Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
7 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0300-2017 — Aprobación del Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0300-2017
  • Publicación: 7 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,259

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia yaquellosqueledelegueelPresidentedelaRepúblicaycuidar de su ejecución.

Que el Congreso Nacional de la República, con fecha veinticuatro de agosto de 2009 emitió el Decreto Nº 181-2009 mediante el cual se aprueba la Ley General de Aguas.

Que de conformidad con el Artículo 104 de la Ley General deAguas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), procederáaemitirlosReglamentosqueseannecesariosparala aplicación de la citada Ley.

Que en el Artículo 11,numeral6)de la Ley General deAguas se establece que la MIAMBIENTE, a travésdesu Junta Directiva,tiene la atribución de“Aprobarlos instrumentos de ordenamiento territorial,reglamentosinternos, normastécnicasyregulacionesaplicablesalsectoryelevarlosa carácter de Ley, cuando sea necesario”.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-043-2016 de fecha cinco de septiembre del año dos mil dieciséis,seautorizaalaSecretaríadeEstadoenlosDespachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para que a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), sea la responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico mientras se institucionaliza de forma permanente,la Autoridad del Agua.

Que los Organismos de Cuenca son las instanciasdegobernanzaqueintegranyarticulanmultiactores, U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que impulsan el diálogo, coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la cuenca, subcuencaomicrocuenca.

Que para la constitución de los Organismos de Cuenca,en sus diferentes niveles de operación como Consejo de Cuenca, Consejo de Subcuenca y Consejo de Microcuenca, se requiere de una resolución favorable de MIAMBIENTE, que señalará el respectivo ámbito geográfico de gestión y los procedimientostécnicosyadministrativosparasufuncionamiento.

Que para el funcionamiento de los Organismos de Cuenca,es necesaria la emisión de un Reglamento Especialquerijaelprocedimientodeconformaciónylegalización, afindegenerarempoderamientoygobernanzahídricaycontribuir alagestiónintegraldelsectorhídrico.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular la conformación, legalización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca establecidos en la Ley General deAguas; asimismo regulará los aspectos técnico-administrativos que en cumplimiento de la ley corresponden a los Organismos de Cuenca, sin perjuicio de su autonomía que para efectos de gestión le sean concedidos al aprobarse la personalidad jurídica cuando corresponda a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,GobernaciónyDescentralización. Artículo2.-MIAMBIENTE,porsucuentaoconapoyodeotros aliados,promoverá la conformación de los Organismos de Cuenca, para incentivarlaparticipacióndeinstanciaspúblicasyprivadas, así como de la Sociedad Civil Organizada a que se refiere el

Articulo 22.-

de la Ley General deAguas.

Articulo 3.-

Como parte del marco orgánico del Sector Hídrico los Organismos de Cuenca tienen el objeto de asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación,las políticas y los planes de la gestión hídrica en la unidad territorial que representan. Su finalidad es lograr la participación y empoderamiento en la gestión del agua, por entidades gubernamentales, Gobiernos municipales, usuarios del agua (productivos y no productivos), Colegios Profesionales afines, Universidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones ambientalistas, Organizaciones campesinas, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, Patronatos Comunales, Comanejadores de Áreas Protegidas, Consejos Consultivos Forestales, así como las Juntas Administradoras de AguayAdministracioneslocalesdeagua(prestadores de servicio).

Articulo 4.-

Para efectos de comprensión del presente Reglamento se manejará las siguientes definiciones básicas: U D I -D EG T-U N AH - Autoridad del Agua: Órgano desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía,RecursosNaturales,Ambiente y Minas (MIAMBIENTE); quien es el responsable de ejecutar las políticas del Sector Hídrico del país conforme al Decreto PCM-043-2016. - Actores de la Cuenca: Son aquellas personas naturales o jurídicas que intervienen con el recurso hídrico (administración,uso,conservación,protecciónyrestauración del mismo), en el ámbito de una cuenca, subcuenca o microcuenca hidrográfica. - Organismo de Cuenca: Son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en su ámbito geográfico; que comprende los Consejos de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente del Gobierno Central,atravésdelasoficinasregionales,gobiernoslocales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua y comunidades que intervienen en su ámbito geográfico,para la gestión integral del recurso hídrico. - Cuenca Hidrográfica: Es la unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interaccioneseinterdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos. Siendo ésta la unidad geográfica de gestión de los recursos hídricos para la planificación. - Subcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden secundario propia del territorio de una cuenca principal,que comprende un territorio delimitado, con varios cuerpos de aguayquecontieneuntributariooafluentequedirectamente vierte al cauce principal. - Microcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden primario propia del territorio de una subcuenca específica, que comprende un territorio delimitado con sus cuerpos de agua que corresponden y que vierten invariablemente a un tributario,subtributarioosubsubtributariodelcauceprincipal. - Gestión delAgua: Es la gestión de las intervenciones que múltiples actores efectúan sobre un mismo sistema hídrico complejo, compartido entre ellos. El cual tiene como meta compatibilizar la disponibilidad del agua con la necesidad de cada uno de dichos actores satisfaciendo intereses económicos,socialesyambientalesdeformaequilibrada. CAPÍTULOII INTEGRACIÓN, ÁMBITO GEOGRÁFICO, FUNCIONES YATRIBUCIONES,YORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA SECCIÓN PRIMERA INTEGRACIÓN

Articulo 5.-

Los Organismos de Cuenca estarán integrados por representantes de actores involucrados en la gestión, uso, conservación,protecciónyrestauracióndelrecursohídrico;entre ellos:gobiernocentralylocal,sociedadcivilorganizadaysector privado.

Articulo 6.-

Los Organismos de Cuenca para su operatividad contarán con tres niveles de acción:a)Consejo de Microcuenca, b) Consejo de Subcuenca, y c) Consejo de Cuenca. Paragarantizarunfuncionamientoefectivodeberánconformarse en el orden antes referido, hasta llegar al Consejo de Cuenca, en virtud de que es la instancia aglutinadora de esos espacios de gestión. Los Consejos de Cuenca estarán integrados por representantes de los Consejos de Subcuenca y de Microcuenca que hubieren en su ámbito geográfico; y de igual manera debe de haber representantes de Microcuenca dentro de los Consejos de Subcuenca. Artículo7.- Los Consejos de Cuenca,SubcuencayMicrocuenca podrán estar integrados de la siguiente manera: Por el gobierno central participarán las siguientes instituciones: 1) Representantes de cada institución del gobierno con competencia en el ámbito geográfico. Si las hubiere, podrán ser de los sectores que forman parte del Consejo U D I -D EG T-U N AH Nacional de Recursos Hídricos, tal y como se menciona en el artículo 8 de la Ley. 2) Otras que estén involucradas en la gestión, uso, conservación, protección y restauración del recurso hídrico. Por el gobierno local participarán los siguientes actores: 1) Representantes de los gobiernos municipales cuyos territorios se sitúen,totaloparcialmente,en sus respectivas áreas de actuación;dicharepresentaciónseharáporparte de cualquiera de las siguientes dependencias: - Alcaldeo Vicealcalde Municipal - Unidad Municipal Ambiental(UMA) - Regidor Ambiental - Director de Justicia Municipal - Jefe de Catastro Municipal - Alcaldes Auxiliares 2) Una representante de la Oficina de la Mujer,si la hubiere. 3) Un representante de la Oficina de Seguridad Alimentaria, si la hubiere. Porlasociedadcivilorganizadaparticiparándos(2)representantes cuando tuvieren actuación en la cuenca,subcuencaomicrocuenca pudiendo ser los siguientes: 1) Juntas Administradoras de Agua 2) CajasRurales 3) Organizaciones de productores 4) Asociación de padres de familia 5) Patronatoscomunales 6) Organizaciones ambientalistas 7) Comanejadores de Áreas Protegidas 8) Organizaciones de usuarios del agua (sector privado, ONGs y Mancomunidades) 9) Organizacionesy/ocooperativascampesinas 10) Consejo Consultivo Forestal comunitario o municipal segúnexistiese 11) Asociaciones religiosas 12) Pueblos Indígenas o Afrodescendientes cuando los hubiere 3) Comité de Emergencia Municipal (CODEM) o Comité de Emergencia Local (CODEL) Otras que se describen en el artículo 8 de este Reglamento. Encualquieradelasunidadesgeográficasdeplanificaciónygestión, ya sea cuencas, subcuencas o microcuencas, se entenderá que varios de los actores descritos anteriormente, podrán no estar representados en el ámbito territorial;por lo que se conformará el Organismo con las entidades disponibles.

Articulo 8.-

En los Organismos de Cuenca en cuyo territorio hayaríosfronterizosytransfronterizosdegestióncompartida,la representación del Gobierno Nacional deberá incluir un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exterioresy Cooperación Internacional.Atalesefectos, MIAMBIENTEsolicitaráaestaSecretaría,el nombramiento de los dos representantes, un titular y un suplente, ante el Consejo que corresponda. Para efectos de implementación de las diferentes acciones se promoverán alianzas y mecanismos de coordinación entre los países que compartan el ámbito geográfico de la cuenca, subcuencaomicrocuencatransfronteriza,paralagestiónhídrica conjunta, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exterioresy Cooperación Internacional.

Articulo 9.-

En caso de que en el territorio donde se pretenda organizar un Organismo de Cuenca, existan organizaciones privadasodelsectorsocialdistintasalasmencionadasenelartículo 7,yqueesténvinculadasal recurso hídrico,éstas podrán presentar solicitud ante la Junta Directiva del Consejo y por decisión dela mayoría de los miembros,podrán ser admitidas como miembros permanentes,conlosmismosdeberesyderechosdelostitulares. Artículo10.-En la constitución de estos Organismos de Cuenca se deberá asegurar que exista paridad numérica entre los representantesdelasociedadcivilorganizadaylosfuncionarios del gobierno central y local; para ello la MIAMBIENTE, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), identificará los actores presentes en la región, es decir, todas las instituciones municipales y privadas, organizaciones locales, cooperantes, municipalidades y otras que tengan relación con el sector hídrico en el ámbito geográfico de interés. Paracomprendermáslametodologíanecesariaenlaidentificación de actores,remitirsealManualyGuíadeProcedimientosparala OrganizaciónyConstitucióndelosOrganismosdeCuenca. La metodología para equilibrar los sectores involucrados será definida en la reunión donde se decida conformar el respectivo Organismo de Cuenca, considerando el 50% del sector U D I -D EG T-U N AH gubernamental y el otro 50% de la sociedad civil (25% de organizacionescivilesy25%de usuarios de agua).

Articulo 11.-

Para alcanzar la equidad de género dentro de los Organismos de Cuenca, cada entidad integrante deberá acreditar en lo posible un cincuenta(50%)por ciento de mujeres y un cincuenta (50%) por ciento de hombres, en sus representantes. SECCIÓN SEGUNDA AMBITO GEOGRÁFICO

Articulo 12.-

El ámbito geográfico de los Organismos de Cuencasedefiniráenbasealoslímitesterritorialesdelascuencas, subcuencas y microcuencas, ya establecidas en los Mapas Nacionales de Cuencas,SubcuencasyMicrocuencas,que al efecto lleva MIAMBIENTE. Artículo13.-Unavezquesedefinaelámbitogeográficocon base en los límites territoriales de los Organismos de Cuenca establecidos en el Mapa Nacional de MIAMBIENTE, la Dirección General de Recursos Hídricos(DGRH),debe elaborar un mapa específico donde se establezca los límites geográficos de desempeño de cada Consejo; mismo que debe adjuntarse a la Solicitud que se haga ante MIAMBIENTE.

Articulo 14.-

Para la elaboración de los Planes de Gestión Hídrica de los Organismos de Cuenca por unidad hidrográfica, MIAMBIENTE, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), será la responsable de gestionar y generar la información necesaria. SECCIÓN TERCERA FUNCIONES YATRIBUCIONES

Articulo 15.-

El objetivo principal de los Organismos de Cuenca es proponer, concertar y ejecutar proyectos y acciones para la gestión hídrica, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura hidráulica,asícomolaprotección,conservacióny protección de los recursos hídricos de su ámbito geográfico. Artículo16.-Los Organismos de Cuenca tienen las funciones siguientes:

  • 1)

    Identificaryproponerparasuejecuciónaccionesenelámbito geográfico, para su inserción en los instrumentos del ordenamiento y la planificación hídrica y de las distintas entidades del Gobierno que tengan presencia en el área;

  • 2)

    Hacer promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones para su respectiva inclusión en los planes de la cuenca, subcuenca o microcuenca;

  • 3)

    Promover ante las instituciones públicas, privadas y comunitarias la implementación de las acciones,políticasy estrategiasaprobadasenlaplanificaciónhídricaysectorial de la cuenca, subcuenca y microcuenca;

  • 4)

    Proponer ante la autoridad competente las declaratorias de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos, así como de emitir opiniones en este sentido;

  • 5)

    Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas en cuanto a protección, conservaciónyaprovechamientoshídricosydemásacciones sectoriales;

  • 6)

    Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones entre sus miembros;

  • 7)

    Apoyar en la planificación conjunta del ordenamiento territorial detalformaqueseaposibleidentificarlaszonasdereserva, de amortiguamiento, agrícolas, industriales, turísticas, urbanísticas,entre otros;

  • 8)

    Mantener relación permanente con las instituciones de gobierno,atravésdesusunidadesdeplanificacióndemanera que lo actuado por el gobierno esté acorde con las necesidades locales, y a su vez la planificación local esté incluida en los programas de país;

  • 9)

    Insertar en su planificación, de manera prioritaria, las tareas arealizarenla Gestión Integral de Recursos Hídricos(GIRH);

  • 10)

    Realizar las gestiones necesarias para obtener los recursos financieros, técnicos y materiales que se requieran para la ejecución de las actividades previstas;

  • 11)

    Apoyar a MIAMBIENTE en la identificación de sitios de estudioeinvestigación,relacionados al tema hídrico;

  • 12)

    Organizarse en Juntas Directivas, cuerpos especiales y reglamentar su funcionamiento interno. SECCIÓN CUARTA ASAMBLEA GENERAL, JUNTADIRECTIVAY CUERPOSESPECIALES Artículo17.-El gobierno de los Organismos de Cuenca serán su Asamblea Generalysu Junta Directiva.Paraellocadaentidad U D I -D EG T-U N AH debeacreditardos(2)representantes paraconformarlaAsamblea General, y éstos podrán ser electos y participar en la elección de la Junta Directiva.En la Asamblea General sólo los representantes acreditados tendrán voto durante el proceso de elección. Los miembros de la Junta Directiva será nombrados por la Asamblea General y estará integrada de la siguiente manera: Un (1) Presidente, quien ejercerá la representación legal; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Tesorero; un (1) Fiscal, y, cinco (5) Vocales. En el proceso de elección de la Junta Directiva de cada Consejo se deberá integrar, si hubiere, como mínimo, cuatro (4) mujeres dentro de los nueve (9) puestos que sean nombrados.

Articulo 18.-

La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario al menos dos veces al año; siendo necesaria una en el mes de enero para revisar y aprobar los documentos requeridos para informar a la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC) y a MIAMBIENTE. De forma Extraordinaria la Asamblea se reunirá cuando se considere necesario, mediante convocatoria que cumpla las formalidades señaladas en los Estatutos aprobados de cada Organismo de Cuenca.

Articulo 19.-

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus cargos. Los términos de reelección en su cargo u otro distinto, serán establecidos en los Estatutos de cada Organismo de Cuenca. LaJuntaDirectivasereuniráenformaOrdinariados(2)vecesal año, para reportar oportunamente a la Asamblea General sobre losplanesdetrabajoeinformes.YconcarácterExtraordinariose reunirá las veces que asuntos urgentes así lo requieran.

Articulo 20.-

Cada Organismo de Cuenca deberá incluir Cuerpos Especiales, estos son: Cuerpo de Asesores, Cuerpo de Voluntarios y Junta de Vigilancia. Ésta última será el Órgano de Fiscalizaciónyestaráconformadaportresmiembros(Presidente, Secretario y Vocal). En sus Estatutos cada Organismo de Cuenca definirá la forma de organizaciónyfuncionesdeestosCuerposEspeciales.

Articulo 21.-

La Junta de Vigilancia estará integrada por un representante de cada sector;uno del gobierno,uno de la sociedad civil organizada, y un tercero de los usuarios del agua (sector privado, ONGs y mancomunidades). Los miembros de la Junta de Vigilancia no pueden ser parte de otro Cuerpo Especial del Consejo.Yestosduraránensuscargos tres años, con el objetivo de velar la continuidad de acciones durante el traslape de la Junta Directiva saliente y entrante. Esta Junta será reelecta según lo apruebe la Asamblea General. Artículo22.-De manera general los miembros de la Junta de Vigilancia deberán revisar las finanzas del Consejo y hacer recomendacionesalaJuntaDirectivayAsambleaGeneralsobre elmanejoytransparenciadelaorganización. En los Estatutos de cada organización se señalarán los requisitos que deben reunir los miembros de la Junta y las funciones a desempeñar.

Articulo 23.-

Los Organismos de Cuenca deben contar con un Comité Técnico, el cual aglutinará las instituciones especializadas necesarias para la elaboración, formulación y ejecución de acciones y proyectos. Este Comité Técnico debe contar con capacidad técnica, administrativa, financiera y de gestión. El Comité Técnico presentará las propuestas de acciones y proyectos ante la Junta Directiva y ésta se los presentará, a su vez, a la Asamblea General, para su validación y posteriormente la aprobación por parte de MIAMBIENTE. MIAMBIENTE y/o los Organismos de Cuenca coordinará con entes nacionales e internaciones para la gestión de recursos, a efecto que los Organismos de Cuenca puedan implementar las acciones y proyectos generados por el Consejo, para la conservaciónyproteccióndelrecurso,asícomodeinfraestructura hídrica.

Articulo 24.-

Las organizaciones, fundaciones que brinden apoyo en servicios de asistencia técnica y financiera a los Organismos de Cuenca, podrán integrarse a los Consejos de Cuenca en calidad de observadores con voz, pero sin voto. U D I -D EG T-U N AH CAPÍTULOIII CONSTITUCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA

Articulo 25.-

MIAMBIENTE promoverá la conformación de Organismos de Cuenca en cada cuenca, subcuenca y microcuenca,priorizando las cuencas principales del país,conel objetivodeempoderaralapoblaciónlocalygenerargobernanza hídrica en cada ámbito geográfico.

Articulo 26.-

Para lograr lo descrito en el artículo anterior MIAMBIENTE, o sus Oficinas Regionales, convocará a los representantesdelsectorpúblicoydelasociedadcivilorganizada quedesarrollenactividadesvinculadasalosrecursoshídricosen el ámbito geográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca, dando a conocer las disposiciones de la Ley y las ventajas de conformar los Organismos de Cuenca, y así intervenir en la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recursohídricoypropiciarlagestiónintegradaenelterritorio. Para tal efecto el procedimiento de cómo se conformarán los Organismos de Cuenca,seencuentraestablecidoenelManualy Guía de Procedimientos para la Organización y Constitución de los Organismos de Cuenca. Artículo27.-LosOrganismosdeCuencapodránconformarse con las entidades acreditadas durante el período previo a dicha conformación, sin perjuicio de que sean incorporadas otras entidades acreditadas con posterioridad,antela Asamblea General como máxima autoridad de cada Organismo de Cuenca. En caso de que la Asamblea General no acepte la incorporación de la nueva entidad, ésta puede acudir a MIAMBIENTE solicitando su incorporación dentro del Organismo de Cuenca, quien tomará la decisión mediante un dictamen técnico,dondese determinelapertenenciaonodelsolicitanteenelámbitogeográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca; así como las intervenciones que éste realiza o no en el sector hídrico, dentro del ámbito geográfico. LanocomparecenciadelosrepresentantesdelSectorPúblicose hará saber al titular de la entidad en cuestión, y si fuese de éste la renuencia a participar, se comunicará a la autoridad superior inmediata. CAPÍTULOIV RESOLUCIÓNYREGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA Artículo28.-MIAMBIENTE dictará resolución administrativa tomandoenconsideraciónelinformeydictamentécnicoemitido por la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), el cual debe de contener el respectivo ámbito geográfico de gestión que corresponde a cada Organismo de Cuenca. La solicitud que los Organismos de Cuenca presenten a la Secretaría de MIAMBIENTE,deberá contener las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y los requisitos establecidos en el Manual y Guía de Procedimientos paralaOrganizaciónyConstitucióndelosOrganismosdeCuenca. Artículo29.-La solicitud será tramitada por la Junta Directiva del Organismo de Cuenca, a través de un Apoderado Legal ante la Secretaría de MIAMBIENTE;debiendo adjuntar los siguientes documentos: 1) Carta Poder, debidamente autenticada. 2) Certificación del Punto de Acta de Constitución del Organismo de Cuenca. 3) Listados de asistencia a la Asamblea General. 4) Certificación de Punto deActa de Aprobación del proyecto de Estatutos del Organismo de Cuenca. 5) Ejemplar del proyecto de los Estatutos. 6) Copia digital (CD) de los Estatutos. 7) Fotocopia de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva. 8) Ubicación,límitesyáreageográfica(que contemple vértices representativosdelpolígonoencoordenadasUTM-WGS84). La información a que se refiere el numeral 8, deberá ser proporcionado por la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH),talcomoloestableceelartículo13de este Reglamento.

Articulo 30.-

Una vez emitida la Resolución favorable a la Solicitud presentada por el Organismo de Cuenca, el solicitante procederáainscribirseenelRegistrodeOrganismosdeCuenca, que al efecto lleva la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), quien emitirá un Certificado de inscripción en dicho Registro, previa acreditación del Recibo TGR-1. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 31.-

El Registro de Organismos de Cuenca será utilizado como fuente de información sobre los mismos,paraser empleado como un instrumento de control por MIAMBIENTE. Artículo32.- ParaeltrámitedelaSolicituddePersonalidad Jurídica del Organismo de Cuenca, se requiere de la Resolución Favorable dictada por MIAMBIENTE y el Certificado de Registro del Organismo de Cuenca emitido por la DGRH; asimismo los requisitos establecidos por la Secretaría de Derechos Humanos,Justicia,GobernaciónyDescentralización.

Articulo 33.-

Una vez que el Organismo de Cuenca haya obtenido la Personalidad Jurídica,éste actuará con autonomía en la gestión de los asuntos de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 37 y otros de este Reglamento. La autonomía de los Organismos de Cuenca será para ejercer accionesdemanejoygestiónensuámbitogeográfico,segúnsea elcaso(cuenca,subcuencaomicrocuenca)ylespermitiráadquirir y enajenar bienes y derechos que puedan contribuir a su patrimonio,contrataryobligarsedentrodeloslímitesprecisosde su actividad legítima y su finalidad en ejercer las acciones que pudieran ser de su interés. CAPÍTULOV SEGUIMIENTOYAPOYO PARALOS ORGANISMOS DE CUENCA

Articulo 34.-

Los Organismos de Cuenca para la ejecución desusactividadesymientrasseinstitucionalizalaAutoridad del Agua,presentarán ante MIAMBIENTE sus planes de actividades ydegestiónhídrica. MIAMBIENTE evaluará en principio lo correspondiente al aporte técnico, legal y administrativo que debe proporcionar; debiendo asuvezconsiderarelapoyofinancierodeacuerdoasuDisposición Presupuestaria.

Articulo 35.-

MIAMBIENTE, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos(DGRH),deoficiooarequerimiento de los Organismos de Cuenca,realizarácontrolyseguimiento,a fin de tomar las medidas oportunas en cada caso. Artículo36.-Con el objetivo de apoyar la gestión de recursos técnicos y financieros de los Organismos de Cuenca, MIAMBIENTE servirá de aval técnico para los proyectos específicos que éstos presenten ante la cooperación nacional e internacional, siempre que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULOVI DISPOSICIONES TRANSITORIASYFINALES

Articulo 37.-

MIAMBIENTE podrá intervenir en los Organismos de Cuenca en caso de que no estén cumpliendo con lafinalidadparalacualfueroncreados,yaseaporatenciónauna denuncia o porque se detecten anomalías durante el control y seguimiento que se les realice; debiendo para ello informar a la Junta Directiva del Organismo de Cuenca para que se convoque a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de plantear la problemática y establecer mecanismos de solución de mutuo acuerdo; en situaciones extremas se promoverá el cambio de miembro(s), Junta Directiva o de Cuerpo(s) Especial(es) involucrado(s)en la irregularidad.

Articulo 38.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales