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22 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. 011-2016 — Reglamento para el Registro y Desagregación de Antecedentes Policiales, a través del Sistema NACMIS o su equivalente

Presidencia de la República

  • Decreto: 011-2016
  • Publicación: 22 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,272

Considerandos

Que conforme lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que la Policía Nacional estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría d Estado en el Despacho de Seguridad, bajo este contexto la Dirección Policial de Investigaciones, es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional, que tiene entre otras funciones recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones, que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente.

Que la Dirección Policial de Investigaciones, requiere de un mecanismo reglado para el registro y desagregación de Antecedentes Policiales, a través del Sistema Nacmisosuequivalente.

Que mediante Decreto No. 266- 2013, se reforma el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria delaLey”.

Articulos

Articulo 245.-

numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que la Policía Nacional estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría d Estado en el Despacho de Seguridad, bajo este contexto la Dirección Policial de Investigaciones, es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional, que tiene entre otras funciones recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones, que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Dirección Policial de Investigaciones, requiere de un mecanismo reglado para el registro y desagregación de Antecedentes Policiales, a través del Sistema Nacmisosuequivalente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013, se reforma el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria delaLey”. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos: 245 numeral 11), 247 de la Constitución de la República, 11, 29 numeral 11), 36 numeral 21), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública,1,4numeral2)dela Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto Ejecutivo PCM No. 063-2015 y 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: Aprobar el presente: REGLAMENTO PARAELREGISTROY DESAGREGACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES,ATRAVÉS DEL SISTEMA NACMIS O SU EQUIVALENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-

OBJETO. El presente reglamento tiene como finalidad establecer un mecanismo reglado para el registro y desagregación de información de Antecedentes Policiales, a través del Sistema NACMIS o su equivalente.

Articulo 2.-

La Administración del Sistema NACMIS o su equivalente será facultad exclusiva de la Policía Nacional, el almacenamiento de datos es una función de carácter registral.

Articulo 3.-

Para los fines de este Reglamento, los términos y definiciones queacontinuaciónseindican,tienen el siguiente significado: 1. Dirección Policial de Investigaciones (DPI). Es la entidaddelaPolicíaNacionalacargodeldiligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, identificar a las víctimas y responsables así como determinar el grado de participación y responsabilidad de los mismos; con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal; en el cumplimiento de sus funciones la DPI, actuará en coordinación con otros entes y bajo la orientación técnico-jurídica de los fiscales del Ministerio Público. U D I -D EG T-U N AH 2. Dirección de Inteligencia Policial(DIPOL): Es la entidad delaPolicíaNacionalacargodelaevaluación,recolección, cotejamiento,análisisyarchivodeinformaciónrelacionada con los asuntos de la seguridad interior del Estado. 3. Módulo de Recepción de Denuncias. Son espacios institucionales habilitados para la recepción de denuncias ciudadanas presentadas por la comisión de faltas o delitos. Dispondrán de representantes del Ministerio Público,Jefes deMódulouotrosfuncionariospolicialesparalaevaluación previa de lo que se pretende denunciar y la aprobación correspondiente en caso de representar hechos de interés investigativo; la autoridad que recibe la denuncia podrá requerir del denunciante, representante o apoderado legal, tutor o curador, información complementaria para valorar en su justa dimensión la confiabilidad de lo denunciado evitando el ingreso de eventos que no constituyen la comisión de faltas o delitos o narraciones maliciosas, distorsionadas, carentes de lógica, faltas de sentido común o alejadas de criterios de verdad. 4. Denuncia del Hecho Criminal. Es una declaración verbal o escrita que puede realizar cualquier persona nacional o extranjera que presencie o tenga conocimiento delarealizaciónocomisióndeundelitoofaltaquevulnere derechos ciudadanos y/o atente contra los intereses estratégicos del Estado. La denuncia interpuesta motiva el registro de datos y el consecuente diligenciamiento para la constatación y comprobación de hechos por parte del ente investigativo, más no se considera un elemento generador de antecedente policial. 5. Requerimiento Fiscal. Es el escrito mediante el cual los fiscales del Ministerio Público, promueven la acción penal luego de disponer de un mínimo de prueba que sustente la responsabilidad del encauzado por la comisión de un delito. Este se soporta en el expediente investigativo y se presenta ante el juez competente. Su presentación al órgano jurisdiccional se realiza a partir de una detención en flagrancia o luego del desarrollo de un trabajo investigativo capaz de argumentar una detención preventiva o una orden de captura. 6. Aprehensión o Captura. Es una medida limitativa de la libertad que consiste en la detención de cualquier persona que sea sospechosa de un delito o falta y deberá ser remitida a las autoridades competentes con la finalidad de seguir con el procedimiento que establece el Código Procesal Penal para tal efecto. 7. Orden de Detención Preventiva. Es una orden emanada por el fiscal competente y consiste en la detención de cualquier persona en el territorio hondureño y sólo será ejecutada tomando en consideración lo siguiente:

  • a)

    Existan razones para creer que participó en la comisión de un delito y quepuedeocultarse,fugarseoausentarse del lugar o país;

  • b)

    Aliniciarselasinvestigacionesnopuedanidentificarselos presuntos imputados o testigos y haya que proceder con urgencia,afindeevitarquequienesestuvieronpresentes en el lugar en que se cometió el delito se alejen del mismo, secomuniquenentresíosemodifiqueencualquierforma, el estado de las cosas o el lugar del delito; y,

  • c)

    Cuando sin justa causa, cualquier persona obligada a prestar declaración, se niegue a hacerlo después de haber sido debidamente citada. 8. Orden de Captura. Es una orden escrita emanada por un juez competente y tiene como finalidad la detención de un sospechoso de haber cometido un delito y consiste en la privación de la libertad de una persona, con la finalidad de que comparezca ante el órgano jurisdiccional durante la sustanciación del proceso penal; para que un juez emita una orden de captura tomará en consideración lo siguiente: U D I -D EG T-U N AH a. Peligro de fuga del imputado; b. La posible obstrucción de la investigación por parte del imputado; c. Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados;y,

  • d)

    Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia contra el acusador o denunciante. 9. Antecedente Policial. Es el registro integrado al sistema NACMIS o su equivalente a partir de las aprehensiones, detenciones u órdenes de captura de que es objeto un ciudadano. Excepcionalmente en casos de transnacionalidad u otra circunstancia de alta connotación, se incorporarán registros respaldados por informes presentados por DPI, DIPOL y avalados por la Dirección General de la Policía Nacional. 10. NACMIS. Es el Sistema Automatizado de Registros e Investigación de Casos el cual deberá ser administrado por la Dirección Nacional de Telemática de la Policía Nacional de Honduras y alimentado por todas las dependencias policiales que dispongan de terminal de ingreso de datos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad estará a cargo de la contratación de personal especializado para garantizar la funcionalidad del sistema. Cuando así correspondiere, la generación de un antecedente policial dará lugar a la cancelación del permiso para la tenencia o portación de arma de fuego, luego de que el tenedor sea notificado en legal y debida forma por el Departamento de Asesoría Legal de la DPI. 11.Antecedente Policial en Pasivo. Es el estado modificado temporal o final de un antecedente policial respaldado mediante resolución del ComitédeAntecedentesPoliciales. CAPÍTULOII ORGANIZACIÓNYFUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ANTECEDENTES POLICIALES

Articulo 4.-

El Comité de Antecedentes Policiales. Es un ente colegiado nombrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conformado por funcionarios idóneos y capaces para el análisis de casos y emisión de dictámenes de su competencia; conocerá de los asuntos relacionados con el sistema de registro de denuncias y casos de investigación.

Articulo 5.-

La organización de el Comité de Antecedentes Policiales, que estarábajoladireccióndelaDPI,estará integrada por: a. Un oficial jurídico dependiente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), quien será el coordinador. b. Un oficial jurídico dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Un oficial técnico dependiente de Telemática. d. Un representante del Módulo de Recepción de Denuncias.

Articulo 6.-

El Comité de Antecedentes Policiales tendrá las funciones siguientes:

  • a)

    Llevarunregistroyarchivodelassolicitudespresentadas;

  • b)

    Analizar las solicitudes presentadas por los peticionarios para modificar el estatus de los registros o para desagregar de la base de datos información que carece de fundamento;

  • c)

    Emitir el Dictamen Técnico-Administrativo sobre las solicitudes presentadas;y,

  • d)

    Otras atinentes a sus funciones. CAPÍTULOIII EMISIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES Y SOLICITUD PARADEJAR EN PASIVO LOS ANTECEDENTES POLICIALES

Articulo 7.-

Emisión de Antecedentes Policiales. La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) a través del U D I -D EG T-U N AH Departamento de Antecedentes Policiales es el encargado de la emisión de Antecedentes Policiales previa consulta o búsqueda exhaustiva en la base de datos. Para este propósito el solicitante podrá comparecer por sí mismo o por medio de apoderado legal debidamente acreditado, acompañando el recibo de pago TGR-1 debidamente cancelado y fotocopia del documento de Identidad del solicitante. En caso de ser extranjero acreditar fotocopia del pasaporteocarnéderesidencia,segúnseaelcaso. Si es menor de edad deberá hacerse acompañar por su representante legal, presentando el certificado de acta de nacimiento. Los menores de veinticinco (25) años no pagan por la emisión de antecedentes policiales en atención a lo que establece el Decreto Legislativo número 146-2014. Dicho documento será entregado el mismo día de su solicitud salvo caso fortuito,fuerzamayoroimpedimentosobrevenido.

Articulo 8.-

Solicitud para dejar en pasivo antecedentes policiales. El solicitante podrá comparecer por sí mismo o por medio de apoderado legal debidamente acreditado para presentar la solicitud respectiva por escrito en el formato preestablecido por la DPI.

Articulo 9.-

El escrito para dejar en pasivo antecedentes policiales, deberá contener lo siguiente: a. Sumaqueindiquesucontenidooeltrámitedequesetrata, b. La indicación del órgano al que se dirige, c. El nombre y apellidos, estado civil, profesión u oficio y domicilio del solicitante,númerosdeteléfonofijoymóvil, correo electrónico.- En caso de actuar por medio de representante o apoderado legal, deberá presentar poder o carta poder autenticada, d. Los hechos y razones en que se funde y la expresión clara de lo que se solicita; y, e. Lugar,fechayfirmaohuelladigitalcuandonosupierefirmar.

Articulo 10.-

Requisitos Generales que se deben acompañar a la solicitud para dejar en pasivo antecedentes policiales, estos son los documentos siguientes: a. Fotocopia de documento de Identidad del solicitante, b. Constancia vigente de antecedentes penales, extendida por el Poder Judicial, c. Recibo de pago TGR-1 debidamente cancelado.

Articulo 11.-

Requisitos Específicos, además de los señalados en el artículo10,segúnsea elcaso,se deberá presentar lo siguiente: a.Si la persona fue remitida al Ministerio Público: Autodecierreadministrativo. Constancia de aplicación de auto motivado de libertad. Si se tratare de violencia doméstica, constancia de cierre administrativo extendida por la Fiscalía Espe - cializada. b.Si el solicitante fue remitido al Juzgado competente: Carta original de libertad definitiva o en su defecto certificación de la misma, Si fue condenado, constancia del juzgado de ejecución por cumplimiento de la pena, conmuta de la penaoindulto, Constancia del juzgado de no tener impuestas penas accesorias u otras medidas de responsabilidad civil o penal, Si se tratare de violencia doméstica: Constancia del Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica o del Juzgado de Paz, de haber cumplido con la sanción impuesta por el Juez competente, Si la detención ocurrió antes del mes de marzo del año 2003: Constancia del Programa de Depuración Penal, indicando el estado del caso. √ √ U D I -D EG T-U N AH c. Si el solicitante fue detenido por la comisión de una falta deberá presentar Constancia de conciliación del Juzgado de Paz Penal o de la Estación Policial donde estuvo detenido. Transcurrido el plazo de seis(06)meses de la detención se aplica la prescripción de la falta.

Articulo 12.-

Solamente podrá desagregarse información de la base de datos, mediante resolución emitida por la Dirección Policial de Investigaciones, fundamentada en el Dictamen Técnico-Administrativo de El Comité sustentada por errores de transcripción, confusión debido a homónimos, falsificación de documentos, tergiversación de hechos o cualquierotracircunstanciaqueloamerite.

Articulo 13.-

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se requerirá al peticionario para que,dentro del plazo de diez(10)díashábiles, proceda a completarlo con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,searchivarásinmástrámite. Iniciado el procedimiento, en la forma establecida se impulsará de oficio en todos sus trámites. CAPÍTULOIV RESOLUCIÓN

Articulo 14.-

La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) emitirá la resolución, previo Dictamen Técnico Administrativo emitido por El Comité, el cual tiene carácter vinculante. La resolución en su parte dispositiva decidirá todas las cuestiones planteadas por el solicitante, la que será notificada de manera personal o por medio electrónico o en su defecto mediante Tabla de Avisos de la Dirección Policial de Investigaciones.

Articulo 15.-

Contra la resolución procederán los recursos establecidos de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 16.-

Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto conforme lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y supletoriamente a lo estipulado en el Código Procesal Civil.

Articulo 17.-

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, se tramitarán y resolverán conforme a la presente normativa.

Articulo 18.-

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dadoen Casa Presidencial,en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales