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2 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-419-2016 — Autorización al Procurador General para transigir y renunciar a recursos en demanda de Ogla Reyes Cruz

Presidencia de la República

  • Decreto: STSS-419-2016
  • Publicación: 2 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,279

Considerandos

Que en fecha veintitrés(23)demayo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana OGLA REYES CRUZ,interpuso Demanda contra la Secretaríade Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,para que en Sentencia Definitiva “Se declare nulo un acto particular de la Administración Pública, por exceso y desviación de Poder, declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta y demás pretensiones de naturaleza similar. Como medida para el pleno restablecimiento de un derecho subjetivo violado.Que se ordene mediante sentencia firme el reintegro al cargo que ocupé como Subgerente de Recursos Humanos, o en su defecto el pago de las indemnizaciones correspondientes, salarios dejados de percibir; colaterales y demás derechos que me corresponden y que se produzcan durante la secuela del juicio y desde que inicié en mis labores hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Costas Procesales y demás derechos que puedan corres- ponderme”, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, la cual obra en el expediente No. 209-14.

Que la Procuraduría General de la República fue citada y emplazada para contestar dicha demanda, habiendo transcurrido más de dos años desde la presentación de la demanda; en consecuencia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, procedió a la contestación de la demanda en mención, misma que se efectuó debidamente ante el Juzgado competente.

Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el expediente registrado bajo el No. 209-14, que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: Declarar PROCEDENTE, la acción promovida por la Abogada OGLA REYES CRUZ actuando en causa propia, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado,consistente en el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo del 2014. SEGUNDO: Anular el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo del 2014, emitido por la Secretaría de U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. TERCERO:Reconocer la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento se resuelve REINTEGRAR a la demandante a su cargo de SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO: Condenar al Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, al pago a favor del demandante, de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que esté restituido en su cargo,más el pago de los beneficios obtenidos en su ausencia como ser incrementos salariales,aguinaldos,décimocuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder o en su caso de no ser materialmente posible el reintegro,como el la misma lo solicita,el pago de sus prestaciones laborales y como indemnización los salarios dejados de percibir desde la ilegal cancelación hasta que quede firme la sentencia definitiva. QUINTO: Se decreta en su caso, la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto de la demandante. SEXTO: Contra la sentencia procede el recurso de apelación, el que debe interponerse ante este tribunal dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación y/o comunicación del presente fallo.Y MANDA: Que si dentro del término legal no se interpone recurso alguno contra la presente sentencia,que de firme la misma,librándose atenta comunicación con las inserciones del caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que ejecute este fallo de modo inmediato,adoptando las resoluciones que procedan y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones del mismo,con apercibimiento que,de no cumplir inmediatamente se procederá a aplicar las sanciones cometidas en el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Asimismo;devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia previo desglose y constancia. SIN COSTAS.

Que la Sentencia emitida, resulta desfavorable para la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo Y Seguridad Social,condenando al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación (9 de mayo del 2014), hasta la fecha en que sea restituida en su cargo, así como el pago de los demás beneficios laborales obtenidos en ausencia como ser:incrementos salariales, aguinaldos, décimo cuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder.

Que en fecha dieciocho(18)de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se interpuso el correspondiente Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del o Contencioso Administrativo,enfecha veintiuno(21)de julio del año dos mil dieciséis(2016),el cual se encuentra pendiente del fallo.

Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste fuese parte y que para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo en cada caso, para ejercer las facultades designadas en los artículos81y82del Código Procesal Civil,entre las cuales está la facultad de conciliar y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el oficio No. 369-D-PGR-2016 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo.

Que en aras de cumplir con dichas obligaciones y derechos de la señora OGLA REYES CRUZ, a efecto de evitar mayores erogaciones del Estado de Honduras con respecto a la Demanda promovida ante el Juzgado de Letras delo Contencioso Administrativo,procede el reintegro a supuesto de trabajo y pagos de salarios dejados de percibir mismos que se harán efectivos conforme a la siguiente estructura presupuestaria: Institución:0130Secretaríade Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, de los excedentes del Grupo 100.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA en su condición de Procurador General de la República, para que comparezca ante el Tribunal competente y en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención,consignadas en los artículos81y 82del Código Procesal Civil vigente,específicamente transigir y renunciar a los recursos o a los términos legales, en la demanda promovida por la señora OGLA REYES CRUZ, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, registrada en el expediente número 209-14; en la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, bajo el expediente número 006-2016 y en la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente número 549-16.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial,Tegucigalpa, MDC, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Jorge Ramón Hernández Alcerro Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre de 2015 Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Finanzas