Acuerdo Ejecutivo No. 051-SP-2015 — Establecimiento de Política Institucional de Implementación del Proceso de Control Interno en la Secretaría de Estado de la Presidencia
Secretaría de Estado de la Presidencia
- Decreto: 051-SP-2015
- Publicación: 23 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia
- Gaceta: 34,297
Considerandos
Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras establece, que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado,y dentro de sus atribuciones se incluyen la de administrar la Hacienda Pública.
Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, contempla entre las atribuciones de los Secretarios de Estado; emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras señala que,el Tribunal Superior de Cuentas es el ente Rector del Sistema de Control de los Recursos Públicos.
Que a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2007 de fecha 06 septiembre de 2007, en su artículo 1 se declara la Creación, Naturaleza y Propósito de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI),como un Órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado del Desarrollo Integral de la función del Control Interno.
Que mediante el Artículo3del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2014, se crea la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y que adscrita a esta Dirección Presidencial, queda la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI).
Que la efectividad de los controles internos implementados contribuirán al buen uso, manejo e inversión de los Recursos Públicos y al logró de los objetivos de la gestión de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con eficiencia,eficacia,economía,prioridad,equidad,confiabilidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad y ética pública, contribuyendo de esta forma a: a) El cumplimiento del convenio de colaboración de buena fe para la promoción de la transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento de sistemas de integridad suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional, en fecha seis (6) de octubre del año dos mil catorce (2014), haciendo énfasis en la cláusula tercera, inciso a) que literalmente expresa: Cumplir el presente convenio y los compromisos contenidos en el mismo y señalados en el anexo que forma parte integral del mismo,así como acuerdos adicionales que surjan entre las partes signatarias de este convenio. (Anexo: Incrementar y fortalecer el Sistema Nacional del control interno,con el propósito de cumplir las normas genrales de Control Interno emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y las normas específicas de ONADICI y fortalecer la cultura y el ejercicio del Control Interno en uso de los recursos públicos). b) El cumplimiento de la meta No. 4.5 del Plan de Nación aprobado mediante Decreto No. 286/2009, que procura “Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala percentil del índice de control de la corrupción del Banco Mundial”. c) El logro de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública. d) El cumplimiento de los propósitos y medidas preventivas acordadas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Articulos
se declara la Creación, Naturaleza y Propósito de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI),como un Órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado del Desarrollo Integral de la función del Control Interno. CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo3del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2014, se crea la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y que adscrita a esta Dirección Presidencial, queda la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). CONSIDERANDO: Que la efectividad de los controles internos implementados contribuirán al buen uso, manejo e inversión de los Recursos Públicos y al logró de los objetivos de la gestión de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con eficiencia,eficacia,economía,prioridad,equidad,confiabilidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad y ética pública, contribuyendo de esta forma a: a) El cumplimiento del convenio de colaboración de buena fe para la promoción de la transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento de sistemas de integridad suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional, en fecha seis (6) de octubre del año dos mil catorce (2014), haciendo énfasis en la cláusula tercera, inciso a) que literalmente expresa: Cumplir el presente convenio y los compromisos contenidos en el mismo y señalados en el anexo que forma parte integral del mismo,así como acuerdos adicionales que surjan entre las partes signatarias de este convenio. (Anexo: Incrementar y fortalecer el Sistema Nacional del control interno,con el propósito de cumplir las normas genrales de Control Interno emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y las normas específicas de ONADICI y fortalecer la cultura y el ejercicio del Control Interno en uso de los recursos públicos). b) El cumplimiento de la meta No. 4.5 del Plan de Nación aprobado mediante Decreto No. 286/2009, que procura “Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala percentil del índice de control de la corrupción del Banco Mundial”. c) El logro de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública. d) El cumplimiento de los propósitos y medidas preventivas acordadas en la Convención Interamericana contra la Corrupción. POR TANTO: En atribución de los Artículos 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública,Artículo 222 reformado de la Constitución de la República, Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2007, Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2014, el Secretario de Estado de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH nombrado mediante Acuerdo Número 07-2014, de fecha 27 de enero de 2014, como responsable de la administración de la Secretaría de Estado de la Presidencia. ACUERDA: 1. Establecer como Política Institucional la Implementación del Proceso de Control Interno en todas las Direcciones, Gerencias, Proyectos, Programas, Unidades, Áreas y Departamentos de la Secretaría de Estado de la Presidencia, reconociendo que dicho proceso es indispensable para asegurar razonablemente la transparencia y el logro de los objetivos Institucionales, favoreciendo la Rendición de Cuentas sobre la Gestión Pública; por lo tanto, instruye al Personal Jerárquico y Comité de Control Interno Institucional para actuar procurando la mejora continua a través de la implementación de las prácticas obligatorias incluidas en las Guías de Implementación del Control Interno y Disposiciones Complementarias, que para tales efectos emita la ONADICI en el marco del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP). 2. Coordinar la implementación ordenada de las prácticas obligatorias mediante el apoyo técnico de la ONADICI, del Comité de Control Interno institucional y de los responsables jerárquicos,coadyuvando esfuerzos en la aplicación de dicha política mediante el desarrollo de las siguientes funciones: 2.1 Asesorar a la Máxima Autoridad, Directores y/o Coordinadores de Unidad, Jefes de Área, Departamento y personal en general de la Secretaría de Estado de la Presidencia,para coordinar las acciones necesarias que faciliten la implementación de los controles internos. 2.2 Elaborar y desarrollar un Plan de Trabajo para la implementación de las prácticas obligatorias a desarrollar. 2.3 Realizar el seguimiento al desarrollo efectivo y oportuno del Plan de Trabajo elaborado, para coordinar las acciones que figuran en las prácticas obligatorias correspondientes. 2.4 Informar periódicamente a la Máxima Autoridad,Unidad de Auditoría Interna y ONADICI, sobre: el avance del proceso de implementación, incluyendo las recomendaciones correspondientes en procura del cumplimiento del apoyo y el compromiso establecido en la presente política. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. CÚMPLASE.- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS Secretaria General Secretaría de la Presidencia Secretaría de Finanzas