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21 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. OO2-2017 — Reglamento del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

Comisión de Transición del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • Decreto: OO2-2017
  • Publicación: 21 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Comisión de Transición del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
  • Gaceta: 34,271

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se creó el Servicio Nacional de Sanidade Inocuidad Agroalimentaria,(SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería(SAG),el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica,administrativayfinanciera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos.

Que el Decreto antes relacionado, en su artículo siete (7),crea el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano Técnico Superior, integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector Privado.

Que el Consejo Directivo del SENASA como Órgano Colegiadoy Técnico,requiereparasu funcionamiento de la normativa legal que permita regular el funcionamientoyorganización,asícomoelestablecimientode las normas de convocatorias, debates de los miembros, la adopción de resoluciones, elaboración, firma y custodia de las actas.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-065-2016 de fecha 26 de julio de 2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de noviembre de 2016), se crea la Comisión de Transición para el Servicio Nacional de Sanidade Inocuidad Agroalimentaria(SENASA),otorgando el U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 artículo amplias facultades para la emisión de Reglamentos,que permitan el funcionamiento adecuado de la institución.

Que la Ley General de la Administración Pública, regula lo referente a los Órganos Colegiados,estableciendolanormativaLegalaplicablequepermite un funcionamiento idóneo para el cumplimiento de los fines encomendados en la Ley.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO: El presente Reglamento tiene porobjetoregularelfuncionamientoyorganizacióndelConsejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (en adelante el Consejo) así como el establecimiento de las normas de convocatorias, debates de los miembros, la adopción de resoluciones, elaboración, firma y custodia de las actas.

Articulo 2.-

DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del SENASA,esel Órgano Técnico Superior, ejerciendo sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número34,094del25dejuliodel2016. TÍTULOII DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 3.-

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del SENASA, en adelante el Consejo Directivo,estará integrado de la siguiente manera:

  • a)

    El Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG) quien presidirá el Consejo;

  • b)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Salud(SESAL);

  • c)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico(SDE);

  • d)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas (SERNA);

  • e)

    Tres (3) Representantes y sus respectivos suplentes del Sector Privado propuestos por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); U D I -D EG T-U N AH

Articulo 4.-

CALIDAD DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:En el caso de los representantes del Sector Público los Secretarios de Estado ostentarán la calidad de miembros propietarios, pudiendo ser sustituido en caso de ausenciajustificadaoimpedimentolegalporelSubsecretariode Estado que se designe a través del Acuerdo de Delegación correspondiente. Los miembros del Consejo Directivo en representación del Sector Privado ostentarán la calidad de miembros propietarios y suplentes. - En el caso de los miembros propietarios del Consejo Directivoseránquienesparticipenconvozyvotoencadaunade las sesiones, los miembros suplentes deberán participar en todas lassesionesconvoz,pero sin voto,yparticiparánconvozyvoto integrando el Consejo Directivo en el caso de ausencia de alguno de los miembros propietario conforme al orden de prelación establecido en el Acuerdo de Nombramiento emitido por el Presidente de la República.

Articulo 5.-

REQUISITOS: Para ser miembro del Consejo Directivo, en representación del Sector Privado, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento;

  • b)

    Hallarse en el goce de los derechos civiles y políticos;

  • c)

    Poseer título Universitario;

  • d)

    Poseer conocimientos en el campo de sanidad e inocuidad agroalimentaria;

  • e)

    Ser asociados de la FENAGH o de sus Organizaciones Miembros;

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 6.-

INHABILIDADES: No podrán ser designados, representantes propietarios o suplentes del Sector Privado ante el Consejo Directivo,las siguientes personas:

  • a)

    Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con el Director General de SENASA;

  • b)

    Los Directores de las Juntas Directivas de los partidos políticos,nidesempeñarcargooempleopúblicoremunerado o de elección popular;

  • c)

    Lossociosmayoritariosorepresentanteslegalesdeentidades privadas, que tengan contratos con el SENASA.

Articulo 7.-

DEL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO: Para la integración del Consejo Directivo, el Presidente del mismo, enviará notificación a la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), para que procedan a la designación de sus Representantes,dichanotificacióndeberárealizarseporlomenos dos meses antes de cesar en el cargo los miembros nombrados ante el Consejo Directivo. La FENAGH,una vez recibida la notificación deberá proceder aladesignacióndesusrepresentantesanteel Consejo Directivo; debiendo enviar con por lo menos un mes de anticipación el listado con la designación formal de sus miembros propietarios y suplentes. El Presidente del Consejo Directivo una vez recibida la comunicación formal de la FENAGH,deberá enviar de inmediato el listado de los miembros propietarios y suplentes designados, para proceder a su nombramiento por el Presidente de la República.

Articulo 8.-

DURACIÓN EN EL CARGO: Los Representantes del Sector Privado nombrados por el Presidente de la República, durarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos para el período siguiente. Si no se procede al nombramiento de los miembros del Sector privado una vez finalizado el periodo para el cual fueron nombrados,los mismos seguirán en su cargo hasta que se proceda al nombramiento formal de los nuevos miembros, esto con el objeto de no paralizar la operatividad del SENASA. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 9.-

CAUSAS DE REMOCIÓN: Los miembros representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo por las causas siguientes: a) Ausencia injustificada durante seis sesiones ordinarias consecutivasonuevediscontinuaseneltérminodeunaño. b) Por incapacidad legal decretada por Juez competente. c) Por encontrarse comprendido en una de las inhabilidades establecidas en el artículo 6 de este Reglamento, cuando la inhabilidad haya sobrevenido después de su nombramiento. d) PorsustituciónrealizadaporelPresidentedelaRepúblicaa petición de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), según lo señalado en el artículo 7 párrafo cuarto del Decreto Ejecutivo PCM- 038-2016; en este caso el nuevo miembro del Consejo Directivo ostentará la calidad del representante que sustituye y su nombramiento será por el tiempo que faltare del representante sustituido. e) Por renuncia o muerte; en ambos casos para la sustitución, el Presidente de la República podrá nombrar al Directivo sustituto de la lista enviada por el Presidente del Consejo.

Articulo 10.-

DE LA SEDE DEL CONSEJO DIRECTIVO:El Consejo Directivo tendrá su se de en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y ejercerá su jurisdicción en toda la República. El Consejo Directivo podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria en cualquier lugar de la República,paralocualelSENASAfinanciarálosviáticosy gastos de viaje respectivos. TÍTULOIII ESTRUCTURAYFUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULOI ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 11.-

ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo estará integrado de la manera siguiente:

  • a)

    Presidente;

  • b)

    Secretario Ejecutivo;y,

  • c)

    Directivos.

Articulo 12.-

PRESIDENCIA: La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario de Estado en losDespachosdeAgriculturayGanaderíaoporelSubsecretario del mismo ramo designado mediante el Acuerdo de Delegación correspondiente, el Presidente será quien dirija las sesiones del Consejo Directivo.

Articulo 13.-

FACULTADES DEL PRESIDENTE: Al Presidente del Consejo le corresponde asegurar la observancia delasleyesylaregularidaddelasdiscusionesydelasvotaciones, atalefectopuedesuspenderlasesióncuandoloestimenecesario. Corresponde asimismo al Presidente:

  • a)

    Aprobar la convocatoria girada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo;

  • b)

    Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;

  • c)

    Mantener el orden durante la celebración de las sesiones;

  • d)

    Dar Visto Bueno al Secretario Ejecutivo para la firma del acta de cada Sesión;

  • e)

    Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por el Consejo Directivo;

  • f)

    Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos del SENASA;

  • g)

    Representar oficialmente al Consejo Directivo cuando éste no se encuentre reunido en sesión;

  • h)

    Realizarcualquierotroactoinherentealcargodentrodelas facultades otorgadas por Ley.

Articulo 14.-

SECRETARIA EJECUTIVA: La Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General del SENASA,quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. El Director General del SENASA, puede Delegar en el Secretario General del SENASA la comparecencia ante el Consejo Directivo. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 15.-

FACULTADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO:Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo:

  • a)

    Presentar al Presidente del Consejo Directivo los asuntos a incluirse en el orden del día para su fijación en el mismo;

  • b)

    Convocar a Sesiones del Consejo Directivo, con la aprobación del Presidente;

  • c)

    Comprobar el quórum y tomar lista de asistencia;

  • d)

    Leer el acta de la sesión anterior para su ratificación;

  • e)

    Firmar el acta de cada sesión, previa firma del Presidente del Consejo Directivo;

  • f)

    Dar fe de las actuaciones del Consejo Directivo;

  • g)

    Tomar nota de los asuntos tratados, resueltos y pendientes de la Sesión;

  • h)

    Elaborar el acta de cada sesión y enviar copia firmada y electrónica a cada una de los Directivos. i) Dar lectura a la correspondencia recibida a nombre del Consejo Directivo, así como la correspondencia enviada por el Presidente; j) Preparar y proporcionar la documentación e información a los miembros del Consejo presentes en la Sesión, para un mejor desarrollo del mismo; k) Realizartodaslasactividadesygestionesquerequieranuna pronta y adecuada toma de decisiones en cada sesión de Consejo; l) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto; m) Llevar un registro actualizado de los miembros del Consejo Directivo,parasuconvocatoria,envío de documento su otra correspondencia; n) Llevar un registro del audio de las Sesiones del Consejo Directivo; o) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne.

Articulo 16.-

CUSTODIA DE LAS ACTAS, AUDIOSYDOCUMENTOS. El Secretario Ejecutivo será el responsable que las actas sean transcritas al Libro de Actas correspondiente y junto con los documentos relacionados, se mantendrán en custodia de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo, donde podrán ser consultadas por los miembros del Consejo y otros, que, de conformidad con la ley, les asista este derecho de consulta y revisión. La Secretaría Ejecutiva debe conservar,además del Libro de Actas,una(1)copiadigitaldelas actas, así como el audio respetivo de cada sesión del Consejo.

Articulo 17.-

ENTREGA DE ACTAS Y DOCUMENTOS: La Secretaría Ejecutiva enviará a los miembros del Consejo Directivo, dentro los últimos tres (3) días delosmesesdemarzo,junio,septiembreydiciembrecopiadigital de las actas aprobadas y extenderá las certificaciones que sean solicitadas,debidamentefirmadasyselladasporelSecretariodel Consejo Directivo, así como cualquier otro documento que se requiera por parte de los miembros del Consejo.

Articulo 18.-

DIRECTIVOS DEL CONSEJO: Corresponde a los demás Directivos del Consejo del SENASA, lo siguiente:

  • a)

    Asistirpuntualmentealassesionesqueseleconvoquen;

  • b)

    Aprobar las actas de cada sesión,AcuerdosyResoluciones que se aprueben en el Consejo Directivo;

  • c)

    Integrar las Comisiones que el Consejo Directivo asigne;

  • d)

    Responderentiempoyporlamismavíadecomunicaciónla correspondencia que se envíe por parte de la Secretaria del Consejo Directivo;

  • e)

    Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne. CAPÍTULOII DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 19.-

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:Son funciones del Consejo Directivo:

  • a)

    Nombrar, suspender y destituir al Director General del SENASA;

  • b)

    Conocerdelosnombramientosyseparacionesquehagael DirectorGeneralhastaelniveldeSubdirecciónylostitulares de las oficinas de apoyo; U D I -D EG T-U N AH c) Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; d) Aprobar modificar la sede del SENASA, cuando las condiciones de la concentración de los servicios así lo ameriten; e) Aprobar la creación o modificación de las dependencias que de conformidad con la Ley someta el Director General; f) Aprobar los proyectos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad alimentaria que proponga el Director General y conocer el estatus sanitario del Sector Agropecuario del país y pronunciarse al respecto; g) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA; h) Conocer de las condiciones de suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales del SENASA; i) Nombrar al Auditor Interno del SENASA conforme al proceso establecido en el Marco Rector de Auditoría Interna del Sector Público, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas; j) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General y Subdirecciones, formulados por la Inspectoría General;y, k) AutorizaralDirectorGenerallasuscripcióndeConvenios de Cooperación técnica, administrativa y financiera con organismosnacionaleseinternacionalesenmateriasanitaria, fitosanitariaydeinocuidadalimentaria; l) Nombrar Comisiones. - Las Comisiones rendirán informe de su desempeño en el plazo que el Consejo Directivo les señale; m) Solicitar criterios técnicos,estudios,dictámenes,opiniones oinvestigaciones,yaseaalpersonaldelSENASAoaotras Instituciones del Estado;asimismo podrá contratar personas naturales o jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin perjuicio de las que practique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); n) Recibir o realizar visitas en misión oficial sea de carácter nacional o internacional en asuntos de competencia del Consejo Directivo; o) Conoceryaceptarlarenunciadelos Directivos del Sector Privado p) Las demás que señale la Leyes, Decretos o Reglamentos.

Articulo 20.-

SEGUIMIENTO E LAS RESO- LUCIONES: Los Acuerdo o Resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo debe dárseles seguimiento por medio de su Secretario Ejecutivo. TÍTULOIV DEL PROCEDIMIENTO PARACELEBRAR SESIONES

Articulo 21.-

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo celebrará sesionesordinariasunavezalmesyextraordinariamentecuantas veces sea necesario, siempre que haya asuntos urgentes debidamentejustificadosquerequierantratarse.

Articulo 22.-

DE LA PROGRAMACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS: Los miembros del Consejo DirectivoenlaprimeraSesiónOrdinariadecadaaño,aprobarán elcalendariodeSesionesOrdinariasadesarrollardurantetodoel año, fechas que únicamente podrán modificarse por causas debidamente justificadas.

Articulo 23.-

CONVOCATORIA A SESIONES ORDINARIAS: El Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo, remitirá con siete (7) días de anticipaciónlaconvocatoriarespectivaatodoslosmiembrosdel Consejo Directivo, con su agenda o asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión y los documentos a discutirse en la misma; debiendo dejar constancia escrita o electrónica de la entrega de la agenda, indicando lugar, fecha y hora de la comunicación efectuada. Cualquier modificación de la Agenda de dichas sesiones,debe ser aprobada por los miembros del Consejo Directivo. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 24.-

CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS. La convocatoria a las sesiones extraordinarias será realizada por el Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente, o a petición de cinco (5) de sus integrantes, y deberán ser remitidas a los miembros en un plazo mínimodeun(1)díaprevioalarealizacióndelasesión,de acuerdo con la urgencia del asunto a tratar y deberá garantizarse la comunicaciónrespectivaasusmiembros.En estas sesiones,sólo podrán discutirse el asunto para el cual se haya convocado. ARTÍCULO25.-SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS. Enelcasode los representantes del Sector Privado cuando algún miembro propietario tenga impedimento para asistir a la sesión, lo sustituirá el suplente de conformidad al orden de prelación establecido por el Presidente de la República en el Acuerdo de Nombramiento, debiendo comunicar por cualquier medio este hecho a la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

Articulo 26.-

ORDEN DEL DÍA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo propondrá el proyecto de Agenda con el orden del día al Presidente,quien lo fijará,pudiendo incluir enelmismolosasuntosquesoliciteunoovariosdelosintegrantes, siempre que la petición se hubiere presentado dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de envío de la convocatoria. Losasuntosnoincluidosenelordendeldía,podrán ser objeto de discusión si están de acuerdo por lo menos cinco de los integrantes del Consejo Directivo.

Articulo 27.-

SESIONES PRIVADAS: Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas.ElPresidenteoalgunosde los Directivos podrán invitar cuando se crea conveniente a funcionarios nacionales o internacionales para que asistan a sus sesiones a tratar asuntos específicos, y sus intervenciones serán ilustrativas.

Articulo 28.-

QUÓRUM: Para la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de los Directivos representantes del Sector Público y Privado, quienes en ningún caso podrán sesionar con menos de cuatro(4)miembros ylasresolucionesseadoptaránporelvotofavorabledelamayoría calificada de los Directivos asistentes. En el caso del sector privado cuando los propietarios no se encuentren,los suplentes integraran para conformar el quórum de conformidad al orden de prelación establecido por el Presidente de la República. ARTICULO29.-ACTAS:De cada sesión se levantará Acta que contendrá:la indicación del lugar,fechayordendeldíadela reunión,losnombresylacalidadrepresentativadelospresentes, integración del Quórum, los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos y Resoluciones que se adopten. Las Actas serán firmadas por el Secretario Ejecutivo, previa firmadelPresidenteyseleerányaprobaránenlamismaoposterior sesión.

Articulo 30.-

VOTO RAZONADO Y ABSTENCION: Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo o resolución adoptadoylosmotivosquelojustifiquen.Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidadque,ensucaso,pueda derivarse de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. Asimismo, podrán abstenerse de votar cuando consideren que no poseen suficientes elementosquelepermitantomarunadecisiónfavorableocontraria, o que exista conflicto de interés. Los miembros del sector público propietarios o suplentes, que asistan a las reuniones, no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del Consejo. ARTÍCULO31.-CONFLICTO DE INTERES:Incurrirán en responsabilidad civil,administrativaypenal,aquellos miembros del Consejo Directivo que participen en la deliberación o en la U D I -D EG T-U N AH votacióndeasuntosenquetengainterésolotuvierensucónyuge, susparientesenelcuartogradodeconsanguinidadysegundode afinidad.- También incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del Consejo Directivo lesionaren los intereses del organismo al que pertenezcan, exceptuando aquellos que se hubieren abstenido de votar,debiendo de excusarse de participar odedecidirentodosaquelloscasosenlosquepudierapresentarse un conflicto de interés. TÍTULOV DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 32.-

GASTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: Los gastos en que incurra el Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones serán cubiertos por el SENASA en base al presupuesto aprobado.

Articulo 33.-

DIETAS: Los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo,por su participación en Sesiones OrdinariasyExtraordinariasdevengaranlasdietasquedetermine el Consejo Directivo de conformidad al presupuesto aprobado. Asimismo, se pagará dietas a estos miembros del Consejo Directivoqueparticipenencomisionesespeciales.En estos casos el monto de las dietas será hasta por la mitad del valor que se recibeporparticipaciónenlassesionesordinariasyextraordinarias. TÍTULOVI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 34.-

CONFIDENCIALIDAD: Dentro y fuera del Consejo Directivo sus integrantes deben guardar discreción absoluta sobre los asuntos tratados en su seno, salvo aquellos que competen a los Representantes del Sector Privado que lo integran y que deben ser discutidos en las respectivas institucionesuorganizacionesqueellosrepresentan.

Articulo 35.-

REFORMAS AL REGLAMENTO. Toda reforma del presente Reglamento, deberá ser socializada entre todos los miembros del Consejo Directivo con no menos deunmes deanticipaciónalasesiónenquesevayaadiscutir.La reforma propuesta deberá ser razonada y aprobada por mayoría calificada de los Directivos,las que deberán de ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 36.-

SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes aplicables en forma supletoria.

Articulo 37.-

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por la Comisión de Transición del SENASA según Decreto Ejecutivo Número 065-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2016). Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,alostreintayundías del mes de enero del año dos mil diecisiete. JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA Comisión de Transición CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA Comisión de Transición RICARDO ARTURO PAZ MEJIA Comisión de Transición U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales