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6 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. 0696-2016 — Aprobación del Reglamento Interno del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0696-2016
  • Publicación: 6 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,258

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública,son atribuciones de los Secretarios de Estado,emitirlos Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,ycuidarde su ejecución.

Que mediante Acuerdo número0632- 2015, emitido por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 22 de octubre del 2016, se aprobó yentróenvigenciael Reglamento de los Corredores Biológicos de Honduras.

Que dicho Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento de los Corredores Biológicos en Honduras, como parte de una estrategia para mantener la biodiversidad,disminuirlafragmentaciónymejorarlaconectividad entre los ecosistemas, promoviendo procesos productivos sustentables, que mejoren la calidad de vida de las poblaciones locales que usan,manejanyconservanlabiodiversidad.

Que el Reglamento de los Corredores Biológicos de Honduras,dispone en su artículo5,que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas U D I -D EG T-U N AH (MIAMBIENTE) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidasy Vida Silvestre(ICF),son la Autoridad Competente para la aplicación del Reglamento de los Corredores Biológicos de Honduras y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

Que en el artículo 9 de dicho Reglamento, se creó el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), con el fin de lograr unplenoestablecimientoydesarrollodeloscorredoresbiológicos en Honduras,bajo la coordinación de MIAMBIENTE yelICF e integrado por todas aquellas instituciones públicas y/o privadas, personas naturalesy/ojurídicas que tengan relevancia e interés legítimo en el cumplimiento de los objetivos de los corredores biológicos y tengan interés en participar.

Que en los artículos 9 y 27 del citado Reglamento,sedisponelaelaboracióndeun Reglamento Interno, conlineamientostécnicosyoperativosparaelfuncionamientodel Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH).

Que es necesario dar cumplimiento a los artículos supra citados, como punto de partida para un buen funcionamiento del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH).

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 9 y 27 del Reglamento de Corredores Biológicos de Honduras en los que se establecen los lineamientos técnicosyoperativosdetrabajo,paraelfuncionamientodelComité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH). CAPÍTULOII DEL COMITÉ NACIONAL DE CORREDORES BIOLÓGICOS DE HONDURAS (CONACOBIH), COORDINACIÓN, CONFORMACIÓNY DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Articulo 2.-

El Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), es una instancia de concertación,apoyoyconsulta,paralagestióndeloscorredores biológicos de Honduras. Será coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, U D I -D EG T-U N AH Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de conformidad al artículo 9 del Reglamento de Corredores Biológicos de Honduras.

Articulo 3.-

Conforman el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas (MIAMBIENTE); 2.Instituto Nacional de Conservacióny Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 3. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); 4. Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 5.Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 6. Confederación de los Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH); 7. Instituto Hondureño de Turismo(IHT); 8. Instituto Hondureño deAntropologíae Historia (IHAH); 9.ServicioAutónomoNacionaldeAcueductosyAlcantarillados (SANAA); 10.Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 11.Dirección Nacional de los Pueblos Indígenasy Afrohondureños (DINAFROH/SEDIS); 12.Otras instituciones con competencia en el tema. También se podrán integrar al Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), todas aquellas institucionespúblicasy/oprivadas,personasnaturalesy/ojurídicas, quetenganrelevanciaeinteréslegítimoenelcumplimientodelos objetivos de los corredores biológicos y tengan interés en participar. En el caso de las instituciones públicas y/o privadas, personas naturales y/o jurídicas que menciona el párrafo anterior, presentarán una solicitud ante la autoridad competente, para ser parte del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), quien determinará si cumple los requisitos de relevancia e interés indicados; y en caso de cumplirlos, se someterá la solicitud, a la aprobación del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), quien decidirá su admisión o no, por simple mayoría de los presentes. ARTÍCULO4.Se designará por escrito,un delegado titular y sus suplentes, por parte del órgano de dirección de cada unade las entidades que conforman el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), mencionados en el artículo anterior. Dicha designación, se notificará a la autoridad competente.

Articulo 5.-

Los designados, formarán parte del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), por el tiempo que dure su designación. Cualquier cambio en las designaciones,debe notificarse de forma escrita,informando de igual manera sobre el nuevo representante que se designará para tal fin. CAPÍTULOIII FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE CORREDORES BIOLÓGICOS DE HONDURAS (CONACOBIH)

Articulo 6.-

Son funciones del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), las siguientes:

  • a)

    Cooperar con la Autoridad Competente, en la creación de espacios de educación,capacitación,discusión,socialización yconcertaciónnacional;entretodoslossectoresvinculados con el tema de corredores biológicos de Honduras, bajo el principio de colaboración interinstitucional;

  • b)

    Emitir opinión técnica y dar recomendaciones, cuando la Autoridad Competente lo solicite, o cuando el Comité lo considere pertinente;

  • c)

    Implementar directrices de comunicación y difusión, en coordinación con todos los miembros del Comité, para U D I -D EG T-U N AH proporcionarinformacióndelasactividadesrelacionadascon los Corredores Biológicosylosasuntostratadosalointerno del Comité;

  • d)

    Crear o integrar los Subcomités y las Comisiones que el CONACOBIH considere necesario;

  • e)

    Elaborar una planificación anual del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH);

  • f)

