Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2017 — Reformas al Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 sobre la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-007-2017
- Publicación: 21 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 34,295
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245,numeral11de la Constitución de la República,el Presidente de la República,por sí o por conducto del Consejo de Secretarios de Estado,tiene a su cargo la Administración General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que de conformidad con Artículo 245numeral35de la Constitución de la República,el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Que de conformidad con el Artículo 6dela Ley General de la Administración Pública,el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los planes estratégicos acordados,así como la continuidad de los programas y proyectos que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
Que los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública establecen que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada,quien,en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Artículo13dela Ley General de la Administración Pública, dispone que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios A. 8 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros;asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
Que con fundamento en las disposiciones legales antes citadas se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, con el cual se creó la“Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio” (COPRISAO), integrada por tres comisionados y bajo la cual sep uso la autoridad directa de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA),a la cual se le otorgó el mandato y propósito de ejecutar acciones orientadas a la reforma integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio Internacional,particularmente el informe del servicio aduanero de Honduras,la implementación de un plan de medidas de corto,mediano y largo plazo y el mandamiento de institucionalizar una aduanera moderna, ágil, tecnológicamente avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender ágil mente a los usuarios, bajo principios de transparencia para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de recaudación que anualmente se le asigna al Servicio Aduanero.
Que la “Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio” (COPRISAO), tiene facultades autorizantes, directoras,administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero, asimismo se le confieren las facultades que hasta al momento han correspondido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN). Adicionalmente a las atribuciones contenidas enel Artículo100dela Ley General de la Administración Pública, la Comisión tiene las atribuciones para suscribir actos administrativos y en materia de Recursos Humanos de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA),conforme al presupuesto asignado a dicha Dirección.
Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 aprobado el 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el28de diciembre de2016,se aprobó el Código Tributario, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2017,es el instrumento jurídico que además de derogar el Código Tributario y sus reformas vigentes desde1997,también derogó la legislación que había creado la institucionalidad de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), separando en dos instituciones públicas la administración de los tributos internos y de los tributos aduaneros.
Que de conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario se creó la Administración Aduanera como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República,con autonomía funcional,técnica,administrativa y de seguridad nacional,con personalidad jurídica propia,responsable del control,verificación,fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
Que en concordancia con lo dispuesto en el Considerando anterior,el Artículo205numeral1del Código Tributario autorizó a la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado para disponer de las partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo.
Que deben aprobarse los instrumentos que faciliten la institucionalización de la nueva Administración Aduanera de Honduras, proceso que debe efectuarse sin U D I -D EG T-U N AH interrumpir las operaciones aduaneras del país y garantizando el mínimo de trastornos en los servicios que se prestan a todos los usuarios de este servicio público,procurando el Poder Ejecutivo, en el marco de sus responsabilidades y atribuciones,garantizar el buen funcionamiento de dicho servicio público.
Que es necesario ajustar el marco legal para que la“Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio” (COPRISAO) pueda llevar a cabo las gestiones dispuestas en el Decreto Ejecutivo de su creación, así como las encargadas por el nuevo Código Tributario, con la celeridad que el caso requiere aplicando para ello las medidas y planes,así como las acciones legales necesarias, a fin de lograr la eficiencia y altos niveles de competitividad del sistema aduanero hondureño a través de una reforma y simplificación a dicho sistema,para su eficiente administración y funcionamiento.Asimismo,esta Comisión,con el concurso de las demás instituciones del Estado y del alineamiento de la asistencia técnica internacional y recursos nacionales e internacionales disponibles, debe liderar las actuaciones y ejecutorias que sean necesarias para cumplir el mandato y disposiciones contenidas en el nuevo Código Tributario, procurando la continuidad en las operaciones aduaneras y coordinando los procesos para una efectiva y completa adopción hacia una nueva institucionalidad de conformidad con lo dispuesto con la nueva legislación vigente.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales,el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.
Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por motivo de Viaje Oficial a la ciudad de Santiago de Chile,los días 23 y 24 de marzo de 2017, con el objeto de participar en el “XXIX Seminario Regional de Política Fiscal de la CEPAL”, y formar parte del Panel de Ministros de Hacienda sobre los Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 165 Desafíos de la Política Fiscal en la Actual Coyuntura Económica de la Región.
Articulos
Reformar los Artículos 2, 4, 5, 9, 11, 12 y 14 del Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 21 de noviembre de2016,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”el 22 de noviembre de 2016, los cuales se leerán así: “Artículo 2.- La Comisión estará integrada por tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República, de entre los cuales el Presidente de la República designará quien la presidirá. Los Comisionados ejercerán sus cargos por el período necesario para coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio y la institucionalización de la nueva Administración Aduanera y serán de libre remoción del Presidente de la República. El Secretario Coordinador General de Gobierno dictará los lineamientos a la Comisión,la cual debe reportar directamente las funciones ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Decreto. Mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, así como la institucionalización de la nueva Administración Aduanera, la Comisión, como Junta Interventora y de transición, tendrá bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA),incluyendo el presupuesto asignado a ésta,de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.Para realizar estas funciones se le asignará a la COPRISAO un presupuesto propio para su funcionamiento dentro del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras(DARA). Mientras se institucionaliza la nueva Administración Aduanera,la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) ejercerá las atribuciones, facultades, obligaciones contenidas en el Código Tributario, Ley de Aduanas, CAUCA y RECAUCA y demás legislación aplicable. “Artículo4.-Además de las funciones establecidas en el párrafo segundo del Artículo2del presente Decreto,la Comisión tiene la responsabilidad de ejecutar el plan de medidas inmediatas de corto, mediano y largo plazo, con el propósito de lograr a la brevedad posible, elevar los niveles de calidad de servicio al usuario,competencia en igualdad de condiciones,competitividad, eficiencia fiscal,operativa y administrativa,facilitación comercial, simplificación administrativa y armonización de los procesos aduaneros, transparencia, seguridad y certeza en el servicio aduanero de Honduras, validándolo a través de los parámetros de medición establecidos.La ejecución del plan de medidas y de las recomendaciones de la Comisión son de prioridad nacional.” U D I -D EG T-U N AH “Artículo5.-Asimismo corresponde a la Comisión: 1) … 2) …. 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) Proponer para su aprobación, o en el marco de sus atribuciones aprobar ella misma, la estructura orgánica, administrativa y de presupuesto,reglamentos,manuales, procesos, plataforma tecnológica, régimen laboral y selección rigurosa del personal conforme a la ley y demás elementos y ejecutorias orientadas a institucionalizar la nueva Administración Aduanera del país. 10) Coordinar,alinear y armonizar la ejecución de la asistencia técnica y recursos de la cooperación internacional, asignados para el servicio aduanero del país. 11) Aprobar y ejecutar en el marco de sus competencias las medidas y acciones orientadas a la efectiva implementación de las disposiciones del Código Tributario. “Artículo9.-La COPRISAO además de las funciones señaladas, debe priorizar las siguientes tareas: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) Derogado. 6) … 7) …” “Artículo 11.- Los… La COPRISAO, sin perjuicio … Asimismo,mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio e implementación del Código Tributario vigente, también asumirá la facultad de autorizar o cancelar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar las gestiones que correspondan ante los organismos financieros internacionales para que la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), por conducto de la COPRISAO, tenga bajo su autoridad directa los recursos externos que estén destinados a la mejora de los sistemas aduaneros del país, debiendo esta Secretaría de Estado, brindar toda la colaboración y facilidades del caso de forma expedita, de forma tal que las decisiones en materia aduanera no sufran atraso alguno y las medidas por el la adoptadas se ejecuten de manera rápida,efectiva y eficiente. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Dirección Nacional de Bienes del Estado y al Servicio de Administración de Rentas (SAR) en lo conducente, para que traslade a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) todos los bienes muebles, inmuebles y demás activos que se encontraban asignados en inventario, en posesión, en uso o a disposición de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) previo a la disolución y liquidación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), así como los bienes y activos que pasaron a la custodia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Servicio de Administración de Rentas(SAR)debe transferir a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) todos los códigos fuente,sistemas,servidores,equipos,mobiliario,recursos físicos,de infotecnología,comunicaciones y plataforma tecnológica relacionadas con el servicio aduanero, entre ellos el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras (SARAH), junto con todos sus módulos y aplicativos;debiendo el Servicio de Administración de Rentas (SAR), mientras dure la transición y se efectúen las adquisiciones y contrataciones del caso, albergar y proteger las bases de datos, infraestructura de sistemas, servidores, conectividad y demás servicios, entre ellos los de soporte, asistencia técnica y operativa, accesos a los sistemas y de comunicaciones de aduanas y tributos internos que sean necesarios,de tal forma que los sistemas y servicios funcionen de forma ininterrumpida,sin descuidar la seguridad de los mismos. Con el fin de asegurar la integralidad,vinculación y funcionamiento del sistema tributario y aduanero, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA),se brindarán los accesos de consulta e interoperabilidad completos, necesarios y amplios que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades legales, tanto a los sistemas de información,documentación,declaraciones y demás U D I -D EG T-U N AH documentos, físicos o electrónicos. No podrá invocarse ningún tipo de reserva reglamentaria o estatutaria para la colaboración, intercambio de información, documentos y accesos que las instituciones tienen que brindarse entre el las.” “Artículo 12.- Se crea la Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, como una instancia de coordinación entre las diferentes instituciones públicas que participan en las autorizaciones y funciones relacionadas con las actividades de importación y exportación del país; asimismo, participarán las entidades del sector privado que forman parte de la cadena logística,la cual funcionará conforme al Reglamento que se emita. La Mesa Única se integrará de la manera siguiente: 1. La COPRISAO, la cual la coordinará. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 7. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. 8. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. 9. La Empresa Nacional Portuaria. 10. La Dirección General de Marina Mercante. 11. Los Concesionarios del Estado en aeropuertos y puertos. 12. Los Operadores de Alianzas Público Privadas. 13. Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera: a. Agentes aduaneros. b. Transportistas. c. Depositarios. d. Navieros. e. Otros. 14. Ministerio Público. Cada uno de los miembros de la Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública Aduanera deberá designar un representante con suficientes facultades para la toma de decisiones sobre los temas tratados en cada sesión. Cuando cualquiera de los designados principales no pueda presentarse por casos de fuerza mayor o por la naturaleza de sus cargos a las sesiones programadas, deberá designar un representante con las mismas facultades que el designado principal. En la Mesa Única podrán participar otras entidades públicas y privadas que sean relevantes en el quehacer operativo de las aduanas del país.La Mesa sesionará obligatoriamente la primera semana de cada mes y deberá levantar acta de los acuerdos y compromisos acordados. Para el cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 2, 31 y demás disposiciones aplicables del Decreto Legislativo Nº 36-2016 que contiene la Ley del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico de Honduras 2020,la Unidad de Transformación del Programa Honduras2020 es la entidad queda seguimiento a los acuerdos de la Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, así como ejecutar aquellos acuerdos en los casos en que apliquen. La Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública Aduanera,tendrá las funciones siguientes: 1. Adoptar e implementar las mejoras prácticas internacionales en las operaciones que se perfeccionan en las aduanas del país. 2. Implementar medidas y soluciones tendientes a incrementar la competitividad,la facilitación del comercio, la seguridad nacional y la recaudación, con énfasis en la mejora continua de las operaciones y servicios. 3. Alinear sus resultados para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Honduras 2020. 4. Asegurar que las instituciones públicas, privadas y auxiliares de la función pública aduanera presentes en las aduanas terrestres, marítimas y aéreas del país, operen de manera óptima y coordinada. 5. Asegurar que los servicios y operaciones en las aduanas del país se brinden de forma eficiente e ininterrumpida, contando con el equipo, personal calificado y con una gestión de operaciones y logística óptima. 6. Compartir el conocimiento de los planes, programas y actividades que incidan o afecten a las demás instituciones involucradas en las operaciones logísticas en las aduanas U D I -D EG T-U N AH del país y asegurar interrelación para evitar trastornos en el comercio transfronterizo. 7. Promover un sistema de gestión por resultados que contribuya a cumplir con los objetivos y compromisos acordados. 8. Facilitar y promover la incorporación de todos los actores públicos y privados en la operación y logística aduanera bajo iniciativas de portales virtuales para obtener las autorizaciones y aprobaciones por medios telemáticos y electrónicos, utilizando la plataforma tecnológica del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras (SARAH) o cualquier otra que al efecto pudiese desarrollarse. “Artículo 14.- Para la sostenibilidad de las operaciones aduaneras, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y demás legislación aplicable,La COPRISAO dirigirá con transparencia, objetividad, independencia y mediante modalidades o mecanismos competitivos tales como la tercerización de dichos servicios por medio de empresas especializadas, los procesos de reclutamiento, selección, contratación, evaluación, rotación, promoción, cancelación, terminación,del personal aduanero”. ARTÍCULO2.-Declarar situación de emergencia en el Sistema Aduanero Nacional, por el período de tiempo mientras se institucionaliza la Administración Aduanera creada mediante el Código Tributario. La ejecución de los recursos necesarios para la institucionalización de la nueva Administración Aduanera de Honduras,debe efectuarse mediante procedimientos abreviados, sin interrumpir las operaciones aduaneras del país y garantizando el mínimo de trastornos en los servicios que se prestan a todos los usuarios de este servicio público. ARTÍCULO3.-En el cumplimiento del plan de medidas referidas en el Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 21 de noviembre de2016,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”el 22de noviembre de2016y las reformas contenidas en el presente Decreto,se asignan a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) la totalidad de los recursos referidos en el Artículo 11 numeral5delas Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en lo relacionado con la Tasa de Servicio de Transporte de Datos. Mientras se institucionaliza la Administración Aduanera,la ejecución de los recursos antes descritos se debe realizar por la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), por conducto del Programa “Invest H” anteriormente denominado “Cuenta del Milenio” o por conducto de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones(FIDE),mediante la suscripción del convenio correspondiente. ARTÍCULO4.-El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales,el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por motivo de Viaje Oficial a la ciudad de Santiago de Chile,los días 23 y 24 de marzo de 2017, con el objeto de participar en el “XXIX Seminario Regional de Política Fiscal de la CEPAL”, y formar parte del Panel de Ministros de Hacienda sobre los Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 165 Desafíos de la Política Fiscal en la Actual Coyuntura Económica de la Región. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del 22 al 25 de marzo de 2017. SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Sección “B” UNAH JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA CERTIFICACIÓN El infrascrito, Director Secretario de la Junta de Dirección Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (JDU-UNAH),CERTIFICA:El punto tres(3),del Acta Número dos (02) de la Sesión Ordinaria de la JDU-UNAH, celebrada el día lunes seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017) , que literalmente dice: