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13 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 025-17 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Las Balitas, Nacaome, Valle

Presidencia de la República

  • Decreto: 025-17
  • Publicación: 13 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,264

Considerandos

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de EmergenciaaNiveldeonce(11)Departamentos de la República de Honduras.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la Coordinación de la SecretaríadeEstadoenlosDespachosdeAgriculturayGanadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200, 000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentarioydela Economía de Honduras(FIRSA).

Que los contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar el contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA UBICADO EN LAS BALITAS, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE No.10-2016 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 04 de marzo del 2014, quién en lo sucesivo se denominará:“LA SECRETARÍA”, por una parte y JAVIER RANULFO YANEZ CHAVEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del Domicilio de Distrito Central, con Tarjeta de Identidad No.1208-1976-00055, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA DUNAMIS, S. DE R.L., constituida mediante Instrumento Público No.804,en la ciudad de Tegucigalpa,municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 20 de diciembredelaño2007,ante los oficios del Notario Público Juan Francisco Barón Lupiac, Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Número 0825, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil No.32,Tomo692del Libro de Registro de Comerciantes Sociales de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y en el Registro de la Cámara de Comercioe Industria de Tegucigalpa, InscritaconelNo.13415,Folio6961, Tomo VIIIdel Librode Sociedades,conRTN08019008124212, Permiso de Operación No. 124869, extendido por la Alcaldía MunicipaldelDistritoCentralyquiénenadelantesedenominará “ELCONTRATISTA”; hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUACON UNACAPACIDAD TOTALEN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE VEINTIÚN MILTRESCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (21,340.00 M3), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20MZ), EN LAS BALITAS, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,mediante el cual declaró Situación de Emergencia aNiveldeonce(11)Departamentos de la República de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA: “OBJETO DELCONTRATOY DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de VEINTIÚN MILTRESCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (21,340.00 M3), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20 MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno,tipode suelosocualquierimpedimentoqueafectelaconstrucción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en las Balitas, municipio de Nacaome, departamento de Valle, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a continuación: 1.- Las dimensiones puedenvariarsegúnelnúmerodebeneficiarios,siendo1000M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzarla cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2.- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal,será supervisada por el Técnico de la Dirección GeneraldeRiegoyDrenaje.En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, ELCONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3.- La Escarificación del área marcada y remoción del U D I -D EG T-U N AH materialdelamismasobrelacualseasentaránlosdiquesobordos delalaguna,seharádeacuerdoalasindicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.- La excavación delembalseestaráligadoalalmacenamientorequeridoosedefinirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordosycompactadodelosmismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6.- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riegoy Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.-ElCONTRATISTA será responsable del traslado delequipo allugardelaobra;asímismo todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el SupervisordelaDirecciónGeneraldeRiegoyDrenajerealizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quién procederáasuinmediatareparación.9.-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla conlasexigenciastécnicasobajorendimientodelaactividad;así mismo podrá reportar a EL CONTRATISTA para que este reemplaceelequipoomaquinariaquepresentedeficienciaensu potenciaobajorendimiento.10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11.- Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfectoodeteriorodealgúnequipoporélsuministrado,para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayordesetentaydos(72)horas.12.-Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla ELCONTRATISTA proveeráelequiponecesarioparaalcanzarla,paralocualpresentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General deRiegoyDrenajeasignadoalaobraysólopodrásermodificada a solicitud de él mismo. 17.- El grado de compactación deberá alcanzar como mínimo el noventa porciento(90%) delensayoa la resistencia a la penetración, las pruebas necesarias deberánser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.18.-Lasdimensionesdecadaembalseaconstruir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.- El ángulo de inclinación de los diques,serán aprobados por el Personal Técnico delaDirecciónGeneraldeRiegoyDrenajeydefinidosenrelación al ángulo de reposo del material encontrado. 20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riegoy Drenaje,identificaráyautorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal TécnicodelaDirecciónGeneraldeRiegoyDrenaje,identificará losbancosdematerialimpermeableaserutilizadosyautorizaráel acarreo del mismo.CLÁUSULA TERCERA:“MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos ( Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00),Tractor de Oruga 172HPDos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos MilTrescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras U D I -D EG T-U N AH Exactos (Lps.2,050.00), Vibro compactadora de Rodillo 10- 12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00); se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del Supervisor. LASECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda.El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: “FORMADE PAGO”: LASECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago,deacuerdoalrequerimientopresentadoporélmismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registrada en los informes de campo del Supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección GeneraldeRiegoyDrenaje.CLÁUSULA QUINTA:“PLAZO DELCONTRATO”:El plazo de finalización del Contrato será dequinceatreintaycincodíascalendario(15a35),apartirdela emisión de la orden de inicio,esteplazoestarásujetoaextensiones o recortes autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riegoy Drenaje,siempreycuandoexistan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: “SANCIONES ECONÓMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimientodelasobligacionesyconformealoestablecidoen el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, ELCONTRATISTA pagará a LASECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho porciento(0.18%)del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos,la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.CLÁUSULASÉPTIMA:“CONSTANCIA DELBUEN ESTADODELEQUIPO”:Antesdelaemisióndela orden de inicio, EL CONTRATISTA presentará a LA SECRETARÍAconstancia de que el equipo se encuentra en buen estado,estedocumentodeberáser debidamentefirmadoysellado, elque pasaráaformarparteintegraldeesteContrato.CLÁUSULA

Articulo 8.-

“PERSONALY EQUIPO”:ELCONTRATISTA paracumplirconlosserviciosobjetodeesteContrato,suministrará unlistadodelpersonalyequipoqueutilizaráparalarealizacióndelos mismos. CLÁUSULA NOVENA: “GARANTÍAS”: EL CONTRATISTAdeberárendirlasgarantíassiguientes:a)Garantía de Cumplimiento del Contrato,equivalente al quince porciento(15%) del monto del Contrato,extendidaafavordelaSecretaríadeEstado enlosDespachosdeAgriculturayGanadería(SAG),con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepciónfinaldelasobrassustituiráalaGarantíadeCumplimiento delContrato.El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco porciento(5%)del monto del Contrato,con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de AgriculturayGanadería(SAG).Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: “RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este Contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a ELCONTRATISTAelfiniquitocorrespondienteylaautorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA