Acuerdo No. 044-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 002 - Programa Presidencial de Cosechas de Agua
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 044-2017
- Publicación: 27 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,300
Considerandos
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos deAgriculturay Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).
Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
Articulos
Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA No.002. Nosotros JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agriculturay Ganadería(SAG),nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y LUIS JAVIER SARMIENTO FERRERA,mayor de edad,hondureño,soltero,Ingeniero Civil, vecino de la ciudad de Tegucigalpa,con Tarjeta de Identidad No. 1501-1984-04606, actuando en mi condición personal y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como al efecto así lo hacemos, el presente contrato, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “ANTECEDENTE”: Para enfrentar la emergencia decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, ha implementado el Programa Presidencial de Cosechas de Agua,dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país. SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO”. EL CONTRATANTE Declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1)Coordinar las actividades de los profesionales asignados a la ejecución del proyecto cosechas de agua. 2) Representar al Director de Riego y Drenaje ONG’s,Alcaldías y poblaciones beneficiarios en los municipios donde será ejecutado el proyecto. 3)Administrar y llevar el registro de los gastos incurridos por el proyecto en general y por cada contrato en particular. 4) velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas y procedimientos de la construcción de los estanques. 5)Monitorear y supervisar la ejecución de los trabajos realizados en los estanques. 6)Elaboración de informes periódicos en los avances del proyecto. 7)Administración de los contratos de construcción. 8) Coordinar las actividades de pago y cancelación de los contratos de ejecución de las obras. 9)Elaboración y cumplimiento del plan de trabajo. 10)Administración del personal asignado en el proyecto. 11) Velar por el buen uso de los bienes asignados al proyecto. 12) Coordinación con otras instituciones para regular las actividades del proyecto Cosechas de Agua. 13) Promover el proyecto cosechas de Agua a nivel de interesados y organismos financieros. 14)Gestión para obtención de financiamiento para la ejecución del proyecto. 15) Otras asignaciones según sean requeridas particularmente en el área. TERCERA: “VIGENCIA DEL CONTRATO”. La vigencia de este contrato dependerá de la disponibilidad de fondos y del tiempo que dure el estado de emergencia establecido en el PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de septiembre del año 2016. CUARTA: “ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES”. Administración de los contratos de Construcción del Programa Presidencial de 50 Cosechas Agua de acuerdo a los presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución.QUINTA:“FORMA DE PAGO”. Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA, Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016; y la forma de pago será realizada conforme a la tabla de distribución descrita en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato, dependiendo de los trabajos realizados por EL CONSULTOR.
“LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS”. La oficina principal del Programa Presidencial de Cosechas de Agua,será en Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje(DGRD),dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la Consultoría.SÉPTIMA:“SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS”. EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua bajo la Supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría que servirá de soporte para efectuar el pago del contrato. OCTAVA: “PRODUCTOS ESPERADOS” EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia (TDR), que forman parte integral de esta contrato. NOVENA: “RESOLUCION DE CONFLICTOS”. En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo,las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras.
“DERECHOS DE PROPIEDAD”.Los Derechos de Propiedad,Derechos de Autor y otros de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa U D I -D EG T-U N AH Presidencial de Cosechas de Agua. DÉCIMA PRIMERA: “INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL”. EL CONSULTOR no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones del presente contrato, excepto cuando se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD) del Programa Presidencial de Cosechas de Agua;esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente contrato.
“RETENCIONES”.La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento(12.5%) del monto de los honorarios del contrato,en concepto de Impuesto Sobre la Renta,conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato la constancia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que así lo estipule. DÉCIMA TERCERA: “RESCISIÓN DE CONTRATO”.Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato,previa notificación por escrito,cinco(5)días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas:
- 1)
Por incumplimiento de EL CONSULTOR en las obligaciones contraídas;
- 2)
Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;
- 3)
Cuando la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua determine que EL CONSULTOR, ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del contrato; y,
- 4)
La llegada o término del mismo contrato. DÉCIMA CUARTA: “CUMPLIMIENTO”.El CONSULTOR manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a los requerimientos del contrato.EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR a realizar la subcontratación del recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato.DÉCIMA QUINTA:“RETRASOS Y MULTAS”.EL CONSULTOR deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar el producto, en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016. Si la demora se produjere por causas no imputables a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo.DÉCIMA