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24 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo — Regimen de Devolución de Dinero e Intereses por Bienes Incautados

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 24 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,274

Articulos

Articulo 30.-

Devolución dinero e intereses: En el caso de dinero en efectivo, la devolución comprenderá el principal, más los intereses calculados desde la fecha en que los fondos ingresaron a la OABI,hasta un día hábil anterior a su entrega a la tasa de interés promedio de captación del sistema financiero nacional registrada por el Banco Central de Honduras en el mes anterior a su devolución, los intereses generados adicionales a esta tasa U D I -D EG T-U N AH quedarán a favor de la OABI como porcentaje de gastos de administración. La devolución del dinero o el valor que representen los instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales incautados, se hará en la moneda que fue incautado preferentemente o su equivalente en moneda nacional, según el precio de compra de divisas extranjera establecido por el Banco Central de Honduras a la fecha de la sentencia. La Unidad Financiera será la encargada de la emisión del cheque por el monto exacto y a nombre de la persona que ha ordenado la autoridad competente en su oficio y adjuntará el estado de cuenta sobre los rendimientos financieros generados.

Articulo 31.-

Devolución de intereses sobre bienes productivos incautados.Tratándose de la devolución de dineros generados por bienes productivos, estos comprenderán los intereses generados de acuerdo a la tasa promedio de captación del sistema financiero nacional registrada por el Banco Central de Honduras en el mes anterior a la devolución,los intereses generados adicionales a esta tasa quedarán a favor de la OABI como porcentaje de gastos de administración.

Articulo 32.-

Devolución de otros productos financieros. La OABI procederá a devolver los productos financieros incautados tales como:Certificados a plazo,inversiones en bolsa, cajas de seguridad,fideicomisos,conforme al producto financiero recibido al momento de su entrega.

Articulo 33.-

Acta de Devolución. La Dirección Ejecutiva procederá a la entrega del cheque mediante Acta de Devolución del Dinero, la cual deberá contener: a) Lugar, fecha y hora. b) Nombre y firma de la persona que entrega. c) Nombre, firma y copia de la Cédula de Identidad de la persona que recibe. d) Monto exacto en letras y números del cheque. e) Fecha y número correlativo de cheque.

Articulo 34.-

Devolución por medio de apoderado. Para que la OABI haga entrega del cheque o cualquier otro título valor a un apoderado legal,éste último deberá de cumplir con los siguientes requisitos: a) Documento original dirigido a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), donde expresamente se indique la autorización para el retiro del cheque o cualquier otro título valor a devolver. b) Documento original del poder otorgado o copia debidamente autenticada. c) Copia de la Cédula de Identidad del poderdante autenticada. d) Calidades del poderdante y apoderado. e) Copia del carnet de identidad del apoderado. Artículo35.Plazo para la Devolución.La OABI procederá a la devolución a la que se refiere el presente capítulo, una vez recibida la comunicación oficial por parte de la autoridad competente y dará cumplimiento a la misma en un plazo no mayor a un mes calendario a partir de que el interesado cumpla con los requisitos antes mencionados.

Articulo 36.-

Excedentes. Cualquier excedente de intereses quedará a favor de la OABI por concepto de administración y serán trasladados a los denominados Fondos Propios de la OABI con la finalidad de ser utilizados para la consecución de sus fines. SEGUNDO:El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“LaGaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales