Acuerdo No. FGR-002-2017 — Protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de Candidatos para Integrar la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC)
Fiscalía General de la República
- Decreto: FGR-002-2017
- Publicación: 10 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Fiscalía General de la República
- Gaceta: 34,262
Considerandos
Que la Secretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos (SG/OEA) y el Gobierno de la República de Honduras, suscribieron el diecinueve (19) de enero de 2016, el convenio para la creación de la MACCIH-OEA para apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, así comocontribuiramejorarlacoordinaciónentrelas distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia.
Queenfecha18deenerode2017,la Fiscalía General de la República suscribió con el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), LUIS ALMAGRO, el “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍAGENERALDE LAORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)”, con el objetivo de desarrollar un sistema de cooperación, que permita a la MACCIH-OEA y al MP,unprocesoefectivodelaborconjuntaycoordinada,que propicie la investigación imparcial, el procesamiento, la aplicación de la justicia y el castigo a los responsables de la comisión de los delitos de corrupción,determinándose para su cumplimiento la necesidad de desarrollar e implementar en forma conjunta, las mejores prácticas de procesos en combate a la corrupción, creando una unidad fiscal especial para garantizar el combate a la corrupción y elcumplimientodelafinalidadconstitucionalylegaldelMinisterio Público. Habiéndose en el mismo acordado, resolver las controversiasquepudieransuscitarseencuantoalainterpretación, ejecución o incumplimiento del presente Mecanismo, mediante negociación entre las Partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del referido mecanismo, sin que se entienda de las disposicionescontenidasenelmismooenelprotocoloasersuscrito, comounarenunciaalosprivilegioseinmunidadesdelosquegoza la OEA, sus órganos, la MACCIH-OEA, su personal y sus bienes; y/o, éstos implique la transferencia de recursos financieros entre las partes, ni generen obligación financiera o económica alguna entre las partes.
Que en fecha 10 de febrero de 2017, se emitió el acuerdo No. FGR-001-2017, mediante el cual se creó la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), conelobjetodedarcumplimientoalmecanismointerinstitucional, aplicando en su gestión todas aquellas medidas que dentro del marco del convenio Honduras/OEA-MACCIH, permitan a través de la experticia del personal de la MACCIH-OEA y la fuerza operativa del Ministerio Público, una investigación y persecución penal integrada que desarrolle la capacidad institucional.
Que tal y como lo establecen el artículo 6 del “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPE- RACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)” y el romano II, del artículo 12, del acuerdo No. FGR-01-2017, la MACCIH-OEA y la Fiscalía General,siguiendo un procedimiento de convocatoria interna abierta atodoelpersonaldel Ministerio Público,seleccionarán en consenso a un grupo de fiscales, auditores forenses, forenses informáticos, agentes de investigación y personal de apoyo de la UFECIC del Ministerio Público,estableciendo asimismo que se debe desarrollar el correspondiente protocolo de certificación, selección y nombramiento del referido personal.
Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos,órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante,defensoryprotectordelosinteresesgenerales la sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, en cumplimiento a los objetivos del mecanismo bilateral y conforme al acuerdo de creación de la UFECIC, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento de certificación,selecciónynombramientodesupersonal,integrando en definitiva su equipo y con ello, la Investigación y Persecución Penal Integrada,fortaleciendo la capacidad institucional,ylosfines del convenio Honduras/OEA-MACCIH, de apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir y sancionar actos de corrupción, así como mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado, que trabajan en esta materia, acuerda el siguiente: U D I -D EG T-U N AH PROTOCOLO DE CERTIFICACIÓN, SELECCIÓNY NOBRAMIENTO DE CANDIDATOS PARAINTEGRAR LA UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC) CAPÍTULO I Sección Única DISPOSICIONES COMUNES Artículo1.Las disposiciones establecidas en el presente protocolo normarán el procedimiento de certificación, selección y nombramiento de los aspirantes a los cargos de Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), Fiscal Subjefe de la UFECIC, Jefe y Subjefe Regional de la UFECIC, Fiscal Auxiliar de la UFECIC, Agente de Investigación de la UFECIC,EspecialistaenRecopilaciónyAnálisis de Información Financiera de la UFECIC, Forense Informático de la UFECIC. Artículo 2. La certificación, selección y nombramiento de candidatos/as a integrar la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), se desarrollará en cinco (05) fases: Inscripción (I.),Admisión de Carpetas (II), Evaluación (III.), Selección (IV.) y Nombramiento (V.). Artículo 3. La Comisión de Certificación, estará a cargo de las fases I, II y III; y estará integrada por dos (02) delegados del Fiscal General de la República y dos (02) delegados de la MACCIH- OEA, que tendrán voz y voto para efectos de certificación en consenso de los candidatos elegibles.Asimismo,la comisión contará conunSecretarioqueparticiparáensusreunionesconvozperosin voto;dicho cargo será ocupado por un representante de la sociedad civilqueseráinvitadoaparticiparporlaMACCIH-OEAylaFGR. La fase de selección será responsabilidad del Fiscal General de la República y el Vocero/Representante de la MACCIH-OEA; y la de nombramiento será responsabilidad exclusiva del Fiscal General. Artículo 4. La Comisión de Certificación será la encargada de revisarlasaplicacionesdelospostulantesyrealizarunacertificación de éstos, según lo establecido en el presente protocolo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Sección I FASE DE INSCRIPCIÓN Artículo5.El/la postulante se inscribirá en la se de de la MACCIH- OEA. Artículo 6. En el trámite de inscripción deben registrarse dos correos electrónicos del/la postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos servirán para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de Certificación,Selección y Nombramiento de Candidatos a Integrar la UFECIC. Artículo 7. Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados por el/la postulante, éste se considerará notificado a través de la publicación realizada en la página web de la MACCIH-OEA, cuyo acceso será facilitado a través de la clave que le será proporcionada oportunamente. Artículo8.El/la postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática. Artículo 9. Las carpetas de inscripción deberán ser presentadas en físico,en sobre sellado conteniendo la siguiente documentación (siguiendo estrictamente el orden de arriba para bajo): I. Ficha de inscripción impresa. II. Currículum vitae documentado. III. Designacióndedos(02)correoselectrónicosenlosque el/la postulante debe ser notificado de los actos concernientesalprocesodecertificaciónyselecciónde Candidatos a integrar la UFECIC cuando corresponda. IV. Copia de la Tarjeta de Identidad vigente. V . Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones. VI. Copia del título profesional que corresponda al cargo al cual postula. VII. ConstanciaoriginalexpedidaporelColegiodeAbogados de Honduras, el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (en adelante, COHPUCP) y/u otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula, y que acredite la fecha de incorporación del/la postulante, además de que se encuentra habilitado/a para ejercer la profesión y de no tener cuentas pendientes con el respectivo Colegio. VIII. Constancia de Antecedentes Penales. IX. Constancia de Antecedentes Policiales. X. Autorización de someterse a las pruebas de confianza definidas en el capítulo III del presente protocolo, tanto durante el procedimiento de Certificación, Selección y Nombramiento; así como, de ser nombrado como integrante de la UFECIC, mientras permanece en su cargo en la misma. XI. Declaraciónjuradasobrehistoriallaboralyantecedentes. Debiendo como mínimo acompañar los siguientes: a) No haber sido condenado/a por delito doloso. De encontrarse procesado/a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente penal. b) Nohabersidosuspendido/adelejerciciodelaprofesión en el Colegio de Abogados de Honduras,el COHPUCP y/uotrocolegioprofesionalquecorrespondaalcargoal cual se postula. c) No haber sido objeto de sanción o destitución por falta disciplinaria en cargo público.De encontrarse procesado/ a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente disciplinarioyespecificarsiactualmenteseencuentrao no suspendido/a del cargo. d) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidadadministrativaocivilporactofuncional del/la postulante. e) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del Estado por acto funcional del/la postulante. f) No haber sido despedido/a de instituciones públicas o privadas, por falta grave, mediante resolución firme. U D I -D EG T-U N AH g) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. h) No haber sido demandado por el Estado, ni tener cuentas pendientes con el mismo. i) No ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales. j) Siendoobligadoporley,no haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas. k) No haber tenido pliegos de responsabilidad civil, administrativaopenalemitidosporel Tribunal Superior de Cuentas. XII. Declaración de no estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la República, la Ley y el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, al momento de su inscripción. XIII. No ser contratista ni concesionario del Estado. XIV. Declaración sobre el estado financiero y autorización escrita que le permita a la Comisión de Certificación tener el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública. XV. Declaración sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle conflictos de interés, y que eventualmente le impedirían conocer un caso particular (“Declaración Jurada sobre Conflictos de Interés”),tales como: a)Tener o haber tenido, en los últimos cinco (05) años, alguna afiliación política. b) Ser o haber sido, en los últimos cinco (05) años, apoderado/a legal, representante procesal, contador/a y/o auditor/a depersonanaturalojurídica investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos o cualquier otro ilícito penal conexo, o prestar o haber prestado cualquier otro apoyo sustantivo en el interés de esta persona. c) Haber tenido, en los últimos cinco (05) años, vinculaciónlaboralconbufete,empresaconsultorau otra entidad de servicios en materia jurídica, contaduría,auditoría,asesoría tributaria,inteligencia empresarial u otras materias comparables, que represente el interés de políticos,servidores públicos o empresarios, investigados o procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos,narcotráficoocualquierotroilícitoconexo. d) Haber sido, en los últimos cinco (05) años, representante legal de empresa nacional o extranjera contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado. e) Ser o haber sido socio, accionista o miembro de la juntadirectivadeunaempresanacionalointernacional contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado. f) Tener cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja o ex pareja que hayan sido procesadas por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo. XVI. Lista de publicaciones realizadas, con copias del texto en íntegro de las más relevantes. XVII. La documentación de sustento del currículum vitae se debe acompañar en forma ordenada y podrá presentarse en copia simple. Artículo 10. El/la postulante que no presente la carpeta de inscripciónconladocumentaciónrequeridaentiempoyformaserá excluido inmediatamente del concurso. Artículo 11. El/la postulante que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan su calificación,orealiceactosirregularesquecontravenganoafecten la igualdad entre los participantes del concurso, se excluirá del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines de ley. Artículo12.De la totalidad de candidatos postulantes,la Comisión de Certificación,escogerá los candidatos que cumplieron con cada uno de los requisitos descritos anteriormente, para que pasen a la fase de evaluación. Sección II ADMISIÓN DE CARPETAS Artículo 13.Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, el Secretario de la Comisión de Certificación con el apoyo del personal auxiliar designado por la MACCIH/OEA y la FGR, deberá revisarlas con la urgencia del caso, verificando si contienenlainformaciónreque
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del referido mecanismo, sin que se entienda de las disposicionescontenidasenelmismooenelprotocoloasersuscrito, comounarenunciaalosprivilegioseinmunidadesdelosquegoza la OEA, sus órganos, la MACCIH-OEA, su personal y sus bienes; y/o, éstos implique la transferencia de recursos financieros entre las partes, ni generen obligación financiera o económica alguna entre las partes. TERCERO: Que en fecha 10 de febrero de 2017, se emitió el acuerdo No. FGR-001-2017, mediante el cual se creó la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), conelobjetodedarcumplimientoalmecanismointerinstitucional, aplicando en su gestión todas aquellas medidas que dentro del marco del convenio Honduras/OEA-MACCIH, permitan a través de la experticia del personal de la MACCIH-OEA y la fuerza operativa del Ministerio Público, una investigación y persecución penal integrada que desarrolle la capacidad institucional. CUARTO: Que tal y como lo establecen el artículo 6 del “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPE- RACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)” y el romano II, del artículo 12, del acuerdo No. FGR-01-2017, la MACCIH-OEA y la Fiscalía General,siguiendo un procedimiento de convocatoria interna abierta atodoelpersonaldel Ministerio Público,seleccionarán en consenso a un grupo de fiscales, auditores forenses, forenses informáticos, agentes de investigación y personal de apoyo de la UFECIC del Ministerio Público,estableciendo asimismo que se debe desarrollar el correspondiente protocolo de certificación, selección y nombramiento del referido personal. QUINTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos,órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante,defensoryprotectordelosinteresesgenerales la sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, en cumplimiento a los objetivos del mecanismo bilateral y conforme al acuerdo de creación de la UFECIC, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento de certificación,selecciónynombramientodesupersonal,integrando en definitiva su equipo y con ello, la Investigación y Persecución Penal Integrada,fortaleciendo la capacidad institucional,ylosfines del convenio Honduras/OEA-MACCIH, de apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir y sancionar actos de corrupción, así como mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado, que trabajan en esta materia, acuerda el siguiente: U D I -D EG T-U N AH PROTOCOLO DE CERTIFICACIÓN, SELECCIÓNY NOBRAMIENTO DE CANDIDATOS PARAINTEGRAR LA UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC) CAPÍTULO I Sección Única DISPOSICIONES COMUNES Artículo1.Las disposiciones establecidas en el presente protocolo normarán el procedimiento de certificación, selección y nombramiento de los aspirantes a los cargos de Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), Fiscal Subjefe de la UFECIC, Jefe y Subjefe Regional de la UFECIC, Fiscal Auxiliar de la UFECIC, Agente de Investigación de la UFECIC,EspecialistaenRecopilaciónyAnálisis de Información Financiera de la UFECIC, Forense Informático de la UFECIC.
La certificación, selección y nombramiento de candidatos/as a integrar la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), se desarrollará en cinco (05) fases: Inscripción (I.),Admisión de Carpetas (II), Evaluación (III.), Selección (IV.) y Nombramiento (V.).
La Comisión de Certificación, estará a cargo de las fases I, II y III; y estará integrada por dos (02) delegados del Fiscal General de la República y dos (02) delegados de la MACCIH- OEA, que tendrán voz y voto para efectos de certificación en consenso de los candidatos elegibles.Asimismo,la comisión contará conunSecretarioqueparticiparáensusreunionesconvozperosin voto;dicho cargo será ocupado por un representante de la sociedad civilqueseráinvitadoaparticiparporlaMACCIH-OEAylaFGR. La fase de selección será responsabilidad del Fiscal General de la República y el Vocero/Representante de la MACCIH-OEA; y la de nombramiento será responsabilidad exclusiva del Fiscal General.
La Comisión de Certificación será la encargada de revisarlasaplicacionesdelospostulantesyrealizarunacertificación de éstos, según lo establecido en el presente protocolo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Sección I FASE DE INSCRIPCIÓN Artículo5.El/la postulante se inscribirá en la se de de la MACCIH- OEA.
En el trámite de inscripción deben registrarse dos correos electrónicos del/la postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos servirán para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de Certificación,Selección y Nombramiento de Candidatos a Integrar la UFECIC.
Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados por el/la postulante, éste se considerará notificado a través de la publicación realizada en la página web de la MACCIH-OEA, cuyo acceso será facilitado a través de la clave que le será proporcionada oportunamente. Artículo8.El/la postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática.
Las carpetas de inscripción deberán ser presentadas en físico,en sobre sellado conteniendo la siguiente documentación (siguiendo estrictamente el orden de arriba para bajo): I. Ficha de inscripción impresa. II. Currículum vitae documentado. III. Designacióndedos(02)correoselectrónicosenlosque el/la postulante debe ser notificado de los actos concernientesalprocesodecertificaciónyselecciónde Candidatos a integrar la UFECIC cuando corresponda. IV. Copia de la Tarjeta de Identidad vigente. V . Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones. VI. Copia del título profesional que corresponda al cargo al cual postula. VII. ConstanciaoriginalexpedidaporelColegiodeAbogados de Honduras, el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (en adelante, COHPUCP) y/u otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula, y que acredite la fecha de incorporación del/la postulante, además de que se encuentra habilitado/a para ejercer la profesión y de no tener cuentas pendientes con el respectivo Colegio. VIII. Constancia de Antecedentes Penales. IX. Constancia de Antecedentes Policiales. X. Autorización de someterse a las pruebas de confianza definidas en el capítulo III del presente protocolo, tanto durante el procedimiento de Certificación, Selección y Nombramiento; así como, de ser nombrado como integrante de la UFECIC, mientras permanece en su cargo en la misma. XI. Declaraciónjuradasobrehistoriallaboralyantecedentes. Debiendo como mínimo acompañar los siguientes: a) No haber sido condenado/a por delito doloso. De encontrarse procesado/a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente penal. b) Nohabersidosuspendido/adelejerciciodelaprofesión en el Colegio de Abogados de Honduras,el COHPUCP y/uotrocolegioprofesionalquecorrespondaalcargoal cual se postula. c) No haber sido objeto de sanción o destitución por falta disciplinaria en cargo público.De encontrarse procesado/ a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente disciplinarioyespecificarsiactualmenteseencuentrao no suspendido/a del cargo. d) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidadadministrativaocivilporactofuncional del/la postulante. e) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del Estado por acto funcional del/la postulante. f) No haber sido despedido/a de instituciones públicas o privadas, por falta grave, mediante resolución firme. U D I -D EG T-U N AH g) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. h) No haber sido demandado por el Estado, ni tener cuentas pendientes con el mismo. i) No ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales. j) Siendoobligadoporley,no haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas. k) No haber tenido pliegos de responsabilidad civil, administrativaopenalemitidosporel Tribunal Superior de Cuentas. XII. Declaración de no estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la República, la Ley y el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, al momento de su inscripción. XIII. No ser contratista ni concesionario del Estado. XIV. Declaración sobre el estado financiero y autorización escrita que le permita a la Comisión de Certificación tener el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública. XV. Declaración sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle conflictos de interés, y que eventualmente le impedirían conocer un caso particular (“Declaración Jurada sobre Conflictos de Interés”),tales como: a)Tener o haber tenido, en los últimos cinco (05) años, alguna afiliación política. b) Ser o haber sido, en los últimos cinco (05) años, apoderado/a legal, representante procesal, contador/a y/o auditor/a depersonanaturalojurídica investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos o cualquier otro ilícito penal conexo, o prestar o haber prestado cualquier otro apoyo sustantivo en el interés de esta persona. c) Haber tenido, en los últimos cinco (05) años, vinculaciónlaboralconbufete,empresaconsultorau otra entidad de servicios en materia jurídica, contaduría,auditoría,asesoría tributaria,inteligencia empresarial u otras materias comparables, que represente el interés de políticos,servidores públicos o empresarios, investigados o procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos,narcotráficoocualquierotroilícitoconexo. d) Haber sido, en los últimos cinco (05) años, representante legal de empresa nacional o extranjera contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado. e) Ser o haber sido socio, accionista o miembro de la juntadirectivadeunaempresanacionalointernacional contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado. f) Tener cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja o ex pareja que hayan sido procesadas por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo. XVI. Lista de publicaciones realizadas, con copias del texto en íntegro de las más relevantes. XVII. La documentación de sustento del currículum vitae se debe acompañar en forma ordenada y podrá presentarse en copia simple.
El/la postulante que no presente la carpeta de inscripciónconladocumentaciónrequeridaentiempoyformaserá excluido inmediatamente del concurso.
El/la postulante que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan su calificación,orealiceactosirregularesquecontravenganoafecten la igualdad entre los participantes del concurso, se excluirá del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines de ley. Artículo12.De la totalidad de candidatos postulantes,la Comisión de Certificación,escogerá los candidatos que cumplieron con cada uno de los requisitos descritos anteriormente, para que pasen a la fase de evaluación. Sección II ADMISIÓN DE CARPETAS
Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, el Secretario de la Comisión de Certificación con el apoyo del personal auxiliar designado por la MACCIH/OEA y la FGR, deberá revisarlas con la urgencia del caso, verificando si contienenlainformaciónreque