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11 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo — Reforma al Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 11 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 34,263

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

Que la CIV Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días viernes 27 y sábado 28 de enero de 2017, conoció y discutió las reformas a los Artículos 1, 2a-, 2b-, 2c-, 2d-, 2e- y el cambio correlativo de los siguientes artículos, el 6 pasa a ser el 3; el 7 pasa a ser el 4; el 8 pasa a ser el 5; el 9 pasa a ser el 6; el 10 pasa a ser el 7; el 11 pasa a ser el 8 y el 12 pasa a ser el 9, todos del Reglamento de Premiosy Distinciones:

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los Artículos 1, 2a-, 2b-, 2c- 2d.-, 2e- y el cambio correlativo de los siguientes artículos, el 6 pasa a ser el 3; el 7 pasa a ser el 4; el 8 pasa a ser el 5; el 9 pasa a ser el 6; el 10 pasa a ser el 7; el 11 pasa a ser el 8 y el 12 pasa a ser el 9, del Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras,los que se leerán así: CAPÍTULOI DE SU INSTITUCIÓN

Articulo 1.-

El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en reconocimiento de la actividad profesional de sus afiliados crea los siguientes premios en honor al mérito: a) Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Con estatuilla y reconocimiento monetario. a) MedalladePlatinoypergamino. b) Medalla de Oro y pergamino. c) Medalla de Plata y pergamino. d) Diploma de reconocimiento en pergamino. CAPÍTULOII DE SU OTORGAMIENTO

Articulo 2.-

a.- El Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras al que se refiere el literal (a) del art. 1, se otorgará una vez al año a un Ingeniero que se haya destacado en cualquiera de las ramas de la ingeniería civil durante el ejercicio de su profesión, en el desarrollo de Honduras, en apoyo al Colegio o a sus miembros. En un acto solemne, el homenajeado recibirá además de una estatuilla, un cheque en lempiras por el valor equivalente a U.S.$ 5,000.00.

Articulo 2.-

b.- La Medalla de Platino y el pergamino que se instituye en el literal b) del Art. 1, se otorgará por una sola vez a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 50 años de ejercicio profesional de la Ingeniería y/o en la docencia en dicha carrera, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor.

Articulo 2.-

c.- La Medalla de Oro y el pergamino que se instituyen en el literal (c) delArt. 1, se otorgará a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 40 años en el ejercicio profesional de la ingeniería y/o en la docencia al nivel de educación superior, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor.

Articulo 2.-

d.- La Medalla de Plata y el pergamino que se instituyen en el literal (d) del Art. 1, se otorgará por una sola vez a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 25 años en el ejercicio profesional de la ingeniería y/o en la docencia al nivel de educación superior, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor. ARTÍCULO2e.-El Diploma de Reconocimiento en Pergamino que se establece en el literal (e)Art. 1, se otorgará a cualquier Ingeniero extranjero o cualquier persona nacional o extranjera, natural o jurídica que en forma destacada haya beneficiado a la Ingeniería Hondureña, al Colegio o a sus miembros, asícomo en forma póstuma a los colegiados que fallecieren antes de cumplir 25 años de ejercicio profesional.

Articulo 3.-

Los colegiados en un número no menor del 3% de la membresía activa, podrán proponer al Tribunal de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Honor, con exposición de motivos, premios y distinciones establecidos en este Reglamento,serán otorgados por la Junta Directiva del CICH, a proposición del Tribunal de Honor.

Articulo 4.-

Los colegiados en un número no menor del 3% de la membresía activa, podrán proponer al Tribunal de Honor, con exposición de motivos, cualquier candidato que en su opinión sea merecedora cualquiera de los premios establecidos en este Reglamento. Estas propuestas deben ser calificadas por el Tribunal de Honor dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación.

Articulo 5.-

La calificación y escogencia de los candidatos a los premios y distinciones por los méritos ya mencionados, corresponderá exclusivamente al Tribunal de Honor del CICH, quien hará las investigaciones correspondientes y hará las proposiciones a la Junta Directiva en su oportunidad.

Articulo 6.-

La Junta Directiva del CICH, fijará la fecha y lugar en que se harán los respectivos otorgamientos de preferencia, en ocasión del Día del Ingeniero. CAPÍTULOIII DE SU FINANCIAMIENTO

Articulo 7.-

En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del CICH, se deberá consignar anualmente una cantidadsuficienteparafinanciarestospremiosydistinciones. DISPOSICIONESGENERALES ARTÍCULO8.-Enelotorgamientodelospremiosydistinciones establecidos en este Reglamento, deberá evitarse la publicidad comercial.

Articulo 9.-

El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su aprobación. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en elAnexo del Centro de ConvencionesdelColegiodeIngenierosCiviles de Honduras, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), para lo cual deberá de hacerse su publicación enel Diario Oficial La Gaceta. ING. ÁNGEL GASPAR OBANDO PRESIDENTE ING. MARIA ESTHER CARRANZA SALINAS SECRETARIA GENERAL 11 F. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO