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29 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo No. 056-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 016 en Situación de Emergencia - Programa Presidencial de Cosechas de Agua

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 056-2017
  • Publicación: 29 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,302

Considerandos

Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.016. Nosotros A. 24 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agriculturay Ganadería(SAG),nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y ELMER OVIDIO VELÁSQUEZ ARGUIJO, mayor de edad, hondureño, soltero, Egresado de Agronomía, vecino de la ciudad de Talanga, Francisco Morazán con Tarjeta de Identidad No. 0824-1993-00812, actuando en mi condición Personal y para los efectos del presente contratos e denominará EL CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como al efecto así lo hacemos, el presente contrato, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “ANTECEDENTE”: Para enfrentar la emergencia decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, ha implementado el Programa Presidencial de Cosechas de Agua, dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país.SEGUNDA:“OBJETO DEL CONTRATO”. EL CONTRATANTE declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1)Visitas de campo en áreas de construcción. 2) Socializar con los Grupos integrado para las cosechas de agua, recopilar información de cada beneficiario interesado en el embalse de cosechas de agua. 3)Impartir charlas con los diferentes grupos de las funciones dentro del proyecto sobre metodologías de cuidado de reservorios. 4)Supervisar que se lleve a cabo las Funciones encomendadas a cada beneficiario. 5)Asegurar que los beneficiarios cumplan con la instalación de barreras vivas,cercos perimetral de alambre de púas y plantación de viveros para reforestación de área de cuenca. 6) Recopilar data de personal directamente contratado para la construcción de cada reservorio. 7)Otras asignaciones según sean requeridas particularmente en el área. TERCERA: “VIGENCIA DEL CONTRATO”. La vigencia de este contrato dependerá de la disponibilidad de fondos y del tiempo que dure el estado de emergencia establecido en el PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de septiembre del año 2016. CUARTA: “ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES”. Visitar, socializar, supervisar recopilar data del Programa Presidencial de50Cosechas Agua de acuerdo al os presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución.

Articulo 5.-

“FORMA DE PAGO”. Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA,Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016; y la forma de pago será realizada conforme a la tabla de distribución descrita en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato, dependiendo de los trabajos realizados por EL CONSULTOR. SEXTA: “LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS”. La oficina principal del Programa Presidencial de Cosechas de Agua,será en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la Consultoría. SÉPTIMA: “SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS”. EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua bajo la Supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos deAgriculturay Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría que servirá de soporte para efectuar el pago del contrato. OCTAVA: “PRODUCTOS ESPERADOS” EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia(TDR),que forman parte integral de esta contrato.NOVENA:“RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. DÉCIMA: “DERECHOS DE PROPIEDAD”. Los Derechos de Propiedad, Derechos de U D I -D EG T-U N AH Autor y otros de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosechas de Agua.DÉCIMA PRIMERA:“INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL”.EL CONSULTOR no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones del presente contrato, excepto cuando se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), del Programa Presidencial de Cosechas de Agua; esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “RETENCIONES”. La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los honorarios del contrato,en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato la constancia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que así lo estipule. DÉCIMA TERCERA: “RESCISIÓN DE CONTRATO”.Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato,previa notificación por escrito,cinco(5)días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas:

  • 1)

    Por incumplimiento de EL CONSULTOR en las obligaciones contraídas;

  • 2)

    Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;

  • 3)

    Cuando la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua determine que EL CONSULTOR, ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del contrato; y,

  • 4)

    La llegada o término del mismo contrato. DÉCIMA CUARTA: “CUMPLIMIENTO”. EL CONSULTOR manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a los requerimientos del contrato. EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR a realizar la subcontratación del recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato. DÉCIMA