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21 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo — Estatutos de la Federación Nacional de Boliche de Honduras (FENABOLH)

Federación Nacional de Boliche de Honduras

  • Publicación: 21 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Federación Nacional de Boliche de Honduras
  • Gaceta: 34,295

Articulos

Articulo 6.-

Corresponde a la FENABOLH la dirección, administración, regulación, fomento, promoción,supervisión, planificación y coordinación de la práctica del Boliche en Honduras, mediante la organización y desarrollo constante de sus diferentes actividades, ramas, modalidades y disciplinas, las cuales ejercerá a través de su Comité Ejecutivo, Comisiones, Ligas y asociaciones, conforme a lo estipulado en estos Estatutos y sus Reglamentos. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 7.-

La FENABOLH conducirá sus actuaciones con neutralidad absoluta y no permitirá ninguna discriminación por razones de raza, religión, política o de cualquier otra índole.

Articulo 8.-

La FENABOLH tiene las siguientes obligaciones:

  • a)

    Promover y fomentar el desarrollo y mas ificación de la práctica del Boliche en el país, en sus diferentes ramas, modalidades y categorías;

  • b)

    Ejercer en nombre de Honduras la representación nacional e internacional del Boliche;

  • c)

    Mantener relaciones deportivas y de cooperación con instituciones deportivas nacionales y extranjeras, afiliándose a las de carácter internacional que considere convenientes, siempre que se compartan fines similares;

  • d)

    Proveer directrices, normas y reglamentos a las Ligas, Asociaciones y Escuelas que la conforman, para la adecuada ejecución y coordinación de sus actividades;

  • e)

    Velar porque el deporte se practique conforme a las reglamentaciones internacionales respectivas;

  • f)

    Auspiciar y promover la formación y capacitación permanente de recursos humanos como atletas, entrenadores, jueces, directivos, personal técnico y administrativo del boliche, para fortalecer su desempeño en pro del desarrollo del deporte del boliche;

  • g)

    Autorizar y organizar la celebración de competencias, torneos y elimina torias a nivel de ligas y campeonatos nacionales, así como la participación de atletas hondureños en competencias en el extranjero; si se tratare de competencias internacionales a desarrollarse en el país, corresponderá a la FENABOLH la respectiva autorización y organización;

  • h)

    Proteger a sus miembros afiliados, respetando y haciendo respetar sus derechos;

  • i)

    Compilar estadísticas y establecer registros estadísticos debidamente ordenados del desempeño individual y colectivo de los jugadores, equipos, ligas y asociaciones, que permitan conocer el historial y progresión del desenvolvimiento en cada caso, favoreciendo la identificación de aquellos atletas con mayor capacidad competitiva y la evaluación del desarrollo del boliche nacional con miras a lograr su superación;

  • j)

    Impulsar la construcción de instalaciones deportivas, asimismo, proveer de directrices para velar por la conservación y aprovechamiento adecuados de las ya existentes para la práctica del boliche, procurando garantizar el acceso de sus miembros a las mismas;

  • k)

    Supervisar y apoyar el funcionamiento de las Ligas, Asociaciones y Escuelas afiliadas, en aspectos técnico- deportivos y administrativos, para su mejor desempeño; 1) Facilitar la participación de sus atletas en las competencias organizadas y coordinadas por la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) y otras entidades nacionales, así como en las competencias internacionales auspiciadas por el Comité Olímpico Hondureño (COH), y otras entidades regionales e internacionales, de las que Honduras y la FENABOLH forman parte; m) Participar, por medio de los correspondientes delegados, en las asambleas, congresos, reuniones de trabajo y demás actividades organizadas por las entidades deportivas nacionales y olímpicas, así como internacionales de las cuales forma parte; n) Implementar e impulsar actividades de naturaleza deportiva,social y económica, para el mejor logro de sus fines y estos objetivos; o) Resolver las diferencias y conflictos que surjan entre sus miembros; p) Promover la lucha contra el dopaje en el deporte,particularmente, en el Boliche; q)Apoyar al desarrollo de actividades deportivas organizadas por otras instituciones nacionales e internacionales, orientadas a promover la práctica del deporte y la cultura física; r) Las demás que establezca su Asamblea General y que sean necesarias para su mejor funcionamiento. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS

Articulo 9.-

Son miembros de la FENABOLH las Ligas, Equipos o Clubes, Escuelas,Asociaciones y Jugadores, que se encuentren debidamente federados y estén establecidos en las localidades donde existan instalaciones para la práctica del deporte delBolicheensusdiferentesramasymodalidades.Sien una de estas localidades, las instalaciones cerrasen o suspen dieren la prestación de sus servicios por un tiempo mayor a seis (6) meses, podrá conformarse una Asociación de Jugadores de Boliche, siempre que ésta cuente con un mínimo de diez (10) integrantes que se hayan encontrado activos en la práctica del deporte al momento del cierre o suspensión señalados. El Reglamento General regulará su organización y funcionamiento. Para desarrollar plenamente sus actividades, la FENABOLH requerirá de la existencia en el país de al menos una instalación de Boliche con un número no menor de ocho (8) pistas reglamentarias.

Articulo 10.-

Las Ligas se integrarán por la agrupación de equipos o clubes que forman parte de su organización, de acuerdo a sus propios Reglamentos y conforme a lo prescrito en estos Estatutos y sus Reglamentos. Las Ligas estarán formadas con un mínimo de cuatro (4) equipos. Los Equipos o Clubes se integrarán con jugadores debidamente federados, de acuerdo a las modalidades de competencia de cada Liga, así: Modalidad Dobles (por lo menos 3 jugadores), Modalidad Tripl es (por lo menos 4 jugadores), Modalidad Cuartetas (por lo menos cinco jugadores) y Modalidad de Quintas (por lo menos seis jugadores). En los actos ante sus Ligas o la FENABOLH, los equipos estarán representados por un Capitán o Sub capitán. Las Escuelas deberán estar constituidas formalmente por Coordinadores, Instructores y Alumnos de Boliche, desarrollando actividades periódicas, conforme a categorías de edades y aprendizaje, mediante programas regulares de enseñanza del boliche, debidamente autorizadas por la FENABOLH. El Reglamento General regulará su organización y funcionamiento. Todo Jugador de Boliche, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales debidamente inscrito y participante activo de una Liga,Equipo o Club, Escuela o Asociación, será considerado miembro de la FENABOLH. Para los efectos de estos Estatutos, Jugador es toda persona que practica el boliche en cualquiera de sus ramas y modalidades que se encuentra incorporado a los distintos tipos de organizaciones que estos Estatutos establecen. La FENABOLH extenderá un carné a cada Jugador, previo pago de una cuota de inscripción y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General.

Articulo 11.-

Los miembros de la FENABOLH tienen los siguientes derechos:

  • a)

    Hacer propuestas y planteamientos por escrito al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General;

  • b)

    Participar en campeonatos, torneos, sean éstos locales; nacionales e internacionales, amistosos u oficiales, o promover su organización, conforme a estos Estatutos y sus reglamentos;

  • c)

    Elegir a sus delegados para que los representen ante las sesiones de Asamblea General, Ordinarias o Extraordinarias, que sean convocadas;

  • d)

    Elegir, por medio de sus delegados a las sesiones de Asamblea General, a los miembros del Comité Ejecutivo de la FENABOLH,así como presentar mociones, aprobar planes de trabajo, presupuestos y demás documentos que se discutan y aprueban en sus en o;e.Elegir la Junta Directiva y demás representantes de sus respectivos organismos; f. Gozar del apoyo, tutela y beneficios que provea la FENABOLH, por sí misma o por medio de los convenios que suscriba; g.Integrar comisiones,comités y demás equipos de trabajo que se conformen para beneficio y mejor funcionamiento de la FENABOLH; y, h. Los demás que establezca la Asamblea General.

Articulo 12.-

Los miembros de la FENABOLH tienen las siguientes obligaciones: a.Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos,acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de la FENABOLH; b. Velar por el cumplimiento de los requisitos de inscripción y permanencia en la FENABOLH de sus integrantes; c.No quebrantar la disciplina ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio al funcionamiento de la FENABOLH, en molestia personal o de violencia entre los miembros; d. Participar en las competencias oficiales que la FENABOLH organice, colaborando en su planificación y desarrollo; e. Informar a la FENABOLH de cualquier situación que amerite sanción disciplinaria a alguno de sus miembros; f.Integrar las comisiones, comités y equipos de trabajo en que sean designados, salvo excusa justificada; g. Velar porque los organismos integrantes de la FENABOLH, preparen y presenten por medio de sus representantes, resúmenes ejecutivos anuales de sus actividades deportivas y económicas; h. Las demás que establezca la Asamblea General. CAPITULO IV. DE SUS AUTORIDADES Artículo13.-Los organismos de gobierno de la Federación son:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    El Comité Ejecutivo. DE LA ASAMBLEA

Articulo 14.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación y estará constituida por tres (3) Delegados Propietarios y tres (3) Delegados Suplentes por cada Liga de Boliche, Escuela de Boliche y Asociación de Jugadores, debidamente inscritas y reconocidas por la FENABOLH. Para la instalación de la Asamblea General se requerirá de la presencia de la mitad más uno de los delegados acreditados por las Ligas, Escuelas y Asociaciones legalmente inscritas, que tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses previos a la fecha de instalación respectiva. Artículo15.-Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea General las siguientes: a. Reunirse ordinariamente una vez por año;b.Reunirse extraordinariamente cuando se a convocada por el Comité Ejecutivo por iniciativa propia o/a petición de la mitad más uno de sus miembros, conociendo únicamente de los asuntos que contemple la agenda para la cual fue convocada; c. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, cuando corresponda, juramentándolos para el ejercicio de sus cargos en el transcurso de la reunión en que tal elección tuviera lugar;d. Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamentos de la FENABOLH; e. Aprobar o improbar la memoria anual del Comité Ejecutivo; f.Aprobar o improbar el informe económico del Comité Ejecutivo; g.Aprobar o improbar el plan de trabajo presentado por el Comité Ejecutivo; h.Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos que someta a su consideración el Comité Ejecutivo de la FENABOLH para el ejercicio fiscal respectivo; i.Autorizar al Comité Ejecutivo para comprar, vender, permutar, arrendar, o gravar bienes inmuebles observando los procedimientos legales, para lo cual se requerirá de 2/3 del voto afirmativo de los miembros; j. Resolver los conflictos surgidos entre los miembros o entre éstos y el Comité Ejecutivo de la FENABOLH; k. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FENABOLH, así como los acuerdos y resoluciones adoptados en su seno; l.Aceptar la afiliación de nuevos miembros que lo soliciten y llenen los requisitos que establecen estos Estatutos y la reglamentación respectiva; m. Decidir la afiliación o desafiliación de la FENABOLH a organismos deportivos internacionales; n. Conocer de los casos de ausencia temporal o definitiva de integrantes del Comité Ejecutivo, acordando, cuando concurran causas justificadas, la separación temporal o definitiva de los mismos; o. Nombrar comisiones y equipos de trabajo; p. Conocer de informes y resúmenes ejecutivos de actividades de sus miembros; q. Otorgar reconocimientos y distinciones especiales; r. Conocer de la suspensión o expulsión de sus miembros, después de haberse llevado a cabo los procedimientos respectivos; s. Las demás atribuciones que le sean asignadas por estos Estatutos.

Articulo 16.-

Para ser Delegado ante la Asamblea General de la Federación se deberán llenar los siguientes requisitos: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales a. Ser designado por su Liga, Escuela o Asociación. b. Ser hondureño y mayor de 21 años. c. Ser miembro activo de la Federación, en cumplimiento de sus obligaciones con la misma. d. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos.

Articulo 17.-

No podrán ser Delegados a la Asamblea General: a. Quienes estén con lugar a formación de causa en el régimen deportivo. b. Quienes tengan reparos confirmados con el Estado o instituciones deportivas. c. Quienes no estén solventes con sus cuotas de membresía y tengan deudas o pagos pendientes con la FENABOLH. d. Quienes hayan sido expulsados de sus Equipos, Ligas, Escuelas, Asociaciones, Pres elecciones o Selecciones Nacionales. DEL COMITÉ EJECUTIVO

Articulo 18.-

El Comité Ejecutivo de la Federación estará integrado por seis(6)miembros que ocuparán los cargos siguientes: a. Presidente. b.Tesorero. c. Secretario. d.Vocal I. e. Vocal II. f. Vocal III.Estos miembros durarán en sus funciones dos(2)años, pudiendo ser reelectos. Los cargos se desempeñarán ad- honorem. Aeste Comité Ejecutivo se integrará un Fiscal que será nombrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura, Artes y Deportes, quien tendrá voz pero no voto. El quórum para sesiones será de al menos cuatro (4) miembros.

Articulo 19.-

Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo de la Federación los siguientes:

  • a)

    Ejercer la dirección del deporte del boliche de conformidad con lo establecido en las leyes deportivas, estos estatutos y los reglamentos respectivos;

  • b)

    Diseñar las políticas deportivas del boliche en el país para beneficio y desarrollo de la disciplina;

  • c)

    Reunirse en Sesión Ordinaria por lo menos una(1)vez al mes y Extraordinariamente cuando se a necesario;d.Comprobar que las Ligas,Asociaciones y Escuelas miembros de la Federación, tengan sus Estatutos y reglamentos redactados conforme a las leyes nacionales del deporte, la normativa internacional que rige al boliche en sus distintos ramas y modalidades, los presentes Estatutos y sus Reglamentos, revisándolos y refrendándolos para su plena entrada en vigencia; e. Designar comisiones, representaciones y designaciones especiales ante organismos nacionales e internacionales, coordinando y supervisando sus actividades; f. Organizar, dirigir y reglamentar las competencias nacionales individuales y por equipos,propias de la FENABOLH, así como la participación del boliche hondureño en otras competencias deportivas nacionales e internacionales, mediante la conformación de Comisiones Técnicas y de Selecciones, respectivamente; g. Juramentar y dar posesión de sus cargos a los Directivos de las Ligas, Escuelas y Asociaciones, velando porque cumplan su cometido y atiendan convenientemente sus atribuciones; h. Solicitar oportunamente a las Ligas, Escuelas y Asociaciones afiliadas sus respectivos calendarios y presupuesto, para que formen parte del Plan de Trabajo y presupuesto de la FENABOLH; i. Elaborar y presentar el Plan de Trabajo Anual de la FENABOLH, para su aprobación por la Asamblea General; j. Elaborar y presentar ante los miembros de la FENABOLH, el anteproyecto del presupuesto anual de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a más tardar en el mes de abril,para que una vez aprobado por la Asamblea General se a remitido a la institución estatal que corresponda; k. Elaborar una memoria anual de labores de las actividades de la FENABOLH; l. Convocar una vez al año a Sesión Ordinaria de Asamblea General y Extraordinariamente en la forma prescrita en estos Estatutos; m. Revisar y calificar las credenciales de los delegados ante la Asamblea General, conforme a lo prescrito en el Reglamento General; n. Informar periódicamente a sus miembros de las actividades de la FENABOLH,utilizando para el los los canales más apropiados; o.Acordar, provisionalmente, la suspensión o inhabilitación de cualquiera de sus miembros, cuando concurran causas justificadas a juicio del Comité. El acuerdo adoptado se pondrá en conocimiento de la Asamblea General para su resolución y notificación definitivas; p. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y disponer lo que sea conveniente para el cumplimiento de los presentes Estatutos y los Reglamentos respectivos. q. Las demás establecidas en estos Estatutos y sus Reglamentos. CAPITULO V. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

Articulo 20.-

Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere: a. Ser hondureño y mayor de 21 años. b. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Ser miembro activo de alguna de las Ligas, Escuelas o Asociaciones de la Federación durante los últimos dos años previos a su elección. e. Estar al día con sus cuotas y obligaciones con la Federación.

Articulo 21.-

No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo: a. Los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los demás miembros del Comité Ejecutivo. b. Los que estén devengando sueldo del tesoro deportivo hasta 30 días antes de la elección. c. Los que estén con lugar a formación de causa en el régimen deportivo. d. Los que tengan cuotas, pagos o cuentas pendientes con la FENABOLH. e. Los que tengan cuentas pendientes o reparos confirmados con el Estado. f. Los que tengan cuentas pendientes con el tesoro deportivo. g. Los que estén suspendidos o hayan sido expulsados de instituciones deportivas. h. Los miembros de Comités Ejecutivos de otras Federaciones deportivas. i. Los miembros directivos de Ligas, Asociaciones o Escuelas inscritas en la Federación. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 22.-

Son facultades y deberes del Presidente:

  • a)

    Ostentar la representación legal de la Federación;

  • b)

    Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, contando con voto de calidad en caso de empates, excepto cuando se trate de elecciones de cargos;

  • c)

    Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los miembros directivos;

  • d)

    Representar a Federación en cualquier actividad social o deportiva;

  • e)

    Autorizar con su firma las actas de las sesiones;

  • f)

    Firmar conjuntamente con el Tesorero todas las órdenes de carácter financiero;

  • g)

    Representar con plenos poderes a la Federación ante cualquier autoridad, en defensa de los intereses del deporte del boliche;

  • h)

    Presentar a la Asamblea General, en nombre del Comité Ejecutivo, el Plan de Trabajo Anual y el Informe Anual de Labores;

  • i)

    Firmar, en conjunto con el Secretario, la correspondencia nacional e internacional, además de la documentación propia de la FENABOLH;

  • j)

    Acordar con el Secretario lo relativo a la correspondencia recibida; k.Supervisar la organización administrativa de la FENABOLH, pudiendo dictar las medidas y disposiciones que considere convenientes para mantener la dinámica y eficiencia de la organización, así como el logro de sus fines y objetivos; l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo;m.Las demás que establezca la Asamblea General, de conformidad con estos Estatutos.

Articulo 23.-

Son facultades y deberes del Tesorero:

  • a)

    Dar cumplimiento a las disposiciones tomadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo,en materia económica y demás que se le asignen;

  • b)

    Llevar el control de ingresos y egresos, obteniendo la autorización de los libros que exige la normativa nacional;

  • c)

    Firmar conjuntamente con el Presidente todas las órdenes de carácter financiero;

  • d)

    Elaborar planes para el fortalecimiento y promoción económica de la Federación y presentarlas al Comité Ejecutivo y Asamblea General;

  • e)

    Cobrar cuotas ordinarias y extraordinarias a los miembros de la FENABOLH, llevando un control de los pagos efectuados y extendiendo los respectivos comprobantes;

  • f)

    Elaborar, con el Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto y presentarlo ante la Asamblea General para su aprobación o improbación;

  • g)

    Rendir amplia y suficiente fianza o garantía bancaria ante el Comité Ejecutivo, cuyo monto será determinado por el Tribunal Superior de Cuentas. La misma será cubierta de los fondos de la FENABOLH, en virtud de que dicho cargo es ejercido ad honorem;

  • h)

    Vigilar la fiel ejecución del presupuesto, elaborando los informes periódicos y solicitudes de transferencias que sean requeridos por el Comité Ejecutivo y por las entidades del deporte nacional;

  • i)

    Supervisar la contabilidad de la FENABOLH;

  • j)

    Proponer al Comité Ejecutivo la adquisición de los bienes precisos para satisfacer las necesidades de la FENABOLH, reglamentan do su utilización;

  • k)

    Presentar un informe económico anual a la Asamblea General; I. Las demás que establezca la Asamblea General, de conformidad con estos Estatutos.

Articulo 24.-

Son facultades y deberes del Secretario:

  • a)

    Actuar como responsable oficial de las comunicaciones de la FENABOLH;

  • b)

    Levantar el acta de las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;

  • c)

    Tramitar las convocatorias del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, preparando en conjunto con el Presidente la agenda respectiva;

  • d)

    Custodiar, conservar y ordenar los libros de actas y archivos de la Federación;

  • e)

    Redactar y firmar, en conjunto con el Presidente, la correspondencia oficial, acuerdos, reconocimientos y demás documentos de la FENABOLH, velando porque se encuentren al día-, f. Elaborar, en conjunto con el Comité Ejecutivo, la memoria anual de las actividades de la FENABOLH y presentarla ante la Asamblea General; g. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas levantadas en las sesiones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General; h. Preparar y remitir con la debida anticipación los informes, documentos y asuntos que serán conocidos y tratados en las sesiones; i. Actuar como ministro de fe de la FENABOLH., j. Extender y firmar certificaciones, constancias, credenciales y documentos oficiales de la Federación; k. Recibir las solicitudes de afiliación de nuevos miembros y proponer al Comité Ejecutivo el respectivo dictamen sobre las mismas; l. Las demás que establezca la Asamblea General, de conformidad con estos Estatutos.

Articulo 25.-

Son facultades y deberes de los Vocales:

  • a)

    Integrar las comisiones en que se les nombre;

  • b)

    Desempeñar las funciones que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo, sean transitorias o permanentes;

  • c)

    Sustituir en el orden a cualquier miembro que falte del Comité Ejecutivo; d.Las demás que establezca la Asamblea General, de conformidad con estos Estatutos.

Articulo 26.-

El Fiscal es el representante del Poder Ejecutivo, nombrado mediante acuerdo emitido por la Secretaría de Cultura,Artes y Deportes,siendo su función la de un Auditor Interno. CAPITULO VI. DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Articulo 27.-

Independientemente de las funciones privativas del Tribunal Superior de Cuentas y de las establecidas en el artículo precedente, la Asamblea General de la FENABOLH podrá acordar la realización de auditorías externas cuando éstas sean necesarias. CAPÍTULO VII. DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

Articulo 28.-

Forman el patrimonio de la FENABOLH:

  • a)

    La asignación anual y las complementarias que el Estado le U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales fije, a través de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), así como otras aportaciones gubernamentales que se establezcan;

  • b)

    Las cuotas de inscripción y expedición de carnés de los jugadores;c.Las cuotas de inscripción de Ligas,Escuelas y Asociaciones; d. Las cuotas de inscripción a torneos clasificatorios y competencias, nacionales e internacionales; e. El producto de los porcentajes, compensaciones o ingresos en general que provengan de concesiones que se otorguen por concepto de anuncios, alquileres, ventas, así como de cualquier otro concepto en campos o instalaciones deportivas que correspondan al patrimonio de la FENABOLH y de sus Ligas; f. Las donaciones, legados, subvenciones, beneficios y cualquier adjudicación a título gratuito o compensatorio que haga a su favor el Estado, los Municipios, entidades autónomas y personas jurídicas o naturales, así como aquellas donaciones que reciba del extranjero; g. Los derechos de licencias de entrenadores,jueces y auxiliares técnicos; h. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y valores de cualquier naturaleza, adquiridos en propiedad, uso, usufructo o en cualquier otra forma,por la Federación para fines deportivos; i.El producto obtenido de actividades,impuestos,contribuciones, multas,derechos y cualquier otro gravamen impuesto a su favor; j. Los trofeos, medallas, pergaminos,placas,diplomas etc.,que se hayan obtenido con motivo de participación en eventos nacionales e internacionales de la Selección Nacional.

Articulo 29.-

El incumplimiento de los miembros de la FENABOLH de obligaciones patrimoniales establecidas en el artículo anterior,les inhabilitará automáticamente en la participación de las sesiones de Asamblea General y demás actividades regidas por la Federación.

Articulo 30.-

La FENABOLH elaborará un Presupuesto Anual de funcionamiento, debidamente respaldado por un Plan de Trabajo y sus correspondientes actividades. El Presupuesto será programático, con un período de ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El proyecto de Presupuesto Anual deberá elaborarse participativa mente durante los dos primeros trimestres de cada año, para su aprobación en sesión Ordinaria de Asamblea General. En el mismo se establecerá la partida que la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) asigna anualmente para el funcionamiento de la FENABOLH, a ser consignada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Artículo31.-Todo gasto deberá ser autorizado previamente porel Comité Ejecutivo,durante sus sesiones Ordinarias.Cuando se trate de gastos imprevistos cuyo monto no exceda de medio salario mínimo, los podrá autorizar el Presidente del Comité Ejecutivo. CAPÍTULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo32.-La FENABOLH ejerce jurisdicción disciplinaria sobre sus organismos de gobierno, miembros y todo afiliado a través del órgano disciplinario respectivo.

Articulo 33.-

La FENABOLH contará con una Comisión Nacional Disciplinaria (CND) integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en sesión Ordinaria de Asamblea General,por un período de dos(2)años,pudiendo ser reelectos. Los requisitos serán los mismos establecidos para integrar el Comité Ejecutivo de la FENABOLH y durarán en el ejercicio de sus cargos por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 34.-

La FENABOLH emitirá un Reglamento de Disciplina, en el que se establecerá el régimen disciplinario, las faltas y sus grados,las sanciones y procedimientos disciplinarios a seguir. Este Reglamento se sujetará a la normativa nacional y garantizará en todo momento el respeto al principio de legalidad y a los derechos fundamentales de las personas sometidas al mismo.

Articulo 35.-

Toda falta cometida por jugadores, equipos o clubes, Ligas, Escuelas o Asociaciones, deberán ser comunicadas por escrito a la Comisión Nacional Disciplinaria (CND),para su investigación y resolución.Si la falta fuere cometida por participantes durante torneos eliminatorios para competencias o selecciones nacionales, durante régimen de preselección o selección y durante campeonatos y torneos nacionales e internacionales,oficiales o por invitación,las Comisiones Técnicas respectivas deberán comunicarlo sin dilación a la Comisión Nacional Disciplinaria (CND), la que a su vez informará al Comité Ejecutivo de la FENABOLH. Las sanciones serán aplicadas por el órgano disciplinario respectivo, el cual determinará la sanción de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Disciplina.En caso de no estar regulada una falta,no podrá aplicarse sanción alguna; sin embargo, previo análisis del caso específico y si la situación lo amerita ra,podrán adoptarse otro tipo de medidas administrativas por parte del Comité Ejecutivo, dentro del ámbito de sus atribuciones y respetando las normas del debido proceso.

Articulo 36.-

Las sanciones que establezca la Comisión Nacional Disciplinaria (CND), podrán ser a peladas ante el Comité Ejecutivo de la FENABOLH. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión extraordinaria para tratar el caso de manera reservada,pudiendo ratificar, modificar o improbar la sanción impuesta, siendo sus decisiones inapelables. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IX. COMISIONES TÉCNICAS Y ESPECIALES

Articulo 37.-

El Comité Ejecutivo de la FENABOLH organizará, reglamentará y coordinará la integración de las siguientes Comisiones Técnicas:

  • a)

    Comisión Técnica para Competencias;

  • b)

    Comisión Técnica de Selecciones Nacionales.

Articulo 38.-

Las Comisiones Técnicas serán elegidas por un período de un (1) año, pudiendo ser re elegidas por un (1) período adicional.Dependerán directamente del Comité Ejecutivo de la FENABOLH, el que dictará las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines para los han sido establecidas. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Técnicas deberán ser sometidas a la consideración del Comité Ejecutivo de la FENABOLH para su ratificación y ejecución. Artículo39.-La Comisión Técnica para Competencias será la responsable de conocer de cualquier divergencia que se suscite entre los miembros de la FENABOLH, relacionada con la aplicación e interpretación de los Reglamentos de Competencias aprobados por las Ligas, Equipos y Clubes, y de las reglas internacionales para la práctica del boliche en sus distintas ramas y modalidades, adoptadas por la FENABOLH. Cuando se suscite un reclamo o protesta relacionada con la aplicación e interpretación de las normas antedichas que no pueda ser resuelto en el seno de la Liga involucrada, ésta comunicará por escrito al Comité Ejecutivo a través del Secretario, el caso de que se trate, junto con la respectiva documentación y antecedentes; el Comité Ejecutivo turnará el asunto a la Comisión Técnica para Competencias, la cual se reunirá a la brevedad para conocer del mismo, de conformidad a lo prescrito en el Reglamento General y el Reglamento de Competencias de la Federación. Luego de escuchar equitativamente a las partes involucradas, la Comisión Técnica para Competencias emitirá su opinión para su posterior aprobación en el seno del Comité Ejecutivo. La decisión final será comunicada a los interesados por el Secretario del Comité Ejecutivo,siendo de carácter inapelable.

Articulo 40.-

La Comisión Técnica de Selecciones Nacionales será la responsable de preparar las propuestas de organización, funcionamiento y presupuesto de las Selecciones Nacionales para someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo. La Comisión elaborará un anteproyecto de Reglamento de Selecciones para su discusión y aprobación por el Comité Ejecutivo.La organización y funciones específicas de esta Comisión se establecerán en el respectivo Reglamento General. Artículo41.-El Comité Ejecutivo podrá nombrar Comisiones especiales para la planificación y organización de Eventos Nacionales e Internacionales, actividades de recaudación de fondos y otras que estime necesarias,sujetándose las modalidades de su integración y funciones a las disposiciones generales que se establezcan en el respectivo Reglamento General. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES Artículo42.-Toda participación internacional a nivel individual, de equipos o selecciones nacionales deberá ser autorizada por escrito por el Comité Ejecutivo de la FENABOLH, una vez que se conozcan oficialmente y se den por aceptadas las bases técnicas de la misma. Cuando se trate de participaciones en competencias internacionales que requieran “aval olímpico”, el Comité Ejecutivo de la FENABOLH hará la gestión correspondiente ante el Comité Olímpico Hondureño (COH).

Articulo 43.-

Los presentes Estatutos podrán reformarse únicamente por una Asamblea Extraordinaria, convocada para ese efecto. La decisión deberá ser adoptada por las 2/3 de los votos de los delegados de las Ligas, Escuelas y Asociaciones afiliadas.

Articulo 44.-

El Comité Ejecutivo de la FENABOLH queda facultado para elaborar el Reglamento General de estos Estatutos, el Reglamento de Disciplina, el Reglamento de Competencias y demás reglamentos y acuerdos específicos necesarios para desarrollar las disposiciones de los presentes Estatutos y resolver las situaciones no previstas en los mismos, con apego a su espíritu y el logro de los fines y objetivos de la FENABOLH.

Articulo 45.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Después de ser revisado, el anteproyecto fue sometido a votación, siendo aprobado unánimamente por los Delegados presentes”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de enero de dos mil trece. MIGUEL A. CÁLIX MARTÍNEZ Secretario Comité Ejecutivo FENABOLH 21 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales