Acuerdo No. 002-2017 — Reglamento para el Manejo de los Fondos Generados por los Laboratorios Regionales del SANAA
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
- Decreto: 002-2017
- Publicación: 4 de abril de 2017
- Órgano emisor: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
- Gaceta: 34,307
Considerandos
Que la Ley Constitutiva del SANAA establece “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.
Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.
Que los Organismos Interna- cionales han venido apoyando y fortaleciendo los laboratorios del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), e insisten en que se implementen como ejes transversales del funcionamiento de los mismos, la Autosostenibilidad y la transparencia en el manejo de los ingresos generados por la prestación de los servicios de recolección y análisis de agua.
Que dichos Organismos Interna- cionales (UNICEF, USAID, Banco Mundial, COSUDE) U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 indican que las donaciones realizadas en equipos y reactivos deben generar ingresos que sirvan como capital semilla y que estos ingresos deben invertirse exclusivamente para suplir las necesidades de los laboratorios y no deben destinarse recursos en gastos ajenos al funcionamiento de los mismos.
Que se ha incrementado el número de usuarios para realizar análisis de agua, existiendo un mayor movimiento económico en todos los laboratorios regionales.
Que es menester obtener mayor agilidad y oportunidad en el trámite de adquisición de reactivos, equipos, suministros, bienes y demás insumos, necesarios para el funcionamiento de los laboratorios.
Que el presente reglamento se sometió para análisis legal, habiéndose emitido por el Departamento Legal de la institución, el dictamen favorable correspondiente.
Articulos
OBJETO: El presente Reglamento tiene como objeto regular y determinar el uso de los fondos generados por los Laboratorios regionales del SANAA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están sujetos a los preceptos del presente Reglamento, todas las Divisiones Regionales del SANAA que cuenten con un laboratorio para efectos de asistencia técnica sectorial y prestación de servicios a particulares, entre los cuales se encuentran a la fecha: La Entrada, Copán; El Progreso, Yoro; La Ceiba, Atlántida; Siguatepeque, Comayagua; Juticalpa, Olancho; y Choluteca, Choluteca. U D I -D EG T-U N AH
La Gerencia Regional, la Administración Regional, las Jefaturas de los laboratorios regionales y la Dirección Nacional de Calidad del Agua son los responsables de hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, en conjunto con los Departamentos de Contabilidad en cada Regional.
Los Ingresos generados por este concepto tendrán por objeto la reserva de recursos económicos para la adquisición de reactivos, equipos, cristalería, mobiliario, papelería, equipo de oficina y el material de aseo que requieran los laboratorios, así como el suministro de insumos específicos propios que requiera cada laboratorio regional, las reparaciones de los edificios en donde funcionen los mismos y la movilización de personal del laboratorio a giras de recolección de muestras y/o capacitaciones que impartan o reciban, agilizando de esta manera las acciones financieras que puedan demandar se. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÒN
El total de los ingresos del laboratorio será depositado en una cuenta específica en cada División Regional y servirá para efectuar erogaciones exclusivamente relacionadas con el funcionamiento de los laboratorios y se regirá por los procedimientos establecidos en el Reglamento y Procedimiento para compras locales del SANAA.
El Administrador Regional será el Administrador de la Cuenta de los Laboratorios. El Administrador de la Cuenta mantendrá un registro actualizado del movimiento de la misma, de acuerdo a los ingresos y pagos efectuados y el archivo cronológico de los documentos justificativos correspondientes. Además tendrá a su cargo el cuidado y protección de la chequera.
Esta Cuenta de los Laboratorios Regionales debe ser utilizada única y exclusivamente en los fines específicos para los cuales fue creada, detallados en el Artículo 4 de este reglamento, por lo tanto se prohíbe cubrir con ella, gastos que no correspondan al objetivo predeterminado, de hacerlo, dichos gastos no estarán sujetos al pago y sobre su valor asumirá la responsabilidad el Administrador Regional.
Esta Cuenta de los Laboratorios Regionales deberá mantenerse en una cuenta corriente independiente a las que mantiene la División Regional, a efecto de que su registro, control y soporte de información sea con cis o. A la cuenta corriente se le denominará: “CUENTA LABORATORIO REGIONAL SANAA”, la cual será manejada con la firma del Gerente y Administrador Regional/Custodio del Fondo y se abrirá en uno de los bancos locales, según las instrucciones que emita la Subgerencia Financiera Administrativa.
Para las transacciones que se realicen con este Fondo, debe cumplirse además con lo que establecen las disposiciones emitidas por SANAA, con las instrucciones que la Subgerencia Financiera Administrativa dictará para el efecto, así como nuevas normas que en materia financiera y tributaria emita las autoridades competentes o los organismos de control.
Para los pagos se utilizarán los formularios emitidos por SANAA y previa presentación de la factura correspondiente, que será pre numerado en el que constará en forma detallada: los bienes, materiales o servicios adquiridos, valor y destino de los mismos, detalle de la documentación que sustenta la erogación, número de cheque y el recibí conforme del beneficiario. En el caso de que este formulario deba anularse, se le archivará con el juego completo de ejemplares y con cualquier otro documento anulado. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN
Para proceder a la compra o adquisición de equipo, reactivos, reparaciones en edificios, materiales U D I -D EG T-U N AH de aseo e insumos específicos propios que requieran los laboratorios regionales, se cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Compras, Reglamento Interno para Compras Menores, Manual de Procedimientos Administrativos, Adquisiciones Menores, Compras y Suministros del SANAA y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
En la adquisición se aplicará el siguiente procedimiento: El Jefe del laboratorio, será la persona que elabore la solicitud de compra, acorde a las necesidades del Laboratorio, detallando cantidad, unidad, de igual forma sugerirá que los proveedores que ofrezcan las mejores propuestas en cuanto a precios, calidad y entrega oportuna de los reactivos o bienes solicitados. El Administrador conjuntamente con el Gerente Regional y la Dirección Nacional de Calidad del Agua, revisarán los pedidos realizados por el Jefe del laboratorio y decidirán la compra más conveniente, para ello tomará en consideración la rotación de inventario, disponibilidad económica y las condiciones de venta de los diferentes proveedores que más convengan a los intereses de SANAA. Una vez aprobada la solicitud de compra, el Administrador Regional será el encargado de realizar los pedidos. Los proveedores entregarán los productos en la Administración Regional, para que sea el Administrador conjuntamente con el Jefe del laboratorio Regional, quienes constaten que los productos entregados estén de acuerdo a la factura, al pedido y a la fecha de caducidad que deberá ser por los menos de tres años a partir de la entrega del producto. El jefe del laboratorio como responsable de la custodia de los bienes deberá ingresar al inventario los productos, y proceda al uso de los mismos. CAPÍTULO IV DEL CONTROL
Mensualmente se realizará la conciliación bancaria de la Cuenta del Laboratorio Regional por el Administrador y por el Jefe del Laboratorio Regional.
La Subgerencia Financiera y la Dirección Nacional de Calidad del Agua en el caso de incumplimiento de los procedimientos y demás requisitos contemplados en el presente Reglamento, podrá solicitar la aplicación de procesos y sanciones administrativas para el Administrador y demás funcionarios que participaron en estos procesos, sanciones que se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Legislación Vigente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
De lo no contemplado en el presente reglamento se estará a lo contenido en la normativa interna para los procesos de compra, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- PUBLÍQUESE.- SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento antes señalado.-PUBLÍQUESE Ing. Roberto E. Zablah A. SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA SANAA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales