las definiciones siguientes:
- a)
Aduana:Es el órgano administrativo competente,facultado para conocer directamente del tráfico internacional de mercancías, así como para controlar y fiscalizar el paso de las mismas por las fronteras aduaneras.
- b)
Aduana de Entrada:Oficina de aduana por donde ingresan al territorio aduanero mercancías extranjeras manifestadas con destino a otra aduana y donde se inicia la operación de tránsito.
- c)
Aduana de Salida: Oficina de aduana competente para conocer directamente la exportación de mercancías hacia el exterior, previo control y fiscalización en aplicación de las leyes vigentes.
- d)
Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancía de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
- e)
Regímenes Aduaneros: Son las diferentes destina ciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran U D I -D EG T-U N AH bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera.
- f)
Tránsito Aduanero:Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son tras portadas de una aduana a otra por cualquier vía,con suspensión total de los tributos respectivos.
- g)
Tránsito Interno: Es cuando la aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encarga de aplicar el régimen correspondiente.
- h)
Transportista:Es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el servicio aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso,tránsito o salida de mercancías. El transportista será responsable directo ante el servicio aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.
- i)
Autoridad Aduanera:El Funcionario del Servicio Aduanero, que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada,comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera,la cumple y la hace cumplir.
- j)
Cabotaje Comercial:Es la navegación o el transporte por mar, entre las Islas de la Bahía y el territorio continental a excepción del archipiélago de Cayos Cochinos, de mercancías nacionales o nacionalizadas para efectos de su comercialización.
- k)
Declaración de Mercancías:El acto efectuado en la forma prescrita por el servicio aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.
- l)
Faltante:Las mercancías que,declaradas en el manifiesto, no hayan sido descargadas por el medio de transporte.
- m)
Sobrante: Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al territorio aduanero, que representen un exceso de las incluidas en el manifiesto de carga.
- n)
Garantía: La garantía para los recintos aduaneros se constituirá a favor del Servicio Aduanero por un monto no menor a ciento cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. El monto de la garantía será actualizado anualmente. Esta se presentara en forma de garantía bancaria emitida por una institución financiera autorizada por el Servicio Aduanero. o) Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Se consideran auxiliares de la Función Pública Aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero en nombre propio o de tercero, en la gestión aduanera. p) Recinto Aduanero: Son lugares habilitados para las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras acogidas al Régimen Especial de la ZOLITUR, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el almacenamiento,manejo y custodia de mercancías,bajo la jurisdicción de la Administración de Aduana de Roatán,con suspensión de tributos que correspondan.Estos se regularan por las disposiciones establecidas en la normativa aduanera vigente en lo relacionado a los Depósitos de Aduana,salvo lo señalado en el literal a)del artículo110del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. El recinto aduanero permitirá el Despacho aduanero de mercancías una vez cumplido los requisitos y formalidades legales que para tal efecto establezca el régimen aduanero u operación solicitado previa autorización del Servicio Aduanero, afectos al pago de los tributos o exonerados conforme a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes. Las mercancías almacenadas en estos Recintos Aduaneros, estarán siempre bajo control aduanera y su custodia y conservación son única y responsabilidad del depositario. q) Plazo de Almacenamiento.El plazo de almacenamiento de las mercancías en los Recintos Aduaneros, será de hasta un(01)año,improrrogable,contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso al Recinto Aduanero.- Vencido este plazo, la mercancía se considerara en abandono, quedando afecto únicamente al pago de los tributos correspondientes. r) Contrato de Operación: Documento suscrito entre la persona natural o jurídica,nacional o extranjera y la Dirección de Rentas Aduaneras, que contiene las obligaciones y derechos de las partes para la prestación de los servicios U D I -D EG T-U N AH aduaneros de vigilancia y control fiscal.-El valor del contrato incluye los sueldos y salarios y demás gastos en que se incurran en la prestación de dichos servicios, los que serán determinados por la Dirección de Rentas Aduaneras. s) Levante:Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los declarantes disponer de las mercancías que han sido objetos de despacho aduanero. t) Auxiliares:Auxiliares de la función pública aduanera. u) Manifiesto de Carga: Documento presentado por el responsable de transportar las mercancías, entregado antes de la llegada, o bien de la partida del medio de transporte que las acarrea, según sea el caso, y el cual contiene la información requerida. v) Medio de Transporte:Nave,aeronave,vagón ferroviario, vehículo automotor,o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.
Los Recintos Aduaneros son aquellos autorizados por la Secretaría de Finanzas, previo dictamen del Servicio Aduanero.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras acogidas al Régimen Especial de la ZOLITUR que soliciten la habilitación para operar recintos aduaneros deberán cumplir con los requisitos previos siguientes:
- a)
Presentar Resolución que acredite la inscripción como beneficiario de la Ley de Zonas Libres Turísticas (ZOLITUR).
- b)
Contar con Licencias, permisos y registros otorgados por las autoridades competentes.
- c)
Contar con instalaciones adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías.
- d)
Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del patio o depósito y la naturaleza de las mismas;.
- e)
Poseer el área delimitada por el usuario establecida para la recepción y permanencia de los medios de transporte, los cuales deben de reunir los requisitos legales correspondientes.
- f)
Disponer del equipo y programas necesarios para la transmisión electrónica e intercambio de información con el Servicio Aduanero de las operaciones que realice;.
- g)
Tener constituida la Garantía Fijada por el Servicio Aduanero en el documento de autorización.
- h)
Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la delegación de Aduanas,cuando así lo exija el Servicio Aduanero, proporcionando mobiliario, equipo de oficina y demás enseres que sean necesarios al personal específico permanente que el Servicio Aduanero designe para la realización de las labores de control y despacho aduanero de mercancías;.
- i)
Cuando se trate de Recintos Aduaneros, poseer el área destinada para el examen previo y de verificación inmediata, la cual deberá ser al menos de doscientos metros cuadrados.
- j)
Mantener y transmitir inventarios mediante sistemas electrónicos en las condiciones y términos establecidos por el Servicio Aduanero.
- k)
Proporcionar los reportes de las operaciones que el Servicio Aduanero le solicite;y,
- l)
Otros que el Servicio Aduanero establezca.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras acogidas al Régimen Especial de la ZOLITUR, que deseen operar bajo la figura de Recinto Aduanero, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas una solicitud por medio de apoderado legal que contendrá al menos los datos y documentos adjuntos siguientes:
- a)
Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, en su caso.
- b)
Indicación precisa de las actividades a las que se dedicará.
- c)
Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud;y,
- d)
Domicilio fiscal y en su caso dirección de sus oficinas o instalaciones principales.
- e)
En el caso de personas jurídicas, copia autenticada de su escritura de constitución o certificación registral del asiento de inscripción de la misma;
- f)
En el caso de personas naturales, estos deberán acreditar estar inscritos como comerciantes individuales,adjuntando copia certificada o legalizada del documento que los acredite U D I -D EG T-U N AH como tal y su correspondiente observación en la licencia de operación de la Zona Libre Turística de Islas de la bahía (ZOLITUR).
- g)
Original o copia certificada o legalizada del documento que acredite la representación, en su caso.
- h)
En el caso de personas naturales,declaración bajo juramento prestada ante notario, de no tener vínculo laboral con el Estado o sus instituciones.
- i)
Copia certificada o legalizada del documento de identidad de los representantes legales y del personal subalterno que actuarán ante el Servicio Aduanero.
- j)
Certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
- k)
El documento que acredite que el solicitante es el propietario del inmueble sobre el cual operará el Recinto Aduanero para el cual está solicitando autorización, o en su defecto, el contrato suscrito con el propietario de dicho inmueble,enel cual se le faculte expresamente para tal finalidad.
- l)
Plano de las instalaciones existentes para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías y que contenga la indicación de la ubicación, límites, metros cuadrados de superficie y vías de acceso; indicando la capacidad y todas las especificaciones pertinentes,inclusive el sitio donde estarán ubicados.
- m)
Dictamen,en original,emitido por ingeniero civil o arquitecto, colegiado activo, en cuanto al tipo de construcción de las instalaciones destinadas para depósito de aduanas y adecuadas para el almacenamiento,custodia y conservación de las mercancías de acuerdo al tipo o clase de las que serán almacenadas, fundamentalmente si se trata de mercancías de naturaleza inflamable,tóxicas o que puedan causar daños a la salud o al medio ambiente.Asimismo, el dictamen deberá indicar que cuenta con áreas necesarias para la recepción, permanencia, operación y maniobra de los medios de transporte,sin perjuicio de la inspección de la administración aduanera;y,
- n)
Indicación del sistema de control del movimiento y existencia de mercancías y descripción de los equipos automatizados con el que se efectuarán dichos controles,este control deberá estar basado en un control de inventario perpetuo.
Cuando se cumplan las medidas de control y las condiciones que establezca este Reglamento,el Servicio Aduanero podrá autorizar la prestación, en esas instalaciones, de servicios complementarios al despacho y el depósito de mercancías,siempre que el prestador cuente con las autorizaciones o concesiones necesarias.
Para la autorización de nuevos recintos aduaneros, ampliaciones o modificaciones a las existentes,deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos3,4y5del presente reglamento.
Previo al inicio de operaciones, el Recinto Aduanero debe cumplir con los requisitos siguientes:
- a)
Establecer los enlaces de comunicación requeridos por el Servicio Aduanero para la transmisión de la información relativa a las operaciones que se ejecuten dentro del régimen de depósito aduanero;
- b)
Tener constituida la garantía fijada por el Servicio Aduanero en el documento de autorización;
- c)
Adquirir,instalar,dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables, de conformidad con las determinaciones que el Servicio Aduanero establezca;
- d)
Tener designada un área apropiada para el funcionamiento del personal asignado por el Servicio Aduanero.
- e)
Suscribir con el Servicio Aduanero el Contrato de Operación para la prestación de Servicios Aduaneros de Vigilancia y Control Fiscal.
- f)
Contar con la clave de acceso confidencial y código de usuario otorgados por el Servicio Aduanero, y las claves privada y pública otorgadas por un certificador autorizado por el Servicio Aduanero, cuando corresponda; U D I -D EG T-U N AH g) Estar inscrito como auxiliar en el Registro de Auxiliares del Servicio Aduanero; y, h) Otros que establezca el Servicio Aduanero Artículo9:Las personas autorizadas para realizar operaciones dentro de este Recinto Aduanero deberán iniciar las dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el recinto. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente hasta por otros seis meses,previa solicitud justificada del interesado.Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.
Además de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera vigente los recintos aduaneros tendrán,entre otras,las siguientes:
- a)
Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas;
- b)
Mantener e informar a la Autoridad Aduanera sobre las mercancías recibidas,retiradas u objeto de otras operaciones permitidas en la forma y condiciones que establezca el Servicio Aduanero;
- c)
Responder directamente ante el Servicio Aduanero por el almacenamiento, custodia, seguridad, protección y conservación de las mercancías depositadas en sus locales desde el momento de su recepción;
- d)
Responder ante el Fisco por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías dañadas, perdidas o destruidas, salvo que estas circunstancias hubieren sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor;
- e)
Permitir la salida de las mercancías del Recinto Aduanero, una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales que para el efecto establezca el régimen u operación solicitado, previa autorización del Servicio Aduanero;
- f)
Informar a la autoridad competente del Servicio Aduanero de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas y demás irregularidades ocurridas durante el depósito;
- g)
Comunicar por los medios establecidos en el Servicio Aduanero las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos recibidos y las cantidades manifestadas y cualquier otra circunstancia que afecte las mercancías;
- h)
Destinar instalaciones para el examen previo o la verificación inmediata de las mercancías depositadas. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio Aduanero;
- i)
Destinar un área apropiada para el almacenamiento de las mercancías caídas en abandono o decomisadas;
- j)
Delimitar el área para la realización de actividades permitidas;
- k)
Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que se utilicen para transportar mercancías al ingreso y egreso del depósito aduanero;
- l)
Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios definidos por el Servicio Aduanero;
- m)
Presentar a la aduana correspondiente, por el medio autorizado, durante los primeros quince días de cada mes, un listado de las mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haber sido recibidas en depósito o que hayan causado abandono;
- n)
Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia; o) Recibir y custodiar las mercancías que la Autoridad Aduanera le envíe en circunstancias especiales; p) Poner a disposición en forma inmediata las mercancías a quien corresponda, previo requerimiento del solicitante y autorización de la Autoridad Aduanera;y, q) Las demás que establezca el Servicio Aduanero.
La autorización para operar un Recinto Aduanero cesará por las causas siguientes: a) Por vencimiento del plazo de autorización para establecer y operar como recinto aduanero, de conformidad con lo establecido en la Ley. U D I -D EG T-U N AH b) Por renuncia voluntaria del Recinto Aduanero,en cuyo caso deberá ser debidamente justificada y aceptada por la Autoridad Aduanera. En este caso deberá comunicarlo al Servicio Aduanero al menos con una anticipación de un mes al cese. Una vez determinado que no existen obligaciones pendientes conla Administración Tributaria,el Servicio Aduanero autorizará la solicitud,procederá al cese temporal o definitivo de la concesión y efectuará las anotaciones en el registro respectivo. En ambos casos, el Recinto Aduanero deberá hacer del conocimiento del Servicio Aduanero la existencia en sus instalaciones de mercancías sujetas al control aduanero, a efecto que la Autoridad Aduanera proceda a constatar su existencia y ordenar, en tal caso, su traslado a otro Recinto y/o depósito temporal. Artículo12:En lo no previsto en el presente Reglamento,se aplicará la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública,en lo que se a aplicable a esta materia.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO EJECUTIVO DE DELEGACIÓN No. 031-2015 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Secretaría de Finanzas