    Promover la investigación, monitoreo biológico, cultural y otros,en los corredores biológicos;que genere información técnica-científicaactualizada,queseadeutilidadacadémica einstitucionalparalatomadedecisionesenlaplanificación ambiental,socialyeconómicadelpaís;

  • g)

    Informar de forma trimestral o cuando el Comité lo estime pertinente,altitularoautoridaddelainstituciónrepresentada, sobre las actividades y la participación de los miembros del CONACOBIH;

  • h)

    Las demás funciones que en el transcurso del desarrollo de los corredores biológicos,le asigne la autoridad competente. CAPÍTULOIV DEBERESYDERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONACOBIH

Articulo 7.-

Son deberes de los miembros del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH),los siguientes:

  • a)

    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sea convocado;

  • b)

    Representar con voz y voto, a la entidad por la cual fue nombrado y ser el enlace entre el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH) y la institución que representa;

  • c)

    Informar periódicamente a la autoridad de la institución que representa, sobre todos los asuntos tratados en el Comité, los acuerdos, avances y otros;

  • d)

    Integrar los Subcomités y las Comisiones para las cuales sea designado por el Comité;

  • e)

    Ser parte de los procesos de formación y capacitación, que promueva o desarrolle el Comité;

  • f)

    Otras que determine la autoridad competente.

Articulo 8.-

Son derechos de los miembros del CONACOBIH:

  • a)

    Elegir y ser electo para desempeñar cargos directivos en el Comité;

  • b)

    Presentar propuestas ante el Comité;

  • c)

    Recibirformacionesycapacitaciones,paraejercersufunción como miembro del CONACOBIH;

  • d)

    Renunciarasermiembrodel Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH);

  • e)

    Dejar consignado en acta, el voto razonado de los miembros del Comité,cuando lo soliciten. CAPÍTULOV DE LAS SESIONES

Articulo 9.-

La Coordinación del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), realizará por escrito las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo contener la agenda a tratar. ARTÍCULO10.Las sesiones ordinarias del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), se realizarán trimestralmente, enviando la convocatoria y agenda a tratar con diez (10) días de anticipación. Las sesiones ordinarias se programarán dentro del Plan Operativo Anual del CONACOBIH.

Articulo 11.-

El Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), se reunirá en forma extraordinaria, las veces que la misma instancia lo considere U D I -D EG T-U N AH necesario, o cuando sea requerido en forma escrita por uno de los miembros de las instituciones que lo integran.

Articulo 12.-

El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias,deberá constar en Punto de Acta,las que deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes. ARTÍCULO13.Parainiciarlassesionesdel Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, con los que estén, después de una hora de tiempo de espera. ARTÍCULO14.La agenda para cada sesión,será propuesta por la coordinación; y será aprobada por simple mayoría de los presentes.

Articulo 15.-

Por invitación del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), o a solicitud de la autoridad competente, podránasistiralassesiones ordinariasoextraordinarias,quienes tengan que tratar algún asunto delaagendadeldía;yharánusodelapalabra,paraproporcionar la información que fuera necesaria. CAPÍTULOVI DE LAS DECISIONES

Articulo 16.-

Las decisiones del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), deberán ser aprobadas mediante votación por la mitad más uno de los designados que se encontraren presentes en las sesiones. ARTÍCULO17.Paralasdecisiones,tendránderechoavoto los designados presentes. Se admitirá únicamente, un voto por entidad con representación, ante el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH). En caso de no asistir el delegado titular, el delegado suplente emitirá el voto por la entidad que represente. La autoridad competente,querepresentaadosinstituciones: La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) y el Instituto Nacional de Conservacióny Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), votará por separado. CAPÍTULOVII DE LOS SUBCOMITÉSYLAS COMISIONES

Articulo 18.-

El Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras(CONACOBIH),paraelcumplimiento desusobjetivosyfunciones,crearálossubcomitésylascomisiones que considere necesarias. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONACOBIH ARTÍCULO19.La Junta Directivaestaráconformadapor: Coordinación, Secretario,Vocal I y II. La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) y el Instituto Nacional de Conservacióny Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), ejercerán la coordinación del CONACOBIH de forma vitalicia,deconformidadaloestablecido en el artículo 9 del Reglamento de los Corredores Biológicos de Honduras. El Secretario,ylos Vocales Iy II,durarán en sus funciones por el periodo de un (1) año y serán electos de conformidad a lo establecido en su artículo 16. El primer año de funcionamiento,comenzaráapartirdelavigencia de este Reglamento. U D I -D EG T-U N AH ARTÍCULO20.Son atribuciones de la Coordinación dentro del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH):

  • a)

    Representar al Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), en todos aquellos asuntos en los que tenga interés el Comité;

  • b)

    Convocar a los miembros del Comité, a sesiones ordinarias yextraordinarias;

  • c)

    PresidirlassesionesordinariasyextraordinariasdelComité, en las cuales tendrá voz y voto, en todos aquellos aspectos que sean sometidos a discusión y aprobación;

  • d)

    Enviar la propuesta de agenda de las sesiones ordinarias o extraordinarias,alosmiembrosdelComité;

  • e)

    Velar porque en los niveles pertinentes, se comuniquen los acuerdos y disposiciones que emanan del Comité.