Acuerdo — Regimen de Devolución de Dinero e Intereses por Bienes Incautados
Poder Ejecutivo
- Publicación: 24 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,274
Articulos
Devolución dinero e intereses: En el caso de dinero en efectivo, la devolución comprenderá el principal, más los intereses calculados desde la fecha en que los fondos ingresaron a la OABI,hasta un día hábil anterior a su entrega a la tasa de interés promedio de captación del sistema financiero nacional registrada por el Banco Central de Honduras en el mes anterior a su devolución, los intereses generados adicionales a esta tasa U D I -D EG T-U N AH quedarán a favor de la OABI como porcentaje de gastos de administración. La devolución del dinero o el valor que representen los instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales incautados, se hará en la moneda que fue incautado preferentemente o su equivalente en moneda nacional, según el precio de compra de divisas extranjera establecido por el Banco Central de Honduras a la fecha de la sentencia. La Unidad Financiera será la encargada de la emisión del cheque por el monto exacto y a nombre de la persona que ha ordenado la autoridad competente en su oficio y adjuntará el estado de cuenta sobre los rendimientos financieros generados.
Devolución de intereses sobre bienes productivos incautados.Tratándose de la devolución de dineros generados por bienes productivos, estos comprenderán los intereses generados de acuerdo a la tasa promedio de captación del sistema financiero nacional registrada por el Banco Central de Honduras en el mes anterior a la devolución,los intereses generados adicionales a esta tasa quedarán a favor de la OABI como porcentaje de gastos de administración.
Devolución de otros productos financieros. La OABI procederá a devolver los productos financieros incautados tales como:Certificados a plazo,inversiones en bolsa, cajas de seguridad,fideicomisos,conforme al producto financiero recibido al momento de su entrega.
Acta de Devolución. La Dirección Ejecutiva procederá a la entrega del cheque mediante Acta de Devolución del Dinero, la cual deberá contener: a) Lugar, fecha y hora. b) Nombre y firma de la persona que entrega. c) Nombre, firma y copia de la Cédula de Identidad de la persona que recibe. d) Monto exacto en letras y números del cheque. e) Fecha y número correlativo de cheque.
Devolución por medio de apoderado. Para que la OABI haga entrega del cheque o cualquier otro título valor a un apoderado legal,éste último deberá de cumplir con los siguientes requisitos: a) Documento original dirigido a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), donde expresamente se indique la autorización para el retiro del cheque o cualquier otro título valor a devolver. b) Documento original del poder otorgado o copia debidamente autenticada. c) Copia de la Cédula de Identidad del poderdante autenticada. d) Calidades del poderdante y apoderado. e) Copia del carnet de identidad del apoderado. Artículo35.Plazo para la Devolución.La OABI procederá a la devolución a la que se refiere el presente capítulo, una vez recibida la comunicación oficial por parte de la autoridad competente y dará cumplimiento a la misma en un plazo no mayor a un mes calendario a partir de que el interesado cumpla con los requisitos antes mencionados.
Excedentes. Cualquier excedente de intereses quedará a favor de la OABI por concepto de administración y serán trasladados a los denominados Fondos Propios de la OABI con la finalidad de ser utilizados para la consecución de sus fines. SEGUNDO:El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“LaGaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales