Acuerdo — Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Publicación: 11 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Gaceta: 34,263
Considerandos
Que el Honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Que en Asamblea General del Colegio de IngenierosCivilesdeHondurasseaprobóelAranceldeHonorarios Mínimos de la Ingeniería Civil
Que los aranceles de Honorarios regulan la tarifa mínima que deberían devengar los profesionales en el ámbito de los servicios que preste en la profesión.
Que la atribución que otorga la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de aprobar y poner en vigencia el arancel de Honorarios mínimos que regule la remuneración porlosserviciosprofesionales.
Que la Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales yjurídicas, nacionales o extranjeras que contratan serviciosprofesionalesdeIngenierosCiviles. CONSIDERANDO: las alzas al costo de la vida, se hace necesario actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que le permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil,manteneruningresodignoacordeasuprofesión.
Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado de Honduras, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejerciciodelaprofesióndelaIngenieríaCivilensus diferentes especialidades.
Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y encontrándose debidamente convocada y reunida. ACUERDA: PRIMERO: Establecer la Obligatoriedad de los Honorarios mínimos profesionales de los Ingenieros Civiles de acuerdo a lo establecido en la CIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula en fecha 27 y 28 de enero del año dos mil diecisiete (2017) referente al ejercicio de la profesión. SEGUNDO: Establecer que la presente Norma sea de aplicación inmediata para el Estado de Honduras y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan contratados Ingenieros Civiles de Honduras una vez se hayan hecho las publicaciones respectivas en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Reformar el Cuadro No. 1 del Capítulo IV, en que aparece especificado el sueldo mínimo cuyo nuevo valor será de L. 26,250.00, el cual dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la ingeniería se multiplicará por el factor correspondiente conformealasdistintascategorías detalladas en cuadros por experiencias y por zonas. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en elAnexo del Centro de Convenciones del Colegio deIngenieros Civiles de Honduras, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017),paralocualdeberádehacersesupublicaciónenelDiario Oficial La Gaceta. ING. ÁNGEL GASPAR OBANDO PRESIDENTE ING. MARÍA ESTHER CARRANZA SALINAS SECRETARIA GENERAL 11 F. 2017. Sección “B” U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS
Articulos
, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de aprobar y poner en vigencia el arancel de Honorarios mínimos que regule la remuneración porlosserviciosprofesionales. CONSIDERANDO: Que la Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales yjurídicas, nacionales o extranjeras que contratan serviciosprofesionalesdeIngenierosCiviles. CONSIDERANDO: las alzas al costo de la vida, se hace necesario actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que le permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil,manteneruningresodignoacordeasuprofesión. CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado de Honduras, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejerciciodelaprofesióndelaIngenieríaCivilensus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y encontrándose debidamente convocada y reunida. ACUERDA: PRIMERO: Establecer la Obligatoriedad de los Honorarios mínimos profesionales de los Ingenieros Civiles de acuerdo a lo establecido en la CIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula en fecha 27 y 28 de enero del año dos mil diecisiete (2017) referente al ejercicio de la profesión. SEGUNDO: Establecer que la presente Norma sea de aplicación inmediata para el Estado de Honduras y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan contratados Ingenieros Civiles de Honduras una vez se hayan hecho las publicaciones respectivas en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Reformar el Cuadro No. 1 del Capítulo IV, en que aparece especificado el sueldo mínimo cuyo nuevo valor será de L. 26,250.00, el cual dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la ingeniería se multiplicará por el factor correspondiente conformealasdistintascategorías detalladas en cuadros por experiencias y por zonas. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en elAnexo del Centro de Convenciones del Colegio deIngenieros Civiles de Honduras, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017),paralocualdeberádehacersesupublicaciónenelDiario Oficial La Gaceta. ING. ÁNGEL GASPAR OBANDO PRESIDENTE ING. MARÍA ESTHER CARRANZA SALINAS SECRETARIA GENERAL 11 F. 2017. Sección “B” U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS